TA CUN - 96D12972-(24-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12972-(24-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
aIIcILIAcIa1 PRFJUDIIAL - probaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAPIARCA
SECC ION TERCERA
Gantafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.- Expedientes 96 D 12972 Demandantes SOCIEDAD M.U.R. PROYECTOS LTDA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Cincuenta en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada Con la audiencia de conciliación or.iudicial realizada entre la Sociedad M.U.R. PROYECTOS LTDA y el Departamento de Cundinamarca a fin de resolver sobre su aprobación.
ANTECEDENTES: 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes: " 1. Celebramos el contrato de interventoria con la Gobernación de Cundinamarca - Secretaria de Obra Pcblicas, el que se ejecutó. el
2. No obstante haberse ejecutado el contrato, no se nos ha pagado la suma que reclamamos más sus intereses y, es dinero que so nos2 (96 0 12972) esta debiendo y ve nos debe pagar.
(folio 1) II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba a) Actas de costos No. 7, 8 y 9 del contrato de consultoría, asesoría e interventoria No. SOP-07-95 y sus respectivos soportes (folios 3 a 5 y 14 a 56). b) Contrato de interventoria No. SOP-0795 del 23 de
consultoría, asesoría e interventoria No. SOP-07-95 y sus respectivos soportes (folios 3 a 5 y 14 a 56). b) Contrato de interventoria No. SOP-0795 del 23 de agosto de 1.995 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca y M.U.R. Proyectos Ltda (folios 6 a 11). c) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad MUR Proyectos Ltda (folios 12 y 13). ci) Valor nomine relacionada con el contrato SOP-07-95 (folio 18). II!.- Hallando procedente la petición, el seor Agente del Ministerio PCblico citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdos M.U.R. PROYECTOS LTDA, suscribió con la Gobernación de Cundinamarca el contrato No. INTERVENTORIA sop-07-95, cuyo objeto es la interventoria técnico administrativa de la construcción y pavimentación de la carretera PachoLe Palma - Vacopi (Sector La palma Yccopí), por valor de $58'682.168.5 el 23 de agosto de 1.995, por un plazo de 6 mesas. La feche de iniciación de la ejecución del contrato es el lo. de septiembre de 1.995 de acuerdo a lo consignado en el Acta de Iniciación(96 D 12972) que forman parte del expediente y la fecha de terminación al 29 de febrero de 1.996.. En razón.a que el contrato de obra pública al cual se le efectúo la interventoria tenía fecha de terminación de ejecución de obras el 17 de mayo de 1.996, el
la fecha de terminación al 29 de febrero de 1.996.. En razón.a que el contrato de obra pública al cual se le efectúo la interventoria tenía fecha de terminación de ejecución de obras el 17 de mayo de 1.996, el Secretario de Obras Publicas del Departamento Dr. MANUEL JOSE ROA MENDOZA. en Comité Técnico autorizó la continuación de la ejecución de la interventoria mientras estuviera vigente el contrato de obra pública, para lo cual inició el tramite de un contrato adicional en plazo al contrato de interventoria principal, documento que posteriormente no fue aprobado por la eeora Gobernadora por falta de respaldo presupuestal, dado que la ampliación en plazo, implicaba una ampliación en cuantía.. Teniendo en cuenta que MUR PROYECTOR LTDA, asumió la Interventoría técnica Administrativa de la construcción y pavimentación de la carretera Pacho-La Palma Vacopí (Sector La Palma Yacopí), del la.. de marzo al 17 de mayo de 1.996 y que la Secretaria de Obras Públicas Departamental a través del Ingeniero ABNER M. GRANADOS M. Supervisor del contrato y del ingeniero GERMAN A. MORENO VELANDIA Jefe de interventoria de la SOP, reconocen que la actividad se efectúo con las calidades requeridas, muy comedidamente solicito al Departamento el pago de la suma de 19999..737,98, valor de la interventoria prestada de acuerdo a los costos consignados en las actas números 7 - 8 y 9
requeridas, muy comedidamente solicito al Departamento el pago de la suma de 19999..737,98, valor de la interventoria prestada de acuerdo a los costos consignados en las actas números 7 - 8 y 9 correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 1.996, respectivamente, las cuales han sido aprobadas por loa funcionarios citados y forman parte de éste expediente. En este estado de la diligencia hace uso de la palabra la doctora MARIA FERNANDA ALVAREZ apoderada del Departamento de Cundinamarca, quien al respecto manifiesta s En cumplimiento a lo solicitado por el Procurador en la4 (96 D 12972) diligencia pasada, el comité de conciliación y transacción del Departamento ordenó oficiar a la Secretaría de Vías, quien contestó mediante oficio 437 de octubre 2 del corriente afo, el cual adjunto. El comité en mención autorizó conciliar por la suma de 19999.737.38 suma respaldada en las actas de costo de personal números 7,8 y 9 de marzo, abril y mayo de 1.996 respectivamente, las que fueron avaladas por el Jefe de Interventoría de aquella época, doctor GERMAN MORENO. 11 El despacho teniendo en cuanta que las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio sobre los puntos objeto de controversia (folios 85 y 86). CONS 1 D E R A C 1 0NE8 u De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 do 1.991 y el articulo 11 del Decreto
puntos objeto de controversia (folios 85 y 86). CONS 1 D E R A C 1 0NE8 u De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 do 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada esta acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos5 (96 D 12972) que la ley prescribe para su valor, se adectan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C..-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el artículo 59 de la Ley 23 de 1.991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados can facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de la expuesto se RESUELVEs 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la
por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de la expuesto se RESUELVEs 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la Sociedad M.U.R. PROYECTOS LTDA y el Departamento de Cundinamarca, contenida en el acta dei 3 de octubre de 1.996. 2..- Expídame copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacerefectivos acer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.da(96 D 12972) P.C.).
CUPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.39)..
MARIA ELENA (3IRALDO GOPEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1 A GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
FABIOLA OROZCO DE MIRO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado cdp/rp..-