TA CUN - 96D12509-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12509-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RECURSO DE REPOSICION / DEMANDA - Inadmisi6n
'1
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO
CUNDINAMARCA
—SECCION TERCERA— JIS
? Santafé de Bogotá, D.C.. diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 96 D 12509
Demandante : MUNICIPIO DE VACOPI (Cund.) REPARACION DIRECTA En memorial visible a folio 61 del cuaderno principal la parte actora interpone oportunamente recurso de reposición contra el auto del 22 de agosto de 1.996 por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de junio de 1.996, por medio del cual se expusieron los defectos formales de la demanda para que el demandante los corrigiera en el plazo de 5 días.
Solicita el recurrente se revoque dicha providencia y en su lugar se decida sobre la admisión de la demanda toda vez que el recurso de apelación sobre el que se decidió ni siquiera se presentó.
Para resolver se CONSIDERA: 1.- Mediante providencia del 28 de junio de 1.996 se dispuso no admitir la demanda por cuanto no se acompafó prueba que acredite que el poderdante es el Alcalde de(96 D 12509) dicho municipios para tal efecto se concedió el término de cinco (5) días.
Dentro del término sealado el interesado presentó escrito en donde manifiesta entre otras cosas que el hecho de ser Alcalde Municipal es un hecho notorio que
dicho municipios para tal efecto se concedió el término de cinco (5) días. Dentro del término sealado el interesado presentó escrito en donde manifiesta entre otras cosas que el hecho de ser Alcalde Municipal es un hecho notorio que no requiere prueba y por lo mismo seria accesorio acreditar tal calidad en consecuencia considera que no es necesario subsanar la demanda y solicita se proceda a la admisión de la misma.. Ahora bien, por auto del 22 de agosto de 1.996 se rechazó por improcedente un recurso de apelación.. Observa la Sala que erróneamente en vez de pronunciarse sobre la admisión de la demanda se rechazó por improcedente un recurso de apelación que no fue interpuesto por lo que se revocará la providencia recurrida y en su lugar se decidirá sobre la admisión de la demanda. II.- El municipio de Vacopi (Cund.), a través de apoderado reparación Ministerio obtener la al pago de judicial y en ejercicio de la acción de directa, instaura demanda contra la Naciónde Hacienda y Crédito Público, a fin de declaratoria de responsabilidad y la condena los perjuicios que según el actor le fueron ocasionados con la incorrecta liquidación de las participaciones que de los ingresos corrientes de la Nación le corresponde por los aos 1..993, 1.994, 1.995 y 1.996, además, del lucro cesante de los dineros que debió recibir el municipio por concepto de la telefonía celular del año 1.994, no recibidas aún. Mediante providencia del 28 de junio de 1.996 se
y 1.996, además, del lucro cesante de los dineros que debió recibir el municipio por concepto de la telefonía celular del año 1.994, no recibidas aún. Mediante providencia del 28 de junio de 1.996 se dispuso no admitir la demanda por cuanto no se acompaPó prueba que acredite que el poderdante es el Alcalde de3 (96 D 12509) dicho municipio.. En consecuencia, se concedió al interesado el término de cinco (5) días para corregir el error sePalado. Dentro de dicho término., el interesado presentó memorial sin acompasar la prueba que acredite la representación del municipio demandante.. Observa la Sala, que dicho empleado público se posesiona como tal ante el Juez o Notario Publico (art. 94 Ley 136/94), por lo que son estos los funcionarios que tienen la facultad de acreditar que una persona ostenta tal calidad. En tales condiciones, procede el rechazo de la demanda conforme lo dispone el artículo 143 del C.C.A. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Revócase el auto del 22 de agosto de 1.996 por las razones expuestas y en su lugar : a) Recházase la demanda presentada a través de apoderado judicial por el municipio de Vacopi (Gund.) b) En firme esta providencia, entréguense al interesado los documentos acompaPados con la demanda y archívese la actuación previas las constancias del caso.4 (96 D 12509)
COPIESEI NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 35)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
caso.4 (96 D 12509)
COPIESEI NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 35)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada FABIOLA OROZCO DE NIÑO BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrada Magistrado cdp/rp. -