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TA CUN - 96D12821-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D12821-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

cXNCILIACION PREJUDICIAL - Pprobacj6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC1 3

Santafé de Bogotá,D.C. diecinueve (19) de septiembrede eptiembre de mil novecientos noventa' seis (1.996).

Magistrado Ponente: DR.. HECTOR ALVAREZ MELO Ref, Expedientes 96 0 12821

Demandante CARLOS GALINDO PINILLA CONCILIACION PREJUDICIAL La Procuraduria Cincuenta en lo Judicial ante esta Corporación nos remite la actuación relacionada con la audiencia de cQnç1icin Dreiudic&1 realizada entre el doctor CARLOS GALINDO PINILLA y la Nación Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Hacienda y Crédito Público a fin de resolver sobre su aprobación. A N T E C E D E N T E 9 1..- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes:

1. El dia 2 de marro de 1.990, ci Dr.. Carlos Galindo Pinil la suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la Nación Ministerio de Desarrollo Económicas con el fin de representarla judicialmente en un SECC ION TERCERA(96 D 12821) Proceso contencioso administrativo iniciado por la sociedad Loper Automoviliaria Andina ¿ante el rribLn1 Administrativo de Cundirirnarca. 2 El doctor Giindo Piriil l recibió el poder correspondiente y representó a la Nación Colombiana Ministerio de Desarrolle Económico durante las dos instancias correspondientes, con total éxito

Cundirirnarca. 2 El doctor Giindo Piriil l recibió el poder correspondiente y representó a la Nación Colombiana Ministerio de Desarrolle Económico durante las dos instancias correspondientes, con total éxito en favor de su cliente, tanto en el í r±bunal Administrativo de Cundinamarca como en el Consejo de Estado..

3. Según el contrato de prestación de servicios, al momento de proferirse sentencia favorable de primera instancia se haría exigible la suma de siete millones de pesos más su corrección monetaria (50 /. Indice de precios al consumidor).. Este evento se produjo el 2 de febrero de 1995.

En virtud de lo anterior, el Dr. Galindo Pinilla presentó la respectiva cuenta de cobro el día 20 de junio de l.95.. 4,. ( pesar de haber transcurrido mas de un ao desde ci evento que dio origen a la causacióri de los anteriores honorarios • el Ministerio de Desarrollo no ha cancelado el importe respectivo fundamentado en que por una culpa de un funcionario del mismo ministerio no se hicieron las apropiaciones presupuestales correspondientes " 5 Luego, ci 6 de octubre de 1.9^ el Consejo de Estado profirió sentencia de segunda irtancia, confirmando la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, D 12021) a si.t vez habla denegado las súplicas de la demanda de Loper Autoijovi 1 iar ia Andina, sentencia aquella que quedó debidamente ejecutoriada, con lo cual terminó

a si.t vez habla denegado las súplicas de la demanda de Loper Autoijovi 1 iar ia Andina, sentencia aquella que quedó debidamente ejecutoriada, con lo cual terminó exitosamente la labor del Dr. Oitl indo pini 1 la, en beneficio de los intereses del Estado, lo ¿,. Corno consecuencia de lo anterior, el pasado 3 de diciembre de 1,99, el Dr, Galindo Pínula presentó otra cuenta de cobro porconcepto or concepto del saldo final de los honorarios profesionales pactados en la cláusula segunda del contrato, obteniendo la misma respuesta negativa de parte del Ministerio.

7. Con posterioridad a la presentación de las cuentas de cobro, el Dr. GALINDO PINILLA ha estado averiguando que sucede con su trámite en el Ministerio de Desarrollo, 'frente a lo cual ha recibido la respuesta negativa que nosaben que hacer pues no se hicieron las apropiaciones presupuestales de 1.992 y siguientes, por lo cual pidieron al Ministerio de Hacienda la autorización para girara dichos dineros. El Ministerio de Hacienda respondió negativamente, por cuanto no se cumplió el requisito de hacerla acer la apropiación futura. " 8. Con ese problema meramente técnico, imputable a errores de funcionarios del Ministerio de Desarrollo Económico y/o del Ministerio de Hacienda Pública, completamente ajeno a mi cliente, han colocado a mi poderdante en la imposibilidad de recibir en 'forma oportuna las sumas de dinero a que

Desarrollo Económico y/o del Ministerio de Hacienda Pública, completamente ajeno a mi cliente, han colocado a mi poderdante en la imposibilidad de recibir en 'forma oportuna las sumas de dinero a que tenla coo't.ractua imeri te derecho.

9. A pesar de los requerimientos hechos por mi cliente al Ministerio4 (96 D 12821) de Desarrollo Ec:onórnjco, este no ha cumplido con sus obligaciones, argumentando que el problema es que el Ministerio de Hacienda no ha autorizado un traslado presupuestal para hacer este pago.. A su vez el Ministerio de Hacienda dice que esetraslado se traslado no se puede hacer. Se ha colc:icacio, pues a mi cliente, en la imposibilidad de recibir unas sumas de dinero por culpa de trámites que deben surtirse en el Ministerio de Desarrollo y/o en el Ministerio de Hacienda. lo 10. Por todo lo anterior, la NaciónMinisterio de Desarrollo y de Hacienda y Crédito Público han causado graves perjuicios a mi cliente., consistentes en el dao emergente al no haber pagado las honorarios profesionales correspondientes, y un lucro cesante al impedir que mi mandante se lucrara con los ingresas derivados de la inversión de esos dineros. (folios 3 a 5).

II.— A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba i a) Certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo económico sobre el cumplimiento del contrato No. 1--02-90 folio 10). b) Copia auténtica del contrato de prestación de

de prueba i a) Certificación expedida por el Ministerio de Desarrollo económico sobre el cumplimiento del contrato No. 1--02-90 folio 10). b) Copia auténtica del contrato de prestación de servicios No.. 1-02-90 del 2 de marzo de 1.990 suscrito entre la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico y el doctor Carlos galindo P.inilla (folios 11 a 14). c Copia auténtica de las cuentas de cobro No.. 10 y 20 presentadas por el doctor Carlos Galindo Pinil la a la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico (folios. 15(96 L) 12921) a 171. d) Diferentes comunicaciones internas cruzadas entre

varios funcionarios de la Nación Ministerio de Desarrollo Económico ( folios 19 a 29) e) Solicitud dirigida por el doctor Carlos Galindo P.i.ni. 1 la al sabor Ministro de Desarrollo Económico dei 5 de diciembre de 1.995 en la cual solicita dar instrucciones Para agilizar el trámite do sus cuentas de cobro (folios 30 y 31 III.— Hallando procedente la petición, el seior Agente del Ministerio público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo Iniciada la diligencia y discutidas las posiciones que cada una de las partes planteó en el curso de la misma se acordó conciliaren los siguientes términos 1) Teniendo en cuenta que existe una incongruencia de $2.000. 000, oo entre el valor total del contrato, esto es. $35.000.000ol-'/ la sumatcsria de los pmgos parciales contemplados en

que existe una incongruencia de $2.000. 000, oo entre el valor total del contrato, esto es. $35.000.000ol-'/ la sumatcsria de los pmgos parciales contemplados en los literales a), c) y e) de la Cláusula segunda del contrato ci solicitante par sugerencia de la Procuradora, y cii aras de facilitar el acuerdo, acepta disminuir la suma de 12.000.000,00 sobre el valor contemplado en el literal c), lo cual da como resultado que esta suma queda reducida a s000.000,00. 2i El Ministerio de Desarrollo Económico accede a pagar el capital adeudado rebajado en 2.000..000qOO, esto es la suma de $25.000.000 • 00 debidamente actualizadas y un interés técnico legal como se indicará más. adelante. 3) El Ministerio de Desarrollo Económico cancelará al solicitante la suma de $46.327.237, >'(96 D 12í321) que 1 iquida conforme al siguiente procedimiento : It le

4. El Ministerio de Desarrollo Económico se compromete a cancelar la anterior suma dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la ejecutoria del auto del Tribunal que apruebe la Conciliación.

(folios 90 y 91). CONS 1 D E R A C IONES De conformidad con lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la

CONS 1 D E R A C IONES De conformidad con lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. ) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condicion.es el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración D) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecüars a ella, ademas, quienes concilian son plenamente capaces -'art. 1741 del C.C.-.i 9 E) 12521) En efecto, e debite un conflicto donde se enfrentan Lntepesei, patrimoniales ::ori los de la administración, susceptible de cc'rici. 1 íac:i..óri conforme IL prevé el articulo 59 de la Le> 23 de 1.991, se llega a un acuerdo ro prohibido por la ley las buenas costumbres o el orden ptb 1 ico Las partes intervinientos tienen capacidad plena actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones,dicho acuerdo e válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre e].

por la ley. En tales condiciones,dicho acuerdo e válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre e]. Doctor CARLOS GALINDO PINILLA y la Nación MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, contenida en el acta del 23 de agosto de 1.996. 2..- Expídase copias do esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las parte haciendo precisión que resultan idóneas para hacer, efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.) 48 (96 D 12821)

COPIESE Y N(JTIFIfJUESE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.35).

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

FABIOLA OROZCO DE NIO RENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado cdp/rp..-

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