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TA CUN - 96d12077-(30-01-1997)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96d12077-(30-01-1997)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DE' 24LLMAMIEIO EN GRANTIA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CUNDINAMARCA —SECCXON TERCERA— iVd

Santafé de Bogotá, D.C.. treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO

Re-f.---Expediente 96 D 12077

Demandante : EVANGELINA PABON Y OTROS

Demandado NACION - MIN. TRANSPORTEINSTITUTO NACIONAL DE VIAS -.

REPARACION DIRECTA El seor apoderado judicial del Instituto Nacional de V.ias, en tiempo, llama en garantía a la Compaía de Seguros la Previsora S.A., con la cual ci Instituto Nacional de Vias suscribió la póliza No. UO18159 renovada con certificado U0313408 hasta 1.996 y No. U00158281 que ampara a propietarios de vehículos que transitan en carreteras nacionales sujetas a cobro de peaje de riesgos como derrumbe y la responsabilidad en que pudiera incurrir el asegurado en el desarrollo de sus actividades. Como fundamentos de derecho cita los articulas 55, 56 y 57 del C. de P.C.

Para resolver se CONSIDERA: Se pretende en este proceo la declaratoria de(96 D 12077) responsabilidad y la condena al pago de los perjuicios que según los actores les fueron ocasionados con las graves lesiones corporales de que fueron víctimas las seoras Evaiie1 iria Pabón

Luz Marlene Salvis de Sierra y Luz Maryeriy Sierra

perjuicios que según los actores les fueron ocasionados con las graves lesiones corporales de que fueron víctimas las seoras Evaiie1 iria Pabón Luz Marlene Salvis de Sierra y Luz Maryeriy Sierra Galvis en hechos sucedidos el 29 de marzo de 1.994 en el sitio Alto Boquerón municipio de Fusagasucjá (Cund. ) al desprenderse una enorme roca la cual aplastó el bus de Expreso Palmira donde ellas transitaban. La Sala accederá al llamamiento en garantía formulado dentro del proceso por las siguientes razones: Según la preceptiva de los artículos 77 y 78 del C.C.A. los funcionarios serán responsables de los darnos que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la entidad y, en el caso que se considere que el funcionario debe responder la entidad repetirá contra el mismo por lo que le correspondiere. Además, el articulo 90 de la Carta Política dispone que en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daos, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. De lo anterior se desprende que, en efecto, existe fundamento legal para que el apoderado del Instituto Nacional de Vías pueda formular llamamiento en garantía contra la mencionada aseguradora, toda vez que según se desprende de las pólizas No. 0158159 y U0158281 de la Compaía de Seguros la Previsora 15)(96 D 12077)

garantía contra la mencionada aseguradora, toda vez que según se desprende de las pólizas No. 0158159 y U0158281 de la Compaía de Seguros la Previsora 15)(96 D 12077) S.A., con vigencia del 01--0194 al :3112-94 se ampara a las personas naturales ocupantes de vehículos automotores que transitan por sus propios medios por las carreteras nacionales de Colombia sujetas al cobro de peaje . que sufran incapacidad total o permanente a consecuencia dederrumbe, caída do piedras o rocas. En tales condiciones y, teniendo en cuenta, que se cumplen los supuestos exigidos por el artículo 57 del C. de P.C.., se encuentra procedente citar a la Compaía de Seguros La Previsora S.A.,en calidad de llamado en garantía, como en efecto se hará. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.— Ordénale la citación al proceso de la Compaía de Seguros La Previsora S.A. para que intervenga en el proceso en calidad de llamado en garantía. En consecuencia, notifíquesele personalmente esta providencia y córrasele traslado de la demanda junto con sus anexos. 2.— SePálase el término de cinco (5) días para que el llamado intervenga en el proceso. 3.— Decrétase la suspensión del proceso hasta cuando se cite al llamado y haya vencido el término para que éstos comparezcan, sin exceder de 90 días. Dentro del término de suspensión del proceso, la parte demandada deberá adelantar todas las107 4 (96 D 12077) diligencias necesarias para obtener la citación del

que éstos comparezcan, sin exceder de 90 días. Dentro del término de suspensión del proceso, la parte demandada deberá adelantar todas las107 4 (96 D 12077) diligencias necesarias para obtener la citación del llamado, de lo contrario el proceso continuará su curso y el llamamiento no surtirá efecto alguno.. 4.— Se reconoce al doctor EDGAR REYES RODRIGLIEZ corno apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS conforme al poder conferido visible a folio 34 del cuaderno principal. 5..— Se reconoce a la doctora MILADY PINILLOS DE LIEVANO como apoderada Judicial de la Nación MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme al poder visible a folio 50.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 01)

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada cdp/rp . -

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