🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96D12149-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96D12149-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRUEBA - Iildicación del objeto

TRIBUNAL ADP1IHISTR1TIUO

CUN»INfJ1ICf%

—EGCIOt4 TERCERA—

Santafé de Bogotá, D.C.,, doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 96 D 12149

Demandante i JORGE FARDO L' HOESTE

Demandado : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA CONTRATOS Se procede a resolver sobre el Reçurso de Spiça interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte actora, contra el auto del 7 de octubre de 1.996 por medio del cual se decretaron las pruebas pedidas porlas or las partes en cuanto se omitió hacer pronunciamiento sobre las pruebas contenidas en los numerales 6 y 7 del capítulo de pruebas documentales, se negó la recepción del testimonio de La seora Gloria Leonor Aponte y el Jefe de Arrendamientos de la Beneficencia y se aclare que oficio de la parte demandada se ordenó oficiar por cuanto en la contestación de la demanda no hay solicitud al respecto.

Para resolver se C O N S 1 D E R A 1.- La Sala no se pronunciará en cuanto solicita el recurrente se adicione el auto de pruebas por cuanto no te pronunció sobre los oficios solicitados en los numerales 6 y 7 dei acápite de pruebas de la demanda y(96 D 12149) en cuanto solicita se aclare cual oficio pedido por la parte demandada fue decretado, toda vez que en los términos de los articulos 309 y 311 del C de P.C. la

en cuanto solicita se aclare cual oficio pedido por la parte demandada fue decretado, toda vez que en los términos de los articulos 309 y 311 del C de P.C. la aclaración y adición de las providencias judiciales no son susceptibles de recurso alguno, sino que su procedencia es de oficio dentro del término de su ejecutoria o a petición de parte presentada entro del mismo término. II.- Igualmente habrá de confirmarse la providencia recurrida en cuanto negó los testimonios de la seora Gloria Leonor Aponte y del Jefe de Arrendamientos de la Beneficencia, toda vez que no se indicó el objeto sucinto de talas pruebas ni el mismo logra deducirse de los hechos narrados en la demanda, además en cuanto al segundo no se indica el nombre del testigo indispensable para el decreto de la prueba conforme lo exige el articulo 219 del C de P.C. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: PRIMERO.- Confirmase la providencia del 7 de octubre de 1.996 en cuanto negó los testimonios de la sePora Gloria Leonor Aponte y del Jefe de Arrendamientos de la Beneficencia de Cundinamarca. SEGUNDO.- Páse el expediente al Despacho de la Magistrada ponente a fin de deçidírse lo pertinente. lo

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,3 (96 D 12149)

(probado en sesión de la fecha. Acta No. 49)

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Pres.i.dente Magistrado

MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Maciistrado

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Pres.i.dente Magistrado MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrado Maciistrado cdp. rp.-

Consultar sobre este documento ...