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TA CUN - 96d12077-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96d12077-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL.. ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA —SECCION TERCERA— fth

1 DEMANDA - Inadmisi6n y Santafé de Bogotá, D.C.... treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.--Expediente 96 D 12905

Demandante DEPARTAMENTO DE VICHADA

Demandado : NACION - MINISTERIO DE HACIENDA REPARACION DIRECTA El DEPARTAMENTO DE VICHADA a través de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo 86 del C.C.A. formula demanda contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - a fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la condena al pago de los perjuicios que según el actor le fueron ocasionados por la incorrecta liquidación de las participaciones que de los ingresos corrientes de la Nación le corresponde por los aos 1.993, 1.994 y 1.995, además del lucro cesante de los dineros que debió recibir el departamento por concepto de telefonia celular del aPio 1.994, no recibidas aún.

Observa la Sala que el perjuicio cuya indemnización se pretende, deviene de decisiones o actos administrativos, contentivos de las respectivas liquidaciones de las participaciones a que se refiera la demanda, de manera que la acción a intentar es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de rearacióTr directa formulada, pues sin que se produzca la nulidad de los actos pertinentes, no es viable la

la demanda, de manera que la acción a intentar es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de rearacióTr directa formulada, pues sin que se produzca la nulidad de los actos pertinentes, no es viable la reparacn del dao que se afirma fue ocasionado.2 (96 D 12905) Como tales actos no fueron impugnados porque se utilizó equivocadamente la reparación directa haciendo omisión de los mismos., es claro que la demanda es sustancialmente inepta por haber sido formulada una acción improcedente, lo cual conlleva a una inadmisión. Además., la tramitación de un proceso que a primera vista conduciría a una sentencia en la cual se llegaría a la misma conclusión, atentaría contra la economía procesal y constituiría un desgaste inoficioso de la actividad jurisdiccional con detrimento de los intereses mismos del demandante. De otra parte en la misma demanda el actor manifiesta que en otro proceso entre las mismas partes y por los mismos hechos ha solicitado la nulidad de los actos contentivos de las diversas operaciones administrativas, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada ante el H. Consejo de Estado, de donde se deduce que para el mismo demandante es claro que la acción pertinente es esa y no la de reparación directa. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Inadmítese la demanda presentada por el departamento de Vichada, contra la Nación Ministerio de Hacienda 1 / Crédito Pública --, por las razones expuestas. 2.- Por la Secretaría de la Sección, devuélvanse al

departamento de Vichada, contra la Nación Ministerio de Hacienda 1 / Crédito Pública --, por las razones expuestas. 2.- Por la Secretaría de la Sección, devuélvanse al interesado los anexos de la demanda, sin necesidad de(96 D 12905) desglose y archívese la actuación.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 1)

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DEIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada cdp. rp..- a

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