TA CUN - 96D12117-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12117-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACUMULACION DE PROCESOS TRIBUNAL ~MINI BTIRAT rine>
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BIECCIOVI 'TICRCIMA.
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente: DR. INPITOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 96 D 12117
Demandante: GILBERTO ROMERO AMAYA Y
OTROS. REPARACION DIRECTA El señor apoderado de la parte actora solicita que a este proceso se acumule el radicado bajo el No. 96 D 12193 que cursa en el Despacho de la Doctora MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR, los dos promovidos contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes con la muerte de William Gerardo Romero y las lesiones ocasionadas a José Alexander Caballero M., en hechos ocurridos en el municipio de Cabrera (Cund.) el día 23 de noviembre de 1.995.
Para resolver se CONSIDERA: Efectuado un análisis detallado de los negocios se encuentra procedente decretar la acumulación puesto que se cumplen todos los supuestos exigidos por nuestro ordenamiento procesal civil para tal efecto.
Es así como los procesos cuya acumulación se solicita2 (98 D 12117) se encuentran en la misma instancia, las pretensiones formuladas habrían podido acumularas en una misma demanda pues el juez es competente para conocer de todas, aquellas no se excluyen entre si, se tramitan por el mismo procedimiento y además se fundamentan en los mismos hechos y el demandado as el mismo.
formuladas habrían podido acumularas en una misma demanda pues el juez es competente para conocer de todas, aquellas no se excluyen entre si, se tramitan por el mismo procedimiento y además se fundamentan en los mismos hechos y el demandado as el mismo. En consecuencia, se decretará la acumulación de loe mencionados procesos, sin suspenderse ninguno por cuanto se encuentran en el mismo estado En mérito de lo expuesto se
RESUELVE:
1. Decrétase la acumulación del proceso 96 D 12193 al 96 D 12117 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Como consecuencia de lo anterior, los procesos continuarán tramitándose conjuntamente.
COPIRSE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 44). L4YRIAM GUSEt~ DE ESCOBAR Presidente3 (96 D 12117)
HIIOR ALVAREZ MKU) UJAMI$ HERRERA BAR)SA
Maietrado Magistrado
FABIOLA O)ZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VRWZA PARRA
Magistrada Magistrada odp.rp-