TA CUN - 96d12805-(04-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96d12805-(04-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TQNSABIJ~ POR ORDEN DE tyi . u ___ '. .
.
TRIBUNAL • DE CUNDINAMARCA
Q' CIóN TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. María Elena GiraIdo«6~ DE COLOMBIA
Relatoraí TçbLmaI ¡tdministraiivo de •Cundnamarc. Ref. Expediente No. 96 - D - 12.805 2.6 MAR. 1999
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Compañía
Ltda
Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá Reparación Directa 1 Sé dictará sentencia sobre las pretensiones procesales, contenidas en la demanda presentada el día 4 de septiembre de 1.996, formuladas por la Sociedad Ismael Monje y Compañía Ltda., contra el Distrito Capital - Santafé de Bogotá (Secretaría de educación).
II PRETENSIONES: "Primera: Que se declare que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Educación) se enriqueció injustamente a costa del patrimonio económico de la Sociedad Comercial Ismael Monje y Cia. Ltda., quien correlativamente se empobreció en la cantidad de $6.202.503.00 moneda legal, sufriendo, así, un menoscabo y desequilibrio económico que debe ser resarcido.
Segunda: Consecuencia de la anterior declaración y a título de reparación directa condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Educación) a pagar a favor de la Sociedad Comercial Ismael Monje y Cía. Ltda. la
Segunda: Consecuencia de la anterior declaración y a título de reparación directa condenar al Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Educación) a pagar a favor de la Sociedad Comercial Ismael Monje y Cía. Ltda. la suma de $6. 202.503.00 moneda legal, por los servicios de mantenimiento y reparación prestados a algunos vehículos de propiedad de la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, durante el año de 1992,Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) Tercera: Que se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá a pagar a favor de la parte actora la suma de dinero indicada, conforme al reajuste monetario correspondiente a la desvalorización de la moneda y por el lapso comprendido entre el 5 de septiembre de 1994, fecha en la que se le notifica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito al representante legal de la Sociedad Ismael Monje y Cia.
Ltda., 'de que no era procedente el pago de la cuenta, por cuanto esos compromisos se hicieron sin el lleno de los requisitos exigidos para el efecto, según el art. 209 del Código Fiscal (folio 70) y el día en que se efectúe el pago real junto con los intereses comerciales corrientes que procedan para el lapso anotado, según certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.
Cuarta: Sobre las sumas de dinero que se señalen en la sentencia a favor del actor y a cargo de la parte demandada procederán, una vez en firme, el pago de los intereses
expedida por la Superintendencia Bancaria.
Cuarta: Sobre las sumas de dinero que se señalen en la sentencia a favor del actor y a cargo de la parte demandada procederán, una vez en firme, el pago de los intereses corrientes y en favor de la sociedad actora, teniendo en cuenta la condición de comerciante que ostenta la sociedad demandante, art. 177 del C.C.A.; en armonía con lo dispuesto por los arts. 176 y 178 del C. C.A." (fols. 2 y 3 c. 1).
III. ANTECEDENTES: "1. La sociedad Ismael Monje y Cia. Ltda. en su carácter de prestadora del servicio de reparación y mantenimiento de vehículos le prestó al Distrito Capital de Santafé de Bogotá
(Secretaría de Educación) sus servicios, pues es una empresa que se encontraba en las circunstancias técnicas para hacerlo. El demandante está inscrito como comerciante en al Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, con la matrícula No. 461130, Nit. 08001363936 (folios Nos. 1 y 2).
2. El Director Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación del Distrito, junto con el Coordinador de Vehículos solicitaron al Señor Ismael Monje, gerente de sociedad, se efectuaran unos arreglos y reparaciones a distintos vehículos de propiedad de la
Secretaría de Educación así: Vehículo JEEP WILLYS VALORES TOTALES Placa No. OA 1287 (incluido el 1. V.A.)
No. Interno 012 Marzo 02 de 1.992 Orden de Trabajo 23 Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Placa No. OA 1287 (incluido el 1. V.A.) No. Interno 012 Marzo 02 de 1.992 Orden de Trabajo 23 Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaria de Salud) Marzo 16 de 1.992 Factura No. 0557 $59.248.00
Recibido de trabajo a satisfacción se encuentra a folio No 10. Marzo 02 de 1. 992 Orden de Trabajo Abril 01 de 1.992 Factura No. 0325 $47. 354.00 Los documentos correspondientes a este vehículo corresponden a los folios Nos. 3 a 10. Vehículo Camioneta CHE VROLETLUV Placa No. OA 9745 No. Interno 030 Marzo 6 de 1. 992 Orden de Trabajo Marzo 12 de 1.992 Orden de Trabajo Marzo 30 de 1. 992 Factura No. 0556 $1.392. 776.00 Recibido de trabajo a satisfacción, todos los documentos de este vehículo se encuentran a folios Nos. 11 a 17. Vehículo Bus CHE VROLET Placa No. OA 6345 No. Interno 207 Marzo 4 de 1.992 Orden de Trabajo Marzo 6 de 1. 992 Factura No. 0552 $884. 982.00 Los documentos se encuentran a folios Nos. 24 a 27 respectivamente, el recibido a satisfacción se encuentra folios Nos. 50 a 54 respectivamente. Vehículo Camioneta Pick Up DODGE Placa No. OA 1005 No. Interno 009
Los documentos se encuentran a folios Nos. 24 a 27 respectivamente, el recibido a satisfacción se encuentra folios Nos. 50 a 54 respectivamente. Vehículo Camioneta Pick Up DODGE Placa No. OA 1005 No. Interno 009 Abril 1 de 1.992 Orden de Trabajo Abril 1 de 1.992 Factura Nos. 0551 y 0586 $1.641. 600.00 El recibido de trabajo a satisfacción se encuentra a folios Nos. 50 a 54, los otros documentos están a folios Nos. 28 a 33 respectivamente. Vehículo Camioneta CHE VLOLET LUV Placa No. OA 9708 No. Interno 027 Marzo 16 de 1. 992 Orden de Trabajo Abril 7 de 1.992 Orden de Trabajo Marzo 30 de 1. 992 Factura 0558 El recibido a satisfacción, junto con encuentran en los folios Nos. 34 a 39. Buseta Modelo 81 Placa No. OA 6346 No. Interno 206 Febrero 20 de 1. 992 Orden de Taller $657.216.00 los demás documentos se4 Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) Marzo 30 de 1.992 Factura No. 0559 $1.519. 327.00
El recibido a satisfacción y los demás documentos se encuentran en los folios Nos. 18 a 23. La suma de todas las cuentas da un total de $6. 202.503.00
3. Dando cumplimiento a las ordenes de trabajo se levantaron las actas de recibido a satisfacción por parte de
folios Nos. 18 a 23. La suma de todas las cuentas da un total de $6. 202.503.00
3. Dando cumplimiento a las ordenes de trabajo se levantaron las actas de recibido a satisfacción por parte de los Señores Conductores de los Vehículos, que se
encuentran así: JEEP W!LLYS Placa OA 1287 Oficio de fecha 24 de febrero de 1993 CHE VROLET LUV Placa OA 9745 Oficio de fecha 17 de febrero de 1993 BUS CHE VROLET Placa OA 6345 Oficio de fecha 10 de septiembre de 1993 CHE VROLET Placa OA 1005 Oficio de fecha 10 de septiembre de 1993 CAMIONETA CHE VROLET Placa OA 9708 Oficio de fecha 17 de febrero de 1993 BUSETA Placa OA 6346 Oficio de fecha 17 de febrero de 1993.
4. El 17 de febrero de 1.993 el Señor Ismael Monje solicitó a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, le fueran enviadas las fotocopias de las cotizaciones de todos los vehículos a los cuales se le efectuaron trabajos y los cuales se encuentran pendientes de pago para elaborar las cuentas de cobro, igualmente los recibidos a satisfacción por parte de los conductores (según consta en el folio 49), firmado por el Señor Ismael Monje y Cia. Ltda. con su respectivo sello de recibido en la Secretaría de Educación, el 18 de febrero de 1993; a lo cual la Secretaría de Educación le devolvió las cotizaciones Nos. 017, 023, con visto bueno de la Jefatura de la División de
Secretaría de Educación, el 18 de febrero de 1993; a lo cual la Secretaría de Educación le devolvió las cotizaciones Nos. 017, 023, con visto bueno de la Jefatura de la División de Servicios Generales y las Nos. 064, 065, 066, 067, 068 069 todas ellas con visto bueno del Director Administrativo y Financiero. (ver folios Nos. 40 a 48).
5. Siete meses después, en agosto 3 de 1993 se realizóSentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) una visita a los talleres de Ismael Monje por parte del Jefe de División de Servicios Generales y funcionarios de esta misma dependencia, un Delegado de la Auditoría Interna y dos Conductores, todos ellos pertenecientes a la Secretaría
de Educación con el fin de verificar: a. Soportes de la ordenes de servicio de los vehículos: - OA 6345 Marzo 4 de 1.992 - OA 1005 Abril 1 de 1.992 (folios Nos. 50 y 51) b. También para llegar a un acuerdo sobre la entrega de vehículos que ya estaban arreglados pero que no se habían retirado por negligencia de la Secretaría de Educación, por lo que se pactó que el Señor Ismael Monje no haría cargos por concepto de parqueo según consta en el acta del 10 de septiembre de 1.993 y en presencia de los funcionarios anteriormente enunciados, como consta en acta de recibo y entrega de los vehículos Camioneta Dodge, No. Interno 009
septiembre de 1.993 y en presencia de los funcionarios anteriormente enunciados, como consta en acta de recibo y entrega de los vehículos Camioneta Dodge, No. Interno 009 Placa OA 1005 y Bus Chevrolet, No. Interno 207 Placa OA 6345 (folios 52 a 54); en la misma fecha el Señor Monje solícita se le autentiquen las fotocopias de los recibidos a entera satisfacción y a las ordenes de trabajo (folio 55). La Secretaría de Educación le dio respuesta mediante Oficio 430-3083 (folio no. 56).
6. Luego el Señor Ismael Monje procedió a presentar a la Secretaría de Educación el 22 de Septiembre de 1.993 las cuentas de cobro correspondientes a los vehículos relacionados anteriormente. (folios Nos. 57 a 62 respectivamente) y el 29 de septiembre del mismo año la División de Investigaciones Fiscales de la Contraloría de Santafé de Bogotá, le tomó declaración al señor Monje, en
relación a los hechos referidos al punto No. 5 (folios Nos. 63 y 64).
7. Posteriormente el señor Ismael Monje, con oficio de fecha noviembre de 1.993 dirigido al Jefe de la División de Servicios Generales entregó un carpeta con todos los antecedentes históricos respecto de las reparaciones efectuadas a vehículos de propiedad de la Secretaría de Educación y que no habían sido cancelados aun, solicitando en el mismo oficio, se efectuaran los trámites pertinentes para el pago de las cuentas (según consta en los folios Nos.
65a67).
8. El 31 de agosto de 1.994 el jefe de la División de
en el mismo oficio, se efectuaran los trámites pertinentes para el pago de las cuentas (según consta en los folios Nos. 65a67).
8. El 31 de agosto de 1.994 el jefe de la División de ksSentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) Servicios Generales mediante oficio No. 430-3387, remitió las fotocopias de los antecedentes históricos como soporte de los arreglos efectuados a algunos vehículos, aclarando que los originales reposaban en la Dirección Administrativa, a fin de que esa dependencia, realizará los trámites pertinentes (folio No. 68). En la misma fecha, agosto 31 de 1.994, el Señor Ismael Monje ejerce el Derecho de Petición ante el Director Administrativo de la Secretaría de Educación, solicitándole el pago de las cuentas (folio
No. 69).
9. Mediante oficio No.400 de septiembre 5 de 1.994, la Secretaría de Educación del Distrito da respuesta al Señor Ismael Monje comunicándole que "La asesoría jurídica había conceptuado en oficio No.370-192 de enero 25 de 1.994 de que no era procedente el pago de las cuentas. Lo anterior por cuanto estos compromisos se hicieron sin el lleno de los requisitos exigidos para tal efecto por el art. 209 del Código Fiscal y a su vez, esa asesoría, había solicitado la respectiva investigación ante la Personería de Santafé de
Bogotá, D.C." (folio No.70). En consecuencia el 10 de septiembre de 1994, en respuesta a la comunicación
del Código Fiscal y a su vez, esa asesoría, había solicitado la respectiva investigación ante la Personería de Santafé de Bogotá, D.C." (folio No.70). En consecuencia el 10 de septiembre de 1994, en respuesta a la comunicación anterior, el Señor Monje, solicitó la devolución de los documentos originales (folio No. 71).
10. El 20 de septiembre de 1.994 el Jefe de la División de Servicios Generales mediante oficio No. 430-3716 remite al Señor Ismael Monje y Cia. 85 folios entre originales y copias de todos los antecedentes históricos existentes en la Secretaría de Educación relacionados con los trabajos realizados en dicho Taller a algunos vehículos de propiedad de la Secretaría de Educación (folio No. 72).
En conclusión a los hechos que se relacionan anteriormente, se muestra en forma clara y precisa que la Secretaría de Educación ordenó realizar trabajos de reparación y mantenimiento a los vehículos de su propiedad, sin llenar como requisito previo, la debida disponibilidad presupuestal para cubrir los pagos correspondientes a los trabajos realizados y recibidos de conformidad. Por lo que se produjo un enriquecimiento sin causa a favor del tesoro público, pero en detrimento de mi defendido y con el fin de evitar ese fenómeno lesivo del patrimonio económico de mi cliente, se dirige la presente demanda.7 Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaria de Salud) Al Señor Ismael Monje y Cia. no se le ha hecho ningún
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaria de Salud) Al Señor Ismael Monje y Cia. no se le ha hecho ningún pago, por esto, se le adeuda la totalidad de sus servicios que corresponde a la suma de $6.202.503. 00 (Seis millones doscientos dos mil quinientos tres pesos, moneda corriente). No obstante, cuando se le requirió a la Secretaría de Educación el pago de la obligación, ésta, no atendió al mismo, por ello acudo ante este Honorable Tribunal para que la obligación no quede insoluta.
Con esta conducta vemos como se ha obtenido una ventaja patrimonial injustificada por parte de la Secretaría de ucación, llevando consigo al empobrecimiento del Señor Ismael Monje y Cia., dando origen a un desequilibrio de su patrimonio. Por lo tanto solicito que se le repare el daño sufrido como consecuencia del no pago por la prestación de sus servicios" (fols. 3 a 8 c. 1).
IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A. Normas que se citan como quebrantadas: Artículos: 90 de la Constitución Nacional, artículo 831 4 del Código de Comercio, artículos 2120, 2142 y s.s. del Código Civil.
Mencionan el art. 209 del Código Fiscal, que establece le procedimiento para celebrar contratos, exigiendo dentro de sus requisitos que exista el Registro Presupuestal y el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Para la realización de los servicios de reparación y mantenimiento de los vehículos, no hubo relación contractual.
V.ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
Registro Presupuestal y el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Para la realización de los servicios de reparación y mantenimiento de los vehículos, no hubo relación contractual.
V.ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Después de la exposición de defecto formal, que hizo el conductor del proceso, aquel se enmendó y en consecuencia, por auto del 21 de octubre de 1996 se admitió el libelo de la demanda (fis. 19, 20
C.1).
B. El demandado fue notificado de aquella decisión el día 25 de noviembre de 1996 (fi. 22 c.1).
Por medio de funcionario se contestó la demanda. En cuanto a las pretensiones se hizo oposición frente a todas; se adujo que carecen de fundamento jurídico y fáctico. Respecto a los hechos se negaron unos y se afirmo estar en espera a lo que se pruebe sobre los restantes.8 Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) Se propuso la excepción de "caducidad de la acción"; que el término para demandar debió empezar a contarse a partir del día en que el particular cesa su actividad y culmina el trabajo o la prestación del servicio; que la acción debió instaurarse dentro de los dos años siguientes al recibo de los vehículos por parte de la administración y por lo tanto considera el demandado que la acción es extemporánea, pues debió instaurarse antes del 10 de septiembre de 1995.
Finalmente, se solicitó se declararan probadas las excepciones de ineptitud substantiva de la demanda por indebida acumulación de
lo tanto considera el demandado que la acción es extemporánea, pues debió instaurarse antes del 10 de septiembre de 1995. Finalmente, se solicitó se declararan probadas las excepciones de ineptitud substantiva de la demanda por indebida acumulación de pretensiones y de inepta demanda por falta de los requisitos formales y excepción de Oficio. Respectivamente se afirma que dichas excepciones tienen su causa en la solicitud de indemnización de perjuicios en un juicio de enriquecimiento sin causa y falta de estimación razonada de la cuantía (fls.35 al 37 c.1).
VI.LAS PRUEBAS: Fueron decretadas las solicitadas por las partes, mediante auto dictado el día 5 de marzo de 1997 (fol. 41 y 42 c.1).
VII.AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De conformidad con lo previsto en el artículo 30. del decreto 171 de 1993, por auto dictado el día 10 de diciembre de 1997, se citó a las partes y al agente del Ministerio Público para la realización de aquella diligencia (fol. 54 c.1).
La audiencia no se realizó, debido a la falta de poder para conciliar por parte del apoderado del actor (fol. 55 c.1).
VIII.ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Por auto proferido el día 9 de noviembre de 1998 se ordenó dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que respectivamente, allegaran sus memoriales finales y concepto de fondo
(fol. 59 c.1). Dentro de la oportunidad legal se allegaron los escritos de las partes.
A. De la parte demandante: pide que se acceda a las
respectivamente, allegaran sus memoriales finales y concepto de fondo (fol. 59 c.1). Dentro de la oportunidad legal se allegaron los escritos de las partes.
A. De la parte demandante: pide que se acceda a las pretensiones formuladas en la demanda porque: el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Educación) se enriqueció injustamente a costa del patrimonio económico de la sociedadSentencia en el proceso No. 96 - O - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) demandante, no adelantó oportunamente los trámites administrativos necesarios para cancelar el valor de los servicios prestados, la Sociedad Ismael Monje & CIA. Ltda. continuó prestando los servicios a pesar de la falta de pago y solicitó en forma insistente el pago, también presentó las cuentas de cobro correspondientes, la Secretaría de Educación del Distrito de Santafé de Bogotá no procedió a adelantar el proceso de contratación del servicio de mantenimiento de vehículos con el lleno de requisitos (fol.63 a 65 c.1).
B. Del demandado: afirma que se enriqueció injustamente a costa del patrimonio económico de la actora, quien correlativamente se pobreció en la cantidad de $6202.503 pesos moneda corriente; que la sociedad demandante presentó a la Secretaría unas facturas que suman la cantidad mencionada y que al parecer no fueron canceladas; que el Distrito fundamenta su defensa oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y en forma oportuna propuso las excepciones de caducidad de la acción, de inepta demanda por indebida acumulación
que el Distrito fundamenta su defensa oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y en forma oportuna propuso las excepciones de caducidad de la acción, de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones y por falta de los requisitos formales; que la acción In Rem Verso o de Enriquecimiento Sin Causa no es la procedente por ser su conocimiento de la justicia ordinaria; y que, analizados los hechos y pretensiones no se dan los supuestos mencionados para la procedibilidad de esta acción, ya que por un lado hay una orden de servicios que implica la existencia de una acción contractual y de otro, lo que se pretende está amparado en unas facturas que serían ejecutables en el proceso ejecutivo. Por último, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá pide que se denieguen la súplicas de la demanda y se declaren probadas las excepciones propuestas (fol. 60 a 62 c.1). Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, no ofrece reparo, se procede a decidir previas las siguientes,
IX. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales de la Sociedad Ismael Monje y Compañía Ltda. contra el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.lo Sentencia en el proceso No. 96 - O - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada
Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud)
Bogotá.lo Sentencia en el proceso No. 96 - O - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) 1.Que el día 2 de marzo de 1992 la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santafé de Bogotá solicitó al señor Ismael Monje unos arreglos para el vehículo JEEP WILLYS No. Interno 012 PLACA OA-1 287 asignado al señor TITO ALONSO CASTRO (fol. 1 c.2).
2. Que el día 3 de marzo de 1992 la Sociedad Ismael Monje & CIA. Ltda. expidió una factura con su respectiva cotización por la suma de $47.354,00, por servicios prestados a la Secretaría de Educación
(Documento privado; fols. 4 a 7 c.2).
3. Que el día 16 de marzo de 1992 la Sociedad Ismael Monje & CIA. Ltda. expidió una factura con su respectiva cotización por la suma total de $59.248,00, por servicios prestados a la Secretaría de Educación (Documento privado; fol. 2 y3 c.2). 4.Que el día 6 de marzo de 1.992 la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá solicitó a la Sociedad Ismael Monje & CIA. Ltda. la prestación de un servicio para realizar unos arreglos al vehículo Camioneta CHEVROLET LUV No. Interno 030 Placa OA - 9745, asignada al señor GUILLERMO ORTIZ, conductor de la mencionada entidad (fol. 9 c.2). 5.Que el día 12 de marzo de 1992 la Secretaría de Educación de
asignada al señor GUILLERMO ORTIZ, conductor de la mencionada entidad (fol. 9 c.2). 5.Que el día 12 de marzo de 1992 la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá solicitó a la sociedad en mención la reparación general del motor y la revisión general de frenos del vehículo anteriormente mencionado (fol. 10 c.2). 6.Que el día 30 de marzo de 1992 la Sociedad Ismael Monje expidió una factura y sus respectivas cotizaciones por los servicios prestados a la mencionada camioneta Luv cuyo valor total es de 1'392.776,00. (documento privado; fols. 11 a 14 c.2). 7.Que el día 24 de febrero de 1993 el auxiliar administrativo de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá y un conductor de tal entidad informaron al Jefe de División de Servicios Generales de la misma Secretaría que ya se habían hecho los arreglos pertinentes al JEEP WILLYS No. Int. 012 Placa OA-1287; que no tenían conocimiento de la cantidad de dinero que se le adeudaba al propietario del taller, debido a que tales trámites se realizan a nivel administrativo (fol. 8 c.2). 8.Que el 10 de septiembre de 1993, como consta en actas de Internos Nos. 009 y 207, se recibieron los vehículos; las actas fueron suscritas por los señores Femando Tribín Melo, Jefe División Servicios11 Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada
Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud)
Sentencia en el proceso No. 96 - D - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) Generales, Dr. Ildefonso Umbacia Lesmes, Jefe auditoría interna SED,
Rodrigo Triana Retavizca, funcionario División Servicios Generales, Sr. Jorge Prada García y el Sr Guillermo HernándezConductores Secretaría de Educación.
En ellas se expresa: Atendiendo las instrucciones consignadas en el oficio de agosto 30 del año en curso, suscrito por la dirección administrativa nos trasladamos a la
calle 54 No. 10-34 en compañía del Sr. Ismael Monje, con la finalidad de recibir los vehículos de propiedad de la Secretaría de Educación descritos anteriormente. Hecha la revisión y verificación correspondiente, los vehículos se encuentran en el siguiente estado: En condiciones normales de funcionamiento con todos sus accesorios. Los funcionarios de la Secretaría de Educación que intervinieron en está diligencia, dejan la siguiente constancia: Que en la documentación existente en la División de Servicios Generales referente a los citados vehículos "no se encontraron los documentos que legalicen la orden de prestación del servicio tales como: orden de compra o servicio debidamente legalizado con su correspondiente certificado de disponibilidad y reserva presupuestal ,que el recibo que se ha ordenado y que se hace mediante la presente acta tiene como finalidad proteger dichos bienes públicos y restituirlos al parque automotor de la S.E.D. para los fines pertinentes Que el recibo de éstos vehículos no se había efectuado por los inconvenientes presentados entre la administración
proteger dichos bienes públicos y restituirlos al parque automotor de la S.E.D. para los fines pertinentes Que el recibo de éstos vehículos no se había efectuado por los inconvenientes presentados entre la administración y el señor Ismael Monje según el acta del 5 de octubre de 1992 suscrita conjuntamente por los funcionarios de la Secretaría de Educación Señores Fernando Campuzano delegado de Auditoría Interna, Rodrigo Triana Beta vizca y José Adolfo Cruz funcionarios de la división de servicios generales, documento que se adjunta a la presente acta. Así mismo que el recibo de dichos vehículos se efectúa ante la manifestación expresa del señor Ismael Monje el pasado 3 de agosto en Acta de la misma fecha, en la cual accedió a hacer entrega de los vehículos ante las solicitudes de la secretaría de Educación a través de la División de Servicios Generales. El señor Ismael Monje manifiesta al respecto: que en el año12 Sentencia en el proceso No. 96 - O - 12805
Demandante: Sociedad Ismael Monje y Cía Limitada Demandado: Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Secretaría de Salud) 1992 se realizaron por parte del taller Ismael Monje y CIA LTDA los arreglos a los vehículos anteriormente descritos como consta en la presente acta (fol. 50, 52 y 53 c.2). 9.Que el día 10 de septiembre de 1993 el señor Monje Torres solicitó a la Secretaria de Educación, División Servicios Generales, Jefe de División Femando Tribín Melo, autenticar copias y recibidos a entera satisfacción de las ordenes de trabajo expedidas por esa Secretaria, las cuales se anexan para que proceda de conformidad de
Jefe de División Femando Tribín Melo, autenticar copias y recibidos a entera satisfacción de las ordenes de trabajo expedidas por esa Secretaria, las cuales se anexan para que proceda de conformidad de esta solicitud (fol. 55 c.2). 10.Que el día 14 de septiembre de 1993 en respuesta a ese oficio la Secretaria De Educación, División Servicios Generales remitió las fotocopias de los recibidos a satisfacción debidamente autenticadas, correspondientes a los vehículos anteriormente citados (fis. 56 c.2). 11.Que el día 22 de septiembre de 1993 en las cuentas de cobro No. 409, 410, 411, 412, 413 y 414 el señor Ismael Monje Y CIA hace descripción del concepto y los servicios prestados a los vehículos descritos con anterioridad. Adicionalmente en cada una de estas cuentas se resalta que los arreglos efectuados en el año de 1992 no fueron cancelados hasta la fecha como consta en el acta del 10 de septiembre de 1993 suscrita con el señor Dr. Fernando Tribín Melo, jefe División Servicios Generales, Ildefonso Umbacia Lesmes, Jefe Auditoría Interna SED, Rodrigo Tnana Retavizca, funcionario División Servicios Generales, el Sr. Guillermo Hernández y Jorge Prada García conductores Secretaria de Educación (fis. 55,56,57,58,59,60 c. 2). 12.Que el 29 de septiembre de 1993 Ismael Monje Torres rindió declaración en la División de Investigaciones de la Fiscales de la Contraloría de Santafé de Bogotá el señor Ismael Monje Torres (fols. 63 c.2).
declaración en la División de Investigaciones de la Fiscales de la Contraloría de Santafé de Bogotá el señor Ismael Monje Torres (fols. 63 c.2). 13.Que el 26 de noviembre de 1993 el señor Ismael Monje Torres remitió al jefe de División Servicios Generales, Fernando Tribín Melo, carpeta contentiva de todos los antecedentes históricos relacionados con las reparaciones efectuadas a vehículos de propiedad de la Secretaria de Educación, que por razones conocidas por el doctor Tnbín aún no han sido canceladas (fis 63,64,65 c.2). 14.Que el día 31 de agosto de 1994 el Jefe de División Servicios Generales, en atención a solicitud verbal presentada por el actor Ismael Monje y Cía, remitió fotocopia de los antecedentes históricos y los soportes probatorios relativos a los arreglos efectuados a vehículos de la Secre