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TA CUN - 96D12767-(24-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D12767-(24-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

'tKi1Vi.

RECURSO DE ¡QEE1ACIa

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TRIBUNAL ADPIINIBTRATIVO DÉ

CUNDINAMARCA

—BECCION TERCERA—

%ç • Santa-f de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 96 D 12767

Demandante LUIS HECTOR SOLARTE SOLARTE Y OTRO

EJECUT 1 YO CONTRACTUAL.

El señor apoderado de la parte actora interpone oportunamente recurso de r.00sición Y en subsidio de .u.1ac,ón, contra el auto del 5 de septiembre de 1996 por medio del cual se negó el mandamiento de pago a que se refiere la demanda. 1-)lega el recurrente que la obligación respectiva es clara, expresa y exigible de pagar una cantidad líquida de dinero, la cual en razón del abono efectuado se redujo a la suma indicada en la demanda, lo cual es determinable mediante simples operaciones aritméticas. Para resolver se CONS 1 D E R A a La providencia recurrida habrá de confirmarse toda vez que no le asiste razón al actor en afirmar que la obligación respectiva es clara, expresa y exigible de pagar una cantidad líquida de dinero determinable, por(96 D 12767) cuanto dicha obligación no es clara en los términos del articulo 491 del C. de P.C., pues la misma está sujeta a cálculos y deducciones indeterminadas conforme se indicó en el auto recurrido. Por lo anterior el auto recurrido habrá de ser confirmado.

articulo 491 del C. de P.C., pues la misma está sujeta a cálculos y deducciones indeterminadas conforme se indicó en el auto recurrido. Por lo anterior el auto recurrido habrá de ser confirmado. Por lo expuesto se RESUELVE a PRIMERO.- Confirmase en todas SUS partes el auto del 5 de septiembre de 1996. SEGUNDO..- Se concede para ante el H. Consejo de Estado en el efecto suspensivo, el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora (folias 32 a 35), contra la providencia del 5 de septiembre de 1996 por medio de la cual se negó el mandamiento de pago a que hace referencia la demanda. Por la Secretaría de la Sección remítase la actuación al Superior.

COP 1 ESE, NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE -

(Aprobado sri sesión de la fecha. Acta No. 39).

MARIA ELENA GIRALDO GOPIEZ Presidente4 196 D 12767)

HECTOR ALVAREZ MELO PIVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

FABIOLA OROZCO DE NIÑO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado cdp/rp..-MANDAMIEflO DE PAGO - Procedencia 01,

TRIBUNAL ASMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA A LA

PROVIDENCIA DE FECHA OCTUBRE VEINTCUATRO (24) DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) DICTADA EN EL PROCESO

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA A LA

PROVIDENCIA DE FECHA OCTUBRE VEINTCUATRO (24) DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) DICTADA EN EL PROCESO

EJECUTIVO CONTRACTUAL No.12767 DEMANDANTE:LIJIS HECTOR SOLARTE SOLARTE Y OTRO CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = La razón consignada en la decisión mayoritaria, segin la cual,el abono de valor sobre obligación de dinero consignada en documento que presta mérito ejecutivo, le quita firmesa al titulo no es, a mi juicio, admisible. La existencia de una obligación expresa clara y actualmente exigible le puede quitar la condici& de determinada pero no de determinable,esto es llevada a una cantidad completa previa operación aritmética. En esa condición me permito mantener la tesis según la cual si habia lugar a librar orden de pago. Atentamente,

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Santafa de bogot,D.C.,Noviembre 1 de 1996

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