TA CUN - 96D12061-(14-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12061-(14-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
FIJACION EN LISTA - Término / CONTESTACION DE LA DEMANDAExtemporaneidad (E)
FLJACION EN LISTA - Efectos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., (1997). agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y siete
Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 96 D 12061
Demandante: SOC. SEGURIDAD DINCOLVIP LTDA.
CONTRATOS La señora apoderada de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, solicita se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso desde la fijación en lista por violar el debido proceso con base en la causal 6., del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y omitir el término parcialmente, aduciendo que el término de fijación en lista debe contabilizarse a partir del día siguiente de su fijación en Secretaría y no a partir del mismo día, sustentando su petición en los artículos 118 y 120 del C. de P. C. y jurisprudencia del Consejo de Estado. Para resolver se, CONSIDERA: La nulidad alegada habrá de negarse por las siguientes razones: ,iSe invoca como causal de nulidad la contemplada en el numeral 6 del artículo 140 del C. de P. C. según la cual, el proceso es nulo en todo o en parte "cuando se omiten los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular alegatos de conclusión", pero en el presente caso no resulta procedente el argumento esgrimido por la demandada afirmando que al omitirse tal actuación, ésta no tuvo oportunidad de
términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas o para formular alegatos de conclusión", pero en el presente caso no resulta procedente el argumento esgrimido por la demandada afirmando que al omitirse tal actuación, ésta no tuvo oportunidad de contestar la demanda y solicitar las pruebas, porque no puede compararse bajo ningún parámetro legal el término de fijación en lista con los términos que deben transcurrir después de la notificación de una determinada providencia como lo señala el artículo 120 del C. de P. C. 'Todo término comenzará a correr desde el día siguiente de la notificación de la providencia que lo conceda ...» .." de tal suerte que no se puede asimilar dicha fijación en lista con la notificación de un término para hacer uso de2 96 D 12061 cuando se le dio a conocer a la demandada el auto admisorio de la demanda, dentro M cual hubiera podido ejercitar su derecho a partir del momento en que recibió dicha notificación, esto es, 24 de septiembre de 1996 hasta antes del vencimiento de la fijación en lista 21 de octubre del mismo año (un mes) y, no esperarse hasta ultimo momento como en efecto ocurrió. Lo anterior implica, que el cómputo de términos que se conceden mediante providencia de que trata el artículo arriba mencionado contado a partir del día siguiente cc\ Qi de la notificación de la providencia, no se puede contundir con la fijación en lista que trata el artículo 207 -numeral 5del C.C.A. por cuanto ésta norma no hace referencia a tales supuestos, simplemente señala un término preciso y exclusivo para todos los procesos que se siguen ante ésta jurisdicción administrativa y, solamente hasta antes
tales supuestos, simplemente señala un término preciso y exclusivo para todos los procesos que se siguen ante ésta jurisdicción administrativa y, solamente hasta antes M vencimiento de esa oportunidad procesal puede la parte demandada contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas en los términos indicados por el artículo 144 íbidem, establecida por el legislador como regla general para que exista una clara delimitación desde sus inicios de la relación jurídico procesal y para que el legislador pueda con conocimiento de causa decretar, a instancia de parte o de manera oficiosa, los medios de convicción que estime necesarios para lograr el adecuado convencimiento sobre los distintos extremos del litigio. En tales condiciones, es claro y evidente que en el presenta caso, la entidad demandada presentó su escrito de contestación de demanda fuera del término establecido para tal efecto y no se configura causal de nulidad alguna por cuanto, la lista se fijó por un término de cinco (5) días comprendidos entre el 15 y el 21 de octubre de 1996 y el escrito fue presentado el 22 de octubre del mismo año, de donde se deduce que la contestación es extemporánea., Por lo expuesto se,
RESUELVE:
1. Niégase la nulidad propuesta por la apoderada de la entidad demandada.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 36).
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ3 96 D 12061
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO Magistrado Magistrada mim. -