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TA CUN - 96D12565-(29-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D12565-(29-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACTAS DE OA - Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C., Julio veintinueve (29) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). lo

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: Expediente No. 96-D-12565

Demandante: JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA

gEpubl!cA DE COLOMIL Re!atoda Tribunal Administrativo de Cundinamarca 20 S,1S99 L El señor JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación, contra EL INSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato N°027 del 17 de Febrero de 1.993. En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'I. El incumplimiento del INSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA de ¡as obligaciones derivadas del contrato #027 del 17 de Febrero de 1993suscritc con JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA por haber pagado el día 5 de julio de 1995 el valor de las actas #1 parcial de fecha Agosto 1 de 1993 y # .2 final de fecha de 1994 suscritas entre las partes contratantes por $8 '060.270,00 y $9 '418.520,00 respectivamente.

II. Teniendo en cuenta lo manifestado en literal anterior, el Instituto de Aguas Y Saneamiento

de 1994 suscritas entre las partes contratantes por $8 '060.270,00 y $9 '418.520,00 respectivamente.

II. Teniendo en cuenta lo manifestado en literal anterior, el Instituto de Aguas Y Saneamiento de Cundinamarca debe pagar a JAIME ALBERTO HERNANDEZ HERRERA, el valor de los perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento del contrato # 027 del 17 de febrero de 1993, así: Los intereses a la lasa equivalente al doble del interés legal sobre los valores históricos actualizados de las sumas que aparecen en las actas de fecha Agosto ¡ de 1993 y 2 final de fecha Febrero 4 de 1994 por $8 '060.270,00 y $9 '418.520,00, respectivamente, teniendo en cuenta que deben liquidarse desde esas mismas fechas hasta el día 5 de Julio de 1995 que fue cuando fueron pagadas ai contratista. A su vez los valores resultantes de los intereses serán actualizados con base en el índice de precios certificados por el DANE para ¡afecha en que se produzca el pago.

II. Los hechos en los cuales están fundadas las pretensiones, son los siguientes:

1. El Sr. JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ HERRERA y el INSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA, suscribieron el contrato # 027 de 1993, cuyo objeto era ejecutar el mejoramiento del alcantarillado y acueducto municipal de Gachalá.2 Expediente N°12565

2. Las partes acordaron que la vigencia del contrato sería de 5 meses. El valor fue de $35'000.000 y como anticipo se dispuso el 50%. El contratista cumplió con suscribir una póliza de cumplimiento y de buena inversión del anticipo, la de pago de salarios y

$35'000.000 y como anticipo se dispuso el 50%. El contratista cumplió con suscribir una póliza de cumplimiento y de buena inversión del anticipo, la de pago de salarios y prestaciones y la de responsabilidad civil.

3. En desarrollo del contrato se suscribieron 2 actas parciales de obra, la #1 por un valor de $8'060.270 con fecha agosto 1 de 1993 y la #2 por $9'418.520,00 del 4 de febrero de

1994. Sin embargo, los pagos solo se hicieron hasta el 5 de Julio de 1995.

4. La enorme demora en el pago de la obra ejecutada y recibida a satisfacción por el Instituto, produjo perjuicios al contratista quien el 30 de Marzo de 1995 presentó una cuenta de cobro por el valor de las cuentas de cobro y los intereses dejados de percibir, los que ascendían a $27'434.739,68

5. La entidad guardó silencio y solo respondió una solicitud que se formuló en uso del derecho de petición. Como respuesta se devolvieron las cuentas de cobro por intereses, argumentando que estas "no tenían respaldo legal , pues el contrato se suscribió antes de la vigencia de la Ley 80 de 1993".

6. El demandante presentó solicitud de conciliación radicada el 27 de octubre de 1994 y el Instituto inicialmente demostró ánimo conciliatorio, pidiendo suspensión de la audiencia en varias ocasiones, hasta que el 26 de abril de 1996 cuando manifestó la imposibilidad de conciliar, por que no existía en el presupuesto el rubro de conciliaciones.

IV. Esta demanda fue admitida contra el INSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA por auto de Julio 12 de 1.996.

imposibilidad de conciliar, por que no existía en el presupuesto el rubro de conciliaciones.

IV. Esta demanda fue admitida contra el INSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA por auto de Julio 12 de 1.996.

La entidad demandada INSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDiNAMARCA dio respuesta oportuna a la demanda. Respecto de los hechos dice que deben probarse en el proceso. Como excepción propuso la caducidad respecto del acta No. 2 del 4 de febrero de 1994, pues la acción habría caducado para la fecha de la presentación de la demanda. La mera solicitud de una conciliación judicial "No puede entenderse como agotamiento de la vía gubernativa" como lo establece el art. 61 inciso primero de la Ley 23 de 1991.

V. Las pruebas fueron decretadas por auto de Diciembre 9 de 1.996.

VI. Las Partes fueron citadas a audiencia de conciliación que se llevó a cabo el 4 de Marzo de 1999 en la cual el apoderado de la parte demandada ofrece conciliar por la suma de $2'786.011 valor de los intereses al 1% mensual pero solo por el valor de la segunda cuenta de obra. El apoderado de la parte actora no accede a ella por considerarla muy por debajo de las pretensiones de la demanda.

VII. Corrido traslado para alegar la apoderada de la parte demandada afirma en su escrito de conclusión que el demandante suscribio acta de liquidación bilateral y por llo tanto deberá ajustarse a ella..3 Expediente N°12565

El apoderado de la parte actora no hizo uso del término para alegar de conclusión.

de conclusión que el demandante suscribio acta de liquidación bilateral y por llo tanto deberá ajustarse a ella..3 Expediente N°12565 El apoderado de la parte actora no hizo uso del término para alegar de conclusión.

VIII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende el demandante se declare el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato N°027 del 17 de Febrero de 1.993 y en consecuencia se cancele en valor del contrato que aun se adeuda..

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron los siguientes medios probatorios. 1.1 Contrato No. 027 de 1997, celebrado entre JAIME ALBERO HERNÁNDEZ y EL INSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA por un valor de $35'000.000, en un plazo de ejecución de 4 meses y 5 de vigencia, contados a partir del perfeccionamiento. El objeto consistía en la ejecución del mejoramiento de alcantarillado de Gachalá y el mejoramiento del acueducto municipal a precios unitarios y plazo fijo. El pago se haría con un anticipo del 50% y el resto con actas mensuales de recibo de obra previa amortización del anticipo, suscrito el 17 de febrero de 1993. (fl.1 c.2) 1.2 Acta de suspensión y reiniciación de obra, suscrita el 6 de agosto de 1993, donde las partes acuerdan suspender trabajos por el término de dos meses y se fija como fecha de terminación el 22 de Octubre de 1993. El motivo de la suspensión fue la solicitud del

partes acuerdan suspender trabajos por el término de dos meses y se fija como fecha de terminación el 22 de Octubre de 1993. El motivo de la suspensión fue la solicitud del alcalde para el inicio en la parte del acueducto. (Fl.6 c2) 1.3 Acta de obra no prevista No. 1 suscrita el 15 de Julio de 1993, por un valor total de $10'226.940,00 (F1.8 c2) 1.4 Acta de modificación de cantidad de obra suscrita el 2 de Diciembre de 1993, por un valor total de $17'082.000,00, se dispuso como fecha para la terminación el 22 de Diciembre de 1993. (fl.10 c.2). 1.5 Acta de obra no prevista No. 2 suscrita el 15 de diciembre de 1993 por un valor de $1'000.000 (fl.16 c.2). 1.6 Acta de obra No. 01 parcial de agosto 1 de 1993, valor del acta $8'060.270 (fl.61 y Sg. c.2). 1.7 Acta de obra No. 02 y final del 4 de febrero de 1994. Valor del acta $9'418.520 (fl.60 c.2). 1.8 Orden de pago No. 862 del 14 de septiembre de 1993, por concepto del acta de obra No. 1 parcial , Contrato No. 027/93 por un valor de $8'060.270,00, cancelada el 16 de septiembre de 1993 con cheque de Bancoquia .(fl. 19 c.2).4 Expediente N92565 1.9. Memorando del 13 de septiembre de 1994 por el cual consta el reintegro del valor de

septiembre de 1993 con cheque de Bancoquia .(fl. 19 c.2).4 Expediente N92565 1.9. Memorando del 13 de septiembre de 1994 por el cual consta el reintegro del valor de $8'060.2370 a nombre del Instituto. Se deja nota de aclaración en la orden de pago No. 862 del 14 de septiembre de 1993 .(F1.5c2) 1.10. Orden de pago No. 1084 por concepto del valor del acta No. 2, recibo final del 4 de febrero de 1994 por un valor de $9'418.520,00, cancelada el 5 de Julio de 1995 (F1.28 c2) 1.11. Orden de pago No. 1077, por concepto del valor del acta No. 1 recibo parcial 1 de agosto de 1993, por un valor de $8'060.270, cancelada el 5 de Julio de 1995 (fl.29 c.2). 1.12. Acta de liquidación suscrita el 4 de febrero de 1994, por las 2 partes contratantes. Como valor del contrato se relaciona el valor del acta No. 1 por $8'060.700 y le valor del acta No. 2 final por $9'418.520. (Fl.231,c2)

1.13. TESTIMONIOS.

SAN ESPINOSA MURCIA, interventor del contrato, relata que este se conformó con 2 rubros diferentes, uno destinado al acueducto y otro al alcantarillado. La obra se desarrollo en forma normal, dentro de los términos contractuales y se recibió constatando la calidad y cantidad de la obra. 1.14. Interrogatorio de parte practicado a JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ, dice que debió reintegrar un cheque por pago de la cuenta parcial No. 1. Que recibió el cheque el

cantidad de la obra. 1.14. Interrogatorio de parte practicado a JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ, dice que debió reintegrar un cheque por pago de la cuenta parcial No. 1. Que recibió el cheque el 12 de Septiembre de 1993 y lo reintegró al día siguiente. Que el reintegro se debió a equivocaciones de la entidad quien lo giró con cargo a un rubro distinto.(Fl.68 c2). 1.15. El demandante solicitó el 27 de Octubre de 1995 ante la Procuraduría Diegada ante esta corporación, para que se procediera a dar trámite a una conciliación prejudicial. Aunque la constancia de recibo de la solicitud tiene fecha del 27 de Octubre de 1984, el Sr. Procurador once aclaró que la fecha real era 27 de octubre de 1995, que coincide con la fecha de reparto. La diligencia de conciliación se inició el 7 de Diciembre de 1995, pero se suspendió hasta el 31 de Enero de 1996, por petición del apoderado de la entidad. Posteriormente en audiencia del 5 de marzo de 1996 se deja constancia de la inasistencia del apoderado de la entidad. Finalmente el 26 de abril del mismo año, se llevó a cabo la diligencia de conciliación , pero sin acuerdo, por cuanto el apoderado del Instituto manifiesta "Nos es imposible conciliar por la inexistencia a la fecha del rubro de conciliación y mal podría comprometer una sumas de dinero sin existir disponibilidad presupuestal" (Fi. 20 sg. C2)

2. Visto el material probatorio anteriormente relacionado, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1 El Sr. JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ suscribió el 17 de Febrero de 1993, el

2. Visto el material probatorio anteriormente relacionado, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1 El Sr. JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ suscribió el 17 de Febrero de 1993, el contrato No. 027, cuyo objeto fue el mejoramiento de acueducto y alcantarillado del

Municipio de Gachalá.5 Expediente N°12565 2.2 En desarrollo del contrato se suscribieron las actas No. 1 del 1 de agosto de 1993 por un valor de $8'060.270,00, y el acta 2 y final del 4 de febrero de 1994 por un valor de $9'418.520,00. 2.3 Que las partes contratantes suscribieron el 4 de febrero de1994 de común acuerdo el acta de liquidación final del contrato. 2.4 Que las actas de recibo de obra se cancelaron el 5 de Julio de 1995. 2.5 Que el demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la procuraduría general de la Nación delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 27 de Octubre de 1995, pero solo se logró llevar a cabo la diligencia de conciliación el día 26 de abril de 1996, sin acuerdo por falta de rubro presupuestal.

3. Propuso la demanda como medio exceptivo la caducidad de la acción por cuanto

considera que el acta No. 2 tienen fecha del 4 de febrero de 1994. La excepción habrá de negarse por cuanto la demanda pretende el pago de un perjuicio derivado de un pago tardío de unas cuentas de obra ejecutadas en desarrollo del contrato No. 027/93. El perjuicio recibido por el demandante por la demora en el pago de las actas solo podría

derivado de un pago tardío de unas cuentas de obra ejecutadas en desarrollo del contrato No. 027/93. El perjuicio recibido por el demandante por la demora en el pago de las actas solo podría cuantificarse una vez fueron canceladas tales actas, hecho que ocurrió el 5 de Julio de 1995. Entonces será a partir de esta fecha que se deberá comenzara contar el término de caducidad establecido por el art. 136 CCA. Como la demanda se presentó el 27 de Junio de 1996, para entonces, aún no había transcurrido el plazo de dos años de que disponía el demandante para instaurar la acción contractual.

2. PRETENSIONES PROCESALES.

Solicita el demandante se declare que el Instituto de Aguas y Saneamiento incumplió el contrato No. 027 de 1993 por haber cancelado en forma tardía el valor de las actas de recibo de obra. En el acervo probatorio se encuentra suficientemente demostrado que el 1 de agosto de 1993 se suscribió el acta parcial de obra No. 01 y que el 4 de Febrero de 1994 se suscribió el acta final de obra No. 2. Así mismo está acreditado que el pago de estas actas solo se hizo hasta el 5 de Julio de 1995. Para la Sala no hay duda que el contratista incumplió su obligación de pago del valor del contrato pues canceló el valor de las actas de obra por fuera del término prudencial que debió realizarse. En efecto, el contrato disponía que la entidad debía cancelar el 50% del valor del contrato como anticipo y el resto mediante acta de recibo mensual de obra. No se dijo nada respecto del plazo para el pago de esa cuenta de obra. No obstante, para estos casos la Jurisprudencia ha reconocido que la administración puede

valor del contrato como anticipo y el resto mediante acta de recibo mensual de obra. No se dijo nada respecto del plazo para el pago de esa cuenta de obra. No obstante, para estos casos la Jurisprudencia ha reconocido que la administración puede disponer de un término prudencial de 30 días para pagar las actas de obra. Así las cosas, el 5 de Julio de 1995, el contratante se encontraba en mora de cancelar las actas de obra, pues para la primera cuenta disponía hasta el día 1 de septiembre de 1993 y para la segunda tendría hasta el 5 de Marzo de 1994.6 Expediente N°12565 Lo anterior le permite a la Sala reconocer que la demandada debe al contratista el valor de la devaluación de cada una de las cuentas de cobro por cuanto fueron pagados en forma extemporánea. Para proceder a su liquidación, se deberá utilizar la siguiente fórmula: Indice Final

VF=VI`

Indice Inicial 1) Indice final (Julio/95) 222.87 VF = 8'060.270 = 1.3834 Indice inicial (Septiembre /93) 161.1 = 11'150.577,51-8'060.270 = $ 3'090.307,51 2) Indice final (Julio/95) 222.87 VF = 9'418.520

= 1.2550

Indice inicial (Marzo/94) 177.58 11'820.242,6 - 9'418.520 = $ 29401.722,6 Las cantidades históricas tendrán derecho a un interés del 6% anual desde cuando la obligación se hizo exigible hasta su pago, esto es al mes de Julio de 1995. Es así como para

Las cantidades históricas tendrán derecho a un interés del 6% anual desde cuando la obligación se hizo exigible hasta su pago, esto es al mes de Julio de 1995. Es así como para la primera cifra ($3'090.307,51), corresponden unos intereses equivalentes a $324.482.28, para un total de $3'414.789.79. Respecto de la segunda cantidad, le corresponden unos intereses causados hasta la fecha de su pago equivalentes a $ 168.120.58, para un total de $2'569.843.18. La suma de las cifras anteriores arrojan un total de $ 5'984.632.97, que actualizado a la fecha de la sentencia con base en la fórmula anteriormente utilizada, da como resultado un valor total de $9'844.122.77 La suma de $5'984.632,97 devengan unos intereses a la fecha equivalentes a $V436.311,91, para un total de $11 9280.434.68 Corolario de lo expuesto, la Sala declarará la prosperidad parcial de las pretensiones.7 Expediente N°12565 En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- Declarar que el Instituto de Aguas y Saneamiento de Cundinamarca incumplió las obligaciones derivadas del contrato No. 027 de 1993. Celebrado con

JAIME HERNÁNDEZ HERRERA.

SEGUNDO.- Como consecuencia se ordena a la demandada a pagar la suma de

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO

VEINTIDOS PESOS MONEDA LEGAL ($9'844.122,77). a favor del Sr. JAIME

SEGUNDO.- Como consecuencia se ordena a la demandada a pagar la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS MONEDA LEGAL ($9'844.122,77). a favor del Sr. JAIME HERNÁNDEZ HERRERA Por concepto de intereses una suma de UN MILLON

TRESCIENTOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS

ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($l'436.311,91)

TERCERO.- Sin costas.

COPIESE COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en Sala, Acta No. )

RECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIDEZ LOPEZ

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Presidente

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

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