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TA CUN - 96D12443-(22-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D12443-(22-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

't, /999

EPU8[?cA DE co — [OM O LESIONES PERSONALES CON ARMA DE DOTACION OFICIAL / HECHO DE UN TcEb (E) R4

TRIIU$L .1iTRTIYO DE -ECION TEEETrjbjaJ Adrn,jratjy0 / 45 Santafé de 9oqot. O. veintidós (22) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrado tonante s Dr. HECTOR ALVMÉZ)LO Ref..-Expediente 1 96 D 1244

Deman4nte i LUIS GONZALO, HOYA MATIZ Y OTROS

Deaibdado : NACION - FtSCALIA GENERAL DE LA NACION , W~104 DIRECTA Surtido e], trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa .e dictar sentencia;en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparctón directa consaÓrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administraivo., iniciaron los seVores Luis Gonzalo Hoya Matiz ' Martha Yaneth G6eez £stupián quienes obran en, nombre propio y en representación de sus hijos menores Martha Lucía y Luisa Fernanda Nova Gómez-. contra la Nación -Fiscalía General de la Naciónpara que; se pronuncien las declaraciones y conden#s referidas en la demanda.

A f E C E D E tITE 5

En escrito presentado ante esta Corporación el 29 de mayo de 1996, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiOnes procesalesa

1. La NACION COLOM?IANA - FISCAL],A GENERAL DE LA NACION. es

actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiOnes procesalesa

1. La NACION COLOM?IANA - FISCAL],A GENERAL DE LA NACION. es administrativøsente responsable dela' ¡validez que padece el seor LUIS GOP4ZM.0 $OVA MATIZ., por las lesiones graves sufridas en sus miembros' inferiores a causa de los disparos ,recibidos de arma de dotaci6no•ficIal de la FISCALIA GENERAL DE LA HACIOt4., en hechos ocurridos el día 11 deJul-lo de 1995 en la ciudad de Santafé de

Bogotá.

12. Que ço.o conecuenci de lo anterior ondénasea la NACION COLOMBIANA -FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a pagara '2.1. Al pø?or LUIS GONZALO HOYA MATIZO el valor de los perjuicios morales a 1.000 qramos de oro, al precio que certifique el banco je la Ráp4blicas I& fecha de miecutoria de la sentencia. !2.2. A '1 seOra MARTHA YANE'tH GOMEZ, ESTUPIZAN, compaera permanente de], $no, HOYA MATIZ, .1 valor de los perjuicios morales equivalentes a 1.000 qrmos de oro, al precio que certifique el Sanco de la ReP&blic4a 'la fecha de •ecdtoria de la sentencia.. - 02, Alas menores del seíor LUIt GONZALO valor de los p.ricios cada una de ellas.

MARTHA LiUIA y LUIAFRNANDA HOYA GOMEZ, hijas02, Alas menores del seíor LUIt GONZALO valor de los p.ricios cada una de ellas. MARTHA LiUIA y LUIAFRNANDA HOYA GOMEZ, hijas NOV $ATIZ Y. MARTHA YAHETH GOMEZ E$TUPIAH, el morales equivalentes a 1.000-gramos de oro para 12.4. al seor LUIS ALEJANDRO. HOYA MATIZ el valor de las96D12443 perjuicios materiales, qué, Uf rió y sufre a consecuencia de lós disparos recibidos de arma de d6tai6n oficial, equivalente a la suma de $20'330 000,00 como minamo. 2.4. el valor de los perjuicios fisiológicos, que sufrió y sufre el demandante, a caksa de la grave lesión que padece0 equivalente a 3.000 grasos de oro, al precie que certifique el Banco de la República a lm fecha 'de ejecutoria de la sentencia. e3. Las respectivas condenas' se actualizarán en su %4loro tomando como base el índice de devaluación monetaria,, conforme al artículo 178 del C.C..A.. (Fois. 4 y 5),'', Casó' HE CH '0 8 -fuinte de las prótensioñes, narra la demanda: 1. l) El se1or LUIS GONZALO HOYA MATIZ y la seora MARTHA YANETH (3OMEZ ESTUFIA4, han sido cospaP(elq4 permanentes por más de nueve (9) aios; en su 'relación •xitQn 9'andes1azds de amor .,y afecta. M21 Fruto de eta uniÓn nacieron sus menores hijas MARTHA LUCIA y

aios; en su 'relación •xitQn 9'andes1azds de amor .,y afecta. M21 Fruto de eta uniÓn nacieron sus menores hijas MARTHA LUCIA y LUISA FERANDA t4OV4' GOMEZ.. e3, El seor LUIS ALEJANDRO HOYA MATIZ.• ingresó a trabajar a la Fiscalía General «de la Nación el día 17de abril de 1989 y desempeó, como ultimo cargo, el de Investigador 3ud'tial, Nivel Operativo. 414, El. día' 11 de julio de 1995, el seior GONZALO HOYA MATIZ, se encontraba prestando servicio de apoyo, junto con otros compaieros, JAIME CORTES VELOZA. LUZ APIPAROALDAFIA ACERO y LUZ DOLLY, GONZÁLEZ LLANO, al seíor 'LUIS: FERNAND LEAL 'ARDILA, Fiscal Jefe Unidades de Reacción Inmediata de, la 'Fiscalía general de la Nación, en una diligencia de allanamiento y registro-d. un inmueble, con la finalidad de recuperar armamento de uso privativo de las Fuerzas Militares 5 Una vez llevado a cabo`el,Vegistro del inmueble, el grupo antes mencionado, procedió a llevar'.a-,p ieszdencia a la funcionaria Técnico Judicial EDP4A GONZÁLEZ. Una vez .fec(uado lo anterior, se dirigieron d la calle 22 con carrera' 9A a tomar una bebida caliente, ya que la hora era avanzada (2:30

6. A la altura de las' iflstaaciofles ÓPaloquesao, en la carrera 105 con 20, los ocupantes del vehículo que conducía el seor NOVA

era avanzada (2:30

6. A la altura de las' iflstaaciofles ÓPaloquesao, en la carrera 105 con 20, los ocupantes del vehículo que conducía el seor NOVA MATIZ, observaron tres individu5s en el momento en que se disponían a despojar de u% pertenencias a un ciudadano, por lo cual el demandante detuvo el vehiçlo, retrocedió un oco para verificar bien la situación, pudiéndose consta'tar, evidentemente que se estaba cometiendo un hurto. '

7. En esos momentos la Investigadora 13, DOLLY GONZÁLEZ LLANO, 'se bajó precipitadamente del vehículo empuiando su arma de dotación oficial con el fin de proceder,-a-la captura del indigente, pero este se la arrebató En esos momentos, el se?(or JAIME CORTES, igualmente funcionario de 'la Fiscalía,,.,, intórvina ' pegándole en el brazo al indiaente que se encontraba cøq el arma, para que la soltara, pero este96D12443 procedió a emprender la .huída disparando contra dicha camioneta.

8. Uno de esos disparos ftkø'a pjrar en la humanidad del seor NOVA MATIZ, cayendo éste al suelo.., ocasionándole graves heridas.

9. El demandante fue llevado 'a la Unidad de Urgencias' de la Clínica San Pedro Claver y posterior ente fue remitido a la. Clínica Funddor,s, donde .1 médico le pronosticó trauma 'en la médula y en al rión izquierdo que ocasionándole la inmovilidad de los miembros inferiores y el no control de fín,teres.

10. El demandante quedó invalido de los iesbros inferiores

rión izquierdo que ocasionándole la inmovilidad de los miembros inferiores y el no control de fín,teres.

10. El demandante quedó invalido de los iesbros inferiores ocasionándole graves perjuicio fisiológicos, cómo 'ii no poder tener relaciones sexuales con su coapaera permanente, deempoar funciones normales 'como es el caiinsr, hacer ., deporte, Jugar con sus menores hijas, en fin desarrollar libremente sÁ' personalidad.

Mil. Igualmente su compara permanente y sus menores hijas sufrieron perjuicios de.ordn sural, en el sentido e ver a su compaero y padre postrado en una silla de ruedas yn'O poder compartir con é1 las actividades norales,.culturales, retreativas y de apoyo mutuo propios de las relaciones familiares.

412. Comopuede observarse el actuar imprudente y sin previsión de la funcionaria de la Fiscalía General de la Nación' al dejarte arrebatar el arma de dotación oficial de un indigente, fue la causa directa de las graves lesiones sufridas:por el seor NOVAMA1tZ. s inexplicable que un indigente que no tiene una instrucción profesional 'pueda rvbtar un arma a una persona como dicha Investigadora, que había ?'cibtdo adiestramiento y orientación profesional para .l cargo que desempea, conociendo las técnicas utilizadas para someter a un delincuente al arresto, y no previendo que cualquier delincuente puede reaccionar cuando lo van a arrestar. Por consiguiente, la Investigadora LUZ DOLLY ONZAÇEZ LLANO, falló ea el procedimiento empleado para prqcéder 1,1 capturar a tal indigente, con lo

cualquier delincuente puede reaccionar cuando lo van a arrestar. Por consiguiente, la Investigadora LUZ DOLLY ONZAÇEZ LLANO, falló ea el procedimiento empleado para prqcéder 1,1 capturar a tal indigente, con lo cual ocasionó la tragedia'que está padeciendo en este momento e]. actor y su familia. . .. ,

1913. Es innegable qe la conducta negligente e imprudente, observada por la funcionaria ¡vestigadora constituye falta o falla del servicio por cuanto al dejarse desarmar de un indigitte y este producir dao con su arma de dotación oficial al actor, desborda el Ordenamiento legal y reglamentario que, se les imponen a todas las autoridades de la Nación, el. deber de pro+eÇer lavid'a, honra y bienes de los ciudadanos.

14. Existe ' falla del servicio porue. con el actuar de la administración, a través de la funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, ejerció una función irregularaente >' con ella infarió un dao, por lotanto comprometo su responsabilidad y debe indemnazár los perjuicios que se hayan ocasiondo al demandante y que más adelante se detallan.

Igualmente e puede insistir que existe falla del servicio porque advino e] perjuicio con tn4truaento del servicio, por lo tanto al ser éste altamente peligroso, 'se convierte en nexo instrumental en la4 96D1244 causación del periuicio.çpprosete depor ,,51 Vivesponsabilidad de la Fiscalía General de laNa:cinUWots 5a 7 Se invocan, como fundamentos de derecho los ar1icu1o. 2 6 y 90 de la

Fiscalía General de laNa: cinUWots 5a 7

Se invocan, como fundamentos de derecho los ar1icu1o. 2 6 y 90 de la Constitución Nacional; 8 de la Ley 153 de 1887;,,1413, 1615, 2341 a 2343 y 2356 del Código Civil. JI

'1 A 1$ PUGN AC ION

8. El auto admisorzo de la desanda fue legalmente notifiçado al seíor Fiscal General de La Naci6, a través del funcionario delegado para tales efectos (fol 17) quien confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad0,para su representación judicial(Fol. 25). La desanda fue •conteitada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y manifestando, n cuanto a los hechos, que la desandada se atiene a lo que se demuestre dentro del procesé. Como razones., di'la defensa, se aduce que de los mismos hechps se infiere que la causa. del da fue la conducta criminal desplegada por un . particular ajeno al 'servicio . público qúe no puede generar responsabilidad de la administrición, salvo en la relacionada con las prestaciones económicas y asistenciales por un accidente de trabajo ocurrido al demandante, las cuales fueron, plenamente satisfechas conforme a lo, documentos que se aportan al proceso. En consecuencia, surge ciaraaéflte que no se presentan los elementos de la responsabilidad estatal 4.ptro del régimen de falla en la prestación del servicio en que se fundá,ia demanda.. Se pide la practica de pruas (Fols. 26 a 31).

LOS ALEGATOS

la responsabilidad estatal 4.ptro del régimen de falla en la prestación del servicio en que se fundá,ia demanda.. Se pide la practica de pruas (Fols. 26 a 31).

LOS ALEGATOS 'DE CO$;CLLlSIO$5 96D12443

Una vez practicadas las pruebas, se dio traslado a las partes y al Íi seor Agente del MinisterioP4blico para que presentaran sus alegatos De tal facultad hizo uso .l apoderado de la parte demandada; la actora y el Ministerio Fúbllco guardaron silencio. La demandada pide le nieguen las pretensiones Luego de enumerar los elementos de la responsabildad, concluye sosteniendo tes evidente que en el presente caso. se estructuró EL HECHO DE UN TEFCERO como causal eximente de responsabilidad: de mi representada,, hecho qué tuvo el carácter de EXCLUSIVO Y DETERMINANTE en la causación del da10 del que fue víctima el seíor Nava Matiz y en conseCuencia no peraite el que se conf iquren de manera concurrente los elementos de la responsabilidad patrimonial anteriormente dacritos ya que faltaría el denominado nexo causal. Por otra parte, precisa que los hechos fueron constitutivos de un accidente de trabajo cuyas consecuencias fueron reparadas en su integridad a la víctima. (FolI. 62 a 65).

COI4SIDERACIOt4E.S

DE LA SALA :

I. Pretenden los actores que se . declare responsable extracontractualmente y se cór,dene al pago de perjuicios a la NaciónFiscalía General della Nación-, como resultdg de las lesiones sufridas

DE LA SALA :

I. Pretenden los actores que se . declare responsable extracontractualmente y se cór,dene al pago de perjuicios a la NaciónFiscalía General della Nación-, como resultdg de las lesiones sufridas por el seor Luis Gonzalo Hoya Matiz en hechos ocurridos ml 11 de julio de 1995 en esta ciudad y la condujeron a un estada de ínvalidøz.

La demanda, sé funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de dfalla efl la Orestación del servicicP., para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la Jurisprudencia han sealadO,, asía a> Una falla en la prestación del servicio aque la administración esta obligada por retardo,,.irregularidad ine1icaia, omisión o ausencia del, mismo;6 96D12443 b Un daio que lesione un bien iurdicamente tutelaoJ y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación' del servicio y el dao. Dentro del régimen se pruntan como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor Y la falla .,presuflta.

II. Para demostrar lo; hechos' ustento de la desanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente' los siguientes medios de prueba

(Cuaderno 2)a. Certificado de reqistro,Ø.vil de(, nacimiento de Luis Gonzalo Hoya Nitíz, nacido el 11 de abrir de 1963 (Fol 1) Copia auténtica del acta d!.!egistro civil de nacimiento de Martha Jannette'Góaez EstupiÁn, nacida el 16 de noviembre de 1961 (Fol. 2).

Copia auténtica del acta d!.!egistro civil de nacimiento de Martha Jannette'Góaez EstupiÁn, nacida el 16 de noviembre de 1961 (Fol. 2). Copió auténticas de las actas d registro civil de nacimiento de Martha Lucia y Luisa Fernanda Nova Góméz, nacidas en 21 de octubre de 1987 y el 17 de agosto de 1991, hijas de Luis Gonzalo Nova Matiz y Majhs Jannett. Góaez Estupin. Las respectivas actas se encuentras suscritas por el padre (Fois. J y 4). Copia de los documentos que con tienen la Liquidción de siniestro a cargo de La Próvisdr.a S.A. - Coepaía de Seguros - a favor, de Luís Gonzalo Nova Natz, por incapacidad total y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido' el 11 de Julio de 1995, cuando se desempeñaba coo Investigador Judicial de la Fiscalia General de la Nación. La indemnización asciende a $35F 676.000.00 que Nóva Natz declara recibidos a satisfacción (Fois. 5 a 9'). Copia de la valoración médica efectuada a Luís Gonzalo Nov Matiz por la División de Salud Oéupacional de la Caja NaciOnal 'de Previsión Social el 13 de febrero de 19969 para, ef¿tty4 de pensión de inva4ez por accidente de trabajo ocurrido el 11 de julio de' 1995.7 96012443 Como antecedentes se anotas acíente que sufrccidente de trabajo por arma de fueoo que prtduce sección del cono medular. dejando como secuela Paraplei Li, vejiga Neuroadnica, depresión severa por su

Como antecedentes se anotas acíente que sufrccidente de trabajo por arma de fueoo que prtduce sección del cono medular. dejando como secuela Paraplei Li, vejiga Neuroadnica, depresión severa por su estado. Ha permanecido incapacitado desde su o ccdente superando los 180 días. Se le fija una invalidez permanente por pérdifitá de la capacidad laboral del 78.75 (Fol. 12). Copia del acta de accidente de trabajo del fi de julio de 1995, elaborada por la Iireción Secca.onal del Cuerpo Técnico de Investigación - Grupó deSeguridad de la.•.Fisralza (eneral de la Nación, por las lesiones que sufrió el Investigador Judicial Luís Gonzalo Nova Matiz. Se indica que el 10 de julio de 1995, se practicó el allanamiento de un inmueble para recuperar armamento de uso privativo de 1.s fuerzas mi1itares con apoyo del Ejercito y el Grupo 'tomando Base" del Cuerpo Técnico de Investigación integrado por los investigadores Jaime Cortés Veloza Luz Amparo Aldana Acero, Luz Oolly González Llano y Luís Gonzalo Nava Ruíz.. El registro del inmueble se r.alizó sin ninún contratiempo y hacia las 2:30 a.m.se dirigieron a la calle 22 coflc4rrera 9 a: tomar una bebida calinte, donde permanecierón aproximadamente 10 minutos. ia hacia las instalaciones de Palóquemao y continuando con la seguridad solicitada por el Fiscal Coordnadpr de la Unidad de Reacción Inmediata, sobre la carrera 10A con calle 20, el seor LUIS

ia hacia las instalaciones de Palóquemao y continuando con la seguridad solicitada por el Fiscal Coordnadpr de la Unidad de Reacción Inmediata, sobre la carrera 10A con calle 20, el seor LUIS GONZALO NOVA MATIZ vio a una persona con..aspecto de indigente abrazando a un individuo de corbata e hio el comentario de que lo estaban robando porque no creía que fueran amigos. El iba conduciendo ,'l momento detuvo del vehículo y dio reverso dos metros aproximadamente, pn tstmçmento se tiró del vehículo la comma?iera ,(1Z I?OLLYJPIZLEZ I.MMOV identjficndose como funcionaria de la fscla Gnprl J,i Nación Y am&ptan.o con el arma de dotción al ,p4.ioente .inmdiatamentm éste le qiUta el arma a LUZ POLLY GOfrIZALEZ. por lo",,çusl peor JJ 1EÇOJ(jS se baia dándole un96D12443; golpe al bra;p del indio,nte Y en e .omenç oqgr,,kl orte,r jppacto hecho Dor el adresor çósqpzó ft4vanzqsDaranc10 contra 10 funcionarios deJ., Cuerpo TcnicQ de Invest;qact6n, que fue a dar contra el vidrio trasero de la camioneta Toyota negra de placas NC 1736 0 obligando a LUZ AMPARO ALDANA, a tjrarse al piso de la camioneta, quien se disponga también a barse de ésta; alternadamente el conductor apaga y asegura el freno de mano cuando escuchó disparos y el seor,NOVA MATIZ se bajó del vehiculo al

camioneta, quien se disponga también a barse de ésta; alternadamente el conductor apaga y asegura el freno de mano cuando escuchó disparos y el seor,NOVA MATIZ se bajó del vehiculo al tiempo con Fiscal oerdinador Doctor LUIS FERNANDO LEAL ARDILA, cada uno por su lado, protegiéndose con el vehículo, el seor LUIS GONZALO NOVA se dirigió hacia la parte trasera del vehículo para verificar de dónde provenian los disparos y apóyar. a los compaero;. En osq Aj0j4ento yiQ COftO seievmntaa la pqprt4 tT4sera dej vehículo agachándose al in.tane en qu9 vio la indijpnte mencionado dsparandó contra la caioOet pqr lp c%al procedió jncaonarlo y en ese momep'q sm desploj hacia &4eJante oerdipdo el equilibrio y en el momento en que reaccionó sintió la% Piernari^ adormecidas y si movimiento. lueno 1 leqffirqp los cpmnaero a au_xil4arlo y el seor NOVA MATIZ. Drequnó aue #e dónde había saca49 el arme3 el indiqente lo..pue contsiarpn que » 11 había quitado a la comera LUZ DQLLY GONZALEZ LL.ANQ (Subrayas fuera del texto). El funcionario herido fue trasladado a la CUnica Fundadores, donde el médico diagnosticó lesión de la médula que causa inmovilidad de los miembro inferiores y el no control de es-finteres lo que requiere cirugií especializada y tratamiento de terapia. Se anota que a los funcionarios se les han dado,, las respectivas

los miembro inferiores y el no control de es-finteres lo que requiere cirugií especializada y tratamiento de terapia. Se anota que a los funcionarios se les han dado,, las respectivas instrucciones con todas las técnicas de rigor, además que el personal 4tÁ plenamente calificadopara someter. a los delincuentes, aun as. la inesperada reacción det idiqente disparando reiteradamente contra le vehículo dio Como resultado la afección que en el edmento sufre el sefior LUIS'ÓONZALO HOYA MATIZ. El se?or HOYA MATIZ se desempeña como Investiqdor Judicial en nivel operativo de la Fiscalía General de la )4ación. El Cuerpo Técnico se Investigación de la Fiscalía es un organismo netamente operativo cuyo personal tiene disposición.laboral las 24 horas del día. de96D12443 manera que le accidente ocurrió en horas hbilés de servicio'y en la prestac'i6n del mismo (FoIs. 14 a 20). Copia de la resolución No. 07430 del 17 di octubrede 1996, por la cual la Caja nacional de previsión Social reconoce y ordena el pago de pensión de invalidez a LUIS GONZALO HOYA MATIZ (Fols 28 a 32) Oficio enviado el 3 de junio de '1997 por la Dirácción Seccional del Cuerpo Técnica de Investigación de la Fiscaha, donde consta que para el 11 de julio de 199, Luz Dolly González Llano se desempeaba como Investigador Judicial 1 y portaba coecarma de dotación el revólver Llama No. MI-62766.1 calibre 38 largo (Fol. 37). • Copia de los documentos que contienen la investigación preliminar

como Investigador Judicial 1 y portaba coecarma de dotación el revólver Llama No. MI-62766.1 calibre 38 largo (Fol. 37). • Copia de los documentos que contienen la investigación preliminar disciplinaria adelantada por la Fiscalía en relación con los hechos del 11 de julio de 1995. Dentro de los ellos se destacan Informe rendido por Jaime Cortés Veloza, Luz Amparo Aldana Acero y Luz Dolly González Llano eoÑ'e los hechos. El informe se dirige al Jefe de la Sección de Invéstiqaci'oqes y coincide en todo con el informe de accidente ya citado. Se agriga que Dolly González en asocio de una patrulla de policía de dé5lazó a ubicar el sujeto que efoctivaifiente fue capturado røcuperando el arma que portaba con seis vainillas disparadas (Fois. 38 a 40). Declaración de Luz Dolly González .Llano Investigador Judicial 1 de la Fiscalía. Relata los hechos así: jos traladamos por La carrera décima hacia el sur con dirección a Paloquemao, cuando a la altura dela calle veinte con carrera décima eran aproximadamente las dom y treinta de la maana,.cuandoGOt4ZALO NOVA nos informó que había una persona con aspectó di' indigente que estaba atracando a un sor, en ese instante GONZALO detuvo la marcha del.. vehículo en que nos movilizÁbamoí, laTóyota negra, perteneciente Al Grupo de Seguridad y procedió a dar reversa, c ivando llegamos al frente de las dos personas yo desenfundé mi revólver de dotación, me bajé del vehículo por la parte trasera yó.pOrtaba mi revólver con el caPón hacia el

y procedió a dar reversa, c ivando llegamos al frente de las dos personas yo desenfundé mi revólver de dotación, me bajé del vehículo por la parte trasera yó.pOrtaba mi revólver con el caPón hacia el piso, igualmente llevábamos chalecos multiusos que nosidentifican como Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, detrás mío se10 96D12443 bajó el compaero JAIME CORTES lo que yo dije en le momento de bajare del vehículo fuøi Slto Eiscai.iaW, inmediatamente el individuo con aspecto de indigente se lanzó sobre mi en forma sorpresiva' y con las dos manos me agarró la mano donde yo tenía mi revólver, duramos forcejeando con él unos segundos hasta cuando al logró ganarme y arrebatar mi revólver -de dotación, en ese instante él apuntó con el revóW,r hacia mi cara el compaero JAIME CORTES loará subirle la mano donde port.ba el arma y se.vio el fogonazo hacia arriba, en efe instante yo voltié la espalda y se dirigí hacia donde estaba el doctor LEAL, 'el individuo siguió disparando hacia la camioneta y, que yo trataba de cubrirme canalla, fue cuando rompió dos vidrios de ésta y posteriormentó herir al compaíero GONZALO NOVA, el indigente corrió y cuando vio qué ya no tenía más munición el revólver, hacia la carrera novena por la calle veinte, en ese instante hizo presencia una patrulla de Policíá, inmediatamente JAIME CORTES y yo nos identificamos yde igual manera le solicitamos colaboración para dar con el paradero de •ste individuo JADIE.

instante hizo presencia una patrulla de Policíá, inmediatamente JAIME CORTES y yo nos identificamos yde igual manera le solicitamos colaboración para dar con el paradero de •ste individuo JADIE. CORTES, el Doctor LEAL ,y AMPARO ALDANA4 trasladaron al compaero 'GONZALO NOVA ha'cala clínica San Pedro Clavor para que allí le prestaran los primeros auxilios. Yo én copaia de un teniente de la Policía nos fuimos zon el fin de ubicar al indigente que había herido a GONZALO y me había.arrebatado mi arma d. dotación; después de correr hacia la calle 21 una patrulla de Policia informó que ya había capturado al indigente y que efectivamente portaba mi revólver de dotaciÓn, me trasladé hacia el sitio dondese encontraba el individuo con los agentes de policía, allí posteriormente -fuimos hasta el CAIde los Mártires, donde los agentes efectuaron su informe (Agente Salamanca placa Ha. 0578 y otro que era el conductor), posteriormente nos trasladamOs hacia Paloquemao con le fin dé dejar a disposición del Fiscal de TUrnQ al individuo que dijo llamarse William Rodrquez, Junto con el arma de dotación mía la cual se había arrebatadd! (Fol. 61 a 63). También se encuentran las declaraciones de Luz Amparo Aldana (Fols. 54 a 56). Jaie Everardo Cortés (FoIs.. 57 a 59) y Luis' Gonzalo Hoya (Fol. ó4 ,a 66), las cuales coinciden en general en la descripción de los hechos efectuada por Luz Dolly GonzÁlez.11 96D12443

Gonzalo Hoya (Fol. ó4 ,a 66), las cuales coinciden en general en la descripción de los hechos efectuada por Luz Dolly GonzÁlez.11 96D12443 Providencia del 18 de septiembre de 1996, por medio de la cual el Director Seçcional d.lCTI, luego de hacer un análisis de los hechos y las pruebas, concluye que no existió falta disciplinaria y ordena el archivo definitivo de las diligencias. (Fols. 68 a 73. En el mismo cuadrno se encuentran otras copias auténticas de los mismos documentos (Fols. 76 a 173). Dentro del proceso se recibieron los testimonios^ de María Leonor Bolívar y José Roberto Castaneda Gil. Los testiqosson coincidentes en afirmar que conocen a Luis GÓnialo Nava Matiz y Martha Yaneth Gómez Estupi?án desde hace más de diez aos por razones de amistad y vecindad y les consta que ellos han convivido en unión libre durante el mismo periodo integrando un hogar con relaciones armoniosas dentro del cual han tenido das ni?as. El testigo Castañeda Gil agrega que a raiz del accidente que sufrió Luis Gonzalo han perdido la tranquilidad y se encuentran decaidos (Fois. 34 y 35). Apreciados los anteriorei medios de prueba en su conjunto y dentro de las regla de la sana crítica (articulo 187 del C. de P.C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos: Que los demandantes son el directamente perjudicado con los hechos, sus hijas y su compaiera permanente. condiciones que las últimas acreditan con los corráspondientes regi;trós;iv1les de nacimiento y los testimonios recibido, acreditando así su legitimación en la

hijas y su compaiera permanente. condiciones que las últimas acreditan con los corráspondientes regi;trós;iv1les de nacimiento y los testimonios recibido, acreditando así su legitimación en la causa por activa pues en tales calidades acudieron al proceso. / Que el día 11 de julio de 1995, el seor Luis Gonzalo Nava Matiz, resultó lesionado por disparo dearma. de fuego que le ocasionó invalidez permanente total. 7 1 Que cuando sucedieron los héchos el s&or Hoya Matiz ejercía sus furicions como investigador Judicial 1 de la Fiscalía General de la Nación por lb cual le fue reconocida indemnizcídn por accidente de trabajo y se le otorgó pnsi&n por invalidez.,,12 56D12443 4/ Que las lesiones se produjeron en las horas de la Oadruqada del día 11 de Julio cuando en unión de otros •compaeros de trabajo observaron que se estaba cometiendo un atraco ante lo cual la Investigadora Judicial Luz Dolly González bajó del vehículo en: que se transportaban empuñando su revólver de dotación oficial y el delincuentó qua cometía el asalto se precipitó sorpresivamente sobre ella,, arrebatándole el arma para luego dispararla contra el vehículo y sus ocupantes alcanzando con 'rW de los disparos a Nava Matiz, ocasionándole lesiones que lo incapacitaron en forma permanente y total. Que., en consecuencia., las lesiones fueron ocasionadas al actor por un tercero ajeno totalmente a la entidad demandada pero usando el arma de dotación de uno de sus integrantes.. 1 Las pretensiones de la demanda no estÁn llamadas a prosperar porque no

Que., en consecuencia., las lesiones fueron ocasionadas al actor por un tercero ajeno totalmente a la entidad demandada pero usando el arma de dotación de uno de sus integrantes.. 1 Las pretensiones de la demanda no estÁn llamadas a prosperar porque no se demostró la existencia de hecho: alguno atribuible a la administración como generador de los perjuicios cuyo pago se reclama.5' En efectos las circunstancias , de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos cuya cons.44Vnci a 'fue la invalidez de Luis Gonzalo Nava Matiz determinan en forma clara que fue la conducta de un tercero completamente ajeno. a la entidad demandada la que dio origen al da?o cuya indemnlzaçjón pretenden los actores., (i El que un delincuente arrebate violentamente el arma 4e dotación oficial a un agente de la administración cuando trataba de impedir la comisión de un Ilícito, y disparándola ocasione lesiones a otro 'funcionar-10 de, la misma categóría no puede comprometer la responsabilidad estatal, por cuanto el hecho surge de una situación sorpresiva e imprevista que se genera en el obrar de un tercero que no' tiene vinculación alguna con la actividad administrativa, así el instrumento utilizado sea el arma de dotación oficial porque no existe relación alguna de la conducta daina con la entidad administrativa demandada.. Fue, por tanto, el hecho único y exclusivo de un tercero el que13 2 96D12443 originó el hecho dairo, sin que se presente nexo causal con la actuación de los agentes dala administración,, por lo cual las súplicas de la demanda serán daaegadas ,

originó el hecho dairo, sin que se presente nexo causal con la actuación de los agentes dala administración,, por lo cual las súplicas de la demanda serán daaegadas ,

V. P4o se producirá condena en ;costas porque no se causaron.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUHDINA$ARCAS.cciónT•rcera-, administrando jost4cia en nombre de República de Colombia y por autoridad do la IQy FALtA, PRIMERO iDeniéqanse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO i Sin condena en costas.

CUPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobadoe, Sesión de la fecha. Acta 1o.

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente.

HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Ma

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