TA CUN - 96D12094-(13-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12094-(13-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
9. a)N'nAw DE PRESTACION DE SERVICIOS - Incumplimiento
TRIBUNAL ADP1INXTRATI CUND 1 NANARCA rgSECCION TERCERA di o
Santafé de Bogotá, D.C., marzo trece novecientos noventa y siete (1997).. (13) de mil Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref..-Expediente : 96 D 12094
Demandante : PEDRO PABLO TINJACA RUIZ.
Demandado : MUNICIPIO DE UTICA.
CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada por el artículo 87 del C.C..A., inició el segar Pedro Pablo Tinjacá Ruiz contra el municipio de Utica (Cund.) para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES i En escrita presentado ante esta Corporación ci 28 de marzo de 1996, el actor, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales 1. Que la Alcaldía Municipal de Utica (C/marca) incumplió el contrato celebrado can el demandante, el 15 de Enero de 1.995, por no haber cumplido con el paga del trabajo ejecutado en la asesoría en el proceso de Descentralización en Salud, conforme a lo pactado en la cláusula Quinta del contrato, que se aporta con la demanda como prueba. '-92 96 D 12094 "2. Que en virtud de la declaración anterior se condene al Municipio de Utica, a pagar a
pactado en la cláusula Quinta del contrato, que se aporta con la demanda como prueba. '-92 96 D 12094 "2. Que en virtud de la declaración anterior se condene al Municipio de Utica, a pagar a mi representado la suma de Ochocientos mil pesos (800.00000) dejados do pagar por la Alcaldía, por la asesoría en el proceso de descentralización en Salud. 103 Que como consecuencia de lo anterior se condena al Municipio de Utica, a pagar al contratista seor Pedro Pablo Tiniacá Ruiz, el valor de los perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento en el pago del valor total pactado en la cláusula Cuarta y en la forma acordada en la cláusula Quinta del contrato firmado entre la Alcaldía y mi representado el 15 de Enero de 1.995.
4. Que a la sentencia se le dé cumplimiento dentro del término establecido en el Art. 121 del C.C.A. y que el caso de que la demanda así no lo hiciere, que se condene a pagar intereses moratorias correspondientes al interés corriente doblado, sobre las sumas debidas a partir de la fecha que se produzca la mora.
Como H E C H O S fuente de las pretensiones procesales narra la demanda: "1. Entre la Alcaldía Municipal de Utica, y mi representado, se firmó el 13 de Enero de 1.995, un contrato de prestación de servicios cuyo objeto consistió en el asesoramiento por parte del contratista en el proceso de Descentralización en salud, adelantado por la Alcaldía. "2. El contratista se comprometió a disefar y
1.995, un contrato de prestación de servicios cuyo objeto consistió en el asesoramiento por parte del contratista en el proceso de Descentralización en salud, adelantado por la Alcaldía. "2. El contratista se comprometió a disefar y estructurar el plan local de salud, su correspondiente plan de acción, organización y puesta en marcha del sistema básico de información, trámite de estos requerimientos ante el servicio soccional de salud, concertación con el servicio seccional de salud Departamental.96 D 12094
3. El contrato e pactó por la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00) su forma de paco era por, mensualidades de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00). "4. En la cláusula sexta del contrato se pactó que la duración del contrato era de tres (3) meses contados a partir de la firma del mismo, o sea, del 15 de Enero de 1.995. "5 El 22 de Marzo de 1.995, el contratista radicó ante el Servicio Seccional de Salud de Cunriinamarca, la siguiente documentación dentro del proceso de descentralización del municipio de Utica.
Acuerdo del Concejo Municipal, creando la dirección local de salud, el consejo territorial de salud, seguridad social y reorganizando el fondo municipal de salud. Certificación de la Caja Agraria de Utica sobre la existencia de la cuenta del fondo. Certificación de Instalación del programa EPIINFO en el computador de la Alcaldía Municipal. Diseo del contenido del plan local de salud. Certificación del Hospital Salazar de Villeta, sobre la situación prestacional de los funcionarios del centro de salud de Utica.
EPIINFO en el computador de la Alcaldía Municipal. Diseo del contenido del plan local de salud. Certificación del Hospital Salazar de Villeta, sobre la situación prestacional de los funcionarios del centro de salud de Utica. Proyecto de convenio entre el servicio seccional de salud y el Municipio de Utica sobre descentralización provincial. "6. Mi representado constituyó la póliza d seguro de cumplimiento exigida por la administración, para ello aporto la No. 14391 de Seguros Caribe. $17• El 21 de Mayo de 1.995, mi representado presentó a la Dra. MERCEDES CORTES M, Directora de Salud de Utica, un informe sobre al estado y desarrollo del plan de descentralización. 99100 4 96 D 12094
118. El 21 de Octubre de 1.995 mi representado presentó al seor Alcalde Jaime Beltrán Caicedo, la solicitud de paga del contrato e informando por segunda vez que el trabaja había sido recibido a satisfacción por el asesor jurídico del Alcalde. "9. Unilateralmente el seor alcalde el 15 de Diciembre de 1.995, dictó la resolución No. 576, liquidando el contrato pero negando él pago de la suma de ochocientos mil pesos (800.000.00) "10. Dicha resolución fue recurrida por mi representado quien reclamaba el pago total del valor del contrato.
1111. El alcalde se pronunció el 23 de Diciembre del mismo ao, mediante la resolución numero 580 y confirmó la 576. "12. Mi representado obtuvo la acuerdo 097 de 1.995, del Consejo de Utica, en la cual entre otras
Diciembre del mismo ao, mediante la resolución numero 580 y confirmó la 576. "12. Mi representado obtuvo la acuerdo 097 de 1.995, del Consejo de Utica, en la cual entre otras el presupuesto aprobado el 1.200.000.00, con destinación al servicios del técnico del Descentralización en salud. copia del Municipal aparece en rubro de pago de los plan de "13. El contratista no ha correspondía de acuerdo a lo contrato, el valor acordado, actualidad, debe calcularse valor adquisitivo al precio recibir en la época que trabajo. recibido como pactado en el suma que en la en términos de que ha debido se realizó el "14. El contratista se ha visto impedido de utilizar en su propio provecho los ochocientos mil pesos (800.000.00), durante todo el tiempo transcurrido desde el 22 de Marzo de 1.995, fecha en que se hizo la presentación de la documentación al Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca". Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 1602, 1603, 16081 1613, 1614, 1615, 1617, 2063, 2069 del Código Civil; 32 y 50 de la Ley 80 de 1.993.(oí 5 96 D 12094 LA IPIPUGNAC ION s El auto admisorio de la demanda se notificó legalmente al segar Alcalde Municipal de Utica (fol. 20). La demanda no fue contestada.
LOS ALEGATOS
DE CONCLUS ION :
LA IPIPUGNAC ION s El auto admisorio de la demanda se notificó legalmente al segar Alcalde Municipal de Utica (fol. 20). La demanda no fue contestada.
LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Por auto del 26 de septiembre de 1996 se dio traslado a las partes y al segar Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte actora; la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
La parte demandante solicita que se acceda a sus pretensiones porque considera demostrados los hechos sustentas de la demanda y especialmente la celebración del contrato por la suma de $1.200.000 de los cuales sólo le fueran cancelados 400.000 a pesar que cumplió con lo pactado en el mismo (fois. 31 y 32).
CONSIDERACIONES DE LA 5ALA stoZ 6 96 D 12094
I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de incumplimiento par parte de la demandada del contrato de prestación de servicios suscrito el 15 de enero de 1995 entre el municipio de Utica y el actor para el asesoramiento de un proceso de descentralización de salud adelantado por la alcaldía.
Como consecuencia, pide la condena del municipio al pago de 800.000.00 dejados de pagar por la alcaldía y los perjuicios derivados de la mora en la cancelación de tal suma.
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba.
1. Copia de escrito presentado por el actor ante el alcalde de Utica el 17 de diciembre de 1995
de tal suma.
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba.
1. Copia de escrito presentado por el actor ante el alcalde de Utica el 17 de diciembre de 1995 interponiendo recurso de reposición contra la resolución No. 576 por la cual se liquidó el contrato celebrado entro las partes (Fois. 1 y 2 Cuad.2).
2. Copia del Acuerdo No. 097 de 1995 del Concejo Municipal de Utica por cuyo medio se distribuyeron los ingresos corrientes de la nación correspondientes a retención de 1994 (Fois 3a 7 Cuad. 2).
3. Copia de la resolución No. 576 del 15 de diciembre de 1995 por la cual se liquida unilateralmente el contrato de prestación de servicio suscrito con el doctor Pedro Pablo Tínjacá Ruiz para asesoría en el proceso de descentralización de salud que adelanta el municipio.7 96 D 12094
Se motiva el acto en que el plazo del contrato se encuentra vencido y el contratista no ha cumplido con la totalidad de sus obligaciones a pesar de haber sido requerido en varias oportunidades. Se resuelve liquidar el contrato en el estado de ejecución en que se encuentra y reconocer al contratista como itnice contraprestación la suma de $384.000 que ya le fue cancelada (Fois. 8 y 9 Cuad. 2). 4) Copia de la resolución No. 580 de diciembre 23 de 1995, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, confirmándola. Se insiste en el incumplimiento del contratista (Fols.. 10 y 11 Cuad. 2).
1995, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, confirmándola. Se insiste en el incumplimiento del contratista (Fols.. 10 y 11 Cuad. 2). 5) Certificación expedida por #el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca donde consta que el Dr. Pedro Pablo Tinjacá presentó en esa oficina el 22 de marzo de 1995 documentos relacionados con le proceso de descentralización del municipio de Utica (Fols. 12 y 13 Cuad. 2). 6) Comunicación dirigida por el contratista al Alcalde de Utica ci 21 de octubre de 1995 haciéndole reclamo sobre el no pago del excedente derivado del contrato a pesar que a su juicio cumplió con sus obligaciones (Fois. 14 y 15 Cuad.2). 7) Informe presentado por el contratista a la Directora Local de Salud de Utica sobre las labores desarrolladas como asesor en el proceso de descentralización (Fois. 16 a 18 Cuad. 2).io4 8 96 D 12094 8) Copia del contrato de prestación de servicio celebrado entre las partes el 15 de enero de 1995 para asesoría en el proceso de descentralización de salud que adelanta el municipio. El contratista ea obliga a elaborar el diseío y estructuración del plan local de salud; presentación ante el Concejo para su discusión y aprobación; organización y puesta en marcha del Sistema 84ico de Información, tramite de estos requerimientos ante el Servicio Seccional de Salud y el Ministerio de Salud y concertación con el servicio Seccional de Salud Departamental para la firma de un convenio provisional.
84ico de Información, tramite de estos requerimientos ante el Servicio Seccional de Salud y el Ministerio de Salud y concertación con el servicio Seccional de Salud Departamental para la firma de un convenio provisional. El precio se fijó en $1.200.000.00 pagaderas en mensualidades de $400.00000. Plazo de tres meses contados a partir de la firma del contrato (Fole. 20 y 21 Cuad. 2). 9) Copia del Acuerdo No. 084 de octubre 9 de 1994 del Concejo de Utica por el cual se organiza el sistema de seguridad social (Fole. 23 a 32 Cuad. 2). LII. Apreciadas los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica ( artículo 187 del C. de P.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que entre el municipio de Utica y Pedro Pablo Tinjacá Ruiz se celebró el 15 de enero de 1995 un contrato de prestación de servicios sagn el cual el contratista se obliga a prestar la asesoría allí determinada para el proceso de descentralización de salud en el municipio en un término de tres meses.T05 9 96 D 12094 2) Que al contratista le fue cancelada la primera mensualidad pactada (400.000.00) y desarrolló algunas de las labores a que estaba obligado. 3) Que el Alcalde Municipal de Utica consideró que, cumplido el plazo del contrato el 15 de abril de 1995, al contratista no había cumplido gran parte de sus obligaciones y, por medio de la resolución Nø, 576 de diciembre 15 de 1995, procedió a liquidar unilateralmente el contrato, reconociendo como Única
al contratista no había cumplido gran parte de sus obligaciones y, por medio de la resolución Nø, 576 de diciembre 15 de 1995, procedió a liquidar unilateralmente el contrato, reconociendo como Única suma a favor del contratista la suma de 400.000.00 inicialmente pagada. 4) Que el contratista interpuso recur3o de reposición contra la resolución antes mencionada, aduciendo haber cumplido presentando la documentación respectiva que, segÚn dice se extravió en la Alcaldía. El recurso fue resuelto por, medio de la resolución No. 58() del 23 de diciembre de 1995, confirmando la anterior porque el contratista en manera alguna demostró el cumplimiento del contrato.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar pues, por una parte el contratista no demostró haber cumplido con las obligaciones que a su cargo generó el contrato y, por otra, olvidó demandar la nulidad del acto administrativo por cuyo medio la contratante estimó incumplido el contrato y procedió a liquidarlo unilateralmente, colocando al Tribunal en imposibilidad de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del mismo.10 96 D 12094
En efecto, pretendiendo el contratante que se declare el incumplimiento del contrato por parte del municipio por no cancelar la totalidad de las sumas pactadas como contraprestación por su servicio tenía la carga de demostrar el cumplimiento total de las obligaciones a su cargo dentro de los términos del acuerdo, y tal extremo so encuentra totalmente huérfano de sustento probatorio y se quedó en las solas afirmaciones del demandante sin sustento alguno que lo soporte. El aspecto anterior, seria suficiente para denegar las
su cargo dentro de los términos del acuerdo, y tal extremo so encuentra totalmente huérfano de sustento probatorio y se quedó en las solas afirmaciones del demandante sin sustento alguno que lo soporte. El aspecto anterior, seria suficiente para denegar las pretensiones pero, además, el municipio demandado produjo un acto administrativa que como tal se presume legal y veraz, motivándolo en el incumplimiento el contratante y liquidando unilateralmente el contrato. Ante tal circunstancia se encontraba en la imperiosa necesidad de pedir, además de la declaración de incumplimiento por parte del contratista, la nulidad del acto administrativo para que, como consecuencia, le fuera restablecido su derecho, desvirtuando dentro del proceso las presunciones de legalidad y veracidad del acto. Como así no lo hizo, el Tribunal esta imposibilitado para pronunciarse sobre tales extremos y, por tanto, el acto conserva su vigencia haciendo presumir el incumplimiento del contratista y la legalidad de su contenido, lo cual también da lugar a la denegación de las pretensiones pues el probable perjuicio deviene de tal acto y sin su anulación no puede declarar su existencia.
Y. Como el municipio demandado no fue representado en el proceso y no se produjeron gastos procesales a su cargo, no se condonará en costas al actor.toI. 11 96 D 12094
En mérito de lo expuesto .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO c Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO : Sin condena en cota.
en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO c Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO : Sin condena en cota.
COPIEGE Y NOTIFIQLJESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha.. Acta No. 7)..
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente ,1
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada lmc. -