TA CUN - 96D12303-(21-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12303-(21-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
JI'1CiMPLTNIENIO DE CONTRATO - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARCA SECCION TERCERA Santafé de Bc., tá, enero veintiuno (21) de mil novecientos noventa
Magistrada ponente: FAFIOLA OROZCO DE NIÑO
Referencia: Ep. No. 96-D-12303
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 2 rrq é 41
EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, actuando por e4erQn ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., prmademda ante esta Corporación, para que se declare el incumplimiento de la Conipaflía de Estudios e Interventoría Ltda C.E.I. de un contrato de interventoría. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'PRIMERA.- Que se declare que la Compañía de Estudios e Interventoría C.E.I. Ltda incumplió con sus obligaciones derivadas del contrato No. 022 de 1995 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano -I.D.U.- y la Compañía de Estudios e Interventorías Ltda C.E.I., cuyo objeto fue ejercer la interventoría para la terminación del contrato No. 038 de 1994 cuyo objeto era el diseño geométrico, arquitectónico, urbanístico, paisajista y la construcción de la intersección Avenida Boyacá por Avenida Primera de Mayo. "SEGUNDA Como consecuencia de la anterior declaración se de aplicación a la cláusula novcia del con rato No. 022 de 1995 celebrado entre el Instituto de Desarrollo
y la construcción de la intersección Avenida Boyacá por Avenida Primera de Mayo. "SEGUNDA Como consecuencia de la anterior declaración se de aplicación a la cláusula novcia del con rato No. 022 de 1995 celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano -1.13,1 1. y la Compañía de Estudios e Interventoría C.E.I. Ltda, es decir, se aplique el eqt' valente al 2% del valor del contrato. "TERCERA.- Se ordene igualmente a la sociedad demandada Compañía de Estudios e Interventoría C.E.I. Ltda al pago de las costas del proceso y a las agencias en derecho.
U. Los hechos sobre los cuales basa su petición son el síntesis los siguientes:
11. El Instituto de Desarrolle Urbano LD,11 celebró el conirato de interventoría con la Compañía de Estudios e Interventoría (C.F_1. Ltda respecto de la terminación del contrato No. 038 de 1994 cuyo objeto era el diseño geométrico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de redes y en general para la construcción de la intersección de
la Avenida Boyacá- Avenida Primera de Mayo.
2. El valor del contrato fue de $44'024.993 con una duración de 50 días a partir del acta de iniciación.J.
EXP.No. 12303
CONTRATOS
3. El contrato No. 022 de 1995 fue celebrado una vez terminado el concurso público de méritos interventoría 1JU-CMI-04-93 en cumplimiento a 10 precept :ado en el numeral primero inciso segundo del articulo 32 de la ley 80 de 1993,
4. Por problemas surgidos entre las dos partes contratantes con el puente eje A se
primero inciso segundo del articulo 32 de la ley 80 de 1993,
4. Por problemas surgidos entre las dos partes contratantes con el puente eje A se presentaron atrasos en la obra, prueba de ello es el memorando No. 411 A 1466 del 28 de agosto de 1995
5. Nuevamente el 1 de septiembre siguiente el I.D.U. requiere a la contratista por problemas de orden técnico y deficiencias en la ejecución del contrato.
6. El 22 de septiembre siguiente, mediante oficio No, 312-324 la entidad solicita a la Compañía de Estudios e Interventoría C.E.I. Ltda explicar las razones del incumplimiento de las obligaciones contractuales a pesar de haber dado algunas justificaciones éstas no fueron aceptadas por la contratante razón que dio motivo de pedir ante el juez competente se de aplicación al artículo 25 de la ley 80 de 1993
7. En el acta de liquidación del contrato la Subdirección de Contratos, solicitó a la Subdirección Legal del I.D.U. apliquer las sanciones respectivas por el incumplimiento de la contratista.
III. La demanda fue admitida por auto de junio 21 de 1996 y la Compañía de Estudios e
Interventoría C.E.I. Ltda dio respuesta oportuna a la demanda manifestando ser ciertos los hechos del 1 al 8 y no aceptar los dos últimos que se refieren a las peticiones de aplicar las multas.
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de octubre 10 de 1996.
Y. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que hubiese llegado a ningún arreglo, por cuanto la parte demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio.
multas.
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de octubre 10 de 1996.
Y. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que hubiese llegado a ningún arreglo, por cuanto la parte demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio.
VI. aciendo uso del traslado para alegar el apoderado de ¡aparte actora expone dentro de su escrito: "Tal como queda probado dentro del proceso la Compañía demandada incumplió sus obligaciones contractuales, ocasionando atraso en la obra, deficiencias en las cuestiones de orden técnico que evidenciaron el bajo rendimiento y s.r ende el negligente desempeño de las obligaciones derivadas del contrato suscrito por las partes, hechos que durante la ejecución del contrato, por ser tan notorios, la entidad se vio en la imperiosaEXP. No. 12303
CONTRATOS necesidad de requerir a la Compañía aquí demandada, respondiendo ésta tales requerimientos; 5: i ser aceptados por el IDU tales justificaciones. Así las cosas, la entidad demandante a través de la Subdirección de Construcciones, solicitó a la Subdirección Legal la aplicación de sanciones las cuales solamente podían ser aplicados por el juez del co trato (. Solicita en consecuencia se declare el incumplimiento del contrato de interventoría celebrado con la demandada y e consecuencia se aplique la cláusula novena del contrato. Por su parte la sociedad demandada, afirma que los hechos relatados en la demanda no indican incumplimiento ni perjuicio algunos, resultando imposible determinar cual fue la obligació1,11 contractual incumplida y cuáles fueron sus consecuencias pues en el libelo ni siquiera se indicó que existió el incumplimiento y en qué consistió este así como tampoco
obligació1,11 contractual incumplida y cuáles fueron sus consecuencias pues en el libelo ni siquiera se indicó que existió el incumplimiento y en qué consistió este así como tampoco se probó cuál fue el valor de tales perjuicios. Pide en consecuencia, se desechen las súplicas de la demanda.
VII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal algui ia de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes
CONSI II EMI ACIONES:
Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato de interventsría celebrado con la demandada y por ende la imposición de una multa contractual. L Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas:
1. Coi 1,trato de Interventoría No. 022 de 1995 celebrado entre el I.D.U. y la firma Compañía de Estudios e Interventoras Ltda C.E.I. Ltda cuyo objeto era ejercer la interventoría para la terminación del contrato No. 038 de 1994 cuyo objeto es el diseño geométrico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de las redes y en general aspectos técnicos y la construcción de la intersección Avenida oyacá- Avenida Primero de Mayo. "Cláusula Segunda. Alcance de la Interventoria. Es el estipulado en las normas y manuales de procedimientos que en materia de contratos de obra, contemplan las atribuciones y responsabilidades de los interventores"EXP. No. 12303
CONTRATOS "Cláusula Novena: Multas. En el caso de mora o deficiencia en el cumplimiento
manuales de procedimientos que en materia de contratos de obra, contemplan las atribuciones y responsabilidades de los interventores"EXP. No. 12303 CONTRATOS "Cláusula Novena: Multas. En el caso de mora o deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el interventor el I.D.U. podrá imponerle multas sucesivas equivalentes cada una hasta por el valor por el dos por ciento (2%) del valor del contrato sin que en su totalidad excedan el 10% del valor del mismo, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad." El valor del contrato se acordó en $44'024.993 que se pagarán en cuentas mensuales de acuerdo al avance de los trabajos de interventoría del respectivo mes y la presentación del correspondiente informe. El plazo contractual es de 50 días calendario contados a partir del acta de iniciación de la interventoría.
2. Términos de referencia para concurso público de méritos interventoría I.D.U. C.M.I. 0493 para la interventoría del diseño y la construcción de la intersección Avenida Boyacá -
Avenida Primero de Mayo. En el capítulo segundo se determina los aspectos técnico administrativos de la interventoría. Como funciones técnicas le corresponde el estudio contractual de diseño y construcción, iniciación del contrato, revisión del proyecto, interventoría del diseño y la construcción, control de calidad, consultas, cambio de condiciones técnicas, reparación de obra defectuosa, actas de pago, programas y plazos finales, inspección final para entrega de la obra, entre otras.
3. Oficio 411 A 1466 de agosto 28 de 1995 por medio del cual el subdirector de
defectuosa, actas de pago, programas y plazos finales, inspección final para entrega de la obra, entre otras.
3. Oficio 411 A 1466 de agosto 28 de 1995 por medio del cual el subdirector de Construcciones del I.D.U. hace "un llamado de atención a la compañía interventora como consecuencia de los problemas de empalme de nivelación que se presentaron en el puente eje A, lo cual ha ocasionado atrasos en la obra" Agrega que se están incumpliendo las obligaciones a su cargo (folio 13, c.2)
4. Oficio 411 A -1.486 del 1 de septiembre de 1995 por el cual nuevamente el I.D.U. requiere al contratista por problemas de orden técnico que se han presentado en la obra, tales como: hierro faltante en las vigas de amarre de la cimentación, diseño de redes de acueducto, errores en la nivelación de la cimentación, errores constructivos, mala colocación de los cables de tensionamiento, mala presentación de acabados (folio 11, c.2)EXP.No. 12303
CONTRATOS
5. Oficio 312-324 del 22 de septiembre de 1995 donde el subdirector legal del I.D.U. requiere a la contratista para que dentro de 5 días explique las razones de su incumplimiento (folio 14, c.2)
6. Respuesta del 29 de septiembre siguiente por parte de la interventoría al requerimiento de la entidad. Respecto de las vigas de amarre dice que la estructura construida se ajusta a los planos de construcción. Los diseños de redes de acueducto, la interventoría mantiene contacto permanente con la empresa para coordinar lo atinente a su aprobación.
a los planos de construcción. Los diseños de redes de acueducto, la interventoría mantiene contacto permanente con la empresa para coordinar lo atinente a su aprobación. El nivel de cimentación de los terraplenes no es "un error sino producto de una dirección de tipo constructivo, técnicamente válido" El tensionamiento aunque es falta de cuidado del contratista, la interventoría ha hecho ocho requerimientos para solucionar las deficiencias logrando que el contratista retensionare y reemplazara los cables. En relación con los acabados defectuosos, según el contratista, se harían los arreglos necesarios (folio 31, c,2)
7. Memorando interno entre la Subdirección legal y la Subdirección de Construcción del I.D.0 del 13 de septiembre de 1995 . donde el primero solicita al segundo aplicar la cláusula novena imponiendo multa por $880.450 "correspondiente al 2% del valor del contrato por incumplimiento de las funciones propias del interventor (folio 5, c.2)
8. Memorando interno del 23 de octubre de 1995 por el cual la Subdirección de construcciones del IDU responde a la interventoría que no acepta la justificación dada por ésta. (fi. 10 C.2).
9. Acta No. 03 de recibo a satisfacción y liquidación del contrato de interventoría suscrita el 5 de enero de 1996. Consta en el acta que el 7 de septiembre de 1995 se suscribió un contrato adicional por valor de $21'663.979 y se prorrogó el plazo en 25 días. Que la iniciación del contrato fue el 31 de julio de 1995 y la terminación el 13 de octubre siguiente.
contrato adicional por valor de $21'663.979 y se prorrogó el plazo en 25 días. Que la iniciación del contrato fue el 31 de julio de 1995 y la terminación el 13 de octubre siguiente. Finalmente "el ItU declara haber recibido a satisfacción los trabajos objeto del contrato No. 022 de 1995 de acuerdo con lo establecido en el contrato"
II. HECHOS P'OBADOS.EXP. No. 12303
CONTRATOS
1. Que el IDU y la Compañía de Estudios e Interventoría suscsribieron el contrato de interventoría No. 022 de 1995, con un plazo inicial de 50 dias con una prórroga de 25 dias mas.
2. Que la ejecución del contrato se inició el 31 de julio de 1995 y en el mes de septiembre la entidad requirió al contratista por hechos de incumplimiento.
3. Que el contratista presentó algunas justificaciones, sin embargo el IDU las desestimó.
4. Que finalmente la obra se ejecutó dentro del plazo y con las características acordadas.
III. PRETENSFINES PROCESALES.
Solicita la entidad oficial se declare el incumplimiento contractual por hechos imputables a la Compañía de Estudios e Interventoría C.E.I. Ltda, fundamenta su petición en la cláusula novena del contrato. lispone el contrato No. 022 de 1995 en la cláusula de multas que el IDU podrá imponerlas en caso de mora o deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el acervo probatorio se encuentra acreditado que la entidad contratante requirió a la interventoría en dos ocasiones por incumplimiento de las funciones, y aunque la Sociedad
caso de mora o deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el acervo probatorio se encuentra acreditado que la entidad contratante requirió a la interventoría en dos ocasiones por incumplimiento de las funciones, y aunque la Sociedad C.E.I. respondió a tales requerimientos aceptando una observación y comprometiéndose a la corrección de los demás trabajos defectuosos, el IDU no aceptó tales justificaciones por considerar que los ajustes geométricos realizados no satisfacían los requerimientos del diseño. A pesar de la posición asumida por la entidad, la Sala considera que este hecho no es prueba suficiente del incumplimiento que acusa la demanda. En efecto, aunque la entidad contratante realizó algunas observaciones con relación a la ejecución del contrato, ello solo demuestra que el contrato interventoriado presentó unos inconvenientes de orden técnico, los que a juicio de la interventoría, unos no constituían yerro y otros serían corregidos en forma inmediata. Pero además, la entidad dio por recibido el trabaja objeto del contrato, a plena satisfacción.EXP. No. 12303 CONTRATOS Así las cosas, correspondía al demandante demostrar que el contratista había incumplido una de sus obligaciones o que por causa de su incumplimiento el contrato principal había sufrido inconvenientes en su ejecución. Sin embargo, nadas de eso se probó dentro del proceso. La única prueba que se trajo para probar el incumplimiento de la demandada fueron unos requerimientos que como tales solo demuestran llamadas de atención, que al parecer fueron atendidas oportunamente por el contratista Corolario de lo expuesto la Sala denegará las súplicas de la demanda absteniéndose de hacer condena en costas por cuanto éstas no se presentaron.
atendidas oportunamente por el contratista Corolario de lo expuesto la Sala denegará las súplicas de la demanda absteniéndose de hacer condena en costas por cuanto éstas no se presentaron. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F L L A: PRIMERO: Deniéganse las súplicas de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ('probado en Sala, Acta No. )
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
MYRIAM GUE
RO
E ESCOF:AR BENJAMIN HERRERA IARBOSA
1
1 10)
Presidente