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TA CUN - 96d12990-(15-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96d12990-(15-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FI1JCIA 1 ENCARO) FIDUCIARIO / RATIFICACION DE LA AC1UACIC

FIDUCIARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARCA SECCÓN TERCERA Santa fe de Bogotá, DoC, quince (15) de abril de mil novecercs oveniw y nueve (1999). si tus"lcik CO

Magistrada Ponente: Doctora María Elena Grado Gómez F700 1999

Ref: expediente No. 96 D 12990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popar SA FfiDUCAR

Demandado: Nación (Mnisterio de Educación Nacor) Contratos Estatales. Incumplimiento, L Se dictará sengencia, sobra 1e ©r©n© r©c formuladas, el día 10 de ocQbre de por Sociedad Fidudaria Popular S.A FIDUCOAR. "1. Se declare que la demandada incumplió & contraito interadministratüvo de encargo fiduciario de admstracór y pagos, ceebrado con fia demandante el primero e ciem.bre de 1992 y modificado por acuerdo de las, aes el 25 de junio de 1993, el cual se distingue como efi UPD34892, al dejar de pagara Va sociedad demandante la suma de $19'406675, por concepto de comisiones generadas en desarrollo de lo previsto en la cláusula sexta del mencionado contrato.

2. Que como consecuencia de la anterior dedaración, se condene a la demandada a pagar en favor de la demandante el valor de las comisiones dejadas de pagar, debidamente indexadas hasta la fecha del pago, más los intereses puros de mora causados entre la fecha de exigibilidad de fia

condene a la demandada a pagar en favor de la demandante el valor de las comisiones dejadas de pagar, debidamente indexadas hasta la fecha del pago, más los intereses puros de mora causados entre la fecha de exigibilidad de fia obgación y la del pago. Dichos intereses deben ufidarse on los términos del ascuio 886 deÍ código do Comsc, teniendo en cuenta para el: efecto la ce1ificadón de la iasa de interés corriente bancario expedida por la Superintendencia Bancaria (Fis. 8 y9 cCi).Sentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) 1.Entre la demandante y el FONDO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO MEN, estabecimento público del orden nacional adscrito al MINSTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, creado mediante la ley 35 de 1979, se celebró el contrato mencionado en la primera pretensión de esta demanda. 2.La NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL sustituyó contractual mente al FONDO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO MEN, en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato, por disposición del artículo noveno numeral quinto del decreto 2132 del 29 de diciembre de 1992.

3. La obligación principal que contrajo el demandante al celebrar el contrato, consisfla en recibir los recursos suministrados por el mandante y administrarlos con sujeción a lo previsto en el contrato, lo que comportaba, por este último aspecto, el deber de celebrar Vos convenios que el

celebrar el contrato, consisfla en recibir los recursos suministrados por el mandante y administrarlos con sujeción a lo previsto en el contrato, lo que comportaba, por este último aspecto, el deber de celebrar Vos convenios que el FONDO MEN le ordenara, y efectuar, con cargo a Vos recursos suministrados por el mismo FONDO MEN, los desembolsos necesarios a fin de atender los convenios celebrados' (cláusula segunda del contrato).

4. Parte de la remuneración establecida en favor de FIDUCIAR como contraprestación por el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, se reflejaba en el pago de Una comisión igual al uno por ciento (1%) de los pagos efectuados para el cumplimiento del objeto del contrato. 5.En la cláusula sexta del contrato originalmente celebrado, se estipuló que la comisión mencionada en el anterior hecho 'se tomará preferiblemente de los rendimientos financieros que lleguen a generarse por la inversión temporal de los recursos'.

Este punto fue modificado por acuerdo de las partes celebrado el 25 de junio de 1993, en el cual se dispuso que 'LA FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, una comisión equivalente al 1 % del valor de los recursos del presente contrato la cual será liquida (sic) sobre los pagos en mensualidades vencidas y se tomará del capitar. 2Sentencia en el proceso No. 96 D 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUClAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Naciona) S. (sic) Los representantes de Das partes, en el acta 01 del 7 de julio de 1995, sentada para verificar el estado de

Demandado: Nación (Ministerio de Educación Naciona) S. (sic) Los representantes de Das partes, en el acta 01 del 7 de julio de 1995, sentada para verificar el estado de ejecución de los convenios suscritos entre la FIDUCIARIA y el extinto fondo Men', efectuaron un estado de cuenta donde se muestra el comportamiento del fideicomiso desde el momento del ingreso de los aportes hasta la ejecución total de dichos recursos, 'Estableciéndose una diferencia por mayor valor girado en pagos efectuados, durante el primer trimestre de 1994 pertenecientes a prestaciones SOCDeS proporcionadas por valor de $19451.811,19. 6.La circunstancia advertida en el anterior hecho, se precisó aún más en el acta suscrita en siete (7) de marzo de 1995 por las representantes de las partes del contrato.

En dicha oportunidad FODUCIAR informó que había girado sumas superiores 'al monto del fideicomiso, por un valor $19451.811,00' y 'los asistentes estuvieron de acuerdo' en que se solicitara el reintegro de las sumas giradas en exceso por el trámite de vigencias expiradas, reconociendo que se trataba de una obligación que 'debe ser cumplida por parte del Ministerio, por cuanto se configuran los elementos del enriquecimiento sin causa'. 7.En conclusión, FIDUCIARIA POPULAR S. A. efectuó grOS en desarrollo de las órdenes emitidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en sumas que podían cubrirse con los recursos suministrados por el mandante, pero que Da dejaron sin fondos suficientes para deducir el valor de Das comision (sic) causada en su favor.

EDUCACIÓN, en sumas que podían cubrirse con los recursos suministrados por el mandante, pero que Da dejaron sin fondos suficientes para deducir el valor de Das comision (sic) causada en su favor. En efecto, la cláusula sexta del contrato de encargo fiduciario, tal como fue modificada en el acuerdo de las partes celebrado el 25 de junio de 1993, prevé que el valor de la remuneración en favor de FIDUCIAR se tomará del capital de los recursos suministrados por el MiMSTER]O, puesto que la totalidad de los rendimientos generados por dichos fondos debían girarse a la Tesorería General de la Nación. Sin embargo, en este caso Da FIDUCIARIA no pudo pagarse sus honorarios con cargo al capital suministrado, porque luego de efectuar los giros correspondientes, éste se agotó en términos tales que quedó pendiente de pago 1a suma de $19406.675.00. 34 Sentencia en el proceso No. 96-0-12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) 8.El 28 de marzo pasado se liquidé el contrato de encargo fiduciario por acuerdo de las partes y, nuevamente, éstas, a efectuar las cuentas finales de la liquidación, reconocieron la diferencia cuya atención se pretende en el presente proceso, en cuantía de $19406.675,00.

9. Aceptada la circunstancia antes dicha, las partes convinieron acudir al procedimiento del pago con cargo a vigencias expiradas. Con todo, posteriormente, como lo informó FIDUCIAR en comunicación 113267 del 8 de mayo

9. Aceptada la circunstancia antes dicha, las partes convinieron acudir al procedimiento del pago con cargo a vigencias expiradas. Con todo, posteriormente, como lo informó FIDUCIAR en comunicación 113267 del 8 de mayo de 1996, determinaron sentar las bases del convenio en una conciliación prejudicial.

Con esta idea, ADUCIAR solicitó la citación a la audiencia de conciliación, la cual efectivamente se cumplió el tres (3) de julio pasado. Sin embargo y contra toda expectativa, la posición del ministerio varió radicalmente: No desconoció lo que hasta tal oportunidad venía aceptando (la deuda por concepto de comisiones), pero se negó a atenderla por considerar que se trataba de un error de FIDUCIAR del cual ésta debía responsabilizarse. 10.Hasta el momento y no obstante los requerimientos efectuados por FIDUCOAR, el MINISTERIO se ha negado a pagar la suma adeudada, manteniéndose en el incumplimiento tantas veces reconocido (fIs. 9 a 11 e. 1). Artículos 87 del C.CA, 1546 del Código Civil y el decreto ley 222 de 1983 (fis. 13 c.1).

A. El libelo demandatorio se admitió el día 25 de octubre de 1996 (fi. 17,18 e. 1).

B.Al demandado se le notificó, por aviso, aquella decisión el día 10 de abril de 1997 (fIs. 20 e. 1). Abogado externo a la entidad contestó la demanda; en el memorial que la contiene aceptó algunos hechos y negó los otros;5 Sentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Abogado externo a la entidad contestó la demanda; en el memorial que la contiene aceptó algunos hechos y negó los otros;5 Sentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular SA FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) propuso a título de excepción de fondo los siguientes hechos: inexistencia de la obligación, caducidad de la acción.

Indicó que la Fiduciaria gasto más, o por encima de lo pactado y por su conducta pretende que el demandado pague su detecto en la administración fiduciaria; que el Estado je pagó por a administración de unos dineros, los cuales no pudo manejar; que si bien el Ministerio dio órdenes de pago, lo hizo con base en que la fiduciaria informaba que aún había saldo disponible para girar (fis. 25 al 28 c. 1). Fueron decretadas a la parte actora por auto dictado el da 13 de junio 1997 (fis. 31 y 32 e. 1). Se citó a las partes para conciliación pero por inasistencia del demandado no se realizó (fIs. 39 y41 c. 1).

VII. ALECATOS llLE COMCLUMCk Por auto, proferido el día 3 de noviembre de 1998, se ordenó dar traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, para que respectivamente, allegaran sus memoriales finales y concepto de fondo

(fi. 48 e. 1). Las partes reiteraron, en lo fundamental, el contenido de los escritos de demanda y contestación, respectivamente. Como no es of®irvi ©Uill da nuflidad que inc actuado, los presupussloa pr(DCSZElez e cu®nwn ©i©,

Las partes reiteraron, en lo fundamental, el contenido de los escritos de demanda y contestación, respectivamente. Como no es of®irvi ©Uill da nuflidad que inc actuado, los presupussloa pr(DCSZElez e cu®nwn ©i©, la legitimación ©n 1 cui, üEnle ipor aellw& como por pazgva, no ofrece reparo, 20 proceda a decidir, 7III. COACI©E Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir las pretensiones procesales formuladas por la. Sociedad Fiduciaria Popular S.A "FIDUCIAR", contra la Nación Ministerio de Educación Nacional.Sentencia en el proceso No. 96-O - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popuiar S.A FDUCAR

Demandado: Nación (Ministerio de Educación Naciona)

A CLHi© ©A©

1. Que el 10 de diciembre die 1992 mediante convenio interadministrativo, de encargo fiduciario de administración y pagos,. suscrito entre el FONDO MEN y FIDUCIAR sociedad de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado y la Nación (Ministerio de Educación) se acordaron, entre otros las &guentes cláusulas1 a. Objeto: Objeto. La fiduciaria se compromete a administrar los recursos entregados a título de encargo fiduciario por el Fondo, así como a prestar la asesoría técnica y administrativa requerida para la celebración de convenios interadministrativos para la financiación de plazas docentes municipales rurales en las escuelas de primaria en el teffftorio nacional, de acuerdo con la programación debidamente elaborada por la Secretaría Ejecutiva del Plan de

interadministrativos para la financiación de plazas docentes municipales rurales en las escuelas de primaria en el teffftorio nacional, de acuerdo con la programación debidamente elaborada por la Secretaría Ejecutiva del Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria. 2a, Obligaciones de la fiduciaria: 1) recibir ¡los recursos y administrarlos conforme a lo dispuesto en & contrato 2) invertir, temporalmente 1/os recursos entregados por el! FONDO en e! Fondo común ordinario denominado RENTAR de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Estatuto Financiero y, en igualdad de condiciones a los demás inversionistas del mismo; 3) celebrar los contratos que el fondo ordene para cumplir la cláusula del objeto indicada 4) efectuar los desembolsos necesarios a fin . de atender los convenios celebrados con los diferentes municipios, para el pago de maestros escala fonados, 5) llevar la contabilidad separada y discriminada de los recursos entregados 6) presentar, mensualmente, informes al fondo, dentro de los primeros diez días del mes, sobre el estado actual de ejecución de¡ contrato, los desembolsos efectuados, los rendimientos generados y ¡las comisiones descontadas 7,) mantener a disposición de la Contraloría los libros 8) reintegrar al fondo o a quien éste designe, los recursos pendientes de ejecución a la finalización del presente contrato 9) mantener separados los recursos entregados por el Fondo de sus propios activos y de los recursos que administre en virtud de otros negocios fiduciarios. 10) Entregar a la Tesorería General de la República, en la

del presente contrato 9) mantener separados los recursos entregados por el Fondo de sus propios activos y de los recursos que administre en virtud de otros negocios fiduciarios. 10) Entregar a la Tesorería General de la República, en la oportunidad que indica la ley, los rendimientos netosSentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) generados por la inversión temporal de los recursos una vez efectuados su proceso de depuración, según lo contempí!á le ley. 3a. Obligaciones del fondo: 1) entregar $5000-1000.000 para cumplir el objeto descrito, previa presentación de la cuente 2) suministrar a la fiduciaria los documentos necesarios para efectuar los desembolsos a los contratos celebrados entre la fiduciaria y los municipios, indicando claramente e! valor y el valor y el concepto por el cual se realiza e! desembolso y el 2 lugar donde este se debe realizar 3) verificar y aprobar los informes de la fiduciaria, dentro de un término de quince días siguientes a su presentación; se entenderán aprobados después de este término si no se aprueba expresamente. 5a. Vigencia: 116 meses. 6a. Remuneración: el Fondo asume la obligación de remunerar a la Fiduciaria, por su gestión en le administración de los recursos, una comisión equivalente al uno por ciento (1%) de los pagos efectuados, para e! cumplimiento de! objeto del presente contrato, que será liquidada sobre los pagos efectuados en mensualidades vencidas y se tomará preferiblemente de los rendimientos financieros que lleguen a

(1%) de los pagos efectuados, para e! cumplimiento de! objeto del presente contrato, que será liquidada sobre los pagos efectuados en mensualidades vencidas y se tomará preferiblemente de los rendimientos financieros que lleguen a generarse por la inversión temporal de los recursos, siguiendo los mismos lineamientos en cuanto a las condiciones de los demás inversionistas del mismo y entes de su caiuseición,, 7a Valor: "Pare todos los efectos fiscales el valor del presente convenio es indeterminado". 9a. Aplicación de los recursos: lo serán al proyecto señalado en el objeto de éste contrato y a las obligaciones del contratista, de acuerdo con la programación presupueste§ y financiera "aprobada por el Fondo. PARA GR4FÓ. Queda entendido que en virtud del presente encargo la FIDUCIARIA sólo destinará las sumas entregadas por el FONDO para el fin mencionado en el mismo, de acuerdo a las sujeciones y disponibilidades presupuestales, y que por ende, cualquier suma que se aplique a fin diferente o supere dichas disponibilidades o apropiaciones no será comprometida Por responsabilidad de le fiduciaria" lOe. Responsabilidad de la fiduciaria: "son de medio y no de resultado y responderá por culpa leve en el desarrollo de su 7E:] Sentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUCOAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacioriai) gestión" 1 la. Responsabilidad subjetiva: La fiduciaria se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato. Sólo será

Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacioriai) gestión" 1 la. Responsabilidad subjetiva: La fiduciaria se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato. Sólo será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando el Fondo demuestre que ésta ha incurrido en negligencia o imprudencia en el desarrollo del presente contrato 15a. Terminación: El presente contrato podrá darse por terminado, además de las causas legales, por cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes 2) Por haberse ejecutado completamente su objeto o agotado los recursos 3) Unilateralmente por el FONDO por incumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, debidamente comprobado 4) Unilateralmente por la FIDUCIARIA cuando el FONDO no la coloque en condiciones de cumpllr e/ presente encargo" (Documento en fotocopie aportado con a demanda FIs, 6, 7 y8 c. 2) 2.Que el die 11 de mediante aviso 009, ile auditoría especial para el Fondo del Ministerio de Educación Nacional formuló objeciones frente a la cláusula segunda del contrato, numeral, 011, porque tratándose de la utilización de los rendimientos pare el pago de ile comisión por administración de los recursos y el excedente de Dos misnos para consignar en la Tesorería General de la República no se puede tomar parte de ellos para cancelar las obligaciones contractuales (Documento público, fol. 12 c.5). 3.Que el día 25 de junio de 13 se modificó el contrato principal en lo pertinente a la remuneración, en los siguientes términos:

parte de ellos para cancelar las obligaciones contractuales (Documento público, fol. 12 c.5). 3.Que el día 25 de junio de 13 se modificó el contrato principal en lo pertinente a la remuneración, en los siguientes términos: CIáusulaquinta REMUNER4CIÓN. Modificase la ciásuia renta del contrato principal, en los siguientes términos: Le fiduciaria recibirá como remuneración por su gestión, una comisión equivalente al 1% del valor de los recursos del presente contrato, la cual será liquidada sobre los pagos en mensualidades vencidas y se tomará del capital. Los rendimientos financieros netos serán consignados en la Tesorería General de la República de acuerdo a lo presupuestado por la ley 38 de 1989 en el parágrafo 21D del Artículo 12 y el Artículo 20 del Decreto 3046 del mismo año. Cláusula segunda. VALOR. Modificase la cláusula séptima del: Para los efectos fiscales el valor es $50 VO0000 mcteSentencia en e! proceso No. 96 - D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FDUCIAR

Demandado: Nación (Ministerio de Educacón Naciona)

(Documento público, aportado en copia simple en vigencia del decreto ley 2651 de 1991, fis. 9 e. 2)

4. Que el día 10 de junio de 1994, mediante oficio dirigido al Ministerio de Educación Nacional por parte de Fiduciar, se enviaron informes de liquidación y pagos, soportes contables y comprobantes correspondientes del Contrato de Encargo Fiduciario del negocio Men UPD-348 (fis. del 1 al 63 c. 3).

informes de liquidación y pagos, soportes contables y comprobantes correspondientes del Contrato de Encargo Fiduciario del negocio Men UPD-348 (fis. del 1 al 63 c. 3).

S. Que el día 30 de enew© de 1995 la Presdente de laHdciarúa solicitó, al Ministerio de Educación, el pago de la cuenta de cobro (fol. 22 c2; no tiene constancia de recibo del demandado).

6. Que el 7 mano de 1995 participaron en una reunión, miembros de la fiduciaria como del FONDO MEN; se dijo: La fiduciaria informa que dentro de la ejecución del mencionado contrato, realizaron pagos superiores al monto del fideicomiso por un valor de $1 9'451.811. Estos pagos que se hicieron de buena fe por parte de la fiduciaria, y atendiendo órdenes dadas por el Ministerio, con base en que la fiduciaria informaba que aún había saldo disponible para girar.

Los valores del sobregiro fueron tomados por la Fiduciaria, de los recursos que ingresaron por cuenta de los rendimientos económicos que produjo el fideicomiso, los cuales debían ser consignados a la Dirección del Tesoro de conformidad con lo establecido en la ley 38 de 1989. Por consiguiente como las partes advirtieron un enriquecimiento sin causa, se le puso como carga a la FIDUCIARIA, para el pago de la suma por vigencias expiradas, la demostración de los siguientes documentos: copia de los giros efectuados a cada uno de los municipios, copia del giro de los rendimientos del contrato de encargo fiduciario hecho a 1/a Tesorería General de la República, co,iia

expiradas, la demostración de los siguientes documentos: copia de los giros efectuados a cada uno de los municipios, copia del giro de los rendimientos del contrato de encargo fiduciario hecho a 1/a Tesorería General de la República, co,iia de las órdenes de pago dadas por el Ministerio en desarrollo del contrato; ampliar la explicación de porque razón la fiduciaria incurrió en un pago superior al monto del negocio fiduciario, en el oficio 00183 del 3 de febrero del presente año, 1995, así como un proyecto de liquidación de! contrato debidamente soportado (Documento público, foil. 18 c2).

7. Que el 6 de julio de 1995 se realizó reunión, hecho del cual da'o Sentencia en el proceso No. 96-0-12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular SA FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) cuenta el acta número 01, en las oficinas de la RDUCAR SA; asistieron os señores Coordinador de Fondos en presentación de la FIDUCIARIA y un funcionario de la Unidad Coordinadora para la Educación Básica Financiados con Recursos de Créditos Externo, con e 1n de verificar e estado de ejecución de los convenios suscritos.

Consta que: Mediante convenio UPD348-92, se verificaron soportes de los giros efectuados a cada uno de los municipios con los listados entregados por parte de la FIDUCIARIA, con el consolidado elaborado por la Unidad Coordinadora, quedando pendientes los soportes de giro de los tres municipios objeto del convenio, por lo cual la FIDUCIARIA se compromete a

listados entregados por parte de la FIDUCIARIA, con el consolidado elaborado por la Unidad Coordinadora, quedando pendientes los soportes de giro de los tres municipios objeto del convenio, por lo cual la FIDUCIARIA se compromete a entregarlos dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del acta. Se efectuó un resumen sobre los rendimientos generados mes a mes desde el momento de !& entrega de los recursos por parte del Ministerio de Educación Nacional hasta la ejecución total del convenio. Se verificaron cada uno de los traslados a la Tesorería General de la República de los rendimientos financieros generados, los cuales fueron consignados en el tiempo requerido al igual que el reintegro del mayor valor girado, debido al cobro de comisión. Se efectuó un Estado de Cuenta donde se muestra el comportamiento del fideicomiso desde el momento del ingreso de los aportes hasta la ejecución total de dichos recursos. Estableciéndose una diferencia por mayor valor girado en pagos efectuados, durante el primer trimestre de 1994 pertenecientes a prestaciones sociales proporcionadas por valor de $19.451.811. 19. Se corroboró que la diferencia establecida por un mayor valor en giros efectuados se encuentra en proceso de legalización ante el Ministerio de Educación Nacional, según lo establecido en comités efectuados en el Ministerio (FIs. 1, 2 y3 c2).

8. Que eh dIL U de Hewlembra de 1 Fiduciar envió a Mineducadón informe de ejecución presupuestal, rendimientos generados, traslado de rendimientos, cuadro comparativo de rendimientos, comprobantes de egresos, traslados a tesorería, extractos,11

Mineducadón informe de ejecución presupuestal, rendimientos generados, traslado de rendimientos, cuadro comparativo de rendimientos, comprobantes de egresos, traslados a tesorería, extractos,11 Sentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) informe de rubros y contratos e informe de pagos realizados (fis. del 27 al 341 c. 4) 9.Que el 20 de marzo de 196 ile Coordinadora de programas de educación básica financiados con recursos de crédito externo, certificó que: "En desarrollo del contrato No. UPD 348 92, suscrito con la FIDUCIARIA POPULAR, éste se ejecutó de conformidad con el objeto del mismo, para la financiación de plazas docentes municipales rurales.

Las sumas giradas a los municipios ascienden a un total de $4.968.835.894 en desarrollo del encargo fiduciario. La presente certificación se expide con base en el trabajo de revisión realizado sobre los documentos que forman parís 'de! archivo de este contrato, en especial por los aportados por la Fiduciaria Popular sobre giros efectuados a cada Municipio. (Documento público, fol. 526 c3).

10. Que el 26 de rn© de 1996 la Fiduciaria le remitió comunicación al Ministerio de Educación en Da cual, y entre otros, De manifestó que: • En la liquidación se le debe reconocer la suma de $19406.675 por mayores giros que hizo la Fiduciaria.

La suma de $43°437.699, que la Administración proyecta como suma que debe reintegrar Da Fiduciaria e ]a Dirección

  • En la liquidación se le debe reconocer la suma de $19406.675 por mayores giros que hizo la Fiduciaria.

La suma de $43°437.699, que la Administración proyecta como suma que debe reintegrar Da Fiduciaria e ]a Dirección del Tesoro, no es as porque de acuerdo con ile ciláusi2a 2a, numeral 2o del convenio, corresponde a costos y gastos del fondo común, uno de cuyos items es, justamente, la remuneración del fiduciario por el manejo de Des recursos en dicho fondo (fol. 19 c2).

11. Que el 28 de marzo de 1996 se liquidó el convenio interadministrativo de encargo fiduciario de administración y pagos

numero UPD-348 de 1992. Se lee, entre otros, que: El Fondo Men Ministerio De Educación Nacional y Fiduciar, Fiduciaria Popular S.A. suscribieron el convenio interadministrativo de administración y pagos, No 348 de 1992, el día 10. de Diciembre de 1992, cuyo objeto consistió en 1/a administración de los recursos entregados a título de Encargo12 Sentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Naciona) Fiduciario para efectuar los pagos que fueran necesarios en desarrollo de la prestación del servicio de asistencia técnica y administrativa para la financiación de las plazas docentes municipales rurales en las escuelas de primaria en el territorio nacional. Dicho objeto se ejecutó de conformidad con la certificación anexa al acta.

El término de duración de dicho convenio expiró e! 10. de abril

municipales rurales en las escuelas de primaria en el territorio nacional. Dicho objeto se ejecutó de conformidad con la certificación anexa al acta. El término de duración de dicho convenio expiró e! 10. de abril de 1994. En el acta se determina Igualmente la situación financiera: Aportes recibidos de! MEN, $4999'117578 según orden de pago No. 0066 de agosto 2 de 1993 Comisión Fiduciaria 1% sobre pagos realizados $ 491688359 Disponible para efectuar pagos $49491429219 Pagos realizados $4968235894 Diferencia $ 19'406675 Rendimientos generados por el fideicomiso $ 434736988 Rendimientos consignados a la Dirección General de! Tesoro de la República $ 391.263289 Rendimientos a reintegrar a la Dirección General del Tesoro de la República $ 432473699 La anterior liquidación se suscribe con las observaciones presentadas por la Fiduciaria Popular mediante oficio No. 329296 de marzo 26 de 1996La entidad Fiduciaria se reserva el derecho de tramitar la reclamación prejudiciai mediante el trámite de la conciliación o la consecuente vía judicial, si aquella no produjera un resultado pare el reconocimiento y pago de los conceptos a que se refieren las observaciones consignadas (Documento público, fis. 4 y 5 o. 2).

12. Que el día 3 d© mayo de 1996 se presentó, ante el Procurador en lo Judicial (Reparto) solicitud de conciliación prejudicial, por RDUCAR,

observaciones consignadas (Documento público, fis. 4 y 5 o. 2).

12. Que el día 3 d© mayo de 1996 se presentó, ante el Procurador en lo Judicial (Reparto) solicitud de conciliación prejudicial, por RDUCAR, para solucionar patrimonialmente los hechos a que se han referido los antecedentes referidos; que se enteró de tal situación al MINISTERIO DE SALUD el día 8 de mayo siguiente (fols. 10y 14 c.2).13

Sentencia en el proceso No. 96D - 12.990

Demandante: Sociedad Fiduciaria Popular S.A FIDUCIAR Demandado: Nación (Ministerio de Educación Nacional) 13, Que el dia 3 de Jufle de 1996, as consta en acta de Conciliación Prejudicial No. 96119, se inició ésta diligencia; discutida la posición que cada una de las partes conciantes no se llegó a acuerdo; el Ministerio hizo las siguientes manifestaciones: • Los recursos generados con la Fiducia tienen que ser girados a la Tesorería General de la República, como se contempló en el contrato. • En lo que concierne con los $19751.000 tampoco hay lugar a plantear acuerdo, por ser obligación del fiduciario ceñllrse a los términos del contrato y si hay error debe responsabilizarse del mismo.

La Fiduciaria dijo que se puede estar presentando un enriquecimiento sin causa; el Estado no se puede estar aprovechando de! error cometido (Documento público, foL c.2, aportado en copia simple en vigencia del decreto ley 2651 de 1991).

14. Que, entre otros, se trajo contrato celebrado por la fiduciaria con el municipio de Palestina; la fiduciaria por cuenta del FONDO

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