TA CUN - 96D12368-(30-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12368-(30-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RESPONSABILIDAD POR USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL / LEGITI11A DEFENSA - Con arma de dotacj6n oficial / CULPA DE LA VICTIrjA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. marzo treinta (30) del año dos mil (2000)
MAGISTRADO: DR. BENJAMÍN HERRERA BARBOSA
2059
Referencia: Reparación directa
Demandante: Ramón Alfonso del Valle Expediente: No. 96-D-1 2.368
Demanda: pPUB.tCA DE C0L0' ( Trbma dmnstra0 de Cdflama Ramón Alfonso del Valle Torres, Bertilda Polanía Murillo, Luis Antonio Munar Rodríguez, María Emma Roa, Paula Mercedes Olaya Roa, Nubia Yaneth Olaya Roa, en nombre propio y en representación de la menor Ana María del Valle Olaya, Alexandra Barbosa Roa, María Gladys Roa, Roberto Polanía, Amparo Munar de Polanía, Roberto Carlos Polanía Munar, demandaron al Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, solicitando: "Primera.- Que la Nación -Ministerio de DefensaPolicía Nacional-, es administrativamente responsable de la muerte violenta de que fueron víctimas Alex Jair Polanía Munar, y Luis Enrique Roa, (q.p.d.), así como las lesiones y mutilaciones permanentes causados a Roberto Carlos Polanía Munar y Ramón Alfonso del Valle Torres, en hechos ocurridos el 11 de diciembre de 1994, en el barrio Fontibón San Pablo, causados por el cabo primero de la Policía, en servicio activo,
Orlando Verjan Reinoso.
ocurridos el 11 de diciembre de 1994, en el barrio Fontibón San Pablo, causados por el cabo primero de la Policía, en servicio activo, Orlando Verjan Reinoso. "Segundo.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación -Ministerio de Defensa-, Policía Nacional-, a pagar a mis representados os siguientes valores. "A. Por concepto del daño moral subjetivo: "La cantidad equivalente al valor de un mil gramos oro fino, al precio que certifique el banco de la República, a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, a favor de las siguientes personas: "A Amparo Munar Roa de Polanía identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.323.014 de Fontibón, en su condición de madre del extinto Alex Jair Polanía Munar y del lesionado Roberto carlos Polanía Munar.Sentencia Reparación directa 2 Expediente No. 96-D-12-368 "1.1. A Roberto Polanía C.C. No. 10.158.278 de Dorada, en su condición de padre del fallecido Alex Jair Polanía Munar y del lesionado Roberto Carlos Polanía Munar. '1.2. A Roberto Carlos Polanía Munar C.C. 79.801 .982 de Bogotá, en su condición de lesionado y hermano del fallecido Alex Jair Polanía Munar '1.3. - A Luis Antonio Munar Rodríguez C.C. 277.288 de Bogotá, en su condición de abuelo materno del extinto Alex Jair Polanía Munar, por el perjuicio moral causado con la muerte violenta de su nieto.
'1.3. - A Luis Antonio Munar Rodríguez C.C. 277.288 de Bogotá, en su condición de abuelo materno del extinto Alex Jair Polanía Munar, por el perjuicio moral causado con la muerte violenta de su nieto. '1.4.- A María Emma Roa de Munar C.C. No. 20.628.932 de Bogotá, en su condición de abuela materna de Alex J. Polanía M. por el perjuicio moral causado con la muerte violenta de su nieto. "1.5. A Alexandra Barbosa Roa, C.C. No. 52.322.667 de Fontibón, en condición de hermana media del extinto Luis E. Roa. '1.6 A Bertilda Polanía Murillo C.C. 24.696.547 de Dorada, en su condición de abuela paterna de Alex Jair Polanía Munar. '1.7 A María Gladys Roa C.C. 3.531.755 de Fontibón en su condición de madre del extinto Luis Enrique Roa. "1 .8 A Paula Mercedes Olaya Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.523.945 de Facatativá, Alexandra Barbosa Roa C.C. 52.322.667 de Fontibón y Nubia Janeth Olaya Roa C.C. No. 21 .11 2.941 de Villeta, en su condición de hermanas medias de Luis Enrique Roa (fallecido). "1.9. A Nubia Yaneth Olaya Roa C.C. No. 21.112.941 de Villeta, en su condición de hermana media del fallecido Luis Enrique Roa, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Ana María del Valle Olaya por las lesiones y mutilaciones de que fue
su condición de hermana media del fallecido Luis Enrique Roa, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Ana María del Valle Olaya por las lesiones y mutilaciones de que fue víctima su compañero permanente y padre respectivamente, Ramón Alfonso del Valle Torres. "1.10 A Ramón Alfonso del Valle Torres C.C. 12.561.643 de Santa Marta, por las lesiones y mutilaciones de que fue objeto. "B.- Por concepto de daño material: "El valor correspondiente a la indemnización de los perjuicios materiales causados a cada uno de mis mandantes en la cuantía que se determine en la misma sentencia con arreglo a las pruebas que se alleguen al proceso o que se liquide de acuerdo con el procedimiento incidental previsto en el C. P.C. según las bases dadas en la sentencia, en caso de no dictarse condena en concreto, por carecer dentro del proceso de la determinación exacta de la cuantía de dichos perjuicios. "-Por el valor actualizado de las erogaciones efectuadas para atender las exequias de los fallecidos Alex Jair Polanía Munar y Luis Enrique Roa y los gastos hospitalarios, medicamentos y demás requeridos para atender a los lesionados Roberto Carlos Polanía Munar y Ramón Alfonso del Valle Torres.Sentencia Reparación directa 3 Expediente No. 96-D-12-368 "La condena por el lucro cesante correspondiente a: "1. Reconocer y pagar a favor de sus herederos legítimos acreditados en el proceso, señores Roberto Polanía y Amparo Munar Roa de Polanía en relación con el extinto Alex Jair Polanía Munar y María Gladys Roa en relación con el extinto Luis Enrique Roa, las
acreditados en el proceso, señores Roberto Polanía y Amparo Munar Roa de Polanía en relación con el extinto Alex Jair Polanía Munar y María Gladys Roa en relación con el extinto Luis Enrique Roa, las sumas que en vida destinaban y destinarían, si continuara su existencia, para subvenir a todas las necesidades propias y de sus respectivas familias hasta la fecha de vida probable de sus hijos fallecidos. "2. El valor de los ingresos dejados de percibir por los lesionados Roberto Carlos Polanía Munar y Ramón Alfonso del Valle Torres y la disminución de su aporte a la manutención de sus familias a raíz de la sustancial desmejora ocasionada por las mutilaciones y secuelas sufridas, hasta la fecha en que éstas sean superadas o hasta el límite de sus vidas probables, en cuanto constituyan disminuciones permanentes de la capacidad laboral. "Tercera: Ordenar que las sumas reconocidas a favor de mis representados deben ser pagadas dentro del término legal y devengarán los intereses establecidos en el art. 177 del C.C.A. "Cuarta: Las sumas reconocidas a favor de mis mandantes deberán actualizarse, ajustándose su valor de conformidad con lo ordenado en el artículo 178 del C.C.A. Como fundamento de sus pretensiones, expresó:
1. Ramón Alfonso del Valle, Nubia Olaya, Roberto Polanía, Jair Polanía y Luis Enrique Roa compartían el 10 de diciembre de 1994, en las horas de la noche,
en la casa de la calle 25 No. 121 A 36, cuando decidieron dirigirse a la tienda mas cercana en busca de licor, donde fueron increpados por el
Enrique Roa compartían el 10 de diciembre de 1994, en las horas de la noche, en la casa de la calle 25 No. 121 A 36, cuando decidieron dirigirse a la tienda mas cercana en busca de licor, donde fueron increpados por el propietario Siervo Forero Buitrago, por haber ingresado a ella a pesar de haber encontrado la puerta a medio cerrar.
2. Dentro de éste último lugar se encontraba Orlando Verjan, quien igualmente los increpó, y disparó dando muerte a Jair Polanía e hiriendo a Alfonso Del
Valle y Roberto Polanía.
3. Luego de esto Luis Enrique Roa oyendo los disparos se dirigió hacia la tienda a auxiliar a Alfonso del Valle cuando igualmente fue herido de muerte.
La anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 27 de mayo de 1996, se admitió el 3 de junio siguientes (folios 29 y 32 del cuad. 1)Sentencia Reparación directa 4 Expediente No. 96-D-12-368 El demandado se notificó el 6 de septiembre de 1996, contestó la demanda sin oponerse a las pretensiones, pidió que se prueben los hechos (folio 34 y 38 del cuad.1) El demandado llamó en garantía a Orlando Verjan Reinoso, en auto de octubre 10 de 1996 se ordenó su citación, pero nunca se cumplió con el emplazamiento. (cuaderno 3) En auto de septiembre 3 de 1997, se abrió el proceso a pruebas. En auto de septiembre 6 de 1999 se ordenó traslado para alegar de conclusión. (folio 79 cuad.1) El demandante reclama la prosperidad de sus pretensiones, afirma que Verján
En auto de septiembre 6 de 1999 se ordenó traslado para alegar de conclusión. (folio 79 cuad.1) El demandante reclama la prosperidad de sus pretensiones, afirma que Verján Reinoso, causante de los hechos, se encontraba en posesión del arma de dotación, ingiriendo bebidas alcohólicas, habiendo terminado su jornada laboral, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 39 numeral 10 decreto 2584 de 1993, que regula la disciplina y ética para la Policía Nacional. (folios 97 cuad. 1.) El demandado pide se nieguen las pretensiones de la demanda, porque los hechos motivo de ella, se ocasionaron por culpa exclusiva de las víctimas y por haberse presentado una legítima defensa. (folio 91 cuad.1)
HECHOS PROBADOS
1. Relación parental María Gladys Roa acreditó ser la madre del occiso Luis Enrique Roa, con el registro civil de nacimiento de éste, expedido por la Alcaldía Menor de Fontibón, serial 8669853 de fecha 25 de noviembre de 1973. Copia de éste documento aparece al folio 30 del cuaderno 2.
Nubia Janeth Olaya Roa, demostró su parentesco de hermana con Luis Enrique Roa, por la línea materna, con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Facatativá, en donde se hace constar que es hija de Gladys Roa. Igualmente con el registro civil de nacimiento de la víctima, citado antes. Copia de éstos documentos obran a folio 26 y 30 del cuad. 2Sentencia Reparación directa 5 Expediente No. 96-D-12-368
Roa. Igualmente con el registro civil de nacimiento de la víctima, citado antes. Copia de éstos documentos obran a folio 26 y 30 del cuad. 2Sentencia Reparación directa 5 Expediente No. 96-D-12-368 Paula Mercedes Olaya Roa probó su parentesco de hermana con la víctima Luis Enrique Roa, por la línea materna, con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Facatativá, en donde se hace constar que es hija de Gladys Roa. Igualmente con el registro civil de nacimiento de la víctima. Documentos que son visibles a los folios 24 y 30 del cuad. 2. Alexandra Barbosa Roa demostró ser hermana de la víctima Luis Enrique Roa, por la línea materna, con su registro civil de nacimiento expedido por la Oficina de Registro del Estado Civil de Mosquera y con el registro civil de nacimiento de aquél. Documentos que obran a folios 22 y 30 del cuad. 2. Roberto Polanía y Amparo Munar Roa acreditaron ser los padres del occiso Alex Jahir Polanía Munar con el registro civil de nacimiento de aquél, expedido por la Notaría Tercera de Bogotá, serial 761231 03102 , en él aparece que el padre lo reconoce como su hijo al firmar dicha acta, y como madre figura Amparo Munar Roa. Copia de éste documento aparece a folio 31 del cuaderno 2. Roberto Carlos Polanía Munar probó ser hermano de la víctima Alex Jahir Polanía Munar con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Quinta de Bogotá serial 760202 03540, allí se hace constar que es hijo de Roberto
Roberto Carlos Polanía Munar probó ser hermano de la víctima Alex Jahir Polanía Munar con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Quinta de Bogotá serial 760202 03540, allí se hace constar que es hijo de Roberto Polanía, quien firma el acta, y de Amparo Munar Roa. Copia de este registro aparece a folio 18 del cuad. 2. Luis Antonio Munar Rodríguez y María Ema Roa demostraron ser los abuelos maternos de Alex Jahir Polanía con el registro civil de nacimiento de Amparo Munar Roa (madre de la víctima) expedido por la Notaría Unica de Guaduas, serial 1383745 de 9 de julio de 1955. Registro civil que es visible al folio 23 cuad. 2. Bertilda Polanía Murillo no probó su parentesco de abuela paterna de la víctima Alex Jahir Polanía Munar. La muerte de Alex Jahir Polanía Munar y Luis Enrique Roa se demostró con los registros civiles de defunción expedidos por la Notaría Cincuenta de Bogotá, indicativos seriales números 2114175 y 2114172 de 13 de diciembre de 1994, que obran a folios 28 y 29 del cuaderno 2.
2. Orlando Verjan Reinoso fue destituido de la Policía Nacional porque se hallaba ingiriendo licor en un establecimiento público cuando se presentó unaSentencia Reparación directa 6
Expediente No. 96-D-12-368 reyerta con otras personas que quisiWron ingresar violentamente al lugar. Copia de la decisión correspondiente se encuentra a folios 80 y ss del cuad. 3 y 90 del mismo cuaderno.
Expediente No. 96-D-12-368 reyerta con otras personas que quisiWron ingresar violentamente al lugar. Copia de la decisión correspondiente se encuentra a folios 80 y ss del cuad. 3 y 90 del mismo cuaderno. La pregunta es si estando destituido el agente al servicio de la policía por el hecho materia de juzgamiento hay lugar a imputar el mismo al estado cuando se sabe, porque Ja misma providencia lo dice, que usaba su arma de dotación oficial. Tradicionalmente la jurisprudencia ha dicho que en estos casos procede sin mas la condena, siempre que se pueda imputar el hecho dañino al agente del estado, con quien aparece entonces una relación causal, y luego un nexo con el servicio en virtud al uso del arma asignada para sus funciones. Sin embargo, es conveniente distinguir en el presente caso que el agente fue destituido no por el hecho de la muerte y lesiones sino por hallarse incurso en una violación de su reglamento de disciplina y ética al ingresar a tomar licor en un establecimiento público de poca consideración. Dentro de las propias decisiones de destituciones se encuentra un resumen de las pruebas testimoniales que permitieron el juzgamiento de su conducta y allí se lee que Alexandra Barbosa, esposa de uno de los heridos relata que saliendo estos a comprar licor, después de haber ingerido varios, Ramón del Valle regresó por su revolver, luego de lo cual oyeron cinco disparos, acudiendo, a la tienda donde aquello había ocurrido. Que igualmente José Libardo Suárez Cespedes, una de las personas que se hallaba dentro del establecimiento jugando rana, sintió que alguien abría la puerta, ingresando un grupo de personas, una de ellas armada de revólver, que
Que igualmente José Libardo Suárez Cespedes, una de las personas que se hallaba dentro del establecimiento jugando rana, sintió que alguien abría la puerta, ingresando un grupo de personas, una de ellas armada de revólver, que increpados por Orlando Verjan, se lanzaron contra el, a golpearlo, hiriéndolo y causándose otros disparos y lesiones. Que Siervo Forero igualmente declara que estando en su establecimiento, entre otras personas Libardo Suárez, casi cerraron la verja, y se pusieron a jugar rana, cuando a las doce de la noche, ingresaron cuatro personas que generaron una balacera. Que igualmente Alfonso Pérez lbañez, otro de los contertulios, declara que tarde de la noche abrieron la reja, siendo increpados los asaltantes por Orlando Verjan, a quien pegaron, botaron al piso, e iban a matar, ante lo cual éste se defendió disparándoles y resultando herido igualmente.Sentencia Reparación directa 7 Expediente No. 96-D-12-368 Orlando Verjan por su parte declara que en compañía de Alfonso Pérez, Libardo Suárez, Siervo Forero y Jaime Cubillos jugaban rana en un establecimiento, donde cerraron la reja, cuando bien entrada la noche esta fue abierta bruscamente por extraños, quienes manifestaron que eran del ejército y efectuaron unos disparos, luego de lo cual lo agarraron por la espalda, le pegaron, forcejearon con el, viéndose obligado a defenderse, y obligado igualmente a quitarle el arma a quien lo atacaba. Folios 80 y Ss. del cuadenro 2. De los elementos probatorios traídos al proceso es claro que, como lo dice la
igualmente a quitarle el arma a quien lo atacaba. Folios 80 y Ss. del cuadenro 2. De los elementos probatorios traídos al proceso es claro que, como lo dice la defensa, Orlando Verján obró en respuesta a una agresión y pdr tanto aunque el hecho es imputable a la administración, en virtud a que uno de sus agentes, en franquicia, usó el arma de dotación oficial para causar daño a ciudadanos, resulta incuestionable que lo hizo para defenderse de una agresión extraña, frente a lo cual hay lugar a considerar que el hecho de la responsabilidad desaparece por la presencia de una conducta imputable a una de las víctimas, quien agredió al oficial de la policía, reclamando para ello su condición de miembro del ejército nacional. En esas condiciones hay culpa de la víctima respecto del señor del Valle, y culpa de un tercero respecto de los demás, que se presentaron de improviso en el establecimiento, armados, borrachos, y agrediendo a quien les confrontó. '1 En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FA LLA
1. Niéganse las pretensiones de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 38) BENJAMÍN HERRERA BARBOSA MagistradoSentencia Reparación directa 8 Expediente No. 96-D-12-368
HÉCTOR ALVAREZ MELO OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrado Magistrado
MagistradoSentencia Reparación directa 8 Expediente No. 96-D-12-368
HÉCTOR ALVAREZ MELO OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Magistrado Magistrado
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada