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TA CUN - 96D12928-(02-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D12928-(02-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CONTRATO DE PPESTACION DE SERVICIOS - Pago

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION TERCERA1rbT3' .dmrstt° ¿e C3ma 2 3 SET. 9B9

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). ivtagistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 96 D 12928

Demandante: MARIA CLAUDIA GUTIERREZ GUTIERREZ

Demandado : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual prevista en el artículo 87 del C.C.A., inició María Claudia Gutiérrez Gutiérrez, contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 2 de octubre de 1996, María Claudia Gutiérrez Gutiérrez, quien obra en nombre propio en su condición de abogada titulada, formuló las siguientes pretensiones procesales:

10. Que se declare el incumplimiento de parte del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de los contratos #s 0466 del 11 de abril de 1992 y 1231 del 12 de julio de 1994, celebrados por la administración pública a través de la Empresa Industrial y Comercial del Estado en mención, representada legalmente por el Gerente de la Seccional Cudinamarca y Distrito Capital, Dr. Guillermo Schafer Racero, o

1994, celebrados por la administración pública a través de la Empresa Industrial y Comercial del Estado en mención, representada legalmente por el Gerente de la Seccional Cudinamarca y Distrito Capital, Dr. Guillermo Schafer Racero, o quien haga sus veces, con la suscrita en calidad de "mandataria", a fi de adelantar Recaudo de Cartera morosa del 1.S.S. '20. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Empresa Industrial y Comercial del Estado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como contratante responsable del incumplimiento, a indemnizar los perjuicios derivados en contra de la mandataria en los siguientes términos: "a.- Valor de los gastos y costas judiciales asumidos por la suscrita y de los honorarios dejados de percibir en razón de la gestión profesional realizada y no2 Exp. No. 96 D 12928 cancelada y del restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica surgida al momento del nacimiento del contrato, la cual se rompió por incumplimiento de la entidad estatal contratante. (Art. 50 numeral 1 0, en concordancia con el Art. 27 de la Ley 80 de 1993). "b. Valor de los intereses comerciales y moratorios a que haya lugar, desde la fecha de exigibilidad de los honorarios causados y no cancelados y hasta la fecha en que se satisfaga efectivamente la indemnización por los perjuicios causados, incluida la disminución patrimonial ocasionada, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por la suscrita, al tenor de lo previsto por el Art. 87 del C.C.A. modificado por el Art. 17 del Decreto

misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por la suscrita, al tenor de lo previsto por el Art. 87 del C.C.A. modificado por el Art. 17 del Decreto 2304 de 1989 y el art. 177 ibídem, en concordancia con el Art. 884 del C. de Co., Art. 50 de la Ley 80 de 1993 y demás normas pertinentes. "c. Que se actualicen los valores de los honorarios dejados de percibir por la suscrita, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda de acuerdo con los índices de las unidades de poder adquisitivo constante, a fin de que se haga efectiva la indexación de dichas sumas. "d. Los perjuicios morales objetivables sufridos por la suscrita con los hechos relatados en éste libelo, tasados en gramos oro a la fecha del fallo, que se servirán Ustedes calcular de acuerdo con las condiciones de la persona damnificada, la naturaleza y consecuencia de los daños sufridos y los procesos devaluatorios e inflacionarios. "30. Que se condene en costas a la entidad demandada". Los H E CH O S, fuente de las pretensiones, son en resumen los siguientes: 1) El 1° de abril de 1992 se suscribió entre la demandante y el Instituto de Seguros Sociales el contrato de prestación de servicios profesionales No. 466, para adelantar cobranzas judiciales contra los deudores morosos del Instituto y con acta No. 006 le fueron entregadas a la contratista las siguientes resoluciones para cobro judicial: No. 027 del 4 de marzo de 1992 a nombre de Tejidos y Confecciones Kathy Ltda:

acta No. 006 le fueron entregadas a la contratista las siguientes resoluciones para cobro judicial: No. 027 del 4 de marzo de 1992 a nombre de Tejidos y Confecciones Kathy Ltda: No. 101 del 29 de mayo de 19923 a nombre del Colegio Instituto Rosesy Servicios Integrados: y No. 142 del 17 de julio de 1992 a nombre de Confecciones tres Coronas Ltda. 2) Con oficio del 29 de octubre de 1992 la actora remitió al ¡SS copias de las demandas presentadas a reparto con base en las anteriores resoluciones iniciando las ejecuciones conforme a lo pactado, precisando algunos aspectos sobre la situación de las demandadas. 3) Desde enero de 1993 hasta julio de 1994, procedió a rendir los informes trimestrales sobre el estado de los procesos conforme a la cláusula 2 del contrato. 4) El 12 de julio de 1994 se celebró un nuevo contrato que correspondió al No. 1231 y se allegaron los documentos necesarios para su perfeccionamiento y con base ene 1 mismo se siguieron presentando informes bimestrales hasta el 9 de abril de 1996, fecha en la cual solicitó autorización escrita para sustituir en forma definitiva los poderes otorgados a la terminación del plazo del último contrato conforme a lo previsto, pidiendo también s liquidación conforme a los artículos 603 Exp. No. 96 D 12928 y 61 de la Ley 80 de 1993. Los últimos informes sobre el estado de los negocios se presentaron el 3 de junio y el 29 de julio de 1996. 5) El 18 de junio de 1994 se entregó al Instituto copia de las demandas ejecutivas

presentaron el 3 de junio y el 29 de julio de 1996. 5) El 18 de junio de 1994 se entregó al Instituto copia de las demandas ejecutivas presentadas a nombre del ¡SS en contra de Lilia Beltrán Salamanca y Luís Eduardo Pereira y el 23 de junio se entregó copia auténtica de la providencia del Juzgado 14 laboral del Circuito del 12 de mayo de 1994 en ejecutivo adelantado contra el Colegio Instituto Rosely Servicios Integrados donde se declaró probada la excepción de inexistencia del demandado porque la entidad inscrita en el ¡SS era Rosely Servicios Integrados y no la primera a cuyo nombre se había dictado la resolución que servía de título ejecutivo, por lo cual se solicitó la cancelación de honorarios pues si el proceso había culminado en tal forma se debía a error del propio Instituto, todo conforme a las cláusulas 4 y 9 del contrato No. 466. 6) El 27 de septiembre de 1994 se aportaron al Instituto copia de las demandas presentadas contra Superoficinas Ltda, Neira Gualteros Leonardo y Reyes de Raga Sara. 7) En octubre 5 de 1994, se presentó oficio poniendo en conocimiento del Instituto que en el proceso adelantado contra Luís E. Pereira Rodríguez se había demostrado que la obligación había sido cancelada en su totalidad el 9 de mayo de 1988 pero la suma respectiva se había abonado a un patronal diferente, por lo cual también se pidió el reconocimiento de honorarios ante el error del Instituto. 8) El 4 de enero de 1995 se reiteraron las peticiones en el sentido que se autorizaran los pagos de honorarios en relación con los procesos adelantados

diferente, por lo cual también se pidió el reconocimiento de honorarios ante el error del Instituto. 8) El 4 de enero de 1995 se reiteraron las peticiones en el sentido que se autorizaran los pagos de honorarios en relación con los procesos adelantados contra Tejidos y Confecciones Kathy Ltda y el Colegio Instituto Rosely. Se respondió en enero 5 acusando recibo de la petición e informando que se había dado las instrucciones del caso al Jefe del Departamento Financiero para qe se procediera en forma inmediata a dar el trámite respectivo; el 22 de mayo de 1995 se presentaron cuentas de cobro por la actuación adelantada ante el juzgado 14, por $260.428.80 y por el proceso adelantado contra Luís E. Pereira Rodríguez por $55.980. 9) El 9 de septiembre de 1993 fue pagada la suma de $162.823 por oncpeto de honorarios derivados del ejecutivo adelantado contra Tejidos y Confecciones Kathy Ltda, correspondientes a títulos entregados al ¡SS por valor de $1.163.021.12. 10) El 3 de agosto de 1994 al practicar una diligencia dentro del mismo proceso se aportó copia del recibo No. 202 del 23 de abril de 1994 expedido por el ¡SS donde constaba que Tejidos y confecciones Kathy Ltda había cancelado directamente $4.9328. 164,00 por concepto de las sumas causadas entre agosto de 1991 y febrero de 1994, mas los intereses y sanción por mora. Tal pago no había sido informado ni constaba anteriormente en el expediente y había sido efectuado sin tener en cuenta la existencia del proceso ejecutivo y sin exigir al

de 1991 y febrero de 1994, mas los intereses y sanción por mora. Tal pago no había sido informado ni constaba anteriormente en el expediente y había sido efectuado sin tener en cuenta la existencia del proceso ejecutivo y sin exigir al ejecutado que aportara paz y salvo por concepto de los honorarios correspondientes a la actora, incumpliendo las cláusulas números 4 y 9 de los contratos, referentes a las obligaciones del Instituto. 11) El 4 de agosto de 1994 se presentaron al Instituto cuentas de cobro por concepto de pago de auxiliares de la justicia. 12) Los demás procesos se encuentran en trámite en los correspondientes juzgados. 13) A la presentación de la demanda se encuentran pendientes los pagos por honorarios y demás costos derivados de las actuaciones judiciales por cuanto no se ha procedido a la liquidación de los contratos conforme a lo pactado y4 Exp. No. 96 D 12928 ordenado por la ley a pesar de haber terminado los plazos de vigencia previstos en los mismos sin que hayan sido prorrogados y tampoco se ha expedido autorización para sustituir los poderes en forma definitiva. 14) El pago de honorarios para abogados externos se encuentra regulado por la resolución No. 04333 del 24 de octubre de 1990 del SS, modificada por la circular No. 147 de febrero 18 de 1994. (FoIs. 2 a 7). Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 40, 87, 137, 177

y 265 DEL C.C.A.; 2, 3, 4, 5, 14, 16, 17, 26, 27, 28, 32, 39, 41, 50, 51, 54, 55, 58, 60, 61, 75 y 77 de la Ley 80 de 1993; 884 del Código de Comercio; 20, 392 y 393 del C. de P.C.; 85, 86 del Decreto 2665 de 1988. LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Director del Instituto de Seguros Sociales a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 21), quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (Fol. 46). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos se hacen algunas observaciones pero, en general, la demandada se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso. Se pide la práctica de pruebas (FoIs. 39 a 45). LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Una vez practicadas las pruebas se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de5 Exp. No. 96 D 12928 conclusión. De tal facultad hicieron uso la parte actora y el Ministerio Público; la demandada guardó silencio. a) La actora hace un recuento de las pruebas recaudadas para concluir que se encuentra demostrada la relación contractual, la actividad desarrollada por la demandante, los gastos en que tuvo que incurrir en z1ación con los procesos ejecutivos y lo sucedido en relación con los

que se encuentra demostrada la relación contractual, la actividad desarrollada por la demandante, los gastos en que tuvo que incurrir en z1ación con los procesos ejecutivos y lo sucedido en relación con los procesos iniciados contra el Colegio Instituto Rosely Servicios Integrados, Luís E. Pereira y Confecciones Kathy, acreditando así el incumplimiento por parte del SS de lo previstos en las cláusulas cuartas de los contratos, ~ili-jución que confirman los testimonios recibidos dentro del proceso, por lo cual debe accederse a las pretensiones de la demanda (FoIs. 134 a 138). b) La Procuradora Once Judicial ante el Tribunal, luego de hacer un análisis de los hechos, las pretensiones y las pruebas, concluye que el ¡SS incumplió los contratos en relación con el pago de honorarios derivados de los procesos seguidos contra Tejidos y Confecciones Kathy Ltda, porque el Instituto recibió parte del pago de la deuda sin pedir el paz y salvo por concepto de honorarios, Luís Pereira Rodríguez y el Colegio Instituto Rosely porque éstos terminaron con prosperidad de excepciones debido a errores en que incurrió el ¡SS y, por tanto, no se pudo recaudar suma alguna, razones para que considere que, en cuanto a ellos se refiere, se debe acceder a las pretensiones de la demanda (FoIs. 140 a 147).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA

  1. Pretende la demandante que se declare el incumplimiento por parte del Instituto de Seguros Sociales -¡SSde los contratos de prestación de servicios con ella celebrados el 1° de abril de 1992 y 12 de julio de 1994,6 Exp. No. 96 D 12928

del Instituto de Seguros Sociales -¡SSde los contratos de prestación de servicios con ella celebrados el 1° de abril de 1992 y 12 de julio de 1994,6 Exp. No. 96 D 12928 que correspondieron a los números 0466 y 1231 respectivamente, y que tenían por objeto adelantar cobranzas judiciales contra deudores morosos del Instituto. Como consecuencia, pide condena de la demandada al pago de los perjuicios generados en el incumplimiento.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron la proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba Cuaderno 2): 1) Copia del contrato No. 1231 celebrado el 12 de julio de 1994 entre le Instituto de Seguros Sociales y la abogada María Claudia Gutiérrez Gutiérrez, para que la contratista inicie y lleve hasta su terminación "...por la vía ejecutiva laboral y/o Civil procesos ejecutivos contra los deudores morosos del Instituto...". Dentro del contrato se destacan la siguientes cláusulas: a) Segunda. Obligaciones del Mandatario: Entregar a la Sección de Tesorería copia de cada una de las demandas; asistir personalmente a todas las diligencias; rendir informes bimensuales sobre el estado de los negocios; "Autorizar a los deudores morosos del INSTITUTO para que cancelen a éste, en los lugares que para ello tiene establecido, los dineros que adeuden y que se han encomendado para su cobro"; "Cobrar a los deudores morosos del Instituto los honorarios por las sumas que efectivamente ingresen a la Tesorería del ISS, de acuerdo a los porcentajes convenidos en este contrato, no pudiendo cobrar sumas

"Cobrar a los deudores morosos del Instituto los honorarios por las sumas que efectivamente ingresen a la Tesorería del ISS, de acuerdo a los porcentajes convenidos en este contrato, no pudiendo cobrar sumas adicionales por tal concepto"; "No podrá sustituir en forma definitiva los poderes otorgados sin autorización escrita del INSTITUTO"; "Efectuar a su costa para imputarlos a la cuenta del deudor en la respectiva liquidación los pagos judiciales menores como notificaciones, desgloses, expedición de copias y los demás que sean necesarios para el correcto desarrollo del proceso. Los gastos mayores como honorarios de los auxiliares de la justicia y los costos que se causen contra el INSTITUTO, entre otros, serán cancelados por este organismo, previo informe acompañado de la7 Exp. No. 96 D 12928 cuenta respectiva..."; "Expedir los paz y salvos por concepto de honorarios, a los deudores de INSTITUTO que vayan a cancelar sus obligaciones". Cuarta.- Obligaciones del Instituto. "Cancelarle los honorarios que sean a cargo del INSTITUTO en los casos excepcionales que hayan sido autorizados por escrito por la Gerencia Seccional"; "Exigirle al patrono moroso el paz y salvo por concepto de honorarios profesionales en los negocios aue estén a carao del mandatario, para recibirle el pago de lo adeudado". Sexta.- Honorarios Profesionales: "En virtud de que el INSTITUTO tiene el carácter de acreedor, los honorarios del mandatario estarán a cargo del deudor y serán liquidados con sujeción a las tarifas fijadas por la resolución 04333 de¡ 24 de octubre de 1990, emanada de la Dirección

carácter de acreedor, los honorarios del mandatario estarán a cargo del deudor y serán liquidados con sujeción a las tarifas fijadas por la resolución 04333 de¡ 24 de octubre de 1990, emanada de la Dirección General del INSTITUTO, ..., sobre la base de las sumas efectivamente recaudadas, vale decir, que realmente ingresen a la Tesorería...". Octavo.- Vigencia. El término de duración del contrato es de dos años y podrá prorrogarse hasta por períodos sucesivos iguales, con ocasión del proceso o procesos que no hayan terminado dentro del plazo. Novena.- "Los honorarios que corran por cuenta del Instituto en los casos excepcionales que él determine, se pagarán según cuentas de cobro que deberá presentar el mandatario acompañadas con las respectivas autorizaciones de la Gerencia...". (FoIs. 3 a 7). 2) Copia del contrato No. 0466 celebrado entre las partes el 1° de abril de

1992. El contenido del mismo es de iguales características al anterior. (FoIs. lOa 14). 3) Informes rendidos por la demandante en relación con los procesos ejecutivos a su cargo (FoIs. 15068).Exp. No. 96D 12928 4) Copia de la cuenta de cobro elaborada por el ¡SS a Confecciones Kathy por aportes de agosto de 1991 a febrero de 1994. Se liquida por capital $3.106.380 e intereses de mora por $2.981.936, para un total de $6.088.316,00, pero se le exonera del pago de intereses por $1.150.153 por lo cual el total real a pagar es $4.938.1 64,00. 5) Copia auténtica del auto del 12 de marzo de 1994 del Juzgado 14

lo cual el total real a pagar es $4.938.1 64,00. 5) Copia auténtica del auto del 12 de marzo de 1994 del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá, donde declara probada la excepción de inexistencia del demandado porque la empresa inscrita en el ISS es Rosely Servicios Integrados y la resolución emitida por el mismo Instituto que sirve de título ejecutivo fue expedida contra el Colegio Instituto RoselyServicios Integrados. En consecuencia, se da por terminado el proceso del SS contra Colegio Instituto Rosely y se ordena el archivo de las diligencias (FoIs. 70 a 74). 6) Copia de certificado expedido por el ¡SS donde consta que la empresa Tejidos y Confecciones Kathy, está en mora de cancelar aportes del ciclo 91-08al 94-03, mas intereses y sanción por un total de $6.248.725,00. 7) Copia de la diligencia de embargo y secuestro de la Unidad comercial Tejidos y Confecciones Kathy, realizada a petición y con presencia de la demandante en el ejecutivo del ISS contra la citada empresa (Fol. 77), jq Copia de oficio remitido por la demandante al Jefe de la Sección de Tesorería y Cobranzas del ¡SS el 12 de junio de 1995, anexando fotocopia de la providencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito el 7 de junio del mismo año, donde se declaró probada la excepción de pago en el ejecutivo del SS contra luís E. Pereira Rodríguez porque el pago de había efectuado pero el SS lo había abonado a otro patrono. Como consecuencia, solicita que el SS autorice el pago de los honorarios correspondientes a ese proceso ya que la excepción prosperó por error

pago de había efectuado pero el SS lo había abonado a otro patrono. Como consecuencia, solicita que el SS autorice el pago de los honorarios correspondientes a ese proceso ya que la excepción prosperó por error del Instituto (Fol. 80).9 Exp. No. 96 D 12928 9-', Copia de oficio dirigido al ¡SS por la a<ctora el 23 de junio de 1994 adjuntando copia de la providencia del Juzgado 14 donde se declaró probada la excepción de inexistencia del demandado por error del ¡SS en la respectiva resolución. Solicito el pago por el ¡SS de los honorarios correspondientes a ese proceso (Fol. 87). 10) Copia de oficio dirigido por la actora al Gerente Seccional del ISS, el 5 de marzo de 1995, insistiendo en que se autorice y ordene el pago de honorarios adeudados por las gestiones adelantadas en los ejecutivos iniciados contra Tejidos y Confecciones Kathy Ltda y Colegio Instituto Rosely en cuantía de $987.632.80 y $260.428.60, respectivamente (Fol. 91). 11) Copia de cuenta presentada por la demandante al ¡SS el 23 de mayo de 1995, por valor de $260.428.60, correspondientes a los honorarios causados en el ejecutivo adelantado contra el Instituto Colegio Rosely (Fol. 93). 12) Copia de cuenta presentada al SS por la actora el 24 de julio de 1995, - por $55.980 por honorarios en el ejecutivo adelantado contra Luís E. Pereira Rodríguez (Fol. 94). 13) Copia de oficio dirigido al SS el 9 de abril de 1996 donde la actora solicito autorización para sustituir los poderes derivados del contrato No.

Pereira Rodríguez (Fol. 94). 13) Copia de oficio dirigido al SS el 9 de abril de 1996 donde la actora solicito autorización para sustituir los poderes derivados del contrato No. 1231/94, porque no está interesada en su prórroga (Fol. 95A). 14) Copia de oficio del 5 de enero de 1995 donde el Jefe de la Sección de Tesorería y Cobranzas, informa a la actora que en relación con su petición de cancelación de honorarios por los procesos ejecutivos adelantados con Confecciones Kathy Colegio Rosely, se procederá a su trámite y reconocimiento por la oficina de cobranzas y que tal trámite no10 Exp. No. 96 D 12928 se había adelantado porque no había comunicado las cuantías respectivas (Fol. 96). 5) Copia de cuenta presentada al ¡SS por la actora por $25.000, por concepto de honorarios del secuestre en el proceso adelantado contra Confecciones Kathy (Fol. 107). ) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios: a) Luz Clotilde Díaz. Para la época de los hechos se encontraba encargada en la Tesorería de Cobranzas Seccional de Cundinamarca. Recuerda que la demandante se encontraba vinculada como abogada externa pues su nombre se encontraba en varias demandas y que el 5 de enero de 1995 envió comunicación a la Gerencia reiterando las autorizaciones relacionadas con el pago de honorrios en los procesos adelantados contra Tejidos y Confecciones Kathy Ltda y el Colegio Instituto Rosely los documentos fueron enviados al Jefe de Cobranzas pero desconoce como continuó el trámite. Se pidió asesoría a la oficina

adelantados contra Tejidos y Confecciones Kathy Ltda y el Colegio Instituto Rosely los documentos fueron enviados al Jefe de Cobranzas pero desconoce como continuó el trámite. Se pidió asesoría a la oficina jurídica para que se consiguieren los documentos exigidos para el trámite de pago (FoIs. 110 a 113). b) Pedro Oliverio Avila Romero.- Para la época era Coordinador del Grupo de Casos Especiales de la Sección de Cobranzas. Manifiesta que conoció a la demandante como abogada externa; tuvo conocimiento del caso de Confecciones Kathy porque en una reunión de la abogada con el Jefe de Cobranzas y el representante legal de la empresa, de la cual fue testigo, se planteó el pago de los honorarios por parte del último pero no se llegó a ningún acuerdo, en el caso de Luís Pereira R. se presentó una inconsistencia donde el patronal no correspondía con la razón social y, por tanto, procedieron a corregirlo (FoIs. 113 a 116). c) Interrogatorio de parte formulado a María Nelly Ramírez Rivera, Gerente Administrativa de la Seccional Cundinamarca. Manifestó no conocer los hechos (Fols. 117 a 122).11 Exp. No. 96 D 12928 d) Ana Beatriz Medina de Osorio, abogada de la Oficina de Cobranzas. Conoció a la demandante como abogada externa del lSS para cobros judiciales. En cuanto al proceso adelantado contra Confecciones Kathy se enteró con sorpresa de que a pesar de existir proceso ejecutivo se cibió el pago sin pedir paz y salvo por honorarios dela abogada Gutiérrez que lo adelantaba, a sabiendas de la prohibición en tal sentido;

se enteró con sorpresa de que a pesar de existir proceso ejecutivo se cibió el pago sin pedir paz y salvo por honorarios dela abogada Gutiérrez que lo adelantaba, a sabiendas de la prohibición en tal sentido; en el caso del señor Pereira Rodríguez existía pago pero éste se había abonado a otro patronal por lo cual en el proceso ejecutivo prosperó la Üxcepción respectiva; en cuanto al Instituto Rosely la resolución fue mal elaborada y tal situación condujo a que el Juzgado 14 terminara el proceso; le consta que la demandante cumplía eficientemente sus funciones; en cuanto a Confecciones Kathy, realizó pagos parciales. Por +do lo anterior la testigo solicitó autorización para que le fueran pagada a la Dra. Gutiérrez los honorarios del caso, (FoIs. 207 a 214). 17) Dentro del proceso se rindió dictamen pericia¡, pero los peritos se limitaron a actualizar las sumas que la demandante indicó en la demanda por concepto de honorarios y liquidar un 6% anual de intereses (fols. 97 a 116 cuad. 1). La actora objetó el dictamen por error grave por considerar que la liquidación efectuada no corresponde la verdadero valor de las sumas a que tiene derecho, desconociendo la realidad económica (FoIs. 12 y 122 cuad. 1). La objeción no está llamada a prosperar porque el dictamen no contiene error alguno en las liquidaciones efectuadas. Las observaciones formuladas hacen relación más bien al valor probatorio del experficio por considerar que se han debido efectuar liquidaciones con otros parámetros más favorables a la actora, pero tal situación es materia que debe apreciar el juez al dar valor a la prueba y no materia de error y

formuladas hacen relación más bien al valor probatorio del experficio por considerar que se han debido efectuar liquidaciones con otros parámetros más favorables a la actora, pero tal situación es materia que debe apreciar el juez al dar valor a la prueba y no materia de error y menos aún con características de grave.12 Exp. No. 96 D 12928

III. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que entre el demandante y el Instituto de Seguros Sociales -ISS-, se celebraron dos contratos de prestación de servicios para adelantar cobranzas judiciales contra deudores morosos del Instituto. Tales contratos correspondieron a los números 0466 del 1° de abril de 1992 y 01231 del 12 de julio de 1994. 2) Que con base en los mencionados contratos le fueron entregadas a la actora varias resoluciones proferidas por el ISS contra patronos morosos en el pago de su aportes, para que con ellas adelantara procesos ejecutivos ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá para obtener así el pago de las sumas adeudadas. 3) Que, según lo pactado como norma general los honorarios causados por adelantar los procesos ejecutivos serían a cargo de los patrones morosos, salvo casos excepcionales en que, por razones especiales, el ¡SS debía asumir el pago de los honorarios previa autorización del Gerente y presentación de las cuentas respectivas. 4) Que la actora presentó las demandas y adelantó los trámites procesales del caso, pero en tres procesos se presentaron circunstancias especiales que le impidieron cumplir con la finalidad de recaudar los

presentación de las cuentas respectivas. 4) Que la actora presentó las demandas y adelantó los trámites procesales del caso, pero en tres procesos se presentaron circunstancias especiales que le impidieron cumplir con la finalidad de recaudar los dineros adeudados, así: a) En el proceso ejecutivo adelantado contra Tejidos y Confecciones Kathy Ltda, correspondiente al Juzgado 40 Laboral, se logró recuperar dineros por valor de $1.163.021.12, y $1.726.270, sobre los cuales el patrono canceló por concepto de honorarios $346.536.76, según lo confiesa la demandante.13 Exp. No. 96 D 12928 Sin embargo, el ¡SS sin exigir paz y salvo de la abogada como lo establecieron los contratos, recibió directamente del patrono $4S38, 1 64,00 por el ciclo comprendido entre agosto de 1991 y febrero de 1994, colocando así a su apoderada en imposibilidad de recibir los honorarios por parte del patrono. b) El proceso adelantado ante el Juzgado 9 laboral contra Luís E. Pereira Rodríguez, se declaró probada la excepción de pago porque el patrono había cancelado su deuda pero el ¡SS había hecho el abono a un patronal distinto. c) En el ejecutivo adelantado ante la Juzgado 14 contra el Colegio Instituto Rosely Servicios Integrados, se declaró probada la excepción de inexistencia del demandado porque, por error del SS, la resolución que servía de título fue expedida con deficiencias en la denominación del patrono. jj Que, en los demás procesos, los trámites se adelantaron regularmente

inexistencia del demandado porque, por error del SS, la resolución que servía de título fue expedida con deficiencias en la denominación del patrono. jj Que, en los demás procesos, los trámites se adelantaron regularmente y algunos no habían culminado a la presentación de la demanda, pero, en todo caso, según los términos de los contratos, los honorarios debían ser pagados por los patronos morosos. 6) que con relación a los procesos que se vieron obstaculizados por errores del SS, la demandante solicitó al Instituto el pago de los respectivos honorarios cumpliendo las exigencias previstas en los contratos sin obtener respuesta positiva. IV, Las pretensiones de la demanda están encaminadas a prosperar parcialmente, en cuanto se refiere al pago de honorarios derivados de los tres procesos ejecutivos donde la demandante se vio en imposibilidad de llevar a cabo su gestión profesional con éxito como consecuencia de errores de su poderdante.14 Exp. No. 96D 12928 En efecto, en los ejecutivos adelantados contra Instituto Colegio Rosely

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