TA CUN - 96D12888-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12888-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
CONTRATO DE OBRA CIVIL / ADJUDICACION DE LICITACION / PLIEGO DE • CONDICIONES - Modificación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C., dos (2) de marzo del año dos mil (2.000
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR i AíiI. 20011
EPUBUCA DE COLOMBIA REF: Proceso No. 96-D-12888
Actores: MNV CONSTRUCCIONES LTDA., Relatona HORACIO MENDOZA MARTINEZ Trbr:.I Adrirativo Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauraron la Sociedad MNV Construcciones Ltda. y el señor Horacio Mendoza Martínez, en su condición de integrantes de la Unión Temporal distinguida con el mismo nombre, con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 555 de 28 de mayo de 1.996, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- El señor HORACIO MENDOZA MARTINEZ y la Sociedad MNV CONSTRUCCIONES LTDA., integrantes de la Unión Temporal MNV Construcciones-Horacio Mendoza Martínezformulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANAMinisterio del Medio Ambientelas
CONSTRUCCIONES LTDA., integrantes de la Unión Temporal MNV Construcciones-Horacio Mendoza Martínezformulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANAMinisterio del Medio Ambientelas siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA. Que es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No.555 del 28 de mayo de 1996, notificada el 11 de junio de 1996, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No.002 de 1995, a la sociedad CALDERON PRADILLA Y CIA. LTDA. 'SEGUNDA. Que como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declare que la Nación, Ministerio del Medio Ambiente, es responsable de indemnizar todos los daños patrimoniales sufridos por la UNION TEMPORAL MNV CONSTRUCCIONES-HORACIO MENDOZA MARTINEZ, como consecuencia de la adjudicación irregular de la Licitación Pública No.002 de 1995.Proceso No. 96-D-12888 2 "TERCERA. Como consecuencia de las declaraciones enunciadas en las pretensiones primera y segunda, condénese a la Nación, Ministerio del Medio Ambiente, a pagar a la UNION TEMPORAL MNV
CONSTRUCCIONES-HORACIO MENDOZA MARTINEZ-, los daños
patrimoniales causados, de la siguiente forma:
1. Daño Emergente. "Consistente en todos los gastos que la UNION TEMPORAL MNV CONSTRUCCIONES-HORACIO MENDOZA MARTINEZ, debió realizar para participar en la Licitación Pública No. 002 de 1995, por valor de OCHO
"Consistente en todos los gastos que la UNION TEMPORAL MNV CONSTRUCCIONES-HORACIO MENDOZA MARTINEZ, debió realizar para participar en la Licitación Pública No. 002 de 1995, por valor de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL PESOS ($8205.000.00) M/CTE, o en subsidio lo que determinen los peritos en el curso del proceso. "2. Lucro Cesante. "Causado como consecuencia de la adjudicación irregular de la licitación pública No.002 de 1995, por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVESCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS ($53'923.605.00) M/CTE, o lo que determinen los peritos en el curso del proceso. "CUARTA. Las sumas indicadas en la pretensión anterior, serán actualizadas tomando como base el índice oficial de incremento de precios al consumidor, certificado por el DAN E, desde la fecha en que fueron causados los daños (realización de gastos y privación de ingresos), hasta el momento de ejecutoria de la sentencia. "QUINTA. El Ministerio del Medio Ambiente, deberá pagar los intereses comerciales remuneratorios que devenguen las sumas señaladas en las pretensiones Tercera y Cuarta, durante los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago efectivo, e intereses moratorias si excede de este término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- "El Ministerio del Medio Ambiente, abrió la Licitación Pública
que expida la Superintendencia Bancaria". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- "El Ministerio del Medio Ambiente, abrió la Licitación Pública No.002 de 1995 cuyo objeto era la ejecución de las obras civiles necesarias para la adecuación y remodelación de las oficinas ubicadas en el edificio a donde se trasladará la sede central del Ministerio del Medio Ambiente, en la Cra.10 No. 20-30, Pisos 10. al 70. de Santafé de Bogotá, D.C.". b.- A la Licitación concurrieron como proponentes la Unión Temporal Costco-Ingeniería e Inversiones Orbita, Consorcio Construsar y Cia. Ltda.-Fabio Restrepo Botero, Calderón Pradilla y Cia. Ltda., Vicoma Constructores S.A., Unión Temporal Horacio Mendoza Martínez-MNV Construcciones Ltda-, Unión Temporal Unica Ltda-Fonsecas Ltda.-, Consorcio Santana-Acero-, Constructora Condiseño Ltda., Unión Temporal Noero Arango S.A.-Constructora J. Prieto Ltda-. C.- Con posterioridad a la apertura de la Licitación, el Ministerio del Medio Ambiente modificó los Términos de Referencia, según Adendos Nos.Proceso No. 96-0-12888 3 1 y 2 que introdujeron cambios que alteraban de manera substancial las exigencias inicialmente previstas, así en el Adendo No.2 se solicitó a los oferentes cotizar el Item 8.15 guardaescobas en granito y se modificaron los factores de evaluación en lo referente al criterio de la experiencia y cumplimiento. En los Pliegos originales para la evaluación de las propuestas se exigía
oferentes cotizar el Item 8.15 guardaescobas en granito y se modificaron los factores de evaluación en lo referente al criterio de la experiencia y cumplimiento. En los Pliegos originales para la evaluación de las propuestas se exigía acreditar experiencia con relación a obras similares, ejecutadas o en ejecución con el Estado Colombiano, factor al que se asignó 10 puntos, distribuidos así:
"D. EXPERIENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROPONENTE 10
Puntos. 'De acuerdo con la información suministrada por los proponentes, en los respectivos cuadros solicitados, con relación a obras similares ejecutadas o en ejecución con el Estado Colombiano, se asignará a cada propuesta una calificación entre O a 5 puntos, con base en los siguientes criterios: "a. Para los proponentes que tengan o hayan tenido contratos similares con el Estado, se asignará a cada propuesta entre 1.5 y 5 puntos, teniendo en cuenta los valores ejecutados correspondientes a contratos terminados o en ejecución en los últimos (04) años anteriores a la fecha de cierre de la licitación. "Este puntaje se asignará de la siguiente manera: "1. 1.5 PUNTOS Cuando el valor presente de las obras ejecutadas similares al objeto del proyecto a contratar sea inferior al cincuenta por ciento (50%) de¡ presupuesto oficial. "2. 3 PUNTOS Cuando el valor presente de las obras ejecutadas similares al objeto del proyecto a contratar esté entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100 del presupuesto oficial. "3. 5 PUNTOS Cuando el valor presente de las obras ejecutadas similares al objeto del proyecto a contratar sea superior al presupuesto oficial.
(50%) y el cien por ciento (100 del presupuesto oficial. "3. 5 PUNTOS Cuando el valor presente de las obras ejecutadas similares al objeto del proyecto a contratar sea superior al presupuesto oficial. "b. Para los proponentes que tengan o hayan tenido contratos similares con el Estado, se asignará a cada propuesta entre 1.5 y 5 puntos, teniendo en cuenta los metros cuadrados (M2) ejecutados correspondientes a contratos terminados o en ejecución en los últimos cuatro (04) años anteriores a la fecha de cierre de la licitación. "1.1.5 PUNTOS Cuando los metros cuadrados en las obras ejecutadas similares al objeto del proyecto a contratar sean inferiores al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de la obra que se licita. "2.3 PUNTOS Cuando los metros cuadrados de las obras ejecutadas similares al objeto del proyecto a contratar estén entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100%) de la obra que se licita.Proceso No. 96-D-12888 4 "3. 5 PUNTOS Cuando los metros cuadrados de las obras ejecutadas similares al objeto del proyecto a contratar sean superiores a la obra que se licita. "c. Para los proponentes que no acrediten experiencia en los contratos similares, o ningún tipo de experiencia, tendrán O PUNTOS. "Se consideran contratos SIMILARES aquellos que hayan tenido por objeto construcciones de edificaciones residenciales o de oficinas o remodelación de inmuebles." Conforme a lo anterior, los valores ejecutados representaban de 0 a 5 puntos y a los metros ejecutados se les asignaba de 1.5 a 5 puntos.
objeto construcciones de edificaciones residenciales o de oficinas o remodelación de inmuebles." Conforme a lo anterior, los valores ejecutados representaban de 0 a 5 puntos y a los metros ejecutados se les asignaba de 1.5 a 5 puntos. d.- En el Adendo No.2 se modificó el factor de evaluación a que se hizo referencia y se estableció que la experiencia del proponente estaba dada por las obras de similares características a la licitada que los proponentes hubiesen adelantado, independientemente que los contratos fueran o no con el Estado, permitiéndose de esta manera, acreditar experiencia con contratos del sector privado. e.- El Adendo No.2 "no le fue notificado a la Unión Temporal Horacio Mendoza Martínez-MNV Construcciones Ltda,, mientras que a los demás proponentes si se les comunicó esta situación". Tal actuación de la Entidad Licitante violó los principios de transparencia y de igualdad de los proponentes, al no remitirle el Adendo, tal como lo exige el artículo 30, numeral 41 ., inciso 31. de la Ley 80 de 1.993. f.- Por no haber tenido conocimiento de la existencia del Adendo No.2, la Unión temporal en mención, concursó en una situación de desventaja con relación a los demás proponentes sin haber tenido la oportunidad de preparar la oferta, conforme a las nuevas condiciones. La transgresión de la norma en cita constituye una grave irregularidad y trae como consecuencia que esa modificación de los Pliegos de Condiciones, no tenga efectos jurídicos. g.- El Comité Evaluador designado por la Entidad Licitante procedió a rechazar la propuesta de la Unión Temporal Horacio Mendoza
trae como consecuencia que esa modificación de los Pliegos de Condiciones, no tenga efectos jurídicos. g.- El Comité Evaluador designado por la Entidad Licitante procedió a rechazar la propuesta de la Unión Temporal Horacio Mendoza Martínez-MNV Construcciones Ltda.-, aduciendo que no había cotizado el Item 8.15 de guardaescobas en granito, como lo exigía el Adendo No.2 y procedió a declarar no hábil dicha propuesta. h.- El representante de la Unión Temporal, dentro del término previsto en el artículo 30, numeral 8 de la Ley 80 de 1.993, presentó escrito cuestionando la decisión por medio de la cual se descalificó su propuesta y argumentó que no les había sido comunicado, por ningún medio, la expedición del Adendo No.2, pidiendo se revocara la decisión de descalificación de la oferta. En Oficio de 8 de mayo de 1.996, el representante de la Unión Temporal solicitó a la Contraloría General de la República se adjudicara laProceso No. 96-D-12888 5 Licitación en audiencia pública y así lo ordenó ésta, según Resolución No.02648 de 8 de mayo de 1.996. j.- La Entidad Licitante acogió los argumentos expuestos por la Unión Temporal y ordenó se evaluara técnica y económicamente su oferta. Adujo que, efectuadas las indagaciones correspondientes, se concluyó que no obstante que el Ministerio envió a aquélla el Adendo No.2, vía fax, éste no llegó a su destino final, toda vez que no existe reporte de recibo. k.- No obstante lo anterior y habiendo decidido no tener en cuenta
no obstante que el Ministerio envió a aquélla el Adendo No.2, vía fax, éste no llegó a su destino final, toda vez que no existe reporte de recibo. k.- No obstante lo anterior y habiendo decidido no tener en cuenta el Adendo No.2, por no haberle sido comunicado a la Unión Temporal, se evaluó el factor experiencia de los proponentes con el criterio establecido en el Adendo No.2. al calificar la oferta de la Sociedad Calderón Pradilla y Cia. Ltda. se dio aplicación a tal adendo, teniendo en cuenta su experiencia respecto de contratos celebrados con el sector privado, cuando de acuerdo con el Pliego de Condiciones original solamente podían tenerse en cuenta los celebrados con Entidades del Estado Colombiano, por ello se le asignó el máximo puntaje en este factor, 10 puntos, cuando su experiencia en tal tipo de contratación era mínima, dado el valor y los metros cuadrados ejecutados en razón de ellos. Al asignarse a la Sociedad mencionada tal puntaje, ella ocupó el primer orden de elegibilidad con 82.21 puntos. La Unión Temporal Horacio Mendoza Martínez-MNV Construcciones Ltda. ocupó el segundo lugar con 78.16 puntos. De no haberse incurrido en la irregular evaluación, la Unión Temporal habría ocupado el primer lugar y la oferente favorecida el segundo lugar con 72.21. M.- La relación del programa de inversiones que presentó la firma Calderón Pradilla y Cia. Ltda. era ilógica pues no correspondía al programa de trabajo, al pretenderse desembolsar en los dos primeros meses de trabajo el valor total del anticipo, pagando por anticipado la realización de parte de las obras, aspecto que fue cuestionado por los demás oferentes, en
de trabajo, al pretenderse desembolsar en los dos primeros meses de trabajo el valor total del anticipo, pagando por anticipado la realización de parte de las obras, aspecto que fue cuestionado por los demás oferentes, en la respectiva audiencia, habiendo la Entidad Licitante manifestado que no necesariamente el programa de inversiones debía coincidir con el trabajo a realizar, procedimiento que condujo a que le fuera asignado el mas alto puntaje en el factor Programa de Inversiones. La Unión Temporal Horacio Mendoza Martínez-MNV Construcciones Ltda. presentó un cronograma de obra acorde con el programa de inversiones, pero con el criterio errado, anteriormente indicado, fueron evaluadas artificiosamente las ofertas. n.- Se presentaron otras graves irregularidades durante el proceso Licitatorio que fueron puestas en conocimiento de la Entidad Licitante en la Audiencia de Adjudicación, como la atinente a que las propuestas de las firmas Calderon Pradilla y Cia. Ltda., Consorcio Construsar y Cia.LtdaInversiones Orbita y Consorcio Santana-Acero., presentaron idénticos diseños, lo que evidenciaba manipulación del proceso licitatorio, ya que ello indica que tales propuestas fueron preparadas por una misma persona con el censurable propósito de obtener la adjudicación "por juego de los números". A pesar de lo expuesto, la Entidad Licitante se limitó a señalar que dentro de sus facultades no estaba la de rechazar ofertas por tales motivos, contrariando los principios de buena fe y transparencia.Proceso No. 96-D-12888 6 o.- La oferta presentada por la Unión Temporal Horacio Mendoza MartínezMNV Construcciones Ltdaera la mas favorable para la Entidad,
contrariando los principios de buena fe y transparencia.Proceso No. 96-D-12888 6 o.- La oferta presentada por la Unión Temporal Horacio Mendoza MartínezMNV Construcciones Ltdaera la mas favorable para la Entidad, como se desprende de la calificación dada por el Comité Evaluador. Al no adjudicarle la Licitación, a lo que tenía derecho, se le causaron perjuicios patrimoniales. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infrigidos los artículos 20 ., 13, 58, 83, 90, 209 de la Carta Política; 23, 24, 29, 30 de la Ley 80 de 1.993. a.- Nuestra Constitución protege y garantiza el derecho de propiedad privada y los intereses legítimos de los asociados, consagrando la obligación de reparar los perjuicios, cuando quiera que éste sea vulnerado, lo que ocurrió al haber procedido irregularmente la Administración Pública. b.- La igualdad ante la Ley, la buena fe y el interés general fueron desconocidos con la irregular actuación del Ministerio del Medio Ambiente, al tomar como fundamento para la calificación de las ofertas el Adendo No. 2 que no se puso en conocimiento de la Unión Temporal demandante, colocándola en una situación de desventaja respecto del proponente favorecido. C.- Se violaron los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad que deben estar presentes en toda Licitación, al tenerse en cuenta los factores de valoración como quedaron modificados y consignados en el Adendo No. 2, que no debió ser aplicado, pues no fue comunicado a la Unión Temporal. Los factores de experiencia y cumplimiento del proponente
los factores de valoración como quedaron modificados y consignados en el Adendo No. 2, que no debió ser aplicado, pues no fue comunicado a la Unión Temporal. Los factores de experiencia y cumplimiento del proponente contemplaban que los contratos similares a tenerse en cuenta eran los celebrados con entidades Estatales, pero no con el sector privado. Si en el Pliego de Condiciones, al consagrar el factor experiencia, se determinó que ella hacía relación a contratos celebrados con el Estado Colombiano, mal podía luego aplicar un adendo ineficaz que permitía considerar contratos celebrados con el sector privado. En el Pliego de Condiciones se estimó esencial la experiencia en contratación pública para fines de la evaluación de las ofertas, ello se debe a que en la ejecución de un contrato estatal se exige mayor rigor, por tratarse del manejo de recursos oficiales que requieren estricta supervisión y vigilancia y por la necesidad imperiosa que las obras se ejecuten dentro del plazo pactado. La Administración Pública debe respetar íntegramente los Pliegos de Condiciones, no siéndole permitido modificar o alterar a su arbitrio las reglas de juego de la Licitación, pues ello afecta substancialmente la libertad de concurrencia, la igualdad de los proponentes y la transparencia del proceso licitatorio, principios y normas atrás citadas que conllevaban a que la propuesta de la firma Calderón Pradilla y Cia., Ltda. fuese descartada (fls.2 a 35 C. Principal). b. LA IMPUGNACIONProceso No. 96-D-12888 7 a.- La parte demandada por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fls.58 y 59), procedió a
35 C. Principal). b. LA IMPUGNACIONProceso No. 96-D-12888 7 a.- La parte demandada por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fls.58 y 59), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos de la demanda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas para lo cual aduce que el proceso licitatorio y la decisión de adjudicación se hizo con sujeción a las normas que los regulan (fls.52 a 55 C. Principal). b.- La sociedad vinculada al proceso como litis consorte necesario de la parte demandada no hizo manifestación alguna.
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION
a.- La parte actora solicita acceder a sus pretensiones y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso y reitera los planteamientos expuestos en el libelo de demanda (fls.102 a 110 C. Principal).
bLa parte demandada no hizo manifestación alguna. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad MNV CONSTRUCIONES LIMITADA, procedente de la Cámara de Comercio de Sincelejo (fls.36 a 38 C. Principal). b.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad
a.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad MNV CONSTRUCIONES LIMITADA, procedente de la Cámara de Comercio de Sincelejo (fls.36 a 38 C. Principal). b.- Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Calderón Pradilla y Cia. Ltda. procedente de la Cámara de Comercio de Bogotá (fis.39 y 40 C. Principal).
C.- Dictamen pericia¡ encaminado a establecer, una vez analizadas las ofertas presentadas, cual de ellas era la mas conveniente para la Entidad, el monto de los perjuicios materiales ocasionados a la Sociedad actora, la identidad en los diseños acompañados a las propuestas presentadas por la Sociedad Calderón Pradilla y Cia. Ltda., Consorcio ConstrusarInversiones Orbita y Consorcio Santana-Acero-, en el cual se afirma que la mejor de las ofertas presentadas era la de la Unión TemporalProceso No. 96-D-12888 8 MNV Construcciones Ltda-Horacio Mendoza Martínez-; que el monto de los perjuicios por daño emergente asciende a la suma de $8'205.000.00 y por lucro cesante que corresponde a la utilidad, asciende a la suma de $61'404.446.00, que no asiste a los señores peritos certeza sobre el hecho de ser los diseños presentados por la Sociedad Calderón Pradilla y Cia. Ltda, Consorcio Construsar-Inversiones Orbita y Consorcio Santana-Acerolos mismos (fls.74 a 85, 88, 95 y 96 C. Principal). d.- Resolución No.555 de 28 de mayo de 1.996, proferida por el
los mismos (fls.74 a 85, 88, 95 y 96 C. Principal). d.- Resolución No.555 de 28 de mayo de 1.996, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, en la cual se decide adjudicar la Licitación Pública No.002 de 1.995 a la Sociedad Calderón Pradilla y Cia., Ltda., tener como proponente calificado en segundo lugar a la Unión Temporal Horacio Mendoza Martínez-MNV Construcciones Ltda., con fundamento en que la mencionada Licitación se abrió con el objeto de contratar, por el sistema de precios unitarios fijos, la construcción de las obras civiles necesarias para la adecuación y remodelación de las oficinas ubicadas en el edificio en donde se va a trasladar la sede central del Ministerio, ubicado en la Carrera 10 No.20-30 de Santa Fe de Bogotá. D.C.; que los factores de evaluación fueron técnicos y económicos, para los primeros se fijó un total de 60 puntos y para los segundos un total de 40 puntos; que a la Licitación comparecieron nueve proponentes; que evaluadas las ofertas se estableció el orden de elegibilidad, así:Calderón Pradilla y Cia.Ltda. 82.21, Unión Temporal Horacio Mendoza-MNV Construcciones Ltda. 78.16, Consorcio Construsar-Fabio Restrepo 72.49, Vicoma Constructores S.A. 69.93, Unión Temporal Noero Arango S.A.-Constructora J. Prieto Ltda. 58.09, Unión Temporal Costco Ingeniería Ltda.-Inversiones Orbita54.71; que se celebró Audiencia Pública de Aclaraciones y como resultado de ella se elaboró el Adendo No.2; que la
Ingeniería Ltda.-Inversiones Orbita54.71; que se celebró Audiencia Pública de Aclaraciones y como resultado de ella se elaboró el Adendo No.2; que la Unión Temporal Horacio MendozaMNV Construcciones Ltdasolicitó Audiencia Pública de Adjudicación, dentro de la cual fueron resueltas las observaciones formuladas y se informó sobre las modificaciones hechas a las evaluaciones que llevaron a determinar, finalmente, el orden de elegibilidad (fis. 1 a 9 C. No.2). e.- Adendo No. 2, que "modifica y/o aclara" el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.002 de 1.995, como resultado de las consultas de quienes han adquirido Pliegos y de quienes asistieron a la Audiencia de Aclaraciones efectuada 8 de abril de 1.996. En dicho Adendo se precisa en cuanto a la cantidad de guardaescobas en granito, que son 390 ML, debiendo ser incluido en el formulario de cantidades y precios, dentro del capítulo 8, PISOS, como Item No. 8.15 y en respuesta a la pregunta formulada por el Consorcio Santana-Acero, respecto a si la experiencia con la empresa privada no se tiene en cuenta para la calificación, se informa que se modifican los numerales 2.3.5. y el literal D del numeral 3.2. (pág.26) del Pliego de Condiciones, "en el sentido de establecer que se tendrá en cuenta además de la experiencia en contratos similares con entidades estatales , la experiencia que acredite debidamente el proponente con entidades del sector privado en contratos similares. Para tales efectos, se aplicará la definición consignada en el pliego y las
con entidades estatales , la experiencia que acredite debidamente el proponente con entidades del sector privado en contratos similares. Para tales efectos, se aplicará la definición consignada en el pliego y las certificaciones presentadas en la oferta en los términos señalados en el mismo pliego.". Se dispone, igualmente prorrogar el cierre de Licitación por siete días calendario, es decir, hasta el 22 de abril de 1.996 a las 4:oo p.m. (fIs. 5 a 26 C. No.2).Proceso No. 96-D-12888 9 f.- Resolución No.525 de 23 de mayo de 1.996, que reglamenta la Audiencia Pública de Adjudicación, según solicitud del Proponente Unión Temporal Horacio Mendoza-MNV Construcciones Ltda.- (fls.27 a 29 C.No.2). g.- Anexo contentivo de respuesta a las observaciones de los Proponentes a la evaluación de las ofertas, en el cual se consigna la observación hecha por el Consorcio Horacio Mendoza-MNV Construcciones Ltdaatinente a no haber recibido el Adendo No.2 al Pliego de Condiciones, razón para no haber cotizado el Item 8.15 (guardaescobas en granito), lo que motivó el rechazo de su oferta. Se deja constancia que "Efectuadas las indagaciones correspondientes se determinó que no obstante que el Ministerio envió el adendo en mención por fax, éste nunca llegó a su destino final toda vez que no existe un reporte de recibo. En consecuencia, guiados por principios como el de buena fe, transparencia, equidad, justicia y responsabilidad, la propuesta de la Unión Temporal HORACIO MENDOZAfinal toda vez que no existe un reporte de recibo. En consecuencia, guiados por principios como el de buena fe, transparencia, equidad, justicia y responsabilidad, la propuesta de la Unión Temporal HORACIO MENDOZAMNV CONSTRUCCIONES, será objeto de evaluación técnica y económica dentro de la Licitación 002 de 1995". En respuesta a la observación de la citada Unión Temporal sobre evaluación en relación con el literal D., numeral 3.2. del Pliego de Condiciones, atinente a la experiencia, la Entidad Licitante manifiesta que "Al respecto es necesario también tener en cuenta que los oferentes podían solicitar cualquier aclaración y modificación adicional a los documentos de la licitación durante el plazo de la licitación, entendido éste como aquel que transcurre entre la fecha de apertura y cierre de la misma (fIs. 30 a 45 C.No.2). h.- Documento contentivo de la evaluación técnica y económica de las ofertas, en el cual se hace constar, la asignación de los siguientes puntajes, respectivamente: Consorcio Construsar y F. Restrepo 52.29 y 20.20 puntos, Vicoma Constructores S.A. 54.62 y 15.31 puntos, Calderón Pradilla y Cia. Ltda. 56.64 y 25.57puntos, Costco Ltda. e Inversiones Orbita 54.45 y 0.26 puntos, Horacio Mendoza-MNV Construcciones Ltda. 56.56 y 24.64, Noero Arango S.A. y Construc J.Prieto 53.52 y 1.53 puntos, siendo, en consecuencia, el orden de elegibilidad establecido, el siguiente: Calderón Pradilla y Cia. Ltda. 82.21 puntos, Horacio Mendoza-MNV Construcciones
en consecuencia, el orden de elegibilidad establecido, el siguiente: Calderón Pradilla y Cia. Ltda. 82.21 puntos, Horacio Mendoza-MNV Construcciones Ltda. 78.16 puntos, Consorcio Construsar 72.49 puntos, Vicoma Constructores S.A. 69.93 puntos, Noero Arango S.A. y Construc J.Prieto 58.09 puntos, Costco Ltda. e Inversiones Orbita 54.71 puntos (fIs. 46 a 59 Con.2). Constancia de notificación personal, de 6 de junio de 1.996, de la Resolución No. 555 de 28 de mayo de 1.996 contentiva de la decisión de adjudicación de la Licitación Pública No. 002 de 1.995, a la Sociedad Calderon Pradilla y Cia. Ltda. y Oficios de 11 de junio de 1.996, dirigidos a quienes presentaron oferta en dicha Licitación, comunicándoles tal decisión (fls.60 a 69 C. No.2). j.- Acta de Audiencia Pública de Adjudicación, de 28 de mayo de 1.996, en la cual se hace constar que se decidió adjudicar la Licitación a la Sociedad Calderón Pradilla y Cia. Ltda y que el oferente calificado en segundo lugar es la Unión Temporal Horacio Mendoza MartínezMNV Construcciones Ltda. (fls.70 a 75 C.No.2). k.- Documentos contentivos de la evaluación técnico-financiera (fls.76 a 89 C.No.2).Proceso No. 96-D-12888 lo 1.- Evaluación jurídica de las ofertas (fls.90 a 106 C.No.2). M.- Acta de evaluación técnica y económica de las ofertas, en la
1.- Evaluación jurídica de las ofertas (fls.90 a 106 C.No.2). M.- Acta de evaluación técnica y económica de las ofertas, en la cual se consigna que la propuesta presentada por la Unión Temporal Horacio Mendoza-MNV Construcciones y Cia. Ltda, fue declarada no hábil por no haber cotizado el Item Guardaescobas en Granito (fls.107 y 108 C.No.2). n.- Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. 002 de 1.995, del cual se destaca: Item 1.4 "El Ministerio podrá, antes de que se venza el plazo para presentar ofertas, modificar los documentos de licitación, mediante adendos que serán enviados a todos los proponentes, los cuales serán de obligatorio análisis para la preparación de las ofertas". Item 3.1 Los factores a evaluar son Aspectos Técnicos 60 puntos y Aspectos Económicos 40 puntos. El puntaje en aspectos técnicos se distribuye en: Calidad 30 puntos, Programa de Inversiones 15 puntos, Experiencia del Personal que trabajará en el Proyecto 05 puntos, Experiencia y Cumplimiento del Proponente 10 puntos, así: "De acuerdo con la información suministrada por los proponentes, en los respectivos cuadros solicitados, con relación a obras similares ejecutadas o en ejecución con el Estado Colombiano, se asignará a cada propuesta una calificación entre O a 5 puntos, con base en los siguientes criterios: a. Para lo