TA CUN - 96D12823-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12823-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RECURSO DE APEtACI(1I
TRIBUNAL CUND 1 NAPIARCA —BECCION TERCERAADPIXNISTRATIVO í DE
\e.. A d Santafé de Bogotá. D.C.., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996)..
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref..-Expediente 96 D 12823
Demandante CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE.
EJECUTIVO CONTRACTUAL El seor apoderado de la parte actora interpone oportunamente recurso de reoosición y en subsidio d .oe1acin, contra el auto del 26 de septiembre de 1996 por medio del cual se negó el mandamiento de pago a que se refiere la demanda. Alega el recurrente que los documentos acompasados con la demanda sirven de titulo ejecutivo para librar el mandamiento de pago conforme lo exige la ley y que el hecho que no se indique cuantas copias son auténticas ni a que corresponden es una formalidad que no tiene utilidad alguna por lo que mal puede un funcionario Judicial exigir su presentación, además alega que no era necesario acompasar el acta de conciliación de fecha 15 de diciembre de 1.994 por cuanto el texto de la misma fue reproducido en su totalidad en providencia del 13 de enero de 1.99 del Tribunal Administrativo de Nario. Para resolver se(96 D 12823) CONSIDERA $ La providencia recurrida habrá de confirmarse toda vez que no le asiste razón al actor en afirmar que los documentos acompaPados con la demanda sirven de titulo ejecutivo para librar el mandamiento de pago, por
CONSIDERA $ La providencia recurrida habrá de confirmarse toda vez que no le asiste razón al actor en afirmar que los documentos acompaPados con la demanda sirven de titulo ejecutivo para librar el mandamiento de pago, por cuanto no son primera copia conforme lo exige el articulo 115 inciso 2o. del C. de P.C. ni son auténticas. Así mismo no le asiste razón al afirmar que el hecho que no se indique cuantas copias son auténticas ni a que corresponden es una formalidad que no tiene utilidad alguna por cuanto el sello que aparece a folio 13 vuelto del cuaderno No. 2 sólo auténtica ese folio al no indicar cuantas copias son ni a que corresponden, indispensable para determinar la autenticación de las mismas. Finalmente tampoco le asiste razón al afirmar que no es necesario acompaar el acta de conciliación respectiva, la cual si es indispensable pues es el fundamento del arreglo al cual llegaron las partes. Por lo anterior el auto recurrido habrá de ser confirmado. Por lo expuesto se RESUELVEs PRIMERO.- Confirmase en todas sus partes el auto del 263 (96 0 12823) de septiembre de 1996. SEGUNDO.- Se concede para ante el H. Consejo de Estado en el efecto suspensivo, el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora (folios 23 a 27), contra la providencia del 26 de septiembre de 1996 por medio de la cual se negó el mandamiento de pago a que hace referencia la demanda. Por la Secretaria de la Sección remítase la actuación al Superior.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE.
de septiembre de 1996 por medio de la cual se negó el mandamiento de pago a que hace referencia la demanda. Por la Secretaria de la Sección remítase la actuación al Superior.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 39).
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
RECTOR ALVAREZ MELO MYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE NI1O BENJAPIIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado cdp/rp..-