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TA CUN - 96D12904-(14-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96D12904-(14-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

FALLA PRESUNTA / MUERTE CON VEHICULO OFICIAL al

Santaf dotqdta D.C. (:L99). o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION TERCERA- ---•-- mayo catorce (14) do mil novecientos \ , c nta y ocho -. Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref.-Expediente 96 D 12904

Demandante JAVIER ALFONSO SANCHEZ ROJAS

Demandado NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA

NACJ:ONAL.

REPARACIOt4 DIRECTA Surtido ci trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en Ci proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició Javier Alfonso Sánchez Rojas, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional Polic:.a Nacional-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación ci 12 de septiembre de 1996, el actor, por intermedio do apoderado, formulé las siguientes pretensiones procesales: FR:U1ERo DECLARAR a la NACION COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAt.. y DIRECCION GENERAL DE LA P0.....CIA NACIONAL) administrativamente responsable de la totalidad de daios y perjuicios causados al demandante con motivo de la muerte de su hermano, Agente de la Policía Nacional HECTOR JAIME SANCHEZ ROJAS, ocurrida dentro de las

administrativamente responsable de la totalidad de daios y perjuicios causados al demandante con motivo de la muerte de su hermano, Agente de la Policía Nacional HECTOR JAIME SANCHEZ ROJAS, ocurrida dentro de las circunstancias de modo, tiempo y Lugar descritas inicialmente. SEGUNDO CONDENAR a la NACI OH COLOMBIANA MINI SIERID DE: DEFENSA NACIONAL > DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL) a pagar al accionante, por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de quinientos (500) gramos oro al precio vigente para la fecha de Ejecutoria del fallo respectivo, certificado por el Banco de la República.

TERCERO: INTERESES. Se debe al demandante o a quien sus derecnos representaren al momento del fallo, los intereses que se generen desde la fecha de la sentencia.

De conformidad con lo previsto en el articulo 1653 del Código Civil todo papo so imputará primero a intereses de orden comercial y transcurridos seis meses se reconocerán los moratorias. "CUARTO: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. La demanda dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su ejecutoria (Art.176,177 y 178 del C.C.A.) Como H E CH 0 5 fuente do las pretensiones narra la demandadaf 1 0 1 El día 6 de noviembre de 199 1 , en la vía que de Faca&a±ivá, Depto.. De Cundinamarca conduce a Santafé de Doqatá. D.C., cerca de la vereda MMano Blancl coilsionó violentamente contra un barranco, el

Depto.. De Cundinamarca conduce a Santafé de Doqatá. D.C., cerca de la vereda MMano Blancl coilsionó violentamente contra un barranco, el camión marca Ford 30, calor blanco, siqlas 31276 y placas LIW41 falleciendo como consecuencia de este imprevisto el Agente de la Poiic:a Nacional HECTOR JA:[ME SANCHEZ ROJAS quien venia en la parte trasera del vehículo y según acta de defunción, su deceso se produjo por trauma cráneo encefálico. 0 2. Conducía el camión de la referencia.. Al momento del percance, Cl Aciente EDUARDO CAICEDO BARCIA y como pasajeros ven3.an , aparte del occisa, también los Agentes ANDRES DE JESUS PEREZ GOt4ZALEZ y YADER

ALFONSO ÁVILA ÑMAYA.

El Agente conductor, el día de autos entregó su segunda turro de radioperaclor de servicio en la base que tiene la Policía Antiriarcóticos en el propio Distrito de Policía de Facatativá, a su similar RUBEN CESPEDES ROJAS, pero omitió entregarle a este último, como era su obligación y «ardan :Los reglamentos., las llaves del automotor y en contravia de todas las normas de régimen interna sacó la máquina para dar una vuelta por la periferia de Facatativá, invitó a sus compaeros de institución y en forma imprudente e irresponsable se dedicó a manejar el carro a alta velocidad, perdiendo el control del mismo aparato y originando el fatal accidente que apagó la existencia del agente HECTOR JAIME SANCHEZ ROJAS. $. Al salar sin autorización de sus superiores y por consiguiente

manejar el carro a alta velocidad, perdiendo el control del mismo aparato y originando el fatal accidente que apagó la existencia del agente HECTOR JAIME SANCHEZ ROJAS. $. Al salar sin autorización de sus superiores y por consiguiente carecer de alguna orden de servicio a cumplir, recoger a sus compaeros ANDRES DE JESUS PEREZ GONZALEZ, YADER ALFONSO AVILA AMAYA y HECTOR JAIME SANCHEZ ROJAS, El Agente EDUARDO CAICEDO BARCIA incurrió en grave acto de indisciplina que compromete seriamente ].a responsabilidad de la institución a la pertenece, frente a la jurisdicción Contenciosa Administrativa que se pide ventilar en esta oportunidad.

0. Repetimos, se trata de un comportamiento irreçiular imputable al mencionado representante de la autoridad porque incurrió en la deliberada omisión de no entregar las llaves del camión a quien lo sucedía en el turno de servicio, no tener La idoneidad suficiente para conducir vehículos de la capacidad y peso como el que estrelló imprudentemente ese 6 de noviembre de 1994, porque al sacar el automotor del lugar donde permanecia no cantó con el permiso de alguno de sus superiores, por la velocidad que le exigió a la misma máquina en tan fatal día, porque infirió ci normal desarrollo de las actividades propias del servicio al privar a su misma Institución de utilizar el camión para movilización del personal de efectivos policiales en la Lucha contra el tráfico de drogas.

5. Par otra parte, hubo falta atribuible a Los superiores inmediatos del sindicado al no percatarse y controlar la salida de vehículos, es inconcebible que una irregularidad como la que cometió

Lucha contra el tráfico de drogas.

5. Par otra parte, hubo falta atribuible a Los superiores inmediatos del sindicado al no percatarse y controlar la salida de vehículos, es inconcebible que una irregularidad como la que cometió CAICEDO BARCIA se lleve i: cabo en las propias narices de quienes deber velar por la disciplina y profesionalismo de sus subordinados. De contera, debemos expresar que el comportamiento del Agente CAICEDO violó claras normas de nuestro Código nacional de Tránsito, al no conducir con La prudencia y cuidado requerido en una actividad peligrosa como es operar automotorcs'.Como fundamento de derecho se invocar los artículos .1 2,, 65 90 x 217 de la Constitución Nacional: 86, 1613 a 1617 del Código Civil; 4 y 8 de la Ley 153 de 1887; 76., 86, 206 a 214 del Código qontencioso

A. Administrativo; 1 a 59 29, 30. 31 al 35. 49 y 56 del decreto 1355 de 1970; 18 del Decreto 5 1971; los Decretos 41 de 1994, 2584 de 1993 y :la Ley 62 de 1993.

LA IMPUGNAC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Ministro de Defensa a través del funcionario deieqado para tales efectos quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado a esta entidad, para su representación judicial.

La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad d Las pretensiones y manifestando que Los hechos ro le constan a 1 demandada y deben probarse.

del derecho vinculado a esta entidad, para su representación judicial. La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad d Las pretensiones y manifestando que Los hechos ro le constan a 1 demandada y deben probarse. Como razón de la defensa se aduce que seqún se infiere de los nechos de la demanda, el vehículo en que se produjo el accidente -fue utilizado por la víctima y sus acompaantes sin autorización de los superiores violando los reglamentos de la Policía y las normas de tránsito al conducir con exceso de velocidad y por tal razón se presenta la culpa dela víctima de los demás agentes come causal de exoneración (Fols.23 y 24) LOS ALEO A T OS DE CONCLUS ION Tratándose de negocio de única instancia sin que las partes solicitaran audiencia de conciliación, una vez prec:luida la etapa probatoria se dio traslado a Las partes y al seic-r Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. Ninguno de ellos hizo uso de tal facultadCONSIflERACIOt4ES

DE LA SALA

  1. Pretende el actor que se declare responsable y se condene al paco de perjuicios a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional - por la muerte del agente de policía Héctor Jaime Sánchez Rojas ocurrida el ó de noviembre de 1994 al accidentarse un vehículo de propiedad de la demandada.

La demanda se funda en, el réqimen de responsabilidad extraconitractual de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servici^ para cuya configuración es necesario que se presenten las elementos que la doctrina y la jurisprudencia nar, sealado, así:

de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servici^ para cuya configuración es necesario que se presenten las elementos que la doctrina y la jurisprudencia nar, sealado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; Un daa que Lesione un bien jurídicamente tuteiado y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio x el dalo.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba (Cuaderno 2) 1) Copia auténtica del acta de reqistro civil de matrimonio de Ignacio Sánchez y Anaelina Rojas, casados el 6 de septiembre de 1956 Fol.1). 21 Copias autenticas de las actas de registro civil de nacimiento de Javier Alfonso Sánchez Rojas y Héctor Jaime Sánchez Rojas, hijos de Iqnacio Sánchez y Angelina Ro3asla nacidos con posterioridad al matrimonio de los padres (Fols.2 3). 3) Copia auténtica del acta do registro civil de defunción del N'ctor Jaime Sánchez Rojas, fallecido el ó de noviembre de 1994, por trauma cráneo encefálico derivado de accidente de tránsito (Fol.)4) Copia auténtica del expediente prestacional elaborado corno consecuencia de la muerte del agente Sánchez Rojas Héctor Jaime que culmina con [a resolución No.004138 del 19 de abril de 1995 que reconoce cesantía definitiva e indemnización por muerte a los beneficiarios (Fols..7 a 64). Dentro del mismo se destacan los

culmina con [a resolución No.004138 del 19 de abril de 1995 que reconoce cesantía definitiva e indemnización por muerte a los beneficiarios (Fols..7 a 64). Dentro del mismo se destacan los siguientes documentos relacionados con este proceso: ) Informe presentado el 6 de noviembre de 1994 por el Comandante del Grupo operativo No.1 al Jefe de la División de Policía Antinarcótacos, sobre los hechos a que se refiere la demanda. El contenido es el siguiente: El día i ce noviembre de 1994 'a las 14:30 horas en la ha que do Facatativá conduce a Saritafé de Bogotá en la vía hacia la vereda Mano Blanca. Lfue objeto de co.[isÇóri el vehículo ForcL350 color blanco de siglas 31-276 de placas LIW-241 el cual era conducido por el AG. CAICEDO GARCIA EDUARDO identificado con C.C.Ho.3.101.883 de Nario (Cundinamarca) quien iba acompa{ado de los Agentes SANCHEZ ROJAS HECTOR JAIME..T, Pérez González, Andrés de Jesús y Avila Amaya Yadert El vehículo era conducido por el Agente Caicedo acornpaiado en la cabina por el Agente Avila Amaya; en la parte posterior del vehículo se encontraban los Agentes Pérez y Sánchez en el momento de la estrellada. El personal del grupo se encontraba en franquicia desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas. El AG. CAICEDO GARCIA EDUARDO quien entregó segundo turno de raçiioperador de servicio al momento de hacer la entrega al AG. CESPEDES ROJAS RUBENq radioperador del tercer turno no le entregó las llaves

El AG. CAICEDO GARCIA EDUARDO quien entregó segundo turno de raçiioperador de servicio al momento de hacer la entrega al AG. CESPEDES ROJAS RUBENq radioperador del tercer turno no le entregó las llaves del camión las cuales estaban en consigna dejadas por el A6. 9UITRAGü ACERO ALEXANDER a quien se encuentra asignado el vehiculo. Dicho agente le manifestó al AG. CESPEDES ROJAS RUBEN en el momento de entrega que las llaves se las quedaba debiendo ya que se encontraban en el alojamiento quedando la anotación de La novedad en el lioro de servicio. De ahí el AG. Caicedo procedió a sacar el vehículo para hacerle un favor de transportar un closed del AG. SANCHEZ para guardarlo en una casa cerca al Comando de Policía, los mencionados agentes no solicitaron permiso para el uso del vehículo ademásc abusando de la orden que hay de que el personal no puede conducir estos vehículos sino solamente los conductores autorizados para esta labor. Continúa afirmando que los agentes salieron en traje de civil tomando Ja vía principal.O-al parecer el accidente fue ocasionado por exceso de velocidad el cual hizo perder el control del vehículo colisionando contra una pea donde resulto gravemente herido el Á6 SA1CHEZ el cual posteriormente falleció en el Hospital central de la polict' El agente Caicedo !,manifiesta que tomó las llaves de la camioneta EORD350 sin permiso di Suboficial de servicio ni del Comandante de! Grupo'. El agente Caicedo tus dejado a disposición oc la Fiscalía y el vehicLlo fue trasladado por el Suboficial de servicio a las instalaciones del Tercer Distrito de Policía de Facatativá.

El agente Caicedo tus dejado a disposición oc la Fiscalía y el vehicLlo fue trasladado por el Suboficial de servicio a las instalaciones del Tercer Distrito de Policía de Facatativá. b) Poliqrama mediante el cual se informa a la Dirección de la Policía sobre el accidente del vehiculo de propiedad de la misma y sus consecuencias (FoL21) P Auto que califica la muerte del Agente Sánchez Rojas Héctor Jaime como ocurridasimplemente en actividad Fois.38 a 40.

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de :s reglas de la sana crítica 1 artículo 187 del de F.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos 1) Que el actor Javier Alfonso Sánchez Rojas es hermano del fallecido Hctor Jaime Sánchez Rojas, condición que acreditó mediante los respectivos registros civiles de nacimiento y matrimonio de los padres demostrando así su legitimación en la causa por activa pues en tal calidad acudió al proceso. 2) Que el 6 de noviembre de 1994 ci agente Eduardo Caicedo 6arcia sin autorización de sus superiores sacó de las instalaciones de la Policía Nacional en Facatativá un vehículo automotor de propiedad de la institución.. 13) Que una vez realizada su irregular conducta el Agente Caiceda se dirigió conduciendo el vehículo por la vía principal que de Factativ ,. c Santafé de Boqota, transportando a los agentes Héctor Jaime

Sánchez. Andrts de Jesús Pérez y Yader Alfonso Avila. T üue, según parece, por exceso de velocidad el vehículo chocó contra un barranca y en el accidente resultó qrzivenlE'rite lesionado el Agente

Sánchez. Andrts de Jesús Pérez y Yader Alfonso Avila. T üue, según parece, por exceso de velocidad el vehículo chocó contra un barranca y en el accidente resultó qrzivenlE'rite lesionado el Agente Hctai' Jaime Sánchez Rojas quien posteriormente falleció en el Hospital Central de la Policía, 5) Que todos los acientes se encontraban en franquicia. iv. Para la Sala las pretensiones de la demanda están llamadas prosperar por cuanto se presentan los elementos integradores de responsabilidad de la administración. La falla en la prestación del servicio aparece claramente configurada si se tiene en cuenta que para incurrir en su conducta irregular de sacar un vehículo sin autorización el agente Cal cedo burló los controles oficiales situación que implica por Si una talla en los mismos, ademas que, así no estuviera en servicio, ejecutó una actividad peligrosa con un automotor de propiedad de la institución policial que tuvo como resultado el accidente en que perdió la vida Sánchez Rojas dando lugar a la presunción de la falla tal como Lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia. El dao también se encuentra demostrado porque la muerte del hermano es un hecho generador de perjuicios morales que deben ser indemnizados tal como lo solícita la demanda. El no causal surge ni tidairiente ya que sin la falla en la prestación del servicio el hecho dai.ao (:ta muerte) no se hubiera producido y sin el no existiría perjuicio. En conclusión el actor sufrió un dao moral como consecuencia de La acción de agentes oficiales que debe ser indemnizado en los términos del articulo 90 de La Constitución Nacional.1 4. La exoneración por culpa de la victima propuesta por la demandada n: se

En conclusión el actor sufrió un dao moral como consecuencia de La acción de agentes oficiales que debe ser indemnizado en los términos del articulo 90 de La Constitución Nacional.1 4. La exoneración por culpa de la victima propuesta por la demandada n: se confiqura, pues el fallecido Sánchez, no desarrollaba la actividad que dio lugar al accidente.

VI. La demanda solicita condena el pago de peruic:ios morales a favor actor.

Se accederá a esta pretensión ya que la muerte de un hermano es un hecho que trasciende en el ámbito sentimental y emocional del afectado originando el dolor y aflicción que constituye el perjuicio moral que, l no poderse resarcir en si mismo, debe serlo en forma económica y por tal razón se condenará a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionala paqar a Javier Alfonso Sánchez Rojas, como indemnización de perjuicios morales subjetivos el equivalente a quinientos 500) qraa)as de oro, en aplicación de las pautas que, al respecto, a fijado el Consejo de Estado. VI Prosperando las pretensiones de la demanda no hay lugar a condena en costas. - En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera-, administrando justicia en nombre de Republica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO Declárase administrativa y patrimonialinente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional -, por la muerte de Hóctor Jaime Sánchez Rojas ocurrida ci 6 de noviembre de 1994. SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la

la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional -, por la muerte de Hóctor Jaime Sánchez Rojas ocurrida ci 6 de noviembre de 1994. SEGUNDO Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional -, a pagar a Javier Alfonso Sánchez Rojas como indemnización de perjuicios morales subjetivos, el valor equivalente a OUIIEi00S 50) gramos de oro,Ej. precio de]. oro se determinará conforme a certificación que para el efecto expida el rr(:o de la Republica a la fecha de ejecutoria de esta providencia. TERCERO Para el cumplimiento de ceta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 dei Código Contencioso Administrativo. CUARTO Sin condena en costas

COPIESE NOTIFIQUESE Y COMUNIQLJESE.

(Aprobado en Sesión ce la fecha. Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO res i den te lIARlA ELENA GIRALBO GOMEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR 1ac1s tracia i1aC1sT.jidç

BENJAMII4 HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIiO

Magistrado Magistrada : B 1%

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