TA CUN - 96D12759-(05-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12759-(05-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
OJNCILIACI PREJUDICIAL - Improbaci6n
TRL AGNINISTRATIVO VE CUINDINW~ oeai
Santafé de 8ogiá, D. C. cine (5) de aupti recientos noventa y seis (1.996). fliflte : Dc. 1Y ALVAR P.O Hef.- Ezpedient.: 96 D 12759 nnta: CARLOS --'- WÉA 30~ u.ria PMUDICIAL 11a procuraduría Once en lo judicial ante ésta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de cci1iacidn Pr.3udicial realizadí entre el seifor CARLOS ERNESTO BIZA S0C.M) y el FC4D0 NACIONAL DE CAMINOS VECINALES, a fin de resolver sobre su aprcbacin. A NT B.0 E D E NT E 5: 1.- Como. hechos fundamento de . la petición se narraron los siguientes : 1.- CeIebcé el contrato de .obtas públicas No. 23-0329-0-95 con. el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el cual se ejecutó y liquidó. 2.- El precitado contrato lo suscribi por la suma de mmmY DOS lWLC )VEC1) ODUM MIL i (62.990.000); cuando ya habla ejecutado, 1 95 % de los trabajos recibi una conuntcácin' por parte del RL .CANXE donde se me ezprseba que en el contrato se disminuía las cantidades de.ordénes y por ende el valor del mismo; ésta sodtficaciøn se hacIa en forme unilateral y cuando, ante la mobilizaci& de maquinaria, contratact n , de ' personal,
las cantidades de.ordénes y por ende el valor del mismo; ésta sodtficaciøn se hacIa en forme unilateral y cuando, ante la mobilizaci& de maquinaria, contratact n , de ' personal, adquisición , de material y. la presi&t de la misma comunidad, ya' yo, tenía ccxiçccm.tido la totalidad de loe recursos por lo que firmé el. contrato (62.990.000). 3.- No obstante de habere ejecutado, liquidado y recibido a. satisfacción las obras por la eina de. --rk Y DOS MILTC OONTRAT1N' hasta la presente fecha me adeude4 -2- (96 1) 12759) la cantidad da a~ lflLL CCI yoyam Y
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1II1 nsi Y S'r pigos cm 01/100 (6.299 937 01) MONEDA LEGAL, ma sus intereses, in que media justificación legal para el no pago de esa suma. 4.- Las reclamaciones se circunscriben a la cancelación de las cantidades de óbraa ejecutadas que equivalen a las contratadas. (folios 1 y 2) II.- A la petición se allegaron loe siguientes medios de prueba : a) Acta. de líquidaci0n del contrato 23-0329-0-95 de fecha 28 de julio de 1.995, en la cual consta entre otras cosas que .1 valor de obra no ejecutada corresponde a la ausa de $6.299.936,50 (folios 4a9). b) Acta de recibo final de obra donde se establece que el valor
julio de 1.995, en la cual consta entre otras cosas que .1 valor de obra no ejecutada corresponde a la ausa de $6.299.936,50 (folios 4a9). b) Acta de recibo final de obra donde se establece que el valor de la obra ejecutada es de $56.699.730,25,. (foliós 10 a 12) III.- Hallando procedente la petición, el, seifor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo : En mi condición de ápoder&da especial del FQCO CE CAMINOS VECINALES y' en consideración de la solicitud de conciliación prejudicial presentada por CARLOS BULA 50LM3D, me permito manifestar que la Entidad - que represento reconoce coso saldo a favor del contratista la de $6.299.936.51 pesos Mltce (sic), de conformidad con la certificación de pagos expedida por la oficina de presupuesto de CAMINOS VECINALES, con feche 13 de agosto del a?Io en curso. Igualmente manifiesto que mi, poderdante no recónoce aatia alguna por concepto de intereses y procederá al pago dentro de los seis meses a partir de que el Tribunal Adtivo. de Cundinamarca, apruebe 1esta conciliación. Lo anterior con base en el podar otorgado a la suscrita. Vale la. pena aclarar que se reconoce el anterior valor coso saldo re1tante de 1 contrato No. 23-0329-0-95 y no como ,un saldo no ejecutado de acuerdo coso se dejo consignado en el acta de liquidación final. por su parte el
el anterior valor coso saldo re1tante de 1 contrato No. 23-0329-0-95 y no como ,un saldo no ejecutado de acuerdo coso se dejo consignado en el acta de liquidación final. por su parte el señor contratista ingeniero CARLOS BULA SOLANO manifiesta ACEPTAR la propuesta presentada por la aoderada de Caminas Vecinales ... (folios 21y22).-3- (96,D 12759) CONSIDERkCIOBS: Teniendo en cuenta que la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de 1a administración, la Sala habrá de inprobarla, previo .1 siguiente análisis : Se concilie por un valor de $6.299.936.51 por las obligaciones surgidas del contrato 23-0329-0-95 que tuvo por objeto la adecuación y pavimentación de la carretera principal corregimiento NariFlo en el Municipio de Lance -Córdoba-. Ahora bien, se observa que la stine conciliada de $6.299.936,51 en el acta de liquidación de dicho contcato obedece al saldo por obras no ejecutadas, y por tal razón-resulta lesiva pera los intereses patrimoniales de la administración, pues, si el 5 % del valor del contrato no fue ejecutado mal. puede reconocerse el valor del mismo que estarle enriqueciendo sin causa al contratista. De otra parte en la solicitud de conciliación el actor acepte que el 5 % del total de obra no fue ejecutada por haber recibido una comunicación por parte del contratante donde se expresa que el contrato se disminuía en las cantidades de órdenes y por ende en el valor del mismo, razón para que el contratista reconociera en
el 5 % del total de obra no fue ejecutada por haber recibido una comunicación por parte del contratante donde se expresa que el contrato se disminuía en las cantidades de órdenes y por ende en el valor del mismo, razón para que el contratista reconociera en el acta de liquidación respectiva únicamente el 95 % de la obra ejecutada, por valor de $ 56.699.730.25, En tales condiciones, es viento que el acuerdo lesione el patrimonio de la administración y por tal razón habrá de ser inprcbado. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: PRI1. - Inçrúebase el acuerdo conciliatorio efectuado entre el setior CARLOS ERNESTO BULA SOLANO y el FO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES, por las razones expuestas.4 -4- (96 D 12759) SEQNO.- En firme ésta providencia entréguense al interesado los documentos anexos con la petición y archívese la actuación, previas las constancias del caso.
COPIESE, NGPIFIQUESE Y CTJMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 33)
MARIA HELENA GIRALDO (EZ
Presidente
HE= ALVAREZ MELO MIRYAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada B11AMIN HERRERA BARBCA FABIOLA CROZCO DE NIÑO Magistrado Magistrada cdp/rp. -