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TA CUN - 96D13025-(14-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D13025-(14-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

aciicia PREJUDICIAL

TRIUHAL ADPIZNZBTRATZVO

CUP4D 1 HAFIARCA

BECCION TERCERA

Santafó de Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y ee.t (1996). Magistrado Ponentei DR. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref..- Expediente: 96 D 1302

Demandante: SOCIEDAD ORGANIZACIÓN MÉDICO

ODONTOLOGICA S.A.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría once en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de goqçiliación or.iuØicial realizada entre la Sociedad ORGANIZACIÓN MÉDICO ODONTOLOGICA S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de resolver sobre su aprobación. ANTECEDENTES. 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes: ti 1.- La sociedad ORGANIZACIÓN MÉDICO ODONTOLOGICA S..A., que actualmente representó, ha mantenido durante los últimos aos como CONTRATISTA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES entre otros, varios contratos de prestación de servicios de atención integral ambulatoria, médica y/o de salud2 (96 D 13025) oral de primer nivel (primer nivel de atención), en su sede ubicada en la calle 102 No. 15-700 loa cuales se han desarrollado y ejecutado de manera normal. U

2..- La ORGANIZACIÓN MÉDICO

000NTOLOGICA S.A. como contraprestación y para el pago de los servicios prestados al

se han desarrollado y ejecutado de manera normal. U

2..- La ORGANIZACIÓN MÉDICO

000NTOLOGICA S.A. como contraprestación y para el pago de los servicios prestados al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, debe presentar una cuanta da cobro mensual, si dicha prestación se realizó bajo al amparo de un contrato, o por el contrario, si los servicios se prestaron fuera de contrato, entonces, se presenta una sala cuenta de cobro que cubre el total de esos servicios. 44 3.- EL CONTRATISTA ORGANIZACIÓN MÉDICO ODONTOLOGICA S.A. hasta el 26 de diciembre de 1..995mantuvo y eiecutó sin ningún contratiempo el contrato de Prestación de Servicios No. 2167, legalizado el 27 de diciembre de 1.994. Y posteriormente, a partir del 19 de febrera de 1.996 se legalizó otro contrato de Prestación de Servicios con numero 0645, que igualmente se está prestando y ejecutando normalmente. lo Es de anotar, que a esta modalidad de contraprestacin se le conoce popularmente como "Paquetes de mil" y en ella, las contratistas mensualmente por cada pcente de la población asignada y certificada por el Gerente del C.A. de su zona de influencia, percibirá una cantidad fijada de acuerdo con el manual de tarifas vigente a le fecha. " 4.- A la atención integral médica y/u odontológica de nivel básico se he estado y está prestando de manera ininterrumpida desde el 13

cantidad fijada de acuerdo con el manual de tarifas vigente a le fecha. " 4.- A la atención integral médica y/u odontológica de nivel básico se he estado y está prestando de manera ininterrumpida desde el 13 de diciembre de 1.993, a 30.000 pacientes del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES adscritos a el C.A.A. Santa Bárbara, en horarios de 12 horas de lunes a viernes y 6 horas3 (96 0 13025) los sábados, para lo cual el gerente del C.A.A. Santa Bárbara es el encargada de fijar y determinar las políticas de su manejo, prestación, del servicio y administración junto con la asignación y certificación de la población atendida y de las cuentas de cobro mensuales dentro de contrato, o de las cuentas de servicios prestados por fuera del contrato. U 5.- Por solicitud verbal del gerente seccional de la Empresa Promotora de Salud del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Dr. JUAN CARLOS DANIEL' 5 RODRIGUEZ y del jefe de contratación Dr. SAID MURAD, la entidad que presido fue requerida para que continuara dando atención a los pacientes del Instituto sin contrato y que de la prestación de dichos servicios de atención integral ambulatoria, médica y/o de salud oral de primer nivel, presentáramos una cuenta de cobro par todo al periodo de atención fuera de contrato, previa presentación de a (sic) cuenta respectiva a: la áwr4nte delC.A.A. para que con fundamento en ella se

salud oral de primer nivel, presentáramos una cuenta de cobro par todo al periodo de atención fuera de contrato, previa presentación de a (sic) cuenta respectiva a: la áwr4nte delC.A.A. para que con fundamento en ella se emitiera la respectiva resolución ordenando su pago. ' 5.- Efectivamente entra el 27 de diciembre do 1.995 y el 18 de febrero de 1996, SIN CONTRATO O eoDD&&w cA A9M C fti servicios de atención integral ambulatoria, médica y/o de salud oral de primer nivel, a todos los pacientes que la Gerencia del C.A.A. le certificó y que no encontró objeción para el paga de la respectiva cuenta, para todo lo cual se presentó la cuenta de cobro No. 001, radicada el 15 de marzo de 1.996, que me permito relacionar en lo que respecta a cifran y descripción a continuación a It1

4 (96 D 13025) lo 6.- A raíz de ella, entonces la Jefe Seccional de Cuentas (de Cudecom)q Dra. ROSALBA ROJAS DE MENZE el 15 de mayo de 1.996 nos regresó glosada la cuenta, acumulándola a otras anteriores y posteriores. Entonces, se obtuvieron los soportes requeridos, debidamente diligenciados por las empresas y pacientes atendidos y certificados por la gerente del C.C.A..(previa confrontación de los mismos), Entonces, se modificó la cuenta por la glosa No. 001 radicada el 27 de

diligenciados por las empresas y pacientes atendidos y certificados por la gerente del C.C.A..(previa confrontación de los mismos), Entonces, se modificó la cuenta por la glosa No. 001 radicada el 27 de Junio de 1.996, en la sección de cuentas de Cudecom, como les relación a continuación II " 7.- La Jefe de la Sección de Cuentas del Instituto de Seguros Sociales después de algunas visitas tendientes a obtener el pago de esta cuenta que luego de haber sido aclarada con fundamento en la glosa cuya copia le adjunto, me ha manifestado en el día anterior que tiene instrucciones concretas respecto a que no se puede cancelar esta cuenta de los servicios prestados por la ORGANIZACIÓN MÉDICO ODONTOLOGICA S.A., durante el periodo comprendido entre el 27 de diciembre de 1.995 y el 18 de febrero dé 1.996, toda vez que Jurídica conceptúo que al no tener contrato, no se podría pagar por resolución " (folios 1. a 4). Como consecuencia de lo anterior se solicita : " De tal suerte que en este momento y por instrucciones del propio Instituto, me veo forzado a acudir a este mecanismo, para que por la citación que oportunamente realice5 (96,D 13025) la procuraduria General de la Nación a las partes interesadas y con mediación se obtenga en ese centro de arbitraje un acuerdo y pago de la cuenta 001, aclarada por glosa 001, radicada el 27 de Junio de 1.996 debidamente certificada

con mediación se obtenga en ese centro de arbitraje un acuerdo y pago de la cuenta 001, aclarada por glosa 001, radicada el 27 de Junio de 1.996 debidamente certificada por la Gerente del C.A.A. Santa Bárbara, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($180.147.060,00), valor de prestación de servicios de atención integral ambulatoria, médica y/o de salud oral de primer nivel, durante el tiempo en que no existió contrato, es decir entre el 27 de diciembre de 1.995 y el 18 de febrero de 1.996; pero si con autorización del gerente seccional de la Empresa Promotora de Salud del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Dr. JUAN CARLOS DANIEL'S RODRIGUEZ y del Jefe de contratación Dr. SAID MURAD. " (folio 4) II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba i

1. Certificación de existencia y representación legal de la organización médico odontológica S.A. (folios 6 y

7).

2. Contrato 2167 del 27 de diciembre de 1.994 para la prestación del servicio de salud del 27 de diciembre de 1.994 (folios 8 a 13).

3. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 249 del 5 de febrero de 1.996 (folio 14).

4. Contrato No. 0645 del 19 de febrero de 1.996 para6 (96 D 13025) atención integral ambulatoria y/o de salud de primer grado (folios 15 a 20).

4. Contrato No. 0645 del 19 de febrero de 1.996 para6 (96 D 13025) atención integral ambulatoria y/o de salud de primer grado (folios 15 a 20).

5. Tablas de movimientos de atención médica y odontológica (folios 1. a 253 cuaderno 2) 6.. Tabla de actividad y valor total de servicios prestados por la I.P.S. Organización Médico Odontológica S.A. - Clínica Chahin (folios 254 a 258

del cuaderno No. 2).

7. Tablas de reserva presupuestal de pacientes atendidos, información básica para la evaluación de gestión de salud oral atención por paquetes, acción preventiva, servicio de grupo enfermería, enfermedades de notificación obligatoria, estadística psicología, nutricional (folios 259 a 282).

8. Tablas de incapacidades expedidas por instituciones o médicos particulares y transcritas en el C..A.A.., atención médica ambulatoria estadística consulta psicología, ordenes de servicios discriminados por fecha y clase de consulta (folios 383 a 352 cuaderno

No. 2).. 9.- Diario Oficial del 6 de marzo de 1.995 (folio 353 y as del cuaderno No. 2). III.- Hallando procedente la petición, el sePor Agente del Ministerio Piblico citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerda: así las cosas se presenta un período7 (96 D 13025) de servicios sin contrato, entre el 27 de diciembre de 1.995 y el 18 de febrero de 1.996, que la ORGANIZACIÓN MtDICA a facturado como paquetes de 1000 en cuantía de

de servicios sin contrato, entre el 27 de diciembre de 1.995 y el 18 de febrero de 1.996, que la ORGANIZACIÓN MtDICA a facturado como paquetes de 1000 en cuantía de $180.459.996 pesos m/tce (sic) por todo el periodo sin contrato El I.S.S. ofrece como fórmula conciliatoria cancelar lo facturado baja la modalidad de paquetes de 1000 o sea la suma de lo facturado y revisado balo la modalidad de paquetes de 1000 beneficiarios o sea la suma de $179.915.780 pesos M/cte.. Acontinuación (sic) se le concede el uso de la palabra al sefor Representante Legal de la sociedad solicitante, quien sobre la propuesta hecha por la apoderada del I.S.S. manifiesta : teniendo en cuenta que la oferta conciliatoria presentada a este Despacho por la apoderada del I.S.S. la encuentro viable y procedente siempre y cuando que a] valor de $179.915.780 pesos, se le aplique la actualización desde cuando ha debido cancelarse dicho valor y hasta cuando efectivamente se realice el pago, por lo cual considero equitativo para las partes se liquide de acuerdo al I.P.C. certificada por el DANE #o (folios 45 a 47).

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta.

reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la8 (96 D 1302) administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley proscribe para su valor, se adecttan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art.. 1741 del C.C.-.. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el articulo 59 de la Ley 23 de 1.9911 se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, una de ellas actúa en su propio nombre y la otra a través de apoderada con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE i 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la Sociedad ORGANIZACIÓN MÉDICO ODONTOLOGICA S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -I.S.S..--, contenida en el acta de 18 de octubre de 1.996.lo

Sociedad ORGANIZACIÓN MÉDICO ODONTOLOGICA S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -I.S.S..--, contenida en el acta de 18 de octubre de 1.996.lo 9 (96 D 13025) 2..- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C..de P.C.).

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en sesión de la fecha.. Acta No.44).

PIYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIFiO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada cdp. rp..-

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