TA CUN - 96D12766-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12766-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RECURSO DE 1PELCION
TRIBUNAL ADPIXHIBTRATIVO 9,
DE
CUNDINAPIARCA
—SECCION TERCERASantafé de B000tít, D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente a Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expedíente a 96 D 12766 Demandante a LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE Y OTRO EJECUTIVO CONTRACTUAL El sePor apoderado de la parte actora interpone oportunamente recurso de reoosición y en subaldia de 4Q.lación, contra el auto del 5 de septiembre de 1996 por medio del cual se negó el mandamiento de pago a que se refiere la demanda. Alega el recurrente que la obligación respectiva es clara, expresa y exigible de pagar una cantidad liquida de dinero, la cual en razón del abono efectuado se redujo a la suma indicada en la demanda, lo cual es determinable mediante simples operaciones aritméticas. Para resolver se
CONS ¡ D E R A 2
La providencia recurrida habrá de confirmarse toda vez que no le asiste razón al actor en afirmar que la obligación respectiva s clara, expresa y exigible de pagar una cantidad liquida de dinero determinable, por(96 D 12766) cuanto dicha obligación no es clara en los términos del articulo 491 del C. de P.C., pues la misma esta sujeta a cálculos y deducciones indeterminadas conforme se indicó en el auto recurrido. Por lo anterior el auto recurrido habrá de ser confirmado. Por lo expuesto se
RESUELVEi
a cálculos y deducciones indeterminadas conforme se indicó en el auto recurrido. Por lo anterior el auto recurrido habrá de ser confirmado. Por lo expuesto se RESUELVEi PRIMERO..- Confirmase en todas sus partes el auto del 5 de septiembre de 1996. SEGUNDO.- Se concede para ante el H. Consejo de Estado en el efecto suspensivo, el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora (folios 32 a 35), contra la providencia del 5 de septiembre de 1996 por medio de la cual se negó el mandamiento de pago a que hace referencia la demanda. Por la Secretaria de la Sección remítase la actuación al Superior.
COPI SE, NOT ¡FI QUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha.. Acta No.. 39).
MARIA ELENA GIRALDO GOPtEZ
Presidente96 D 12766)
RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAII GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NIFO BENJAPIIN HERRERA BARBOSA
Magitrada Magistrado cdp/rp..-'-MANDAMIENTO DE PAGO - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA 22 NOV. 1996
SALVAMENTO DE VOTO DEL DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA A LA
PROVIDENCIA DE FECHA OCTUBRE VEINTICUATRO (24) DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) DICTADA EN EL PROCESO
EJECUTIVO CONTRACTUAL No.12766 DEMANDANTE LUIS HECTOR
SOLARTE SOLARTE Y OTRO CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) DICTADA EN EL PROCESO
EJECUTIVO CONTRACTUAL No.12766 DEMANDANTE LUIS HECTOR
SOLARTE SOLARTE Y OTRO CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE
VIAS. = La razón consignada en la decisión mayoritaria, según la cial, el abono de valor sobre obligación de dinero consignada en documento que presta morito ejecutivo, le quita firmesa al titulo no es, a mi juicio, admisible. La existencia de una obligación expresa clara y actualmente exigible le puede quitar la condición de determinada pero no de determinable, esto es llevada a una cantidad completa previa operación aritmética. En esa condición me permito mantener la tesis según la cual si habia lugar a librar orden de pago. Atentamente,
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado santafl de Bogot,D.C.,Noviembre 1 de 1996 lp