TA CUN - 96D12850-(07-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12850-(07-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIAVO DE CUNDINAMARC SECCION TERCERA -Sala de decisióncJ
Bogotá D.C., septiembre siete (7) de dos mil (2000).
FALLA PRESUNTA -Carga de la prueba ¡CULPA DE LA VICTIMA ¡CICLISTA ENCONTRAVIA ¡CICLISTA IMPRUDENTE
Magistrada Ponente Acción Expediente Demandante Demandado
CAROLINA VELASQUEZ BURGOS
Reparación Directa 96D12850 :Salvador Chaves Rojas y otros Municipio de Ubaté, Cundinamarca Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda presentada por Salvador Chaves Rojas y Venicia Ladino Quintero, quienes obran en nombre propio y en representación de su menor hijo Salvador Chaves Ladino, así como María del Carmen, Martha Cecilia, Aldinever, Luis Alfonso, Hernando, Adolfo y Carlos Rafael Chaves Ladino en contra del Municipio de Ubaté. 1.- Antecedentes a.- De la demanda.- Pretensiones: emanda.-
Pretensiones:
"PRIMERA.
EL MUNICIPIO DE UBATE es responsable administrativa y civilmente de todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, ocasionados a los esposos SALVADOR CHAVES ROJAS y VENICIA LADINO y a sus hijos SALVADOR (menor de edad), MARIA DEL CARMEN, MARTHA CECILIA, ALDINE VER, LUIS ALFONSO, HERNANDO, ADOLFO Y CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, los mayores vecinos de Ubaté (Cundinamarca), con motivo de las graveslesiones corporales de que fue víctima el joven CARLOS RAFAEL
HERNANDO, ADOLFO Y CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, los mayores vecinos de Ubaté (Cundinamarca), con motivo de las graveslesiones corporales de que fue víctima el joven CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, quien es hijo de los dos primeros y hermano de los restantes, en hechos sucedidos el día 20 de diciembre de 1.995 en el perímetro urbano de la población de Ubaté (Cundinamarca), al accidentarse aparatosamente con un carro recolector de basuras de propiedad del Municipio de Ubaté, por imprudencia en la conducción de su chofer, en una evidente, presunta y probada falla en el servicio atribuible al mencionado Municipio, que le produjo al lesionado una merma en su capacidad laboral del 90% e igual porcentaje de pérdida de goce fisiológico.
SEGUNDA.
Condénase al MUNICIPIO DE UBATE, a pagar a los esposos SALVADOR CHAVES ROJAS y VENICIA LADINO y a sus hijos SALVADOR (menor de edad), MARIA DEL CARMEN, MARTHA CECILIA, ALDINEVER, LUIS ALFONSO, HERNANDO, ADOLFO Y O CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, los mayores vecinos de Ubaté (Cundinamarca), por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios, tanto morales como materiales, que se les ocasionaron con las graves lesiones corporales de que fue víctima su hijo y hermano CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así: a. CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) por concepto de
RAFAEL CHAVES LADINO, conforme a la siguiente liquidación o la que se demostrase en el proceso, así: a. CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) por concepto de lucro cesante, que se liquidarán directamente a favor del lesionado, CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, correspondientes a las sumas que el mismo ha dejado de producir, en razón de la grave merma laboral que le aqueja y por todo el resto posible de vida que le queda, en la actividad económica que realiza (Soldado del Ejército Nacional), habida cuenta de su edad al momento del insuceso (18 años), y a la esperanza de vida calculada conforme a las Tablas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Bancaria. b. Daños y perjuicios patrimoniales directos o daño emergente, por concepto de gastos hospitalarios, por cirugías, drogas, radiografías, y en fin, todos los gastos presentes y futuros que se sobrevinieron y sobrevendrán con las graves lesiones sufridas por CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO que se estiman en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00).c. El equivalente en moneda nacional de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales o "pretium doloris", consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario o una grave omisión nacida de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del Art. 106 del C. Penal, máxime cuando el hecho se comete por falta de diligencia del Municipio de Ubaté (Cundinamarca), entidad
omisión nacida de la falta de responsabilidad en la administración, en aplicación del Art. 106 del C. Penal, máxime cuando el hecho se comete por falta de diligencia del Municipio de Ubaté (Cundinamarca), entidad que tiene el deber constitucional de velar por la vida de los asociados y con su omisión se ha causado graves lesiones corporales a un ser querido, como lo es un hijo y un hermano. d. La suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40M00M00M0), que se liquidarán directamente en favor del lesionado CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, en razón de la grave merma en su capacidad de goce fisiológico, teniendo en cuenta que se trataba de una persona con todas las facultades normales para desarrollar una vida plena, la cual ha sido S truncada con lesiones de gravedad en los huesos de la pelvis, de la cadera y de sus extremidades inferiores, que le implicará en el futuro de abstenerse de disfrutar su vida en la plenitud que la realizaba. e. Todas las condenas serán actualizadas conforme a la evolución del índice de precios al consumidor. f. Intereses aumentados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor
TERCERA.
LA NACION dará cumplimiento a la sentencia dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria. b.- Fundamentos de hecho.- echo.- Como Como fundamentos de hecho que generaron las pretensiones de los demandantes se adujeron los siguientes: 1.- Los señores SALVADOR CHAVES ROJAS y VENICIA LADINO contrajeron matrimonio católico el día 24 de mayo de 1967.2.- Fruto de esa unión nacieron sus hijos MARIA DEL CARMEN,
1.- Los señores SALVADOR CHAVES ROJAS y VENICIA LADINO contrajeron matrimonio católico el día 24 de mayo de 1967.2.- Fruto de esa unión nacieron sus hijos MARIA DEL CARMEN, MARTHA CECILIA, ALDINEVER, LUIS ALFONSO, HERNANDO, ADOLFO Y CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO. 3.- El señor CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO' 'to con s familia fijó su residencia en la población de Ubaté, Cundinamarca, 4.- El señor CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO se enroló en las filas del Ejército, con sede en la ciudad de Chiquinquirá, Boyacá, devengando un sueldo de $200.000.00 mensuales. 5.- "El día 20 de diciembre de 1.995, aproximadamente a las 11:50 A.M., el jóven (sic) CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO se encontraba realizando unas actividades personales en la población de Ubaté (Cundinamarca), desplazándose por la Calle 6 con Carrera 8 de esa población conduciendo una bicicleta de su propiedad, lugar por la (sic) cual también transitaba en contravía un vehículo recolector de basuras de propiedad del Municipio de Ubaté (Cundinamarca), vehículo oficial que no tenía placas y era conducido por el señor JOSE EUSEBIt MALAVE S
ROCHA, funcionario adscrito al ente municipal en calidad de csnductor, quien sin observar su espejo retrovisor, giró bruscamente su volante cerrándole el paso al ciclista, quien en ese instante cruzaba entre el carro de la basura y otro carro que estaba estacionado en la vía, ocasionándo
quien sin observar su espejo retrovisor, giró bruscamente su volante cerrándole el paso al ciclista, quien en ese instante cruzaba entre el carro de la basura y otro carro que estaba estacionado en la vía, ocasionándo (sic) la pérdida del equilibrio del joven CARLOS RAFAEL CHAVES LADINO, quien fue a parar debajo del vehículo en movimiento, el cual le pasó por encima ocasionándole severas lesiones en los huesos de la pelvis, de la cadera y de sus extremidades inferiores, motivo por el cual el lesionado debió ser trasladado al Hospital Local de la población de Ubaté, desde donde fue remitido al Hospital Militar Central de Santafé de ogotá, donde fue sometido a diversas intervenciones quirúrgicas para salvarle la vida, lo que se logró, pero quedando afectado con una pérdida de su capacidad laboral del 90%, y la pérdida total de su gsce fisiológico". Los anteriores hechos constituyen una falla presunta y probada del servicio, como consecuencia de la imprudencia e impericia del conductor del camión recolector de basuras adscrito al Municipio de Ubaté. Jajo tales supuestos, esa falla compromete la responsabilidad del Municipio de Ubaté. 2.- Actividad Procesal La demanda fue presentada personalmente el 17 de septiembre de 1996 (anverso folio 14). Por auto del 26 de septiembre del mismo año se inadmitió la demanda, en razón de que uno de los demandantes no efectuóe) Tampoco es admisible la petición de que se condene al municipio de Ubaté por concepto de los perjuicios morales en la suma de 1000 gramos oro para cada uno de los demandantes, ya que fue solo una persona la
Ubaté por concepto de los perjuicios morales en la suma de 1000 gramos oro para cada uno de los demandantes, ya que fue solo una persona la afectada con el accidente, y la familia no se vio afectada en traumas psíquicos tal como lo enuncian en la demanda, f) Sobre la pretensión que busca la condena por $40.000,000,00, por concepto de la grave merma en la capacidad de goce fisiológico de Carlos Rafael Chavez Ladino, sostiene el Municipio de Ubaté, que se están confundiendo tres conceptos que son totalmente distintos en e sí: las fracturas, las lesiones y las mermas fisiológicas. Las lesiones afirmó el apoderado de la Alcaldía de Ubaté - no le impiden seguir disfrutando su vida con plenitud, lo cual efectivamente ha venido haciendo el señor Chaves Ladino, pues para la fecha de la contestación de la demanda, el mencionado señor trabajaba como ayudante de un bus afiliado a la empresa "Rápidos del Carmen", y entre sus labores se encuentran las de cargar y descargar bultos, cambiar llantas al vehículo y hacerle mantenimiento mecánico, entre otras labores. Se puede apreciar que todas esas tareas implican grandes esfuerzos fisicos, lo cual contradice lo dicho en la demanda, g) Los hechos ocurridos el día 20 de diciembre de 1995, en realidad se presentaron de la siguiente forma: el señor Carlos II> afael Chaves Ladino se desplazaba a gran velocidad en el sentido contr.rio de la vía por la que circulaba; en el momento en que decide hacer un sobrepase entre el camión recolector de basuras y un vehículo de marca Volkswagen, golpea la
desplazaba a gran velocidad en el sentido contr.rio de la vía por la que circulaba; en el momento en que decide hacer un sobrepase entre el camión recolector de basuras y un vehículo de marca Volkswagen, golpea la carrocería de uno de ellos, pierde el equilibro y cae justamente bajo las ruedas del camión recolector, el cual inevitablemente lo arrolla. Sostiene id
igualmente que es falsa la afirmación de los demandantes cuando dicen que el camión viró sin que previamente pi siera atención a su espejo retrovisor, ya que como quedó demostrado en la investigación penal, el camión recolector jamás giró ni arrolló al perjudicado. h) No hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una falla del servicio, por la imprudencia e impericia del conductor del camión recolector, ya que del recaudo probatorio obtenido en la investigación de la Fiscalía Local 003, en el expediente 2490 se demostró que fue el señor Chaves Ladino quien obró con imprudencia e irresponsabilidad y no el señor José Eusebio Malaver