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TA CUN - 96D12069-(02-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D12069-(02-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / RAMA JUDICIAL - Representación judicial / PERJUICIOS - indemnización ? SET. 1999

99PUBLICA DE COIOM Wln

TRIBUNAL ADMINISTRATIVOS

CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - Adrnir,jsrajj,0 de Santafé de Bogotá, D.C., septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 96 D 12069

Demandante: ANATILDE SANTIAGO DE CONTRERAS Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - HSCALIA GENERAL DE LA NACIONREPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron Anatilde Santiago de Contreras - quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores Nilo Yadira Contreras Santiago, Lyda Fernanda Contreras Santiago y Dilber Albeiro Contreras Santiago -, Carmen Rosa Santiago Romero, Carmelina Romero de Santiago, Domingo Santiago Mancera, Rosa Inés Santiago Romero y Martha Cecilia Santiago Romero, contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Fiscalía General de la Nación -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 9 de abril de 1.996, los actores por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales:

que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 9 de abril de 1.996, los actores por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: "51. Que se declare a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALIA GENERAL DE LA NACION responsable de los daños materiales y morales ocasionados a mís mandantes como consecuencia de la falla en la administración de justicia cometida a la persona de ANA TILDE SA NTIA GO CONTRERAS. "5.2. Que se condene a LA NACIONMINISTERIO DE JUSTICIA - FIS CAL/A GENERAL DE LA NA ClON a pagar a mis mandantes las siguientes suma de dinero por concepto de indemn,ación por los perjuicios ocas?onados a mis mandantes así 5.2 . DAÑOS MA TER/ALES 5.2.1.1. DAÑO EMERGENTE2 Exp.No. 96 D 12069 se condenará a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCALIA GENERAL DE LA NACION a pagar a mi mandante ANA TIL DE SANTIAGO DE CONTRERAS la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M. CTE ($200.000. oo) (sic)representados en los costos educativos que tuvo que asumir como consecuencia del aplazamiento de su grado, honorarios profesionales de abogado, perdidas en la liquidación de la sociedad comercializadora de huevos, préstamos adquiridos para la financiación de la educación y sustento de sus menores h!los y pérdida del inmueble único con que contaba la demandante.

5.21.2 LUCRO CESANTE

comercializadora de huevos, préstamos adquiridos para la financiación de la educación y sustento de sus menores h!los y pérdida del inmueble único con que contaba la demandante. 5.21.2 LUCRO CESANTE Se concede a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCAL/A GENERAL DE LA NACION a pagar a mis mandantes ANA TILDE SANTIAGO DE CONTRERAS la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M. C TE($3. 655. 000), suma dejada de percibir por mi mandante como consecuencia del retraso por mas de un año en el ascenso de su escalafón nacional. Desde el 23 de septiembre de 1.294 y el 23 de febrero de 1. 996, el cual representa una disminución en sus ingresos de doscientos mil pesos m. cte mensuales, aproximadamente y las prestaciones que dicho dinero genera. 52.2. DAÑOS MORALES Se condenara a la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCAL/A GENERAL DE LA NACION a pagar a título de DAÑOS MORALES a mis man dantes el equivalente en moneda nacional a MIL GRAMOS ORO a cada uno, como consecuencia de la falla en la administración de justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación que privó en forma arbitraria a una persona inocente perjudicando su vid anormal y la de su familia así-

a. ANA TIL DE SANTA GO DE CONTRERAS 1.000 gr. Oro $12.943.730.

b. NIZA YA O/RA CONTRERAS SANT/A GO 1.000 gr. Oro $12.943.730.

c. ROSA INES SANT/A GO ROMERO 1.000 gr. Oro $72.943.730.

b. NIZA YA O/RA CONTRERAS SANT/A GO 1.000 gr. Oro $12.943.730.

c. ROSA INES SANT/A GO ROMERO 1.000 gr. Oro $72.943.730. ci MARTHA CECILIA SANT/A GO ROMERO 1.000 gr. Oro $12.943.730.

e. CA RMEN ROSA SANT/A GO ROMERO 1.000 gr. Oro $12..943.730. f ¿IDA FERNANDA CONTRERAS 5. 1.000 gr. Oro $72.943.730.

g. OIL SER AL BE/RO CONTRERAS S. 1.000 gr. Oro $12.943.730.

h. CARMELINA ROMERO DESANTIA GO 1.000 gr. Oro $72.943.730.

L DOMINGO SANT/A GO MANCERA 1.000 gr. Oro $12.943.730. 5.23. INDEXA ClON la condena contra la NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA - FISCAL/A GENERAL DE LA NACIÓN, deberá al producirse actualizarse en procura de/princiio de equidad. Para tal efecto se oficiará al DA NE a efecto que certifique el índice de variación de precios ala consumidor, tasa que será aplicada a las condenas producidas...." Como H E CH O S fuente de las pretensiones, narro la demanda: "4.1. El 13 e abril de 1994 en diligencia de allanamiento realizada al inmueble ubicado en la calle 3 B No.30-55 de Santafé de Bogotá, la unidad invest,'ativa de la Policía Nacional capturó a CAMILO3 Exp.No. 96 D 12069

CONTRERAS ENCISO y ANA TILDE SANTIAGO DE CONTRERAS como

unidad invest,'ativa de la Policía Nacional capturó a CAMILO3 Exp.No. 96 D 12069 CONTRERAS ENCISO y ANA TILDE SANTIAGO DE CONTRERAS como presuntos impilcados de la ejecución de un punible de los descritos por la ley 30 de 1986 en razón de haber realizado llamadas anónimas a miembros de la DIJIN. "4.2 El operativo pre vía investisación de los cuerpos armados siempre estuvo dfrigido contra el señor CAMILO CONTRERAS ENCISO, nunca contra la señora ANA TIL DE SANTIAGO. "4.3. ANA TILDE SA NT/A GO es cónyuge del señor CAMILO CONTRERAS ENCISO, pero desde hacía ya varios años se encontraban muy distanciados por cuanto el señor CONTRERAS residía habitualmente en Cúcuta en compañía de una señora MARIA ELIDA N. "4.4. El día del allanamiento en mención ANA TILDE SANTIAGO DE CONTRERAS tuvo roces con la Tte. LUZ EUGENIA MOL TA GA RCES quien dirigía el operativo, fruto de su nerviosismo, aspecto que culminó con la captura yposterior vinculación al proceso de ANA TIL DE SANTIAGO. "4.5. ANA TILDE SANTIGO DE CONTRERAS es educadora adscrita al Distrito Capital y para la época de los hechos se encontraba cursando el último semestre de ilcenciatura en educación básica primaria en la Universidad Javeriana. "4.6. de sus ingresos como maestra y los dividendos de una sociedad comercial de hecho que para aquella época tenía mi mandante con el señor FORTUNATO VELASQUEZ derivaba su sustento y el de sus

Universidad Javeriana. "4.6. de sus ingresos como maestra y los dividendos de una sociedad comercial de hecho que para aquella época tenía mi mandante con el señor FORTUNATO VELASQUEZ derivaba su sustento y el de sus menores h7os NYLA YADIRA 16 años, DILBER ALBEIRO de 12 años, LtDA FERNANDA CONTRERAS DE SANTIA GO de 15 años. "4.7 Como consecuencia de la privación de la libertad de ANA TILDE SANTIAGO abandonó sus tres h4"os durante el periodo comprendido entre el 13 de abril y el 22 de diciembre de 1.994, tiempo durante él cual fueron repartidos los menores entre las hermanas de ANA TILDE, destruyéndose la unidad familiar y el sosiego doméstico. Las dos niñas NILA YADIRA y LIDA FERNANDA fueron llevadas a Fóme que y DIL SER ALBEIRO a Sosa. "4.8. Como consecuencia de la privación de la libertad mi mandante ANA TILDE SANTIAGO fue suspendida en el escalafón Nacional por abandono del cargo, perjudicando la transparencia de su hoja de vida como docente, al igual que la imagen conservada por ella frente a la comunidad educativa. "4.9. La inactividad laboral, representada en ausencia de ingresos conllevaron a hacer forzosa la venta del único inmueble que poseía mi mandante como bien raíz, para cancelar la hioteca con que se encontraba gravado junto con sus recargos. "4.10. Igualmente se vio sometida al pago de honorarios de abogados que atendieron su defensa y adquirió obligaciones económicas a título de préstamo para el sostenimiento y educación de sus h7os.

"4.10. Igualmente se vio sometida al pago de honorarios de abogados que atendieron su defensa y adquirió obligaciones económicas a título de préstamo para el sostenimiento y educación de sus h7os. "4.11. La precariedad económica conllevo a la liquidación de la sociedad comercializadora de huevos, depreciando aun mas el capital de ANA TIL DE SANTIAGO.4 Exp.No. 96 D 12069 "4.12. En el campo profesional se vio sometida mi mandante al aplazamiento de la culminación de su carrera, por el término de un año en la Universidad Javeriana, cuando solamente le faltaba presentar un examen y sustentar la tesis de grado para obtener el título el 23 de septiembre de 1.994. "4.13. Como consecuencia de lo anterior se afectó su ascenso en el escalafón Nacional del grado octavo al grado dosceavo, cuya diferencia económica es aproximadamente de DOSCIENTOS MIL PESOS M. CTE ($200. 000.00) mensuales, más bonificaciones y primas proporcionales a tal valor solamente hasta el 23 de febrero de 1.996 mediante resolución 00625 de la Junta seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D. C., obtuvo el mencionado ascenso. "4.14. En providencia proferida el 28 de abril de 1.995 por La DIRECCION REGIONAL DE FISCAL/AS DE SANTA FE DE BOGOTA - UN/DAD DE NARCOTRAF/CO dentro del proceso 21085 acertadamente de PRECL UYO LA /NVEST1GA CIÓN en favor de ANA TILDE SANTIAGO DE CONTRERAS esbozando los siguientes argumentos: "Considera este despacho que no porque una persona conviva

PRECL UYO LA /NVEST1GA CIÓN en favor de ANA TILDE SANTIAGO DE CONTRERAS esbozando los siguientes argumentos: "Considera este despacho que no porque una persona conviva con otra necesariamente en pareja debe estar absolutamente enterada de las andanzas del otro o de sus actividades lícitas o no, menos aun decirse que la sola re/ación marital o de concubinato la hace participe la actividad ilícita de su consorte y mucho menos podría predicarse del caso que ahora nos ocupa cuando se observa dentro del expediente que ANA TILDE desde hace varios años no convive con su cónyuge es por ello que esta delegada da credibilidad a las exculpaciones indagatoriales de ANA TILDE SANTIAGO DE CONTRERAS... Tal como se deduce del mimo material probatorio atado a la foliatura hasta este momento procesal nada sea probado en su contra, por el contrario se tienen certificaciones sobre su conducta comportamental como buena, y la cual se desempeña como pedagoga, que la acredita como una persona honesta, de sanas costumbres, razón por la que en esta instancia se optará por proferir una Preclusión de la instrucción en su favor al considerar que ninguna ilicitud ha cometido, como así se decretará en la parte resolutiva accediéndose positivamente a lo pedido por la defensa de la misma en sus alegatos precailficatorios... "4.15. Nótese que después de un año de investigación concluye la f,calía que no tiene en absoluto siquiera un indicio leve en contra de ANA TILDE SANTIAGO y decide prec/ufr en su favor la investigación cuando ya se había visto sometida a una retención a todas luces arbitrario desde el 13 de abril hasta el 22 de diciembre de 1.994, esto

ANA TILDE SANTIAGO y decide prec/ufr en su favor la investigación cuando ya se había visto sometida a una retención a todas luces arbitrario desde el 13 de abril hasta el 22 de diciembre de 1.994, esto es, 25.3 días con las consecuencia familiares, morales, patrimoniales, laborales, académicas y profesionales ya expuestos". Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 90, 228 y s.s. de la Constitución Nacional.5 Exp.No. 96 D 12069 LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los señores Ministro de Justicia y del Derecho (fol. 23) y Fiscal General de la Nación (fol. 29) a través de los funcionarios delegados para tales efectos. Se confirió poder a profesionales del derecho para la representación judicial de las entidades vinculadas al proceso. a) La demanda fue oportunamente contestada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Acepto como cierto los hechos 1 0 30, 40, 140 y 1 50, en cuanto a los demás manifiesta que no le constan. Como razones de la defensa se aduce que no se presentan los elementos que la jurisprudencia ha señalado para que se configure la responsabilidad por fallo de la administración o error judicial. Cita como sustento jurisprudencia del Consejo de Estado que considera aplicable al caso. Así mismo, sostiene que el Estado no está obligado a indemnizar perjuicios derivados de conductas que encajan dentro del marco establecido en el Estatuto Penal. Propuso como excepción la de "indebida legitimación por pasiva", en relación

Así mismo, sostiene que el Estado no está obligado a indemnizar perjuicios derivados de conductas que encajan dentro del marco establecido en el Estatuto Penal. Propuso como excepción la de "indebida legitimación por pasiva", en relación con dicho Ministerio porque de conformidad con la Ley 270 de 1.996 la representación de la Rama Judicial le corresponde al Director Ejecutivo de la Administración Judicial, mientras que el Ministerio de Justicia es parte integrante de la Rama Ejecutiva del poder público, además el Decreto 2699 de 1991 determina que la Fiscalía General de la Nación es una entidad autónoma e independiente, con patrimonio propio y personería legal (fols.38 a 47) b) La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda.

AUDIENCIA DE

CONCILIACION6 Exp.No. 96 D 12069

Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 26 de noviembre de 1.998, sin que se lograra acuerdo alguno (fols. 106 y 107). LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Por auto del 15 de diciembre de 1.998, se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de la Fiscalía y del actor, éste último en forma extemporánea; el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público guardaron silencio. a) La Fiscalía General de la Nación pide que se nieguen las pretensiones, por

extemporánea; el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público guardaron silencio. a) La Fiscalía General de la Nación pide que se nieguen las pretensiones, por cuanto no se configura los presupuestos exigidos para establecer responsabilidad por parte de la Entidad, en virtud a que la detención preventiva que se vio sometida la señora Anatilde Santiago de Contreras se profirió dentro del marco legal y su revocatoria no la vuelve injusta. Por otro lado, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 270 de 1.996, que se encontraba vigente al momento de presentarse la demanda, la Fiscalía no puede ser parte en este tipo de procesos toda vez que por mandato legal solo puede representar judicialmente a la Nación, cuando se cuestione el ejercicio de su función administrativa, de manera pues, que cuando se controvierte el ejercicio de la función judicial, independientemente del ente que provenga la actuación o debió provenir, la defensa de la Nación corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, concretamente en la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial (fols.120 a 136).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA7 Exp.No. 96 D 12069

1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual de la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Fiscalía General de la Nación -, por la detención injusta de la señora Anatilde Santiago de Contreras quien permaneció privada de la libertad durante el periodo comprendido entre el 13 de abril y el 22 de diciembre de 1.994 como consecuencia de una investigación penal, la cual culminó con preclusión de la investigación al considerarse que no cometió el delito por el cual fue sindicada. Así

comprendido entre el 13 de abril y el 22 de diciembre de 1.994 como consecuencia de una investigación penal, la cual culminó con preclusión de la investigación al considerarse que no cometió el delito por el cual fue sindicada. Así mismo se pide la condena de la demandada al pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes como resultado de la mencionada detención. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad extracontractual de la administración conocido como de "falla en la prestación del servicio".

H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Fotocopias autenticas de las actas de registro civil de nacimiento de Rosa Inés Santiago Romero, Martha Cecilia Santiago Romero, Anatilde Santiago Romero y Carmen Rosa Santiago Romero; nacidas el 6 de noviembre de 1.955, 18 de octubre de 1.960, 29 de agosto de 1.951 y 20 de diciembre de 1.952; hijas de Domingo Santiago y Carmelina Romero; legitimadas en el acta respectiva (fols.1 a 4 Cuad.2). 2) Fotocopias autenticas de los registros civiles de nacimiento de Lida Fernando Contreras Santiago, Nilo Yadira Contreras Santiago y Dilber Albeiro Contreras Santiago; nacidos el 17 de octubre de 1.980, 16 de mayo de 1.979 y 31 de marzo de 1.983; hijos de Anatilde Santiago Romero y Camilo Contreras Enciso (fols.5 a 7

Cuad.2). 3) Fotocopia autentica del acta de registro civil de matrimonio de Camilo Santiago Enciso y Anatilde Santiago Romero, casados el 16 de diciembre de 1.978 (fol.8

Cuad.2). 3) Fotocopia autentica del acta de registro civil de matrimonio de Camilo Santiago Enciso y Anatilde Santiago Romero, casados el 16 de diciembre de 1.978 (fol.8 Cuad.2). 4) Copia del Acta de posesión No.091 7 de octubre 3 de 1.975 de Anatide Santiago Romero al cargo de Maestra de la Escuela de Paramito San Juan de Rioseco (fol.9 Cuad.2).8 Exp.No. 96 D 12069 5) Copia de la comunicación de marzo 21 de 1.985 de la Secretaría de Educación del Distrito enviada a Anatilde Santiago de Contreras, informándole el nombramiento al cargo de Maestra dependiente de la División de Educación Básica Primaria, Puesto 185, Puntaje 177, ubicado en la Concentración de los libertadores ,Jornada mañana, Zona 4E (fol.10 Cuad.2). 6) Certificación laboral expedida a Anatilde Santiago Romero, por el Director Especial de las Escuelas del Municipio de San Juan de Rioseco de fecha marzo 15 de 1.984 (fol.] 2 Cuad.2), 7) Certificación expedida por el Director de la Escuela los Libertadores Zona 4 E de fecha mayo 18 de 1.994, donde consta que la profesora Anatilde Santiago de Contreras, laboró en esa institución desde el año de 1.985 hasta el 13 de abril de 1.994, fecha en que sufre una calamidad doméstica; y que durante éste tiempo presentó una conducta intachable (fol.] 2 Cuad.2). 8) Certificación expedida por la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá de fecha 27 de mayo de 1.994, en la cual consta que Anatilde Santiago de Contreras,

presentó una conducta intachable (fol.] 2 Cuad.2). 8) Certificación expedida por la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá de fecha 27 de mayo de 1.994, en la cual consta que Anatilde Santiago de Contreras, realizó y aprobó el curso para ascenso en el Escalafón Nacional dictado entre el 22 de junio de 1.993 y 30 de noviembre de 1.993 (fol.] 3 Cuad.2). 9) Copia de la Resolución No,3614, por la cual se suspende provisionalmente por el termino de 60 días sin remuneración a la docente Anatilde Santiago de Contreras (fols. 14a 15 Cuad.2). 10) Oficio No.510-2706 de agosto 12 de 1.994, enviado por la Jefe de División de Educación Preescolar y Básica primaria a la Directora Escuela los Libertadores Jornada mañana - Localidad 4, informándole que la docente Anatilde Santiago de Contreras fue suspendida provisionalmente por el termino de 60 días sin remuneración (fol,1 6 Cuad,2). 11) Copia de la constancia expedida por el Director Asesor Jurídico Reclusión Nacional de Mujeres del INPEC, en la que informa que Anatilde Santiago de Contreras, estuvo privada de la libertad en la Reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá desde el 22 de abril de 1.994 hasta el 22 de diciembre 1.994 (fol.] 7 Cuad.2).9 ExpNo. 96 0 12069 12) Copia auténtica de la Providencia dictada el 28 de abril de 1.995, por la cual la Fiscalía Regional Delegada de Santafé de Bogotá D.C. resuelve en su numeral

  1. Copia auténtica de la Providencia dictada el 28 de abril de 1.995, por la cual la

Fiscalía Regional Delegada de Santafé de Bogotá D.C. resuelve en su numeral quinto "Precluir la investigación en favor de ANATILDE SANTIAGO DE CONTRERAS de condiciones civiles, personales y sociales conocidas dentro del presente averiguatorio al cual se le vinculo como infractora de la ley 30 de 1.986 artícUlo 33", por considerar que: no porque una persona conviva con otra necesariamente en pareja debe estar absolutamente enterada de las andanzas del otro o de sus actividades lícitas o no, menos aun decLrse que la sola relación marital o de concubinato la hace padicie la actividad II/cita de su consorte y mucho menos podría predicarse del caso que ahora nos ocupa cuando se observa dentro del expediente que ANA TILDE desde hace varios años no convive con su cónyuge es

por ello que esta Delegada da credibilidad a las exculpaciones indagatoria/es de

ANA TILDE SANT/A GO DE CONTRERAS.

Aceptando en gracia de discusión que la antes prenombrada estuviese enterada de la conducta ilícita desplegada por su esposo también se tendría que aceptar que esta amparada por la excepción al deber de denunciar, conforme lo dispone el artículo 33 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 283 de la ley adjetiva sobre la materia, es que el solo hecho de una separación no implica ruptura del vinculo existente en una unión legal y no hay constancia de total dkolución. Tal como se deduce del mimo material probatorio atado a la foliatura hasta este momento procesal nada sea probado en su contra, por el contrario se tienen

separación no implica ruptura del vinculo existente en una unión legal y no hay constancia de total dkolución. Tal como se deduce del mimo material probatorio atado a la foliatura hasta este momento procesal nada sea probado en su contra, por el contrario se tienen certificaciones sobre su conducta comportamental como buena, y la cual se desempeña como pedagoga, que la acredita como una persona honesta, de sanas costumbres, razón por la que en esta instancia se optará por pro ferk una Preclusión de la instrucción en su favor al considerar que ninguna ilicitud ha cometido, como así se decretará en la parte resolutiva accediéndose positivamente a lo pedido por la defensa de la misma en sus alegatos precalificatorios" (subrayas fuera de texto). 13) Copia del Acta de Grado No.SG 2657 de la Pontificia Universidad JaverianaFacultad de Educación de fecha 22 de septiembre de 1.995, por la cual se confiere el título de Licenciada de Educación Básica Primaria a Anatilde Santiago de Contreras (fol.29 Cuad.2). 14) Copia autentica del Acto administrativo No.01 19 del 11 de diciembre de 1.995, por medio del cual la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Santafé de Bogotá D.C., ordena archivar la queja No.94-1 120 contra la docente Anatilde Santiago de Contreras, por presunto abandono de cargo (fols.30 y 31 Cuad.2).10 Exp.No. 96 D 12069 15) Resolución No.00625 de febrero 23 de 1.996, por la cual se asciende en el Escalafón Nacional Docente al grado 12 a Anatilde Santiago de Contreras (fol.32 Cuad.2).

  1. Resolución No.00625 de febrero 23 de 1.996, por la cual se asciende en el Escalafón Nacional Docente al grado 12 a Anatilde Santiago de Contreras (fol.32

Cuad.2). 16) Oficio No.412-950, enviado al Tribunal el 15 de mayo de 1.997 por el Jefe Hojas de Vida de la Secretaria de educación de Santafé de Bogotá, señalando la siguiente información relacionada con la servidora pública Anatilde Santiago de Contreras: "Por Res. 3614 del agosto 8 de 1.994, suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones por presunto abandono de/cargo... Por Res. No. 1044 de abril 12 de 1.996, reconocer y pagar a /a funcionaria /os sueldos y demás emolumentos por el tiempo comprendido entre el 11 de mayo de 1.994 y el 22 de diciembre del mismo año, periodo en el cual estuvo detenida precautelativamente en la reclusión Nacional de Mujeres de Santafé de Bogotá, como docente clasificada en grado 80 del Esc. Nal. Docente adscrita al Fondo Educativo Regiona FER. "Salarios correspondiente a las categorías 81 y 120 para 1.994, 1.995 y 1.996. grado 80: En 1.994 $240.000, en 1.995 $285.625, en 1.996 $357.603. grado 120: En 1.994 $401.983, en 1.995 $478.360, en 1.996 $598.907 "La docente en mención en el mes de abril del año de 1.994 de vengaba un salario

grado 120: En 1.994 $401.983, en 1.995 $478.360, en 1.996 $598.907 "La docente en mención en el mes de abril del año de 1.994 de vengaba un salario de grado 8 0 el cual era $240.021.00 y su categon'a era en PrL'naria" (fols.59 y 60 Cuad.2). 17) Dictamen pericial rendido a solicitud de la parte actora para determinar el valor de los perjuicios ocasionados a los actores como resultado de la privación de la libertad que fue sometida la señora Anatilde Santiago Contreras entre el. 13 de abril de 1.994 y el 22 de diciembre del mimo año y época subsiguiente que sea consecuencia de tales hechos. Lo peritos calcularon el valor del daño emergente, basados en constancias suscrita por el Dr. Raúl Serrato Patiño que señala la suma correspondiente gastos de honorarios profesionales y Rosa Inés Santiago Romero que señala una suma correspondiente a gastos de educación, sostenimiento y salud de los hijos de Anatilde Santiago de Contreras para luego actualizarlo, señalando un valor total por tal concepto de $27.588.164.72 y el lucro cesante, con fundamento en lo dejado de percibir como maestra por el retraso del ascenso, para lo cual aplicaron la formula financiero estableciendo un valor total por este concepto de $4.673.166.87 (fols.61 a 86 Cuad.2).11 Exp.No. 96 D 12069 17) Oficio enviado al Tribunal el 12 de junio de 1.997 por la Pontificia Universidad Javeriana, informando que la señora Anatilde Santiago de Contreras, aprobó la

  1. Oficio enviado al Tribunal el 12 de junio de 1.997 por la Pontificia Universidad Javeriana, informando que la señora Anatilde Santiago de Contreras, aprobó la Licenciatura en Educación Básica Primaria PLEBAP; que culminó dichos estudios el 23 de septiembre de 1.995; que no fueron suspendidos durante ningún periodo académico; que teniendo en cuenta la fecha de ingreso se podía graduar en septiembre 23 de 1.994, pero que en septiembre le hacía falta un examen presencial e Educación Física, por lo cual no se graduó en esa fecha, que el examen presencial de Educación Física se presentó en el primer trimestre de 1.995 y relaciona los valores y pagos efectuados en cada unidad académica (fols.87 y 88

Cuad.2). 18) Oficio enviado al Tribunal el 26 de junio de 1.997 por la oficina de Escalafón Nacional de la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C., informando que sobre las fecha y resoluciones a través de las cuales se ha ascendido a la señora Anatilde Santiago de Contreras y anexa la última resolución de ascenso No.6009 de octubre 11 de 1.996, grado 13. (fol.89 Cuad.2). 19) Dictamen practicado a la señora Anatilde Santiago de Contreras y menores Nyla Yadira Contreras Santiago, Lyda Fernanda Contreras Santiago y Dilber Albeiro Contreras Santiago por el Instituto de Medicina Legal - Grupo de Psiquiatría y Psicología Forense, a fin de determinar daños emocionales y psicoafecfivos sufridos, como consecuencia de la privación de la libertad que fue sometida la señora Anatilde Santiago Contreras y el estado de recuperación actual, en donde se

Psicología Forense, a fin de determinar daños emocionales y psicoafecfivos sufridos, como consecuencia de la privación de la libertad que fue sometida la señora Anatilde Santiago Contreras y el estado de recuperación actual, en donde se concluye después de examinarlos: A la señora Anatilde Santiago Contreras: "... para los hechos, su condición psicológica, moral y emocional se vio afectada durante el acontecimiento real de la privación de su libertad. Actualmente (al precluir la investigación penal a su favor) ha recuperado su convivencia familiar, su trabajo, prestigio de su imagen, su profesión ante la sociedad y es una mujer laboralmente productiva. Por su estructura de personalidad obsesiva, moralista y dotación intelectual ha logrado abordar y reconstruir racionalmente su vida en familia y ha alcanzado principalmente algunos logros en sus estudios, pero afectivamente al evocar el evento traumáfivo vivenciado, exhibe llanto y resentimiento ante la justicia al haber sido vulnerada su dignidad". A Dilber Albeiro Contreras Santiago: "... su psiquismo funciona normalmente en una personalidad con características dependientes y de inmadurez emocional. La privación de la libertad de la madre (con sus consecuencias) no fue vivenciada para el menor como un evento particular sino como un hecho global, con la12 Exp.No. 96 D 12069 concepción de que ambos padres fueron implicados en un delito inocentemente: Para los hechos por la implicación legal de ambos padres presentó una reacción depresiva leve y transitoria sin secuelas ni daño psicológico actual. A Lyda Fernanda Contreras Santiago: "...para lo hechos por la implicación legal de sus padres, presentó una reacción depresiva leve y transitoria con sentimiento de

depresiva leve y transitoria sin secuelas ni daño psicológico actual. A Lyda Fernanda Contreras Santiago: "...para lo hechos por la implicación legal de sus padres, presentó una reacción depresiva leve y transitoria con sentimiento de tristez

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