TA CUN - 96D12995-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D12995-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MANDAMIENTO DE PAGO
TRXBUHL ^DMZNISTR^TIVO DE
CUNDXNAI1RC
—BECCION TERCERA—
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Rel.-Expediente 96 D 12995
Demandante CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL
Y MINERO.-
EJECUTIVO CONTRACTUAL La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, por intermedio de apoderado presenta demanda ejecutiva contra la Sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. para que se libre mandamiento de pago por la suma de $30.000.000,00 equivalente al valor de la póliza Unica de cumplimiento No.8765 expedida el 4 de octubre de 1.994 adquirida por la Sociedad Helitaxi Ltda a Seguros Caribe S.A., en virtud del contrato de transporte de remesas suscrito entre la Caja Agraria y la Sociedad Helitaxi Ltda el 20 de octubre de 1.994, más los intereses de mora respectivos. Como fundamentos de derecha se citan los articulas 1.036 y siguientes del C. de Com, 488 y siguientes del C. de PC., 62 y siguientes del C.C.A. y leo GO de 1.993 articulo 75. Se aportaron como pruebas las siguientes a 1.- Certificado de existencia y representación legal de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (folio 13).2 (94 D 12995) 2..- Certificado de existencia y representación legal de "Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A." (folio 14).
la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (folio 13).2 (94 D 12995) 2..- Certificado de existencia y representación legal de "Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A." (folio 14). 3..- Póliza Unica de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No. 08765 expedida por seguros Caribe S.A. el 14 de octubre de 1.994 (folios 1 y 2 cuaderno No. 2).. 4.- Resolución 003 del 19 de enero de 1.995 emitida por la Caja Agraria por medio de la cual se declara el incumplimiento del contrato de transporte de remesas suscrito con la sociedad Helitaxi Ltda el 20 de octubre de 1.994 y se ordena hacer efectiva la garantia única de cumplimiento'póliza 08765 de octubre 14 de 1.994 de seguros Caribe S.A. debidamente notificada (folio 3 a 8 cuaderno 2).. 5.- Resolución 013 del 17 de abril de 1.995 por medio de la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la resolución 003 de enero 19 de 1.995 y su notificación (folios 9 a 14 cuaderno 2).. 6..- Comunicación No. 0299 del 2 de junio de 1.995 par 1 medio de la cual se cabra a seguros Caribe S.A. la póliza única de seguros de cumplimiento No. 08765 de octubre 14 de 1.994, por parte de la caja Agraria (folio 17 cuaderno 2).. 7.- Contrato de transporte de remesas suscrito entre la Caja Agraria y la firma Helitaxi Ltda (folios 18 a 23).
octubre 14 de 1.994, por parte de la caja Agraria (folio 17 cuaderno 2).. 7.- Contrato de transporte de remesas suscrito entre la Caja Agraria y la firma Helitaxi Ltda (folios 18 a 23). 8..- Certificado de existencia y representación legal de helitaxi Ltda (folios 26 a 29). 9.- Certificado de interés bancario corriente (folio 31).(96 D 1299) Para resolver se CONSIDERAi Se accederá a librar el mandamiento de pago formulado por las siguientes razones Según la preceptiva del articulo 75, inciso 1. de la Ley 80 de 1.993, ésta jurisdicción es competente para conocer de las acciones ejecutivas originadas en contrato estatal por cuanto los procesos con base en titulas ejecutivos producidos por la administración en favor de ésta, que tenga como origen en contrato estatal, es de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa, por vía del proceso ejecutivo, excluyéndose por consiguiente el conocimiento de la jurisdicción coactiva. En el caso sub-Judice, es procedente librar mandamiento de pago, pues se cumplen las requisitos exigidos por el articulo 488 del C. da P.C., por cuanto las pruebas aportadas con el libelo ejecutivo, como son el contrato de transporte de remesas suscrito entre la Caja Agraria y Helitaxi Ltda, la póliza única de segura de cumplimiento No. 08765 expedida por seguros caribe S.A. el 14 de octubre de 1.994 y las resoluciones 003 y 013 del 19 de enero y 17 de abril respectivamente expedidas
cumplimiento No. 08765 expedida por seguros caribe S.A. el 14 de octubre de 1.994 y las resoluciones 003 y 013 del 19 de enero y 17 de abril respectivamente expedidas por la Caja Agraria, de las cuales se establece una obligación clara, expresa y exigible a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. En mérito de lo expuesto ea4 (96 D 12995) RESUELVE: PRIMERO.- Líbrese mandamiento de pago a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por la suma de $30.000.000,00 más los intereses comerciales causados desde la fecha de su exigibilidad, intereses que se liquidaran a la tasa certificada por la Superintendencia Bancaria. SEGUNDO.- La suma anterior deberá ser pagada por la Sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., respectivamente, dentro de los cinco (5) días siguientes, conforme lo establece el articulo 488 del
C. de P.C.
TERCERO.- Para tal efecto notifíqueme al ejecutado ésta providencia haciéndole entrega de copia de la demanda y de sus anexos en los términos del articulo 505 del C. de P.C. CUARTO..- Notifíquese al seor Agente del Ministerio Pttblico (art. 56 Decreto 2651 de 1.991). UUINTO.- Se reconoce a la doctora ROSA ISABEL DÁVILA PABON y 308t EUSEBIO DE MENDOZA MARTINEZ como apoderada especial y apoderado judicial de la parte actora respectivamente, conforme a los poderes conferidos visibles a folios 1 a 6 del cuaderno principal.
PABON y 308t EUSEBIO DE MENDOZA MARTINEZ como apoderada especial y apoderado judicial de la parte actora respectivamente, conforme a los poderes conferidos visibles a folios 1 a 6 del cuaderno principal.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha.. Acta No, 45).(96 D 1299)
PWRIAI SUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAPIIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIFO MARIA DEL. PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada cdp. rp..-