TA CUN - 96D12887-(23-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12887-(23-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONTRATO DE O3IA - 1ora en el pa g o
EPURIJCA DE COLOM&IÁ
Rcbtciria
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERA1
19 Santafé de Bogotá. Dveintitrés 23) deseptiembre de mil novecientos noventa Y nueve 1999) Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ NELO Reí Lx endiente ' O 1282 Demandante FERNANDO DURAN tRUJILLO Demandada MUNICIPIO DE EL COLEGIO CONTRATOS Surtido el trámite de lev sir que se observe causa! de nulidad aun invalide lo actuadc se pase a dictar sentencia en el proceso que, en cnmercicio do la acción contractual prevista en el articulo 87 del CC. .. inició el onEor Ferrando. Durán Trujillo contra el municipio de El Colepio, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en Lo demanda.
ANTECEDENTES 1.
En escrita presentauD arte esto Corporación el 24 de seotiembre de 1994, el actora. por intermedio de apoderado legalmente constituido, formulo las siguientes pretensiones procesales: PRIMERO: El Municipio p:io do El Colegio incumplió en el pago del contrato no 018 al haber recibido a satisfacción por parte del contratante La obra de nav:t.enn tación de la carrera dccon calle 7t del Lc:r:. re tre urbano del Municipio del Colegio; como consta nr el acta de recibe final de obra No. 206 de 1994 con fecha nueve 9 de riovic:mbre! de 1991.
Lc:r:. re tre urbano del Municipio del Colegio; como consta nr el acta de recibe final de obra No. 206 de 1994 con fecha nueve 9 de riovic:mbre! de 1991. EGLJN.00 E. Municipio de EJ. LoJ.eci:i.c: incumplió el contrato refer:ido por no haber reconocido y papado el valor de dos millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco pesos M/Cte. ($2' 28B_625oo) Dinero que se anuda al contratista yfue reconocida anuiante resolución Administrativa no, 1130 del 17 de noviembre de 1994. ERCERÁ Que en virtud de las peticiones anteriores, el Municipio de El coleqio debe ser condenado a papar al contratista 8eEor FERNANDO DURAN IRUJILLO, el valor de los per3uicioc. materiales y morales ocasionados por ...incumplimiento en el papo de La suma mencionada. El valor cjel lucro cesante dela suma actualizada, conforme los literales anterioren por le periodo comprendido entre .a fecha de vencimiento del contrato a la fecha en que se pague el valor total del contrato. Que la sentencia en que so 06 cumplimiento dentro del término establecido por el Art. 121 del Código LontenciOSo Administrativo y en caso de que as: ro lo hiciere se condene al Municipio de El Colegio a papar intereses moratorias correspondientes2 961)12887 al doble del corriente doblado, sobre las sumas debidas a partir de la fecha desde la cual se produzca la mora. Oue en consecuencia, se condene a El Municipio de El Colegio del
al doble del corriente doblado, sobre las sumas debidas a partir de la fecha desde la cual se produzca la mora. Oue en consecuencia, se condene a El Municipio de El Colegio del Departamento de Cundinamarca a reembolsar a mi poderdante el valor actualizada de la obra ejecutada y de los materiales suministrados por éste mr, provecho del aquí demandado junto con los correspondientes frutos. Como H E CH O S fuente de las pretensiones, se resumen asía 1.. El Seor FERNANDO DURAN TRUJILLO y la Alcaldía de El Colegio celebraron el Contrato No. 018 dei 6 de marzo de 1994, por medio del cual ci contratista se obliga a ejecutar para la Alcaldía a precios fijos unitarios, los trabajos necesarios para la pavimentación de la vía en la carrera 41 con cale 71 de el Municipio de El Colegio por un plazo de sesenta (60) días. Es un contrato de Obras POblicas con un plazo de sesenta (60) ci as ' Con anticipación del cincuenta or ciento (50) para iniciar la obra. El contrato es por un valor de cuatro millones quinientos setenta y siete mil doscientos cincuenta pesos M/cte 04 577.250oo). t En la actualidad presenta un saldo pendiente de dos millones doscientos ochenta y ocho mil seiscientos veinticinco pesos M7ctm $2 . 288 625 oo) Existe una resolución administrativa No. 1130 de :1994 por medio del cual se ordena el pago de cuenta de cobro en favor del seor DURAN
TRUJILLO.
Acta de recibo No. 206 de 1994 por ml cual la obra es recibida a
Existe una resolución administrativa No. 1130 de :1994 por medio del cual se ordena el pago de cuenta de cobro en favor del seor DURAN
TRUJILLO.
Acta de recibo No. 206 de 1994 por ml cual la obra es recibida a satisfacción del municipio de El Colmqio" Como 'fundamentos de derecho, se invocan los artículos 87 del Código Contencioso Administrativo 1501, 1546, 1602, 1608, 1609, 1613, 1614, 1615, 1617, y 1653 del Código Civil: 20, 21, 22, 822, 830, 83:1, 870, 871, 883 y 884 del Código de Comercio: 23 a 28, 32, 40, 41, 50, 51, 58 y 52 de la Ley SO de 1993. LA IPIPLJGt4ACION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al se(or Alcaide Municipal del municipio de El Colegio (Fol. 10). La demanda no fue contestada..
AUDIENCIA DE
CONC I L I ACIOt496D12887
Una vez practicadas las pruebas, se citó a las partes a conciliación, sin que ninguna de ellas asistiera a la audiencia respectiva (Fols. 27 a 32)
LOS ALEGATOS
DE COP4CLUS 1014
Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes '' al seior Agente del Ministerio Ftblico para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el Ministerio Publico: las partes guardaron silencio. La seora Procuradora Unce en lo Judicial considera que, a pesar de encontrarse probada la existencia de un saldo insoluto a favor del
facultad hizo uso el Ministerio Publico: las partes guardaron silencio. La seora Procuradora Unce en lo Judicial considera que, a pesar de encontrarse probada la existencia de un saldo insoluto a favor del contratista, éste no cumplió con la obligación de presentar la respectiva cuenta de cobro tal como lo establece la cláusula cuarta del contrato y, por tanto, no se puede predicar incumplimiento de :ta administración municipal x las sóplicas de la demanda no tiene vocación de prosperidad (Fois 36 a 39)
C0t49 1 D E R A C IONES
DE LA SALA :
1. Pretende el actor que se declare el incumplimiento del contrato No. 018
del 16 de marzo de 1994, suscrito para la pavimentación de la Carrera 451 cor' calle ?é del municipio de El Colegio, dado que, entregada la obra por el contratista, la administración municipal no ha cancelado el 50 del valor del mismo, segón los términos pactados_ Corno consecuencia, pides La condena del municipio al papo de los perjuicios materiales y morales ocasionados al demandante. LI. Para demostrar los hechos sustento de la demanda, se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba (Cuaderno 2) Copia de orden de pago suscrita por el Alcalde Municipal del municipio de El Colegio, donde aparece que el tesoro Municipal debe a Fernando Drán Trujillo, la suma de $2, i74. 194k oo por concepto del acta final de recibo de4 961)12887 obra No. 106 dei 9 de noviembre de 1994, referente al contrato No.. 018 de]. 5 de junio de 1994, pavimentación de la carrera 4 con calle 7, reconocida
obra No. 106 dei 9 de noviembre de 1994, referente al contrato No.. 018 de]. 5 de junio de 1994, pavimentación de la carrera 4 con calle 7, reconocida mediante resolución No, 1130 del 17 de noviembre de 1994, efectuadas las deducciones legales por Ley 33 y retención en la fuente, sobre un valor total de 2..288..625.00.. El contratista no la suscribió. Se anota que la cuenta debe ser pagada con imputación al Cap. II, art. 16 del Presupuesto de la vigencia de 1994. (Fol. 1) 2) Copia del acta de recibo final de obra No. 106 de 1994 Contrato No.. 0181 pavimentación de la carrera 4 con calle 7 del municipio de El Colegio. Contratista Fernando Durán Trujillo. Valor del contrato $4..377..250,00.. Anticipo 2..288.625 qOO, Valor del acta final l2..288..625..00. Suscrita mi 9 de noviembre de 1994 por el contratista y el alcaide municipal (Fol.. 2).. 31 Copia de la Resolución No, 1 130 del 17 de noviembre de 1994, por la cual el Alcalde Municipal de El Colegio, reconoce y ordena pagar a Fernando Durán Trujillo la suma de 2..288.625..00 por concepto del acta de recibo final de obra referente al contrato de obra No.. 018 de marzo 6 d€ 1994 Foi, 5).. 1) Copia de la resolución No.. 1130A dei 17 de noviembre de 1994 por la cual 0:1 Alcalde Municipal de El Colegio, aprueba la garantía de estabilidad 1e la obra relacionada con la pavimentación de la carrera 4 con calle 7 del
- Copia de la resolución No.. 1130A dei 17 de noviembre de 1994 por la cual 0:1 Alcalde Municipal de El Colegio, aprueba la garantía de estabilidad 1e
la obra relacionada con la pavimentación de la carrera 4 con calle 7 del municipio (Fol. 'fl 5) Copia auténtica del contrato No.. 018, suscrito por el alcalde municipal de El Colegio y Fernando Durán Trujillo, para la pavimentación de la carrera 4 con calle 7 del municipio por valor de 4.. 577.250,00 en un plazo de 60 días contados a partir de la firma dei contrato (Cláusula quinta).. El pago se debía hacer con un 50 como anticipo y el 50. restante ,,una vez terminada en su totalidad la obra, con la respectiva acta de reciba final de obra expedida por el Secretario de Obras y Servicios POblicos y cuenta de cobro presentada por el contratista (Cláusula Cuarta) 6) Dictamen pericial rendido a petición de la actora para establecer el valor de las sumas no pagadas mr relación con el contrato, su valor actual y los intereses de mora..5 96Di2887 Los solares peritos luego de efectuar visita a la Alcaldía Municipal manifiestan que encontraron según los documentos existentes que al actor se le adeudan $2.288.625.,00 correspondientes al acta de recibo final de obra No. 206 del 9 de noviembre de 1994; actualizan esa suma y liquidan intereses según lo solicitado en la demanda efectuando tres operaciones correspondientes a interés corrientes, moratorios x civiles hasta la fecha del dictamen (Fois. 21 a 32).
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la
intereses según lo solicitado en la demanda efectuando tres operaciones correspondientes a interés corrientes, moratorios x civiles hasta la fecha del dictamen (Fois. 21 a 32).
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (articulo 187 del C. de P.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1 ) Que entre el demandante Fernando Durán Trujillo y el municipio de El Colegio se celebró el contrato de obra No. 018 del 6 de marzo de 1994 para
la pavimentación de la carrera 4 con calle 7 de la localidad por un valor de $4577.250,00 y un plazo de sesenta días, contados a partir de la suscripción del contrato. 2) Que se pactó el pago del 50 como anticipo que el contratista recibió a satisfacción y ci 50 restante esto es $2.228.625oo a cancelar una vez terminada la obra, con la respectiva acta de recibo final y cuenta de cobro presentada por el contratista. 3) Que el acta de recibo final de obra se suscribió el 9 de noviembre de 1994 dejando constancia de que al contratista se le adeudaba la suma de ': • .LL.j • , OC). 4) Que el 17 de noviembre de 1994 el Alcalde Municipal de El Colegio dictó la resolución No. 1130, reconociendo y ordenando pagar al demandante la referida suma y por resolución 1130A de la misma fecha, aprobó la póliza de garantía de estabilidad de la obra. 5) Que el mismo día el Alcalde Municipal emitió la orden de pago respectiva indicando la partida presupuestal a la que debía imputarse el pago, la cual
garantía de estabilidad de la obra. 5) Que el mismo día el Alcalde Municipal emitió la orden de pago respectiva indicando la partida presupuestal a la que debía imputarse el pago, la cual no aparece suscrita por el contratista. No aparece que éste haya presentado cuenta alguna.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque dentro del proceso no se demostró el incumplimiento del contrato por parte del municipio que según se desprende de los documentos allegados, realizó todas las gestiones que estaban a su cargo para realizar el pago de la suma6 96D12B87 se adeudaba al c o n tratis -La.
En jecto. de tos escasos eleme n os de prueba que obran en ej. proc:eso se infiere que ci contratista no ciutrplió con la obligación de presentar cuenta do conro por el 5O del valor del contrato tal como estaba pactado en su cláusula cuarta, a pesar de lo cual la administración nicipal procedió a efectuar oportunamente, a través de resolución el reconocimiento pertinente : a elaborar la orden de pago que suscribió el Alcalde para que se hiciera efectiva en la viDencia precu pites tal del ato de celebración y ejecución del contrato, sin que el contratísta realizara gestión alguna para reclamar la suma que se Le adeudaba, de manera que no es viable predicar incumplimiento por parte del municipio. Fue, en consecuencia, ci contratista con su conducta omisiva el que dio lugar a que el pago no se efectuara en forma oportuna, hasta el extremo que solo casi dos aos más tarde, sin que dentro de ese lapso realizara gestión alguna ante la administración decidió presentar demanda ante esta
lugar a que el pago no se efectuara en forma oportuna, hasta el extremo que solo casi dos aos más tarde, sin que dentro de ese lapso realizara gestión alguna ante la administración decidió presentar demanda ante esta Jurisdicción, buscando obtener condena la pago de la suma que no había recibido, por su propia negligencia. No se producirá condena en costas porque nose causaron En mérito de lo expuesto eL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera~.,administrando justicia en nombre de Repbiica de Colombia :; por autoridad de la Lcr, FALLA PRIMERO : Deniéqanse las pretensiones de la demanda SEGUNDO ':,'in condena en costas. COPIESE y NOTIFIQUESE. en Sec.aón de la fecha. Acta No..
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR7 96D12887
Presidente
HECTOR ALVAREZ IIELO LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ ra0strrJo Mqistrada
BENJAPIIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO MqistracIo ¡la cjistrada