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TA CUN - 96D13010-(21-01-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D13010-(21-01-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Re1aora Tribunal AdmifliStraI0 de Cundinamarca o MPIR. 1999

RESPONSAEILIDAL) POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIB.bk&TAD

Santafé de Bogotá, D.C. enero veintiuno (21) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Dt.

MAGISTRADO PONENTE: DBENJAMDN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa

Expediente : 96-D-13.010

Demandante : WDDUam Alberto Alvarez Correa

Demanda: WDDDDam Alberto Alvarez Correa demanda a Da Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Fiscalía General de Da NacDn, 11 Que se declare que Das entidades demandadas Da Nación, Iviinisterio de Da Defensa NacDonaDPocía Nacional, Da NaCD41 FDSCaDÍa General de ila Nación, son extrac.ntractuaDmente y solidariamente responsables por Da totalidad de Dos perjuicios plenos moraDos y daños materiales, así com. Dos fisiológicos causados directa e indirectamente a mi mandante WDDDDam Alberto Alvarez C.rrea, su esposa Carmen Efisa Mendoza y su hija Andrea Alvarez c.n Da captura y posterior prolongación arbitraria de Da detención .currDda el 8 de octubre de 1990 a Das 18

1.ras en Da calle 22 con carrera 15 en Santafé de Bogotá, donde en forma abusiva y precipitada fue capturado WUDDam Alberto Alvarez Correa colocado a disposición de Da jurisdicción especial de orden público y acusados inicialmente de extorsión y p.rte DDegaD de armas de Das Fuerzas IvlDfitares.

WUDDam Alberto Alvarez Correa colocado a disposición de Da jurisdicción especial de orden público y acusados inicialmente de extorsión y p.rte DDegaD de armas de Das Fuerzas IvlDfitares. "Y habida cuenta de Da irregularidad de Da captura y de Das indebidos procedimientos judiciales que concluyeron en sentencia debidamente emitida y con sentencia ejecutorDada; Da pésima actuación judicial y poflDdva termDní cn preclusVn de Da )nvestDgacn por todos Das 1EXPEDUENTE No. 13.010 deflt.s imputables al actor ,en providencia de fecha de junD. 14 de 1995. "Segunda Como consecuencia de Do anterior se condene a Da Naci4n viDnDsterDo de Defensa Nacional, Policía Nacional, La Nación Fiscalía General de Da Nación s.n responsables silidarDa y administrativamente a indemnizar y pagar solidariamente al demandante WUam 1berto Alvarez Correa p.r c.ncepto de daño moral Da suma de un mil gramos oro (1.000) o Do que el H. Tribunal estime conveniente de acuerd. a Do probad en el proceso y/o a Das claras normas de evaluación de perjuicios en concreto que determina el C6dDgo de Procedimiento Civil, artícuD. 308 C.P.C. "Tercero. Comi consecuencia de Da primera decDarad6n se condene a Da Nación VIDnDsterDo de Da Defensa, Policía Nacional, Da NacD.Tn Fiscalía General de Da Nación son igualmente responsables de Dos perjuicios causados a su esposa Carmen Elisa \endoza y a su hija Andrea Alvarez

se condene a Da Nación VIDnDsterDo de Da Defensa, Policía Nacional, Da NacD.Tn Fiscalía General de Da Nación son igualmente responsables de Dos perjuicios causados a su esposa Carmen Elisa \endoza y a su hija Andrea Alvarez Mendoza a Da suma de tOOS gramos oro para cada uno de Dos afectados, perjudicados convertibles en moneda colombiana 20 precio que certifique el Banco de Da República para el día de Da ejecutoria de a sentencia, como perjuicio moral . Da suma que prudentemente ese

H. Tribunal estime conveniente, Cuarta. Declárase responsa.De a Da Nación linisterio de

Da Defensa Policía nacional , P.licía Naci.nal, Nación Fiscalía General de Da Nación de Da totalidad de Dos perjuicios materiales (en sus elementos da.s emergente y Ducrs cesante cons.dado y futuro que se demuestre

en Da secuencia del proces y/o estimado raz.nadamente por el ftTribunaL El actor estima Da demanda por ahora en 2.000 gramos de .r. puro) Ellos convertibles en moneda colombiana a precio que por valor de el gramo oro, certifique el Banco de Da República para Da fecha de ejecutoria y /0 Dos que se demuestren pericialmente en éste proceso o se dignen reconocer DOS H.magistrados o se prueben posteriormente por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C.P.P. "Dentro de D.s daños y perjuicios materiales ruego se incluya el valor de Da frustración o privación de Da ayuda económica que venían recibiendo y Ds continuarían recibiendo su esposa y su hija de no haberse producido

"Dentro de D.s daños y perjuicios materiales ruego se incluya el valor de Da frustración o privación de Da ayuda económica que venían recibiendo y Ds continuarían recibiendo su esposa y su hija de no haberse producido su absurda detención y,' su acelerada destitución de por vida. "En el lucro cesante se ruego se incluyan Das intereses compensatorios del capital representativo de la indemnización (compensación por falta de uso principal) artícul. 1615 del Código Civil que se Des adeuda desde la fecha de su detención hasta el momento del pago 2EXPWWNTE N©. 13.010 efectivo de Da sentencia, y se pagaran junt con aquél en pesos de valor constante. "Cuarta :, Que se declare responsable a Da Nación nDstero de Da Defensa Nacional policía acD.naD, Fiscalía General de Da Nación en forma proporcional y solidaria a pagar a mi mandante Da suma de quinientos gramos oro puro, convertibles en moneda colombiana al pred que p.r el valor del gramo de .ro puro se tengan en m.mento del pago efectivo de Da sentencia como perjuicio fDsDoígDcos vida de relación. "Debidamente reajustados a Da fecha de ejecutoria de Da cuy pago se hará en pesos de valor constante. "Pero en subsidio de Da cuantificación matemática en proceso del valor de éstos perjuicios solicito por razones de equidad se de aplicación a os artículos 8 de Da ley 153 de 1987, y 107 del C.P. y se indemnicen por el equivalente en pesos de Da fecha de ejecutoria de Da sentencia de Do que valga quinientos gramos de oro puro para cada

de 1987, y 107 del C.P. y se indemnicen por el equivalente en pesos de Da fecha de ejecutoria de Da sentencia de Do que valga quinientos gramos de oro puro para cada demandante como perjuicios fisiológicos cuyo pag,# se hará en pesos de vaDor constante. "Quünta Que se actualice el pago de Da condene ac.rde con Da sentencia de esa H. Corp.racDón ordenad» para el efecto que se allegue por el Dane DOS índices de precios al consumidor y a pagar al actor intereses corrientes anuales no inferiores a Do certificado por Da SuperüntendencDa Bancaria, sobre Da suma que resulte a favor del demandante, su esp.sa e hija en Da sentencia desde Da fecha en que deba hacerse el pago hasta el día en que efectivamente éste se realice. "Quinta S. Condénase a Da NacD4n \lnDsterDo de Defensa Nacional, Policía NacionalFiscalía General de Da Nación a pagar solidaria y extracontractuaDmente a D.s demandantes el valor de Do que cueste el pleito, por hacer valer procesaDmente sus derechos. "Sexta Que de Da sentencia que se produzca en éste proceso se cumpla su ejecución dentro del término previsto en eD articulo 176 del CC.,, y que Das sumas canceladas en Da liquidación de Da condena, sean sumas líquidas de moneda de curso DegaD y se cancele con el ajuste al valor de Das mismas que determine el artículo 178 del C.C.A. sentencia "El apoderado del actor desde ahora renuncia a cualquier impugnación o indebida acumulación de pretensiones

ajuste al valor de Das mismas que determine el artículo 178 del C.C.A. sentencia "El apoderado del actor desde ahora renuncia a cualquier impugnación o indebida acumulación de pretensiones que lleven a D.s H. magistrados a inhibirse a emitir un fallo de fondo o a declarar Da ineptitud sustantiva de Da demanda peticionando se emita el fallo en directa concordancia a Do formado en el articulo 228 constitucional y restableciendo el derecho según Do 3EXIPEIflIIENTE No, 13,010 esrbDecÜdo en el artículo 170 del C.CA, dándole prevalencia al derecho sustancial sobre el procesal estatuyendo disposiciones nuevas en reemplazo de Das acusadas y modificando o reformando éstas. (fofos 3, 4 y 5 del cuaderno 21 Como base de sus pretensiones expresó: 4

1. El demandante fue sindicad 1 y como consecuencia retenido desde el 8 de octubre de 1990, hasta el 14 de junio de 0995, sindicado del delito de extorsión, perdiendo Das derechos institucionales como policía y sufriendo por e000 Da privación del afecto, del socorr., de Da ayuda de su familia nuclear.

2. El demandante fué vinculado c.n resolución acusatoria, el 29 de mayo de 0992, Da que se revocó el 18 de agost siguientes con precDusüón de Da investigación por atOpOcOdad del hecho investigado.

3. A juOcO del demandante hay error judicial por privación injusta de Da libertad porque el sindicado fue absueDt

4. Durante Da investigación fue retirad de Da policía,

investigado.

3. A juOcO del demandante hay error judicial por privación injusta de Da libertad porque el sindicado fue absueDt

4. Durante Da investigación fue retirad de Da policía, La anterior demanda se presentó ante esta Sección del Tribunal el 23 de octubre de 0996,, fue admitida el 13 de noviembre de 1996

(fofos 12 y 15 del cuad,1) El DOrector General de Da P000cía Nacional se notificó de Da demanda el fl de febrero de 0997 (fofo 17 cuad.11 La FüscaDía General de Da Nación se notificó de Da demanda el 08 de marzo de 1997 (fofo 21 cuad.1) El demandado Policía Nacional contestco, oponiéndose a las pretensiones, reclamando Da prueba de Das hechos y aoegand. Da ausencia de falla en el servücD. (fofos 29 al 32 del cuad,1)5

EXPIfflENTE No 1I3010

La Fiscalía General de Da NacD n se opuso a Das súpflcas. (fo0os 33 a 45 del cuadi). El prsceso se abrió a pruebas el 9 de mayo de D997 (f olio 57 cuadA) Se citó a Das UtDgantes a c.ncWacDón en auto de 6 de noviembre de 1997, se realizó el día 26 de marzo de 1998, sin que Has partes Hegiaran a un acuerdo (folio 84 cuad.1) En aut de fecha abril 20/98 se ordenó correr traslado para aDegar de conclusión (faDo 7) Al alegar de concDusDón Da policía nacional expresa que su actuación se limitó a ordenar un operativo para capturar unos delincuentes,

de conclusión (faDo 7) Al alegar de concDusDón Da policía nacional expresa que su actuación se limitó a ordenar un operativo para capturar unos delincuentes, que resultaron ser poüDcDas y a ponerDos a disposición de Da policía foD.s 90y Ss. cuadi. Estando el proceso para sentencia, para cumplir Ha interpretación hecha a Da ley estatutaria, que .esaparecDó con Da ley 446 se citó a Da [1 DreccDón de Administración Judicial, quien se opuso a Das pretensiones (fofos 94y 96 del cuad1J Hechos probados: 1°. El sindicado fue vinculado a una investigación penal por tentativa de extorsión y porte ¡legal de armas, que terminó con providencia precHusDva de Da investigación con fundamento en Do siguiente: Por Do anterior, se tiene duda en cuanto a Da responsabilidad que puedan tener Dos señores, en relación con el punible de extorsión denunciado por S.corro, y dice el artículo 441 del C.P.P. 'requisitos sustanciales de Da resolución de acusación.-El Fiscal dictará de acusación, cuando esté demostrada Da ocurrencia del hecho y exista confesión, testDm.nDos que6 EX1E1MENTE No 1301 .frezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa Da responsabilidad del imputado'. Se denota primero que todo, que existe duda sobre el día que ocurrieren Dos hechos, pero los planteamientos antes menci.nados, hacen ver cualquiera de Das dos acciones primero que los agentes implicados hubiesen estado en servicio y el segundo si estaban en

sobre el día que ocurrieren Dos hechos, pero los planteamientos antes menci.nados, hacen ver cualquiera de Das dos acciones primero que los agentes implicados hubiesen estado en servicio y el segundo si estaban en franquicia, cómo pudieron realizar Da actividad. Segundo, Da plena identificación de l.s sindicados y tercer. Da ni existencia del diner para el momento de Da captura.- Pues aptura Pues la captura en flagrancia debe tomarse como una forma de evidencia pr.cesal en cuanto a los partícipes, derivada de Da .portunidad que han tenido una o varias personas de presenciar la realización del hecho o de apreciar al delincuente con objetos, instrumentos o huellas que indiquen fundamentalmente su participación sonre (sic) un hecho punible" (folio 5 cuad, 2J 20, Durante el desarrollo de dicha investigación penal el sindicado fue retirado de Da Policía Naci.nal con éste fundamento: "Contrario a Do alegado, las pruebas recaudadas demuestran clara y contundentemente el indebido comp.rtamiento de DOS acusad.s, quienes fueron s.rprendidos por miembros del grupo contrainteligencia de Da Sijin en el precis momento en que la quejosa Des hacía entrega del dinero que De habían exigid días antes cuando ingresaron a su residencia en forma ilícita, portando además, un arma sin salvoconducto y un brazalete del F2" (folio 102 cuad.23 De lo anterior se concluye que la investigación penal terminó por ausencia de prueba plena del hecho investigado, y de ninguna manera porque el hecho no ocurriera, el sindicad, no lo7

EXIPEJIMENTE No. 113010

De lo anterior se concluye que la investigación penal terminó por ausencia de prueba plena del hecho investigado, y de ninguna manera porque el hecho no ocurriera, el sindicad, no lo7 EXIPEJIMENTE No. 113010 cometiera, o no fuera c.nstDtutDvo de delito, requisitos necesarios para que se configure 02 privación injusta de Da libertad. De .tro Dado, es evidente, que no hay ningún error judicial, sino Da ausencia de medios suficientes de prueba que implicaran a sindicado en Da comñsO Tn de una ext.rs0ón. En tales condiciones no se dan elementos necesarios para que se figure Da responsabilidad y así Das pretensiones deben negarse. En virtud de Do expuesto, Da Sección Tercera del Tribunal Administrativo de CundOnamarca, e Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de Da epúbUca de C.00rnb0a y por autoridad de Da ley,

10. NOéganse Das pretensiones de Da demanda.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚ!VIPLASE Aprobado en sesión de Da fecha Acta No.

BENJAIVI IN HERRERA BARBOSA

Magistrado

D=DECTOR ALVAREZ vI ELO MYRDAM GUERRERO DE ESCOBAR

ag Ostrada magistrado

MARIA ELENA GDRALDO GO EZ FABDOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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