TA CUN - 96D13032-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13032-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TITULO EJEXYIVO - Requisitos f 419 .4 t R_
TRIBUNAL ADPIINISTRATIUO! \ DE
CUNDINAMARCA
—SECCION TERCERA2. Santafá de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente 8 Dr HECTOR ALVAREZ 'IELO Ref.-Expediente 8 96 0 13032
Demandante ; SOCIEDAD PROYECTOS, CONSTRUCCIONES
CIVILES Y VIALES LTDA P.I.V. INGENIERfA LTDA..-
EJECUTIVO CONTRACTUAL La Sociedad Proyectos, Construcciones Civiles y Viales Ltda P.I.V. Ingeniería Ltda por medio de apoderado judicial, instaura proceso ejecutivo singular contra la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -' con el fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de 885'887.664008 ti/cte por concepto de capital de las doce cuotas mensuales iguales de $7157.303,84 ti/cte de conformidad con el contrato 71 de 1.993.. Como fundamentos de derecho se citan el articulo 75 de la Ley GO de 1.993., artículos 1.602, 1.603 y 1.608 del C.C., 136 inciso final del articulo 137, 139 inciso 5w.., 142, 1490 150 y 267 del C.C.A. y los articu10 251, 2520 253, 254, 298 del C. de P.C. y el Decreto 2651 de 1.991.
Con la demanda se aportaron : certificado de existencia y representación legal de la sociedad actora (folios 10
251, 2520 253, 254, 298 del C. de P.C. y el Decreto 2651 de 1.991.
Con la demanda se aportaron : certificado de existencia y representación legal de la sociedad actora (folios 10 y 11)9 contrato 71 de 1.993 (folios 1 a 10 cuaderno 2), certificado expedido por el Coordinador del grupo de Tesorería del Ministerio de Trabajo en donde consta descuento por impuesto de timbre nacional a la sociedad actora (folio 11 cuaderno 2), auto No. 061 de la2 (96 1) 1.3032) División Legal del Ministerio del Trabajo en donde se aprueba póliza del contrato 71/93 (folio 12 cuaderno 2); cuentas de cobro No. 0261, 02859 0310, 03341 0335, 0336, 03441 0355, 03951 0396, 04149 0432 presentadas por la parte actora a la firma Arturo Londoo y Cia Ltda con sellos de recibido (folios 15 a 33 cuaderno 2), correspondencia enviada por el representante legal de la sociedad actora a la firma Arturo LondoIo y Cia
(folios 34 a 45) y certificado sobre intereses bancarios corrientes (folio 46 cuaderno 2). CONSIDERACIONES $ El sustento de la demanda lo constituye el hecho de que la Nación - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no ha cancelado las cuotas 14 a 25 correspondientes al ao 1.995 de conformidad con el contrato 71 de 1.9931 pese a que la actora ha presentado las cuentas de cobro a dicha entidad. Ahora bien, el mandamiento de pago de la suma de
1.995 de conformidad con el contrato 71 de 1.9931 pese a que la actora ha presentado las cuentas de cobro a dicha entidad. Ahora bien, el mandamiento de pago de la suma de $85'8$7.664.0e M/cte que corresponde a la sumatoria de las 12 cuotas iguales adeudadas de 7'157.303.84, será denegado por cuanto según lo dispone e]. articulo 48$ del C. de P.C. "puede demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que constan en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él ... y las cuentas de cobro suscritas por el acreedor y los demás documentos que se acompaP(an a la demanda provienen únicamente del acreedor y no del deudor, no constituyen titulo ejecutivo del que pueda derivarse obligación alguna en contra del demandado en los términos antes anotados, en este caso lo pertinente es acudir a medios3 (96 D 13032) idóneos para determinar si la administración estaba o no obligada a reconocer al contratista las sumas cuyo pago se pretende a través de proceso ejecutivo como seria un proceso ordinario de naturaleza contractual, de donde se desprende, que por ahora no existe una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la Nación -- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que constituya titulo de recaudo ejecutivo. En conclusión, la actora no cuenta con un Titulo proveniente de la Cámara de Representantes donde conste obligación expresa, clara y exigible que sirva de sustento a un mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto se
RESUELVE $
En conclusión, la actora no cuenta con un Titulo proveniente de la Cámara de Representantes donde conste obligación expresa, clara y exigible que sirva de sustento a un mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto se RESUELVE $ 1..- Negar el mandamiento de pago a que se refiere la demanda. 2.- Se reconoce al doctor GUILLERMO VARGAS AYALA como apoderado judicial de la parte actora, conforme al poder conferido visible a folio 1 del cuaderno principal. 3.,- En firme esta providencia, entréguense al interesado los documentos anexos con la demanda y archíveme la actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobedq en sesión de la fecha. Acta No. 4)4 (96 0 13032)
MYRIAPI 9LERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado
FABIOLA OROZCO DE N1f40 MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magistrada cdp.rp.-