TA CUN - 96D12482-(21-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12482-(21-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
- CONTRATO DE URA LPUBLICApOp AMtNISTRACION DELEGADAIPER.. MINACION UNILATERAL. DEL CONTRATO POR SITtJACION DE
PUBLICO/FUERZA MAYOR/FALSA MOTIVACION/ACCION DIDA -/
CION-IrnuRnacbóP. /Y Ti SECCIÓN TERCERA 2.11,n N99% Santafé de r ogotá, C., veintiuno (21) de mayo de mil novedos•- noventa y ocho (199 MA(ST GÓMEZ D
PONENTE: DOCTORA VARIA ELEN G RALDO ik
Ref: Expediente No, 96 D 12.482
•emandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Naci.nal Penitnciario Responsabilidad contractua
1. Se dicrá senCencia sobre las pretensiones procesales, contenidas en la demanda presentada ®l Í1 d® ho formuladas por H señor J\ntonio Luis Amado Gómez contra el nstutc
Nacnal Penitenciario.
1111. PTEE: "PRIME" : Que es nulo el acto administrativo contenido en el oficio SCD-40-1-C30, del 6 de julio de 1995, expedido por &TC.
Nobero Pelaez Restrepo, Director General del INPEC, mediante el cual, se rescinde el contrato No. 537 de 1994.
SEGUN: ue es nulo el acto administrativo contenido
en la res.Vución No. 9.220 del 14 de diciembre de 1995, expedida por J Director Gneri del INPEC, T.C. Norbeto Pelaez Restrepo; mediant' la cual se termina unil4eralment D contrato No. 537 de
en la res.Vución No. 9.220 del 14 de diciembre de 1995, expedida por J Director Gneri del INPEC, T.C. Norbeto Pelaez Restrepo; mediant' la cual se termina unil4eralment D contrato No. 537 de 1994, celebrado entre el INPEC y señor ANTON O LU S AMADO GÓMEZ; n.tificada el 20 de diciembre de 1991 TE:CE: Que es nulo eh acto administrativo contenido en la resolución No. 0206 del 23 de enero de 1996, notificda el 2 de febrero de 1996, expedida por el ilirector General del INPEC, C. Mrco Ant.nio Moreno Ramírez; mediante la cual se confirmó en su integridad la resolución No. 9.220 de 14 de diciembre de 1995.Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482 2
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario CUARTA: Que es nulo el acto administrativo contenido en la resolución No. 117 del 6 de marzo de 1996, expedida por el Director General del INPEC, C. Marco /ntonio Moreno F\amírez; mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 537 de 1994, celebrado entre el INPEC y el señor ANTONIO LUISM/Á\JPO GÓr.EZ; notificada el 13 de marzo de 1996.
QUINTA: Que se declare que INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', incuplió el c.ntrato No, 537 de 1994 celebrado con el señor ANTONIO LUIS AMADO GÓMEZ, para la construcción de la nueva cárcel de Fusagasugá en el
Departamento de Cundinamarca.
537 de 1994 celebrado con el señor ANTONIO LUIS AMADO GÓMEZ, para la construcción de la nueva cárcel de Fusagasugá en el Departamento de Cundinamarca.
SEXTA: Que como consecuencia del incump!imient se condene al INSTITUTO NACIONAL PENlTENCl'RIO Y CARCELARIO 'INPEC', a pagar el valor de los perjuicios patrimoniales, causados al señor ANTONIO LUIS AMAFIO GÓMEZ,
de la siguiente manera:
1. Lucro cesante: como lucro cesante o ganancias que se habrían percibido, en el evento que se hubiera ejecutado normalmente el contrato, la suma de CIENTO LIBIOS FILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 102'043.656,00) M/CTE., que corresponde al diez por ciento (10%) del valor del contrato, que son los honorarios profesionales que habría recibido mi representado, menos el veinte (20%) por ciento que le fue reconocido a mi poderdante por el INPEC.
SEPTIMA: Las sumas indicadas en la pretensión anterior serán actualizadas tomando como base el índice oficial de incremento de precios al consumidor certificado por el ANE, desde la fecha en que fue expedida la primera de las resoluciones acusadas, hasta el momento de ejecutoria de la sentencia.
OCTAVA: EL INSTITUTO N\ClONAL PENOTENCVA1O Y CARCELARIO 'INPEC', deberá pagar los intereses comerciales remuneratorios que devenguen las sumas señaladas en la pretensión sexta y séptima, durante los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria sentencia, hasta el momento del pago efectivo, e intereses
remuneratorios que devenguen las sumas señaladas en la pretensión sexta y séptima, durante los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria sentencia, hasta el momento del pago efectivo, e intereses moratorios si excede de ese términ., conforme a la cerítificacin que expida la Superintendencia :ancaria" (fis. 2 a 6 c.1).Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario
1111. ANTECEDENTES: "PRIMERO: Entre el INSTITUTO NACI•NAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC' y el señor ANTONIO LUIS /\MAIO GOMEZ se celebró el contrato de obra pública No. 537 de 1994, firmado el 1 de septiembre de 1994; con el objeto de construir la cárcel nueva de Fusagasugá, mediante el sistei na de administración delegada.
SEGUNDO: Luego de formalizar y legalizar debidamente el contrato No. 537 de 1994, el señor ANTONIO LUIS AMA'O GOMEZ, adoptó en su empresa las medidas necesarias para la debida ejecución del contrato en mención, tales como instalaciones locativas, personal, sistemas etc.
TERCERO: El teniente coronel Norberto Peláez estrepo, en su calidad de Director General del INSTITUTO AClONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC' , por medio del .ct administrativo contenido en el oficio SCD-40-LC-30, del 6 de Julio de 1995, tomo la decisión de terminar unilateralmente el c.ntrato N..537 de 1994, argumentando 'no obtener respuesta alguna por parte del
administrativo contenido en el oficio SCD-40-LC-30, del 6 de Julio de 1995, tomo la decisión de terminar unilateralmente el c.ntrato N..537 de 1994, argumentando 'no obtener respuesta alguna por parte del Municipio de Fusagasugá' para la construcci4n de la cárcel nueva de dicho municipio. Fue una grave ligereza del INPEC, celebrar el contrato de Obr. Pública No. 537 de 1994, sin que previamente existiera Va licencia de construcción, expedida por el Municipio de Fusagasugá; pues es una carga de mínima diligencia de la dministración disponer de todo lo necesario para el cumplimientiel de un contrato, antes de proceder a celebrarlo.
CUARTO: Ante la decisión del INSTITUTO NACIO'JAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', de terminar unilateralmente el contrato No. 537 de 1994, mi representado, el señor ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ en comunicación del 25 de Julio de 1995, solicitó a dicha entidad, el reconocimiento de sus honorarios y de los gastos en que tuvo que incurrir para el cumplimiento del contrato.
En efecto, el señor ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ en cumplimiento del contrato de obra pública No. 537 de 1994, efectuó los siguientes gastos: Impuesto de Timbre 14 $318 864,00 3 (•Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Gastos de presentación de la propuesta de concurso de mért.s
.$1-200.000,00
3 (•Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Gastos de presentación de la propuesta de concurso de mért.s .$1-200.000,00 viajes a Fusagasugá de enero a julio de (viáticos) un viaje semanal (25 viajes a $30.000,00 c/u) • $ 840.000,00.
Las erogaciones anteriormente anotadas, se efectuaron para que fueran compensadas posteriormente por parte del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', como es lógico y común en esta clase de actividades. Por otra parte, en el mismo escrito del 25 de Julio de 1995, mi representado solicitó también, los honorarios a los que legítimamente tenía derecho; que equivalían al diez por ciento (10%) del valor total de la obra, tal como se había pactado en el contrato, y conforme el Decreto 2090 de 1989, se aprueba el estatuto de la profesión de la arquitectura.
QUINTO: Mediante el oficio SCD-040-0342 la subdirectora de construcciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', envió al señor ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ, copia del concepto emitido por la oficina jurídica de dicha entidad, donde se considera que al señor AMADO GOMEZ se le debe pagar la totalidad de los gastos efectuados con ocasión de las obras,
S
pero no reconocerle la totalidad de los honorarios, sino solamente los proporcionales a la labor ejecutada.
SEXTO: Ante la posición del INSTITUTO NACIONAL
pagar la totalidad de los gastos efectuados con ocasión de las obras, S
pero no reconocerle la totalidad de los honorarios, sino solamente los proporcionales a la labor ejecutada.
SEXTO: Ante la posición del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', de desconocerle a i poderdante la totalidad de los honorarios que tenía derecho, rl señor ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ, envió al Director General del INPEC, una comunicación el 28 de septiembre de 1995, reiterando su solicitud, para el pago de la totalidad de los gastos y honorarios.
SEPTIMO: El 22 de Noviembre de 1995, la oficina jurídica del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', envió al señor AMADO GOMEZ, el oficio No. 7232/95, por medio del cual se le ofreció reconocerle el veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios, '1%en aras del principio de equidad 1/4', y '¼en caso de firmar el acta de terminación por mutuo acuerdo ¼', según se consigna en dicho oficio.
4
OCTAVO: Con el fin de llegar a un acuerdo c nciliatorio con e[Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y C\RCELARlO 'INPEC', el día 12 de Diciembre de 1995, el señor /NTOHlO LUIS AP11D GOMEZ, presentó una conciliación prejudicial ante el Procurado Delegado para el Tribunal Contencios. Administrativo de
Cundinamarca.
el día 12 de Diciembre de 1995, el señor /NTOHlO LUIS AP11D GOMEZ, presentó una conciliación prejudicial ante el Procurado Delegado para el Tribunal Contencios. Administrativo de Cundinamarca.
NOVENO: Por medio de la Resolución N° 9.220 del 14 de Diciembre de 1995, expedida por el teniente coronel Norberto Peláez Restrepo, Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', se terminó unilateralmente el contrato de obra pública No. 537 de 1994; con el argumento, de que el alcalde del municipio de Fusagasugá no expidió la licencia de construcción definitiva, necesaria para la obra. Esta Resolución fue notificada el 20 de Diciembre de 1995, a mi representado. Es preciso anotar, que el INPEC procedió a expedir esta resolución, cuando conoció la solicitud de c.ndlliación formulada por mi representado, donde se denunciaba el incumplimiento dcontrato imputable a la entidad oficial, al adoptar unilateralmente decisión de 'rescindir' el contrato.
Es de anotar, que la terminación unilateral del contrato N° 537 de 1994, ya se había producido por medio del acto administrativo contenido en el oficio SCD-40-LC-30, del 6 de Julio de 1995, expedido por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', teniente coronel Norberto Peláez Restrepo por lo tanto, mal podría terminarse lo que ya estaba terminado.
DECIMO: El 26 de Diciembre de 1995, el señor ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ, interpuso recurso de reposición contra la resolución
por lo tanto, mal podría terminarse lo que ya estaba terminado.
DECIMO: El 26 de Diciembre de 1995, el señor ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ, interpuso recurso de reposición contra la resolución No. 9220 del 14 de Diciembre de 1995.
DECIMO PRIMERO: Por medio de la Resolución No. 0206 del 23 de Enero de 1996, expedida por el Coronel Marco Antonio Moreno
Ramírez, Director General del INSTITUTO NACIONA. PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', se resolvió el recurso de reposición interpuesto por mi representado, contra la resolución No. 9220 del 14 de Diciembre de 1995, confirmándola en su integridad La Resolución No. 0206, fue notificada el 2 de febrero de 1996.
DECIMO SEGUNDO: El día 15 de Febrero de 1996, se llevó a cabo la diligencia de conciliación prejudicial, entre el señor ANTONIO LUIS AMADO GOMEZ y el INSTITUTO NACIONAL ENITENCIAF!IO Y CARCELARIO 'INPEC', la cual se aplazó para el 15 de Marzo de 1996, por solicitud de la doctora María Aurora Pescador de Pedraza,
5Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482 6
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario apoderada del INPEC, para esa diligencia.
DECIMO TERCERO: Por medio de la íesoIución No. 1117 de 6 de Marzo de 1996, notificada el 13 de Marzo del mismo año, expedida por el coronel Marco Antonio Moreno Ramírez, Director
General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
6 de Marzo de 1996, notificada el 13 de Marzo del mismo año, expedida por el coronel Marco Antonio Moreno Ramírez, Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', se liquidó unilateralmente el contrato NO. 537 de 1994, desconociendo los honorarios que legítimamente tenía derecho a percibir mi representado, conforme lo establece el Artículo 14 numeral 10, inciso 20, y reconociendo tan solo un veinte por ciento (20%) del valor de dichos honorarios. En efecto, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, era lo que debía habérsele pagado como honorarios al señor AMADO GOMEZ, esto es la suma de CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($127'554.570,00) M/CTE; y no el veinte por ciento (20%) del diez por ciento (10%) del valor del contrato, que fue lo que arbitrariamente liquidó y reconoció el INPEC. De tal manera que, el saldo que debe pagar el INPEC a mi representado es la suma de CIENTO DOS MILLONES CUARENTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($107.043.656)
M/CTE. En la liquidación realizada por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', se reconoció el valor del daño emergente; pero como lucro cesante tan solo fue reconocida la
suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS CATORCE ($25.510.914) PESOS M/CTE.
DECIMO CUARTO: En la diligencia de conciliación prejudicial,
suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS CATORCE ($25.510.914) PESOS M/CTE.
DECIMO CUARTO: En la diligencia de conciliación prejudicial, que se llevó a cabo el día 15 de Marzo de 1996, no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio, en razón a que el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', se mantuv , en la posición de no reconocer más de lo que unilateralmente liquidó en la Resolución No. 1117 del 6 de Marzo de 1996.
DECIMO QUINTO: El señor ANTONIO LUIS AMADO GOr IEZ, el 20 de Marzo de 1996, en comunicación dirigida al señor coronl
MARCO ANTONIO MORENO RAMIREZ, Director General del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', manifestó expresamente que no interpondría recurso de reposición contra la Resolución No. 1.117 del 6 de Marzo de 1996, y que acudiría directamente a la jurisdicción contencioso administrativa para hacerSentencia en el expediente No. 96 D 12.482 7
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario valer sus derechos ; acompañó además, al mismo escrito, copia del recibo de consignación, de la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($561 '274.555,00)M/CTE, a nombre del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', en cumplimiento de lo dispuesto por el
CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($561 '274.555,00)M/CTE, a nombre del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC', en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 30 de la Resolución No. 1.117 del 6 de Marzo de 1996.
DECIMO SEXTO: Mi representado ha sufrido graves prejuicios patrimoniales, como consecuencia de la terminación del contrato No. 537 de 1994, por parte del INPEC, los que estimamos así:
A. Daños Patrimoniales
1. Lucro Cesante O ganancias que se habrían percibido, en el evento que se hubiera ejecutado normalmente el contrato, la suma equivalente a
CIENTO VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($127'.554.570,00), que corresponde al diez por ciento (10%) del valor del contrato, que son los honorarios profesionales que habría recibido mi representado; el INPEC reconoció a mi representado, la suma de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS ($25510.91400) M/CTE, por lo que lo que adeuda dicho instituto al señor AMADO GOMEZ asciende a la sum
de CIENTO DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y SEIS (102.043.656) PESOS M/CTE. " (fIs. 7 al7c.1)
III. N•RMAS VIOLADAS Y CONCTI lE LA VISL ACIú
A. El INPEC quebrantó con sus conductas los artículos 2, 58, 89 y 90; no protegió la propiedad del demandante y además no
III. N•RMAS VIOLADAS Y CONCTI lE LA VISL ACIú
A. El INPEC quebrantó con sus conductas los artículos 2, 58, 89 y 90; no protegió la propiedad del demandante y además no actuó de buena fé al no reconocerle al contratista el v-lor a que tenía derecho según el decreto 2090 de 1989.
B. Incumplimiento del contrato por parte del INPEC: S aducen dos situaciones: El INPEC debió en la etapa precontractual analizar a conveniencia de la construcción de la obra, como lo ordena e Numeral 7 del artículo 25 de la ley 80 de 1993; obtener con antelación la licencia de construcción para facilitar la posterior ejecución del contrato.Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario
8
El INPEC no cuplió el contrat. al no haber pagad los honorarios pactados, y en consecuencia violó el nu eral 1 de artículo 5 ibídem.
C. Falsa Motivación: El INPEC dio por terminado unilateralmente el contrato, sin que existiera alguna de las causales del artículo 17 de la ley 80 de 1993.
La terminación unilateral tuvo realmente su causa en el hecho concerniente a que el contrato era imposible ejecutarlo porque i entidad pública no tramitó con anticipación la licencia de contratación, y no como lo sustentó la administración, es decir, por hechos de .rden • público.
D. Falta de Competencia: El INPEC en el oficio No. SC 40-LC-30 del 6 de julio de 1995 dio por terminado el contrato No, 537,
- público.
D. Falta de Competencia: El INPEC en el oficio No. SC 40-LC-30 del 6 de julio de 1995 dio por terminado el contrato No, 537,
por lo tanto no era competente para proferir la resolución No. 9.220 del 14 de diciembre de 1995, como tampoco lo era para la resolución No. 1117 del 6de marzo de 1996.
E. Ilegalidad de la Liquidación del Contrato: Porque la administración sólo reconoce que el monto de los perjuicios causados al contratista corresponden al 20% del valor de los honorarios.
Considera el demandante que el monto de dichos perjuicios es superior a lo estimado por la Administración, toda vez que estos deben abarcar el daño emergente y el lucro cesante coo lo señala el artículo 1.614 del C.C. (fis. 18 a 33 c.1).
V. ADMISÓN E lt,,,PUGNACIúH DE LA DEAD
A. Se admitió 24 de junio de 1996 (fis. 45 a 46 c.1).
B. Se notificó el 7 de noviembre de 1996 al Instituto Nacionl Penitenciario y Carcelario; su Director designó como apoderado a profesional del derecho externo a la Entidad Pública (fis. 47, 65 y 66 c.1).
En oportunidad legal se contestó la demanda; en cuanto a los hechos procesales se afirmó que algunos eran ciertos y otros no; como defensas se expusieron: Respecto de la Resolución No. 9.220, que terminó unilateralmente el contrato, se aseveró que no viola -O ordenamiento jurídico, como dice el demandante, porque fuer.n hechos ajenos a la voluntad de las partes los que obligaron a la
unilateralmente el contrato, se aseveró que no viola -O ordenamiento jurídico, como dice el demandante, porque fuer.n hechos ajenos a la voluntad de las partes los que obligaron a la administración a tomar tal determinación.Sentencia en el expediente No. 96 D 12.482 9
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario • En lo que atañe con la aseveración del demandante de incumplimiento del contrato por parte del INPEC, se manifestó que no tiene fundamento porque esta entidad trató por todos los medios para que el contrato fuera ejecutado, además, que no fuitsu actuar sino situaciones de orden público las que impidieron el desarrollo del contrato.
En lo que concierne con el oficio SCD-40-LC-30, acto que según el demandante fue el que terminó unilateralmente el contrato, y que por tanto la resolución No. 9220 es inválida, se consideró que aquel oficio fue una simple invitación al contratista a rescindir el contrato, por os motivos expuestos en el mismo (fis. 51 a59C.1).
V. LAS PRUEBAS: El 19 de febrero de 1997 fueron decretadas las solicitadas por las partes (fis. 68 a 70 c. 1).
VI. AUDIENCIA DE CONCILIACION: El 21 de julio de 1997 se citó a las partes para la realización de aquella; llevada a cabo resultó infructuosa, por falta de ánimo para la composición de la litis por parte del demandado (fis. 82 a 84 c.1).
VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El 9 de diciembre de 1997 se dio traslado a las partes y al
composición de la litis por parte del demandado (fis. 82 a 84 c.1).
VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: El 9 de diciembre de 1997 se dio traslado a las partes y al Procurador Delegado en lo Judicial, para la presentación de sus escritos finales y concepto de fondo, respectivamente (fi. 88 c.1).
A. De fa actora: Considera que los hechos alegados por ella se encuentran probados plenamente; hace exposición sobre el porque considera que si existió violación por los actos impugnados al ordenamiento jurídico superior; recaba en la existencia de incumplimiento del contrato por parte de la administración, para tal efecto se expresa en términos similares a los contenidos en la demanda (fis. 89 a 98 c.1).
B. De la demandada: Estima que los argumentos dados por el demandante no tienen sustento; los rebate, así: Frente a que el oficio SDC-40-1-C-30, que no se le puede dar la calificación de acto administrativo; de hacerse seSentencia en el expediente No. 96 D 12.482 lo
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario perjudicaría el actor, al no haber agotado la vía gubernativa. • El INPEC que no quebrantó en ningún momento e equilibrio financiero del contrato, puesto que le canceló a tiempo al contratista el valor de los gastos efectuados por é, correspondientes a trámites previos a la iniciación de las obras; además, que en el acto de liquidación del contrato la entidad reconoció la suma de 20% de los honorarios pactados, valor superior al que realmente debió recibir el contratista por adecuación previa.
además, que en el acto de liquidación del contrato la entidad reconoció la suma de 20% de los honorarios pactados, valor superior al que realmente debió recibir el contratista por adecuación previa. Las causas para terminar unilateralmente el contrato, eran de orden público, palpables en la realidad, y no como dice e demandante que fue una excusa ante la solicitud de conciliación prejudicial presentada por él. La liquidación unilateral del contrato se efectuó, como consecuencia de la terminación del contrato. • Era inequitativo reconocerle al contratista el monto total de los honorarios acordados para toda la ejecución del contrato, pues ni siquiera se había comenzado a ejecutar el objeto. Por último el INPEC consideró que fue él, y no e contratista, el perjudicado con los hechos antecedentes del juicio, porque fue quien asumió los costos por estudios, planos, licencias, viáticos y permanencia de funcionarios de la obra, canceló las cuentas de cobro presentadas por el contratista, sin contar, conque le dio a éste la suma de $637.772.850 de anticipo (fis. 99 a 104 c.1) Como no se observa causal de nulidad que pued,.i invalidar © actuado, los presupuestos procesales se encuentran cumplidos y la legitimación en la causa no ofrece r-par., se rocede a decidir previas las siguientes,
VIII. CONSlrERACIOES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales de Antonio Luis
Amado Gómez en contra del Instituto Nacional Penitenciario. Se pide que se declare la nulidad de los actos de terminación y
Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales de Antonio Luis Amado Gómez en contra del Instituto Nacional Penitenciario. Se pide que se declare la nulidad de los actos de terminación y liquidación unilateral del contrato emitidos por el INPEC, además, de laSentencia en el expediente No. 96 D 12.482 11
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario declaratoria del incumplimiento de las obgaci cargo de dicha entidad.
A. HECHOS PRO:A4S:
n s contractuales a O)
1. Que se allegó propuesta técnica presentado por el contratista, hoy demandante, al INPEC (Fols. 142 y ss. c.2).
2. Que el 11 de septiembre de 194 el INPEC y Antonio Luis Amado Gómez suscribieron el contrato de obra No. 537; acordaron entre otras cláusulas las siguientes: Objeto: El CONTRATISTA se obliga para con el INPEC a ejecutar por el sistema de administración delegada, la construcción de la nueva cárcel de Fusagasugá en el Departamento de Cundinamarca.
Valor: Para efectos legales y fiscales el valor del contrato es de Ml
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENT S
CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($1.275.545.700).
Remuneración del contratista: El INPEC pagará como honorarios por los servicios de que trata el contrato, la tarifa establecida de conformidad con el decreto 2.090 de 1989, artículo 10 sección 7 numeral 7.3.1.; y numeral 2.1.8 del mismo decreto por el cual se aprueba el reglamento de
con el decreto 2.090 de 1989, artículo 10 sección 7 numeral 7.3.1.; y numeral 2.1.8 del mismo decreto por el cual se aprueba el reglamento de honorarios para trabajo de arquitectura, el del costo real para cobro d tarifas.
Forma de pago: El INPEC pagará al CONTRATISTA como anticipo el 50% de¡ valor del contrato, para ser manejados en una cuenta bancaria especial, a nombre de la obra; el saldo, o sea el 50% se pagará por reembolso de la relación de gastos mensuales mediante presentación de la cuenta de cobro debidamente legalizada.
Planos, normas, especificaciones y prioridades: Son los suministrados por el INPEC.
Plazo de ejecución de obras: El plazo de ejecución de obras será por un término de doce (12) meses a partir del acta de iniciación previa entrega del anticipo.
Principios de terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato: El INPEC podrá dar por terminado, modificar e interpretar unilateralmente el contrato conforme a los términos señalados en la ley 80 de 1993 . Igualmente el contrato contiene cláusula compromisoria (Documento público en copia. fi. 173 A a186 c.2).
3. Que el 8 de junio de 195 el contratista le pide al INPEC queSentencia en el expediente No. 96 D 12.482 12
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario asuma la vigilancia del predio "Las Carenas" sobre el que se ejecutada la obra (Documento privado en fotocopia autenticada en vigencia del d. 2651/91 fi. 3 c.2).
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario asuma la vigilancia del predio "Las Carenas" sobre el que se ejecutada la obra (Documento privado en fotocopia autenticada en vigencia del d. 2651/91 fi. 3 c.2).
4. Que el 6 de JD© de 15 el INPEC De informa Da contratista, en oficio SDC-40-1-C-30, que al no obtener respuesta del Municipio de Fusagasugá, la entidad se ve obligada a rescindir el contrato No, 537/94, por lo que le solícita que se acerque a la Subdirección de Construcciones y a la Oficina Jurídica para llevar a cabo la diligencias pertinentes (Documento público en fotocopia autenticada. fi. 1 c.2).
5. Que el 15 de julio iie 13(5 el INPEC suscribe con e] Contratista acta de suspensión del cntreto, por no obtener respuesta del Municipio de Fusagasugá sobre la aprobación de la licencia de construcción (Documento público en fotocopia autenticada. fI. 2 c.2).
6. Que el 26 de julio de 1995 el contratista entregó al INPEC una comunicación, en la cual solícita que le se han recon.cidos los honorarios y los gastos que ha incurrido en ejecución del contrato No,
537/94:
1. Honorarios: 10% sobre $1.275545.700 $127'654.570.
2. Gastos:
a. Impuesto de Timbre $3'18.864 b. Gastos de presentación de $1200.000 propuestas de Concurso de méritos. c. Viajes a Fusagasugá de enero a julio de 1995 (viáticos) Un viaje semanal.
b. Gastos de presentación de $1200.000 propuestas de Concurso de méritos. c. Viajes a Fusagasugá de enero a julio de 1995 (viáticos) Un viaje semanal. Veintiocho viajes $30000 $ 840.000 TOTAL $ 132783'434"; además, expresó el contratista, que para aceptar la rescisión del contrato se requeriría que el INPEC le reconociera no solo los gastos sino la totalidad de los honorarios, suma que de haberse ejecutado el contrato habría tenido derecho. (Documento privado en fotocopia autenticada en vigencia del d. 2651/91 fi. 4 a 5 c.2).
7. Que el 28 de septiembre de, 1 el contratista manifiesta su inconformidad ante la propuesta presentada p.r el INPEC sobr e] reconocimiento de honorarios y gastos, ya que considera que la labor por él ejecutada merece la remuneración que el estimó en la comunicación del 25 de julio de 1995 (I.ocumento privado en fotocopia autenticada en vigencia del d. 2651/91 fi. 7 a 8 c.2).
8. Que el 24 de octubre de 1995 el INPEC le responde alSentencia en el expediente No. 96 D 12.482 13
Demandante: Antonio Luis Amado Gómez.
Demandado: Instituto Nacional Penitenciario contratista la comunicación de éste sobre su inconformidad sobre las fórmulas de acuerdo; le expresa que si la entidd le rconociera os honorarios que pide se rompería el equilibrio económico del contrato con perjuicio para el INPEC, por esto solo se han causado parcialmente; adicionalmente le informa que el INPEC le cancelará los
honorarios que pide se rompería el equilibrio económico del contrato con perjuicio para el INPEC, por esto solo se han causado parcialmente; adicionalmente le informa que el INPEC le cancelará los gastos que sustente debidamente, y por lo tanto los deberá acreditar en el menor ti