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TA CUN - 96D13023-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D13023-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

QDNCILIACICN PREJUDICIAL

TRIBUNAL ADPIINIGTRATI

CUNDINANARCA BECCZON TERCERA t ~ ~k%~ . Neiffi

Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref..- Expediente: 96 D 13023

Demandante: SOCIEDAD CENTRO MÉDICO LA

FACULTAD LTDA.- CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Novena en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de çQnciliación Dreiudicial realizada entre la Sociedad CENTRO MÉDICO LA FACULTAD LTDA y el I.S.S. a fin de resolver sobre su aprobación.

ANTECEDENTES: 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes

" 1. Mediante contrato No. 1.346 del 12 de Julio de 1.995, el cual tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 1.995, se autorizó la atención de usuarias del ISS, en la modalidad de paquetes de mil, por parte del suscrito, corno representante legal del CENTRO MÉDICO LA FACULTAD LTDA. (Anexo No. 1). Tal contrato se suscribió por2 (96 D 13023) valor de $115.000.000,00 M/cte, como tal y se ejecutó materialmente en aproximadamente $70 000.000, Do M/cte hasta el 31 de diciembre de 1.995. lo 2. Para poder continuar el contrato a partir de enero de

como tal y se ejecutó materialmente en aproximadamente $70 000.000, Do M/cte hasta el 31 de diciembre de 1.995. lo 2. Para poder continuar el contrato a partir de enero de 1.996, se requería hacer prórroga en tiempo, lo cual no se hizo. Pero se dio la orden verbal de continuar la prestación de los servicios en igual forma que la contratada inicialmente, por parte del Jefe de Contratación, Dr. SAID MURAD VALENCIA, a partir del primero (lo.) de enero de 1.996, por ser nueva vigencia fiscal. Que el nuevo contrato se firmaría dentro de los primeros 10 días del mes enero de 1.996 y las cuentas se pagana por RESOLUCIÓN DE URGENCIAS, lo cual hasta la fecha, a pesar de haber llenado todos los requisitos exigidos, no se ha llevado a cabo.

3. Como consecuencia de éste se me adeuda por la EPS, 185, Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, las cuentas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 1.996, las cuales fueron presentadas oportunamente, previa revisión de la gerencia del CAA de Tuniuelito, aprobadas por el Jefe de Contratación y Gerente de EPS, ISS, con el respectivo sello de

"CUMPLIDO A SATISFACCIÓN DEL

SERVICIO PRESTADO". (Anexo No. 2). " 4. Debido a que algunos usuarios utilizan los servicios en varias Instituciones adscritas al ISS, aparecen cobradas por diferentes IPS, lo cual se denomina CRUCES, razón por la cual la Sección de

" 4. Debido a que algunos usuarios utilizan los servicios en varias Instituciones adscritas al ISS, aparecen cobradas por diferentes IPS, lo cual se denomina CRUCES, razón por la cual la Sección de Cuentas solicitó nueva revisión de las cuentas y glosar los afiliados cruzados con otras IPS, (anexo 3) y descontar las glosas a que diere lugar. Por este motivo el día 25 de Junio de 1.996 se volvieron a presentar las cuentas descontados los valores de las respectivas3 (96 D 13023) glosas, aceptadas en su totalidad con el único fin de liberar las cuentas (Anexo 4); a pesar de que demostró que los pacientes relacionados en esas glosas si fueron atendidos por mi IPS (Anexo 5). 01

5. El 4 de Julio de 1.996, se obtuvo la copia de la comunicación No. 26.600, provenientes del jefe de Contratación 135 (Anexo 6) la cual se respondió con fecha agosto 15 de 1.996 (Anexo 7). " 6. Con fecha 10 de julio de 1.996 se recibió copia del oficio

No. 3.694 de la DIRECCIÓN JURIDICA NACIONAL DEL 155 (Anexo 8). En esta misma fecha, en forma verbal, por parte del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL ISS., se nos informó que debíamos iniciar trámite de CONCILIACIÓN ante la CAMARA DE COMERCIO de Santafé de Bogotá D.C. donde la doctora MARGARITA PACHÓN, del centro de

CONTRATACIÓN DEL ISS., se nos informó que debíamos iniciar trámite de CONCILIACIÓN ante la CAMARA DE COMERCIO de Santafé de Bogotá D.C. donde la doctora MARGARITA PACHÓN, del centro de arbitraje de conciliación mercantil, nos orientó acerca de que este procedimiento de conciliación con el 166 en forma extracontractual debe hacerse ante

la PROCURADURA JUDICIAL DELEGADA

ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, razón por la cual, ante su respetable Despacho, elevo esta solicitud. lo 7.. Actualmente y a partir del 21 de marzo de 1.996 se renovó contrato con la EPS-ISS, por lo cual se continua prestando la atención a los usuarios del 199 (Anexo 9). " (folios 4 a 6) Como consecuencia de lo anterior se solicita " 1. Que se reconozca y pague por parte de la E.P.S.., INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccioñal4 (96 D 13023) Cundinamarca y Distrito Capital de Santafé de Bogotá, las cuentas que adeuda a la IPS, CENTRO MÉDICO LA FACULTAD LTDAJ con Nit No. 800.197167-9, por servicios prestados en la modalidad de PAQUETES DE MIL

HATENCI6N INTEGRAL AMBULATORIA,

MÉDICA Y/O DE SALUD ORAL, PRIMER NIVEL".. así el

1. Cuenta No por valor de

965874, Enero/96 $17.398.500 lo

HATENCI6N INTEGRAL AMBULATORIA,

MÉDICA Y/O DE SALUD ORAL, PRIMER NIVEL".. así el

1. Cuenta No por valor de

965874, Enero/96 $17.398.500 lo

2. Cuenta No 966708, Febrero/96 por valor de $16.149.000 le

3. Cuenta No por valor de 966906, marzo/96 $16. 3 131. 500 el

SUMA VALOR TOTAL ESTAS CUENTAS

$49.861.000

2. Que igualmente se reconozca y pague por la misma entidad del 165, al aquí solicitante, INTERESES BANCARIOS CORRIENTES, a la tasa del 42.94 Y. anuales, conforme a certificación de la Superbancaria, desde el vencimiento o exigibilidad de cada una de las respectivas cuentas, hasta la fecha en que realmente se efectúe el pago de ellas; en razón a la devaluación monetaria, sumada al pago altos intereses que se están pagando por préstamos que terceras personas han efectuado al aquí solicitante, para poder financiar el funcionamiento y la prestación del buen servicio a los usuarios, lo cual es reconocible inclusive en equidad. It

(folio 3) II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba en copia simple :5 (96 D 13023) 1.. Contrato 1346 suscrito el 12 de julio de 1.995 (folios 10 a 15).

2. Póliza única de seguro de cumplimiento No. 7071177 expedida por el Cóndor S.A. (folios 16 a 19).

1.. Contrato 1346 suscrito el 12 de julio de 1.995 (folios 10 a 15).

2. Póliza única de seguro de cumplimiento No. 7071177 expedida por el Cóndor S.A. (folios 16 a 19).

3. Cuentas de cobro presentadas por el Centro Médico la Facultad al lBS - Seccional Cundinamarca - (folios 20 a 22 y 24 a 26).

4. Correspondencia cruzada entre las partes (folios 23, 27 a 30. 50)

5. Contrato 1165 del 27 de marzo de 1.996 para la prestación del servicio de salud, clase de atención integral ambulatoria, médica y/o de salud oral de primer nivel (folios 33 a 37).

6. Certificado de modificación No. 002458 Ramo de Cumplimiento expedido por el Cóndor S.A. (folios 39 y

40).

7. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 290 referente al compromiso que se va a asumir por el ¡SS,

Seccional Cundinamarca y D.C. con el centro médico la facultad Ltda (folios 41 y 42).

8. Certificado de existencia y representación legal del centro médico la facultad Ltda (folio 43).

9. Resolución 06227 y 00245 del 30 de julio de 1.993 y 25 de marzo de 1.994 respectivamente por la cual se concede autorización sanitaria de funcionamiento al centro médico la Facultad Ltda (folios 44 a 47).

10. Resolución 0010 del 2 de enero de 1.996 por la cual se clasifica los servicios que presta un6 (96 D 13023) establecimiento prestador de servicios de salud que se

10. Resolución 0010 del 2 de enero de 1.996 por la cual se clasifica los servicios que presta un6 (96 D 13023) establecimiento prestador de servicios de salud que se inscribe en el registro especial a una persona Jurídica

(folios 48 y 49).

11. Informe visita de seguimiento centro médico la facultad (folios 51 a 56).

III.— Hallando procedente la petición., el seor Agente del Ministerio Publico citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES acepta pagarle al seor LUIS EDUARDO ESPITIA GALINDO!, Representante Legal del CENTRO MÉDICO LA FACULTAD LTDA, la suma de cuarenta y ocho millones novecientas veinticinco mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($48'925.689), por concepto de medicina general, odontológica, laboratorio clínico, Rayos X, ecografias (imagenlagia), medicamentos, relacionado con las actividades prestadas efectivamente sobre población realmente atendida durante el periodo comprendido entre el 1. de enero de 1.996. La cifra enunciada el I.S.S. la actualizará con el indice de precios al concumidor (sic) del mes de febrero de 1.996 y el mes anterior al cual se efectúe el pago. La doctora MARIA C. DEL SOCORRO URIBE PALACIOS explicó que habiendo expirado el plazo del contrato No. 1346 de 1.995 el día 31 de diciembre de 1.995, el CENTRO MÉDICO LA FACULTAD LTDA continuó prestando los servicios bajo la modalidad de paquetes de mil, pero al

1346 de 1.995 el día 31 de diciembre de 1.995, el CENTRO MÉDICO LA FACULTAD LTDA continuó prestando los servicios bajo la modalidad de paquetes de mil, pero al cuantificar por procedimiento y actividad efectivamente realizados a cada beneficiario se evidencia que es menos honeroso para ISS pagarlos así que bajo la forma de paquete pues ésta asciende a la suma de $49'861.000 pesos, por lo cual I.S.S. presenta formula por el menor valor la cual es aceptada expresamente por el solicitante ". (folios 118 y 119).7 (96 D 13023) CONSIDERACIONES: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada esta acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. 8) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art.. 1741 del C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el

además, quienes concilian son plenamente capaces -art.. 1741 del C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el artículo 59 de la Ley 23 de 1.991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes iriterviníentes tienen capacidad plena,. actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es8 (96 D 13023) válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1..- Apruébase la conciliación total efectuada entre la sociedad CENTRO MI±DICO LA FACULTAD LTDA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contenida en el acta de 16 de octubre de 1.996. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P C.).

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No..44).

MYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAIIIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado9 (96 D 13023)

FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada cdp..rp..-

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