TA CUN - 96D12312-(09-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12312-(09-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MUEBLE1CADUCIDAb ADMINISTRATIVA - oportunidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DIE CUNDINAMARCAW PE LICA
SECCIÓN TERCERA.
Tribunal AdrflIfliSfrIIVO de Cundinamarø Santafé de. Bogotá, D.C., Diciembre nueve (9) de mil . novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZC ) DE NIÑO ..
Referencia: Expediente No. 96.0-12312
Demandante: SOCIEDAD MAPFRE SEGUROS GENERALES DE
COLOMBIA S.A.
1. La sociedad MAPFRE SGUROS.GENERALES DE COLOMBIA S.A. actuando por medio de apoderado, en uso de la facultad conferida por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, presenta' demanda ante esta Corporación para qué previo el trámite legal correspándieflte; se declare la nulidad de la resolución No. 650 de 1994, proferida por el alcalde de 2 quirá, mediante el cual sé declaró la caducidad del contrato de Suministro, súscrito con la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. y la resolupón que aprobó la liquidación contractual En consecuencia solicita que se haga las siguieñtes declaraciones: 1. -Se 'declare le nulidad de la resolución número 650 del 18 de octubre de 1994; próferidá por l señor ékIde munlcipa( de ZiØaquirá; acto administr&ivo mediante el cual se deálaró la caducidad adminjstfativa del contrato de suministro celebródo entre el municipio de Zipaquirá y la
administr&ivo mediante el cual se deálaró la caducidad adminjstfativa del contrato de suministro celebródo entre el municipio de Zipaquirá y la sociedad, IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA., de la cual MAPFRE SEGUTROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. es su garante.
2. Que se declare !a. nulidad de la reso4iófl número 803 del 28 de dÁdembre de 1994, proferida por el señor aláalde municipal de Zipaqufrá, acto administrativo . mediante el cual se resolvió, en contra de MAPFRE SE(UTROS GENERALES DE COL(JMlA S.A.,' el reculo de reposición interpuestocontra la resolución número 650 del 18b de octubre de 1994.
3. Que se declare 'Ia.nulidad de la resolución administrativa número 294. deI 25 de octubre de 1995 acto esiStrativó por el cual el señor Alcalde del Municipio de ZØaquPiá ¡kukj6 unil6tétal' te el contrato celebrado con
IMPORTACIONES (3ONZALEZ LTDA...
4. Que, a título de restbleci iento del de~, se declare que mi procuieda no. está ÓbJigada a pagar indemnización alguna con fundómento en la2 Contratos Exp. 96-C12312 póliza Unica de segúms de cumplimiento Nro. 00209307 y en su certificado de Modificación Nro. 00010528
S. Se declare que en el evento en que mi procurada, MAPFRE SEGUTROS GENERALES DE COLOMBIA S!A. se viere obligada a pagar indemnización alguna con fuhdamento en la póliza antes citada, la
S. Se declare que en el evento en que mi procurada, MAPFRE SEGUTROS GENERALES DE COLOMBIA S!A. se viere obligada a pagar indemnización alguna con fuhdamento en la póliza antes citada, la demañdada deberá reintegrara a la parte actora las sumas de dinero canceladas junto con la corrección monetaria y los intereses respectivos, conforme alart.'178 dé¡ C.C.A.
6. Que la demandada dé cumplimiento a la sentencia que aquí se produzca en la forma y dentro de los plazos previstos en los arts 176 y 177 del
C.C.A.
II. Los hechos sobre los cuales basa sus peticiones son en síntesis los siguientes: 1 El Municipio de Zipaquirá y la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. celebraron un contrato de compra, cuyo objeto fuer vender y entregar al municipio de Zipaquirá un VidnocompactadOr marca BOMAG, modelo BW213D 12 toneladas de impacto, un equipo SLURRY SEAL marca SCAN ROAD, modelo SS 804-A con camión -y una estabilizadora de suelos y recictadora de pavimento marca BOMAG modelo MPH-100 con ALPS y su correspondiente equipo opcional.-
2. El valor del contrato se pactó en $600004.800,00, para cumplir en 120 días contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento, plazo que venció según la resolución de caducidad , el 9 de septiembre de 1994.
3. La sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LtDA. constituyó las póliza Unica de seguro de cumplimiento No. 00209307 por la suma de $60'000.480 con una vigencia comprendida entre el 10 de mayo y el 10 de octubre de 1994 expedida
de seguro de cumplimiento No. 00209307 por la suma de $60'000.480 con una vigencia comprendida entre el 10 de mayo y el 10 de octubre de 1994 expedida por la compañía de seguros Caribe. Posteriormente se hizo necesario una modificación en el-cumplimiento de la adición a la cláusula, sexta del contrato y se amplió hasta un valor asegurado de $480. 003.840 por los amparos de cumplimiento, anticipo, calidad y suministro de repuestos.
4. El 31 de agosto de 1994, la contratista solicitó aieflte territorial prorrogar el plazo contractual en 65 días árgumentando que el anticipo se canceló con retardo. Solo hasta el 10 de octubre siguiente se negó la petición y se le recordó que la garantía única estaba próxima a vencerse En ese documento se do "Sin mas3 Contratos Exp.9-D-12312 que tratar y esperando a mas tardar que el día viernes 14 de octubre del año en curso sea solucionado sin inconveniente, me suscribo'('.y' 5 El 18 de octubre de 1994 el señor alcalde de Zipauuá profirió la resolución No 650 por medio de la cual declaró la caducidad del contrato por incumplimiento del objeto estipulado La compañía de seguros presentó oportunamente recurso de reposición que fue negado mediante tesoición No 803 del 28 de diciembre de
1994.
6. El. 12 de agosto de 1995, el alcaide municipal envía a la, demañdante una comunicación donde le solicita el reconocimiento del valor asegurado La compañía de seguros responde el 13 de septiembre de 1995 que para atender la solicitud habla necesidad de liquidar previamente el contrato Agregó que
comunicación donde le solicita el reconocimiento del valor asegurado La compañía de seguros responde el 13 de septiembre de 1995 que para atender la solicitud habla necesidad de liquidar previamente el contrato Agregó que respecto de los amparos de calidad y suministro de repuestos, no se podían afectar, toda vez que las obligaciones garantizadas no habian nacido a la vida jurídica dada su naturaleza jurídica. .
7. La alcaldía dio á conocer a la demándante la resolución No. 294 'del 25 de octubre de 1995; por medio de la cual decretó la liquidación unilateral, del contrato, por medio de oficio No 568 del 19 de diciembre del mismo año La resolución nunca se notffo a la compañía de seguros, por lo qué mediante comunicación del 20 de diciembre siguiente, se le, recordó al subgerente la' obligatoriedad de notificación de cualquier acto administrativo que afectara la garantía de cumplimientó.
NORMAS VIOLADAS.
Constitución Política eñsus artículos 2; 3 y 6 Ley 80 de 1993 en sus artículos 3,4,5,,13,18,39 61 Decreto - Ley 01 de 1984 en sus arts 14,28,34,35,44,84 y s s Código Civil en sus arts 1602, 1603, y 1608 Código de Comercio Artículo 1056 Las normas constitucionales fueron Infringidas por, el acto administrativo de caducidad por cuanto este se profinó usIn razón alguna distinta que la atribuible a la arbitrariedad de la entidad terhtorial" y con ostensible desconocimiento de la Ley.4 Contratos Exp. 96 -D12312
caducidad por cuanto este se profinó usIn razón alguna distinta que la atribuible a la arbitrariedad de la entidad terhtorial" y con ostensible desconocimiento de la Ley.4 Contratos Exp. 96 -D12312 Desconoció la entidad los fines de efectividad de los derechos e intereses de los administrados, dado que caducó el contrato cuando yá el plazo pactado habla vencido Así expresamente dice el acto administrativo en su considerando segundo El plazo pactado vencía el 9 de septiembre de 1994, es decir 120 días contados a partir del perfeccionamiento, hecho que ocurrió el 9 de Mayo, en tanto que el acto impugnado se profirió el 18 dé octubre. Así mismo el acto administrativo por medio del cual se decretó la liquidación, resolución No 294 /95 es nulo, por que desconoció el derecho de audiencia y defensa de la demandante al omitir notificar esta decisión Finalmente anota la demanda, que té entidad contratante otorgó a la contratista una prórroga del contrato, hecho que implica una modificación, pero que además nunca fue notificada a la compañía de seguros fr...
III. Esta demanda fue admitida por auto de Mayo 27 de 1.996. El municipio de Zipaquirá se notificóde la demanda, pero se abstuvo dé dar respuesta, en tanto que la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. a quien se notificó por medio de curador adlitem, solicitó decretar y practicar las pruebas pedidas por la parte demandante.
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Febrero 4 de 1.998.
V Corrido traslado para alegar el apoderado de la parte actora quien luego de
parte demandante.
IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Febrero 4 de 1.998.
V Corrido traslado para alegar el apoderado de la parte actora quien luego de analizar el material probatorio, encuentra que la resolución que declaró la caducidad lo hizo en forma extemporánea, y la resolución No. 294 por la cual se liquidó unilateralmente el contrato, no fue notificada en debida forma a la Compañía de seguros De la misma manera la administración municipal decidió ampliar el plazo del contrato, sin que esta decisión fuera notificada a la Compañía demandante. La parte demandada, por el contrario, no dispuso del término concedido para alegar, de conclusión. MIL5 Contratos Exp 91-D12312 VI Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sara procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se pretende mediante esta demanda qué se declare la nulidad de la resolución No. 650 de 1994, proferida por el alcalde de Zipaquirá, mediante el cual se dedaró la caducidad del contrato de compraventa, suscrito con la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA y se liquidó en forma unilateral el mencionado contrato.. 39 1 Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron los siguientes medios probatorios. 11 Certificado de existencia y representación legal de la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. 1.2. Póliza Uñica de seguro de cumplimiento Nó. 00209307, con vigencia 944)5-10, hasta 94-10-10 Tomador sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA.
IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. 1.2. Póliza Uñica de seguro de cumplimiento Nó. 00209307, con vigencia 944)5-10, hasta 94-10-10 Tomador sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. Asegurado y/o beneficiario: Municipio de Zlpaqiurá Objeto del seguro Garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el afianzado en el contrato suscrito entre éste y el municipio de Zipaqutra Valor asegurado $60'000 .000. Amparo Cumplimiento del contrato 10% (FI 12 c2) 1.3. Certificado de modificación No. 00010528, vigencia. 94-05-26 hasta 99-05-26, valor, asegurado $480.003.840 que corresponde a los siguientes porcentajes del contrato
Amparos: Anticipo 50%
Cumplimiento 10% Calidad: 10% Suministro de repuestos: 10% (Fl.13c2)6 Contratos Exp.96-D-12312 1.4. Anexo a la póliza'No.. 00209307 el cual..hace parte integrante de la póliza citada para aclarar los valores asegurados de los siguientes amparos: VIGENCIA VALOR Cumplimiento: 94-05-26. al 94-10-26 $60004800
Anticipo: 94-05-26 al 94-10-06 $300'002.400
Calidad: 94-05-26 al 96-05-26 $60'000.480
Suministro de repuestos: 94-05-26 al 99-05-26 $60'000.480
(FI. 14c2) 1.5. Resolución No. 650 del 18 de octubre de 1994 por medio de té cual se declara
Suministro de repuestos: 94-05-26 al 99-05-26 $60'000.480
(FI. 14c2) 1.5. Resolución No. 650 del 18 de octubre de 1994 por medio de té cual se declara la caducidad del contrato de suministro, suscrito entre el municipio de Zipaquirá y la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. En la parte de considerando se dice g "Que el suministro debió haberse efectuado antes del 9 de septiembre de 1994. M Que en oficio No. 524, se le recordó al contratista que el plazo máximo para la entrega de los equipos se vencía el 9 de septiembre de 1994. il Que en oficio de fecha octubre 10 de 1994, se le solicitó al contratista cumpla con el objeto estipulado en el contrato y además se le da plazo hasta el día 14 de octubre para que entre a soluçionar el impase presentado a Que cumplido este último término el contratista no ha realizado ninguna manifestación con relación al cumplimiento del objetó contratado. a Que fue cancelado como anticipo al contratista un valor de trescientos millones dos mil cuatrocientos pesos M/cte. ($3001002 400,00), cuya póliza única de garantía (cumplimiento) vence el 26 de octubre de 1994.: Finalmente resuelve hacer efectiva la póliza No. 209307, expedida por Seguros Caribe (FI. 2. c2) 1.6. Resolución No.. 803 del 28 de diciembre de 1994, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la compañía de seguros y que, decide confirmar la resolUción acusada. (FI. 4 c2)
1.6. Resolución No.. 803 del 28 de diciembre de 1994, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la compañía de seguros y que, decide confirmar la resolUción acusada. (FI. 4 c2) 1.7. Resolución No. 294 del 25 de octubre de 1995, por la cual se liquida unilateralmente el contrato de compra de bien inmueble. En la parte considerativa se dice que la firma contratista constitüyó póliza Unica de cumplimiento por unaContratos Exp 96 -D1212 suma de $60'00O480, con una vigencia entre el 10 de Mayo y 10 de Octubre de 1994, que en cumplimiento de la adición a la cláusula sexta, la firma contratista presentó certificado de modificación Øe te póliza para ampliar la suma asegurada en $480'0W.840, con una vigencia entre el 26 de.mayo de 1994 y26 de mayo de 1999 Que el 23 de Junio de 1994, eÍ munclpio de Zipa4uirá paó al contratista la suma de $300'002.400, correspondiente al 5O°/ del anticipo Que la contratista incumplió itotalmente el contrato, por lo tanto se declaró la caducidad El balancé al que se llegó fue: Valor total del suministro O Valor cancelado por anticipo $30Q'000.0061
Valor cláusula penal: $ 60'000.000
Saldo a favor del Municipio de Zipaquirá : $360'OOO.00O, suma que deberá sor cancelada por Ea sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. Finalmente resuelve aprobar la liquidación unilateral del contrato de compra de bien mueble la que arroja un saldo a favor del municipio de Zipaquirá de
cancelada por Ea sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. Finalmente resuelve aprobar la liquidación unilateral del contrato de compra de bien mueble la que arroja un saldo a favor del municipio de Zipaquirá de $360'002 880 "Artículo segundo El valor descrito en el artículo primero de la presente resolución, deberá ser cancelado por la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA al municipio de Zipaquhá o en su defecto, su cobró se hará por, jurisdicción coactivas Notifíquese a le firma contratista 1.8. Comunicación del 31 de agósto de 1994 por la cual la contratista solicite una ampliación del plazo contractual en 65 días. (Fi 17 c2) 1.9. Comunicación del 31 de agosto de 1994, donde el alcalde municipal de Zipaquirá dio respuesta a la solicitud anterior y le comunica al contratista que el término para la entrega de los equipos está vencido y el municipio requiere con urgencia el objeto contractual Sin mas que tratar y esperando que a mas tardar el día vienes 14 de octubre del año en curso sea solucionado este inconveniente ( )"(FI. 18c2) 1.10. El 15 de agosto de, 1995, la Compañía de Seguros Caribe recibió un requerimiento por parte del municipio de Zipaquirá para que se reconozca y pague el valor total asegurado $480'003.840 que corresponden a los siguientes amparos:Contratos Exp96-D-12312
Cumplimiento: $60'000.4800
Anticipo: $300002,400
Calidad: $60'000.480
Suministro de repuestos $60'000 .480. (FI. 22 c2)
Exp96-D-12312
Cumplimiento: $60'000.4800
Anticipo: $300002,400
Calidad: $60'000.480
Suministro de repuestos $60'000 .480. (FI. 22 c2) 111 La Compañía de seguros responde el 13 de septiembre de 1995 a la reclamación del municipio diciendo que el pago del siniestro, según la póliza única de cumplimiento debe hacer se previa la reclamación acompañada al acto administrativo correspondiente y del acta de liquidación final del contrato Respecto de una afectación de tos amparos de calidad y suministro de repuestos, la compañia de seguros se opone por que el contrato no se ejecutó, por lo tanto, estos amparos no se pueden afectar" FI. 24 c2) 1.12. Comprobante de pago del 50% valor del anticipo por $30CY002.400, constancia de lo pagado del 23 de junio de 1994. (FI. 32 c2) 1.13. Análisis de los documentos de la propuesta de la licitación pública No. 01 de 1 1994' . Cumplimiento de especificaciones técnicas, el que se hizo entre las 4 firmas oferentes La unica que cumple es la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. (R 34 a 42 c2) 1.14 Resolución No. 252 del 5 de Mayo de 1994 por la cual se adjudica el contrato correspondiente a la licitación pública No. 01/94, el equipo compactado, el estabilizador, reciclador y SLURRY SEAL a la firma IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA, por un valor de $600'004 800 (FI 43 c2) 1.1. Contrato de compra de bien mueble celebrado entre el Alcalde Municipal de
estabilizador, reciclador y SLURRY SEAL a la firma IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA, por un valor de $600'004 800 (FI 43 c2) 1.1. Contrato de compra de bien mueble celebrado entre el Alcalde Municipal de Zipaquirá con sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA., cuyo objeto es la compra y entrega al municipio de vidilocompactador marca BOMAG, modelo BW2130 12 toneladas de impacto, un equipo SLURRY SEÁL marca SCAN ROAD, modelo SB 804-A con camión y una estabilizadora de suelos y recicladora de pavimento marta BOMAG modelo MPH-100 con ALPS y su correspondiente equipo opcional. 1•1.1 9 Contratos Exp.96-b-12312 La duración del contrato es de 120 tilas contados a partir del perfeccionamiento El valor del contrato es de $600'004 800, pagados un 50% como anticipo y el saldo contra entrega del equipo El contratista deberá prestar póliza que garantice el cumplimiento del contrato, en cuantía deI 10% Se pactó en la cláusula novena, la cláusula penal pecuniana en caso de incumplimiento total, el equivalente al 10% del valor del contrato Como requisito se legalización se dispuso adjuntar paz y salvo municipal y la publicación en el diario oficial (FI 51 c2) Adición a la cláusula sexta suscrita el 25 de mayo de 1994 Sobre garantías, para agregar que las garantías deberán responder además por el correcto manejo de la inversión del anticipo, por un valor del 1000/0, la calidad y correcto funcionamiento de los equipos suministrados por el valor del 109% ygarantía de suministro de
agregar que las garantías deberán responder además por el correcto manejo de la inversión del anticipo, por un valor del 1000/0, la calidad y correcto funcionamiento de los equipos suministrados por el valor del 109% ygarantía de suministro de repuestos por un valor del 10% (FI 61 c2) 1.16.Paz y Salvo municipal con fecha de abril de 1994 y constancia de publicación de¡ 11 de mayo de 1994.
2. Analizados en detallé los hchoé de la demanda y los mediós de prueba allegados, la Sala encuentra probados los siguientes hechos 2.1 El municipio de Zipaquirá celebró un contrato de compra de bien mueble con la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. , por un valor de $60ó'004.800, con un pago de anticipo del 50% y el saldo contra entrega, plazo de duración 120 días. 22 La Compañía den seguros Caribe, hoy Seguros Mapfre, mediante la póliza Unica de cumplimiento No 00209307, garantizó el cumplimiento del contrato estatal, cuyos amparos constituían cumphmiento, buena inversión del anticipo, calidad y suministro de repuestos. El valór total asegurado fue ide $480'003.840. 2.3 El 23 de junio de 1994, el municipio canceló a la firma contratista el valor del anticipo correspondiente a $300'002 400 2,4 Qué la firma contratista incumplió totálménte el contrato, razón por la cual el Municipio de Zipaquirá decretó la caducidad del contrato, mediante resolución10 Contratos Exp. 96 -D12312
No. 650 del 18 de octubre de 1994. Luego por medio de resolución No. 803 del
Municipio de Zipaquirá decretó la caducidad del contrato, mediante resolución10 Contratos Exp. 96 -D12312 No. 650 del 18 de octubre de 1994. Luego por medio de resolución No. 803 del 28 de diciembre d 1994, se confirmó la decisión inicial. 1 2.5 Que' según el acto administrativo por el cual se declaro la caducidad del contrato, el plazo contractual venció el 9 de septiembre de 1994. 2.6 Por medio de la resolución No. 294 del 25 de octubre de 1995, se aprobó la liquidación unilateral del contrato y se ordenó al contratista pagar a favor del municipio de Zipaquirá la suma4e $360.002.880,00
3. CARGOS FORMULADOS.. 3.1. Acusa la demanda el acto administrativo por el. cual se decretó la caducidad del contrato por cuantoSe profirió por fuera de la vigencia del contrato.
Para la Sala, el cargó logra prosperidad, por cuanto se encuentra suficientemente probado que el contrato de compra se inició el 9 de Mayo de 1994, con una vigencia de 120 días, los que vencieron el 9 de septiembre siguiente, segun se anota ,en la resolución en comento. No obstante, el contratante prorrogó el plázo contractual hasta el 14 de octubre del mismo año, por petición dé, la sociedad contratista. Es decir, la vigencia del contrato se venció el 14 de octubre de 1994. El contrato, celebrádo entre la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. y el municipio de Zipaquirá es un contrato «de compraventa de equipos, por lo tanto se trata de un contrato de ejecución instantánea, así que el hecho de incumplimiento
El contrato, celebrádo entre la sociedad IMPORTACIONES GONZALEZ LTDA. y el municipio de Zipaquirá es un contrato «de compraventa de equipos, por lo tanto se trata de un contrato de ejecución instantánea, así que el hecho de incumplimiento se presentó en un solo momento, con la no entrega del bien ofrecido. Pues bien, ante el hecho del incumplimiento, la administración tenía la facultad de declarar la caducidad, siempre y cuando, lo hiciere dentro del término contractual, plazo para el cual dispone para hacer uso de 'sus potestades. Está posición ha sido asumida por la Sala desde años atrás y en la actualidad nuevamente acoge la misma tesis en sentencia dictada el 13 de Septiembre de 1999, cuyo texto dice: .t . 11 Contratos Exp 96-0-12312 "En conclusión, cuando el contratista de la administración no cumple dentro del plazo establecido en el contrato, es precisamente el vencimiento del plazo el que pone anevidencia su incumplimiento y es este &mornento en qué la administración debe calificar la responsabilidad que le incúmbe al contratista, de manera que si lo fue por motivos únicamente imputables a él que no encuentran justificación, debe sancionar su incumplimiento En este sentido la $ala re itere y retorna ¡a doctilna sentada en la sentencia de enero 29 de 1998, expediente 3615, en cuanto rectificó la tesis anterior sobre el término para el ejercicio de las potestades excepcionales en la actividad contractual y sostuvo que "La administración podré Øeclarar el incumplimiento (o la caducidad) después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatono mismo, peo no después de la expedición de este"
sostuvo que "La administración podré Øeclarar el incumplimiento (o la caducidad) después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatono mismo, peo no después de la expedición de este" 32 De otro lado, solicita la demandante se declare la nulidad del acto administrativO, por el cual se aprobó la liquidación final del contrato El cargo de inicio, habrá de negarsé, toda vez que la compañía de seguros no tiene relación alguna con el acto de liquidación En efecto, la liquidación de un contrato tiene como única finalidad finiquitar las cuentas originadas de un contrato, es hacer un ajuste de las obligaciones de cada uno de los contratafltes para concluir en definir quien debe a quien Entonces, solo laS dos partes contratantes intervienen en una liquidación final del contrato y solo cuando el contratista no quiera concurrir o no está de acuerdo, la administración tiene la facultad de hacerla en forma unilateral, como en efecto se hizo. Así las cosas, la córnpañía de Seguros no tiene interés alguno en demandar un acto administrativo que no le produjoefectos. • Corolario de los anterior, la Sala declarará ia prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda12 Contratos Exp. 96 -D12312 En mérito de lo expuestóel TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad de la Resolución No. 650 del 18 dé octubre de 1994 y la resolución confirmatoria; proferidas por el señor Alcalde Municipal deZipaquirá. 11
FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad de la Resolución No. 650 del 18 dé octubre de 1994 y la resolución confirmatoria; proferidas por el señor Alcalde Municipal deZipaquirá.
11 SEGUNDO.Qeclárese que la demandante no tiene obligación de indemnizar al ente territorial demandado; TERCERO. - Deniéguense las demás suplicas de la demanda CUARTO. Sin costas
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en No. )