TA CUN - 96D13074-(09-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13074-(09-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SUICIDIO DE SOLDADT 9CASIONADOPOR MAt)S TRA'IOS - Ausencia de nexo causal (T)
EPLJBUCA DE COLOMIU
Re!atna TrbinaI Administrajivo de Cundinamarca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
ABR, ¿QQQ
Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo del año dos mil (2000).
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF: Proceso No. 96-D-13074
Actor: SALVADOR VELANDIA ACERO Y OTROS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A, instauraron los señores Salvador Velandia Acero, Leonardo Velandia López, Martha NeIIy Velandia López, María Teresa López de Velandia, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijos Paola Andrea Velandia López y Omar Velandia López con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Los señores SALVADOR VELANDIA ACERO, LEONARDO
VELANDIA LOPEZ, MARTHA NELLY VELANDIA LOPEZ, MARIA TERESA
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Los señores SALVADOR VELANDIA ACERO, LEONARDO
VELANDIA LOPEZ, MARTHA NELLY VELANDIA LOPEZ, MARIA TERESA LOPEZ DE VELANDIA, PAOLA ANDREA VELANDIA LOPEZ y OMAR VELANDIA LOPEZ formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional-, las siguientes pretensiones procesales:
1. La Nación, Ministerio de Defensa -Ejército Nacional es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a: MARIA TERESA LOPEZ DEProceso No. 96-D-13074
VELANDIA, SALVADOR VELANDIA ACERO, en su condición de padres; PAOLA ANDREA VELANDIA LOPEZ, OMAR VELANDIA LOPEZ, LEONARDO VELANDIA LOPEZ y MARTHA NELLY VELANDIA LOPEZ, en su condición de hermanos, por los malos tratos vulnerantes de la dignidad humana que pudieron haber conducido al joven JOSE ROGELIO VELANDIA LOPEZ a tomar la decisión de suicidarse el día 7 de noviembre de 1994, quien era hijo y hermano de los demandantes, donde están implicados miembros de la Escuela de Caballería de Usaquén, en concreto el Sargento JOSE ANTONIO RICO. "2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación, (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), a pagarle a los demandantes: MARIA TERESA LOPEZ DE VELANDIA, SALVADOR VELANDIA ACERO, en su condición de padres; PAOLA ANDREA
Nación, (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), a pagarle a los demandantes: MARIA TERESA LOPEZ DE VELANDIA, SALVADOR VELANDIA ACERO, en su condición de padres; PAOLA ANDREA VELANDIA LOPEZ, OMAR VELANDIA LOPEZ, LEONARDO VELANDIA LOPEZ y MARTHA NELLY VELANDIA LOPEZ, en su condición de hermanos, por concepto de daños materiales padecidos y que seguirán padeciendo como padres y hermanos del occiso JOSE ROGELIO VELANDIA, en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que le imponga. Igualmente pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 7 de noviembre de 1994, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables. El pago del equivalente del gramo oro al tiempo de la sentencia se hará con base en el certificado de su valor expedido por el Banco de la República. "3. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional) condénese a pagarle a los demandantes por concepto de daños morales lo siguiente: aA los padres del occiso señores MARIA TERESA LOPEZ DE VELANDIA, SALVADOR VELANDIA ACERO, un mil (1.000 grs) oro puro, para cada uno o sea un valor total de dos mil gramos (2.000 grs) oro puro. bA los hermanos del occiso: PAOLA ANDREA VELANDIA
para cada uno o sea un valor total de dos mil gramos (2.000 grs) oro puro. bA los hermanos del occiso: PAOLA ANDREA VELANDIA LOPEZ, OMAR VELANDIA LOPEZ, LEONARDO VELANDIA LOPEZ y MARTHA NELLY VELANDIA LOPEZ, el valor de un mil (1 .000 grs) oro puro, para cada uno, o sea un valor total de cuatro mil (4.000 grs) oro puro". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Del matrimonio de los señores Salvador Velandia Acero y María Teresa López de Velandia fueron procreados Martha Nelly, Leonardo, José Rogelio, Omar y Paola Andrea Velandia López. b.- Las mencionadas personas vivían bajo el mismo techo y entre las mismas existían buenas relaciones de afecto, a la vez que se socorrían y ayudaban mutuamente.Proceso No. 96-D-13074 C.- El señor José Rogelio Velandia López fue incorporado al Ejército Nacional el día 14 de junio de 1994 y registrado bajo el Código No. 76022409839, prestaba su servicio militar en la Escuela de Caballería de Usaquén, Brigada XIII de las Fuerzas Militares de Colombia. d.- El señor José Rogelio Velandia López les comentó a sus familiares y novia que algunos Sargentos y Dragoneantes lo golpeaban con tabla constantemente, lo cual le pudo haber generado malestar durante su permanencia en el Ejército Nacional y que posiblemente propició conductas de indisciplina en el mismo, pues en una oportunidad se escapó y fue a visitar a su padre, quien tenía una pierna enyesada, en otra ocasión
su permanencia en el Ejército Nacional y que posiblemente propició conductas de indisciplina en el mismo, pues en una oportunidad se escapó y fue a visitar a su padre, quien tenía una pierna enyesada, en otra ocasión después de haber jurado bandera y haciendo uso de un permiso que le fue otorgado, decidió quedarse donde su abuela por mas tiempo del permitido. De la Escuela de Caballería lo llamaron para que se presentara, lo cual sólo hizo después de 3 días. e.- El señor Velandia López fue trasladado a la Base de CATAM, en donde le solicitó a sus familiares que no lo visitaran, debido a que en algunas ocasiones lo llevaban a prestar vigilancia. f.- El día 3 de noviembre de 1994, el mencionado señor visitó a sus padres y les pidió dinero para comprar comida, toda vez que, a su juicio, aguantaba hambre. g.- Los padres del señor Velandia López presentaron queja ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, en la cual manifiestan: "En la declaración que hicieron los dos compañeros de ROGELIO, en el salón de justicia en la Escuela de Caballería de Usaquén, el viernes 11 de noviembre, dijeron que ellos había burlado a la guardia la noche del 4 de noviembre y se habían salido. Pararon a algunas personas y les hicieron requisa. Entraron a una discoteca y allí les brindaron de tomar. "El administrador del lugar llamó a la policía y los entregó. La policía los llevó hasta el Comando. "Les quitaron las camisetas, los hicieron acostar en el suelo y los golpearon con una tabla. Los hicieron caminar en cuatro patas, como los
los llevó hasta el Comando. "Les quitaron las camisetas, los hicieron acostar en el suelo y los golpearon con una tabla. Los hicieron caminar en cuatro patas, como los perros. Eso les decían. Les tiraron unos plátanos y los obligaron a que se los comieran con cáscara. Después les dieron café y tenían que tomarlo con la lengua sin cogerlo con las manos, como los perros. Eso se lo repetían. Estos castigos sucedieron el sábado 5 de noviembre en CATAM". h.- Como consecuencia de los tratos recibidos por el señor Velandia López por parte de sus superiores, pudo haberse sumido en la mas profunda angustia y depresión al punto de optar por la fatídica decisión de suicidarse, lo cual ocurrió el día 7 de noviembre de 1994, cuando se encontraba en las instalaciones de la Escuela de Caballería de la XIII Brigada del Ejército Nacional. En atención a los tratos crueles y degradantes recibidos por el mencionado señor, el Juzgado 113 de Instrucción Penal Militar inició investigación preliminar radicada con el No. 072, al parecer en contra del Sargento José Antonio Rico, por maltrato al subalterno.4 Proceso No. 96-D-1 3074 j.- En la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares cursa una investigación disciplinaria por los hechos mencionados. 3.- Como sustento jurídico de la demanda, invoca la parte actora los artículos 10 ., 20., 4., 50 ., 60 ., 11, 12, 13, 21, 29, 42, 45, 90, 93, 94, 217 de
los artículos 10 ., 20., 4., 50 ., 60 ., 11, 12, 13, 21, 29, 42, 45, 90, 93, 94, 217 de la Carta Política; 152 y 159 del Código Penal; 1°., 20 ., 30. del Código de Procedimiento Penal; 259 y ss. del Código de Justicia Penal Militar; 30 ., 80 . de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5°., 9°., 11 de la Carta Internacional sobre Derechos Humanos; 70 ., 90• de la Ley 74 de 1968; 81, 20, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. El castigo propinado al soldado José Rogelio Velandia López, por parte de sus superiores, consistente en tratos crueles y degradantes, constituye un acto ilegal que vulnera la dignidad y ofende hondamente a la persona, al punto que, para el presente caso, se concretó en una afrenta de tal entidad que pudo propiciar el suicidio del mencionado soldado. La Institución Militar en consonancia con la Carta Política está en la obligación de proteger la vida, salud e integridad personal de todos los conscriptos, durante el tiempo que dure su servicio militar, garantizando al soldado y a su núcleo familiar y en ellos a la sociedad que se adoptarán todas las medidas y se agotarán todos los instrumentos y recursos al alcance para evitar cualquier daño, perturbación o perjuicio que escape a la esfera de los riesgos inherentes al desempeño normal de dicha actividad peligrosa.
B. LA IMPUGNACION.
alcance para evitar cualquier daño, perturbación o perjuicio que escape a la esfera de los riesgos inherentes al desempeño normal de dicha actividad peligrosa.
B. LA IMPUGNACION.
La parte demandada, por conducto de abogado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fIs. 33 y 34 C. Principal), procedió a contestar la demanda, negando uno de los hechos de la demanda y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, aduciendo que de los hechos de ésta no se colige que el suicidio del soldado Rogelio Velandia López sea consecuencia de la prestación del servicio militar, pues si así fuere todos los soldados adscritos a las diferentes fuerzas optarían por suicidarse, que el mal trato infringido al subalterno es una causal de mala conducta que también puede tener consecuencias en el campo penal y es allí a donde la parte actora debe acudir, como en efecto sucedió, con el fin que se investiguen los cargos formulados, pero de ahí a afirmar que el suicidio fue consecuencia directa de los supuestos malos tratos y de la prestación del servicio militar obligatorio, existe un gran trecho, que se presenta la culpa exclusiva de la víctima, como causal exonerativa de responsabilidad (fIs. 29 a 31 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIONProceso No. 96-D-13074 a.- La parte actora manifiesta que las pruebas allegadas al plenario demuestran la participación del Sargento Segundo del Ejército, en servicio activo, José Antonio Rico, en la comisión de un hecho punible que recayó
a.- La parte actora manifiesta que las pruebas allegadas al plenario demuestran la participación del Sargento Segundo del Ejército, en servicio activo, José Antonio Rico, en la comisión de un hecho punible que recayó en el señor José Rogelio Velandia López, el día 5 de noviembre de 1994, lo cual fue la causa para que éste tomara la decisión de suicidarse el día 7 de noviembre de 1994; que el mencionado soldado al ingresar a prestar el servicio militar se encontraba en perfectas condiciones de salud, tanto físicas como psicológicas; que el Sargento en cita, en su declaración libre y espontánea confiesa haber ocasionado el trato degradante e inhumano que dio lugar a que el soldado mencionado se quitara la vida (fIs. 69 a 82 C. Principal). b.- La parte demandada manifiesta que el Ministerio de Defensa Nacional no es responsable directo ni tiene injerencia alguna en la responsabilidad de los hechos; que el comportamiento del occiso se da en el juego de su propia vida, acción con la cual se evidencia la no responsabilidad del citado Ministerio, razón por la cual solicita negar las pretensiones de la demanda (fis. 83 a 87 C. Principal). El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Los hechos descritos en el libelo de demanda ubican la responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro de régimen de la falla del servicio. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así:
Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b)Un daño que implique lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada.6 Proceso No. 96-D-13074 II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Acta de Registro Civil de Nacimiento de Salvador Velandia Acero, María Teresa López Flórez, Martha Ne!ly Velandia López, Leonardo Velandia López, José Rogelio Velandia López, Homar Velandia López y Paola Andrea Velandia López (fIs 1 a 7 C. No. 2). 2.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de Salvador Velandia Acero y María Teresa López de Velandia (fI. 8 C. No. 2). 3.- Acta de Registro Civil de Defunción de José Rogelio Velandia López, hecho ocurrido el día 7 de noviembre de 1994, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., a causa de schock hipovolémico (fi. 9 C. No. 2). 4.- Oficio de 9 de diciembre de 1994, suscrito por el señor Oficial de Derechos Humanos de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional,
4.- Oficio de 9 de diciembre de 1994, suscrito por el señor Oficial de Derechos Humanos de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional, en el cual informa al Doctor Reinaldo Villalba que el Juzgado que se encuentra adelantando las indagaciones preliminares con ocasión de la muerte del soldado José Rogelio Velandia es el No. 113; que el caso fue asumido por la Fiscalía el mismo día de los hechos y el Juzgado Penal Militar lo asumió desde el 10 de noviembre de 1994; que a partir del hecho, la oficina se puso en contacto con todo el personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados al cual pertenecía el mencionado soldado, habiendo sido elaborado un informe al Comando de la Brigada (fi. 12 C. No. 2). 5.- Oficio suscrito por el señor Juez 113 de Instrucción Penal Militar, de fecha 15 de marzo de 1995 y dirigido al señor Salvador Velandia Osorio, en el cual le informa las características del vestido que lucía su hijo el día de la muerte y los objetos que fueron enviados al laboratorio para cotejo (fi. 18 C. No. 2). 6.- Denuncia de 22 de noviembre de 1994, elevada por los señores María Teresa López y Salvador Velandia Acero ante el señor Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, en la cual ponen en conocimiento las circunstancias que antecedieron a la muerte de su hijo José Rogelio Velandia López, en el sentido que éste aguantaba hambre y era castigado con frecuencia por parte de los Sargentos y Dragoneantes; que según declaraciones de dos compañeros del soldado en mención,
José Rogelio Velandia López, en el sentido que éste aguantaba hambre y era castigado con frecuencia por parte de los Sargentos y Dragoneantes; que según declaraciones de dos compañeros del soldado en mención, recepcionadas el día 11 de noviembre, el día 4 de noviembre ellos burlaron la guardia de la noche y salieron, pararon a algunas personas a quienes requisaron y luego entraron a una discoteca, en donde "les brindaron de tomar", el administrador del lugar llamó a la policía y los llevó al Comando, en donde "les quitaron las camisetas, los hicieron acostar en el suelo y los golpearon con una tabla. Los hicieron caminar en cuatro patas, como los perros. Eso les decían. Les tiraron unos plátanos y los obligaron a que se los comieran con cáscara. Después les dieron café y tenían que tomarlo con la lengua sin cogerlo con las manos, como los perros. Eso se lo repetían. "Estos castigos sucedieron el Sábado 5 de Noviembre en Catam. El domingo pudieron recibir visitas porque el Sargento no reportó el hecho alProceso No. 96-D-13074 Comando. A ellos los trajeron de nuevo a Caballería el domingo" (fIs. 17 a 19
C. No. 2). 7.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas.
SANTOS ZORAIDA SILVA RODRIGUEZ, EDGAR ALFONSO LEON GUERRERO, MARIA ELVIA GOMEZ DE LOPEZ, quienes expresaron conocer al señor José Rogelio Velandia López, quien antes de ingresar al Ejército era una persona muy normal, alegre, dinámico; que el mencionado señor convivía bajo el mismo techo con sus padres y hermanos, personas
conocer al señor José Rogelio Velandia López, quien antes de ingresar al Ejército era una persona muy normal, alegre, dinámico; que el mencionado señor convivía bajo el mismo techo con sus padres y hermanos, personas muy unidas entre sí (fis. 20 a 240. No. 2). 8.- Expediente No. 026-1164/95, contentivo de la investigación adelantada por la Procuraduría General de la Nación, contra miembros de la Base Militar de CATAM, con ocasión de las irregularidades presentadas al someter a malos tratos y vejámenes al soldado Rogelio Velandia, del cual se destacan las siguientes piezas procesales: a.- Acta de visita especial practicada en el Juzgado 113 de instrucción Penal Militar, el día 20 de junio de 1995, a la indagación preliminar No.072, en la cual se expresa : "A folios 90 a 93 obra declaración rendida por el MAYOR JAVIER ENRIQUE REY NAVAS, en donde manifiesta.....se ordenó unas diligencias disciplinarias previas por los castigos a que habían sido sometidos los soldados, la cual culminó con una sanción al sargento RICO" (fIs. 69 y 70 C. No. 2). b.- Acta de visita especial practicada en el Comando de la Escuela de Caballería del Ejército Nacional, de 4 de julio de 1998, en la cual obra: Informe rendido por el capitán Reinaldo Acevedo Ojeda, quien manifestó que el 7 de noviembre de 1994 resultó muerto el soldado José Rogelio Velandia López; que el día 4 de¡ mismo mes y año, éste en compañía de otros dos soldados se evadieron de las instalaciones de la base militar de
que el 7 de noviembre de 1994 resultó muerto el soldado José Rogelio Velandia López; que el día 4 de¡ mismo mes y año, éste en compañía de otros dos soldados se evadieron de las instalaciones de la base militar de CATAM , con armamento y posteriormente fueron retenidos por una patrulla de la policía y se le entregaron al Comandante de la Escuadra S.S. Rico José Antonio; que el mencionado Comandante se encontraba para la semana comprendida entre el 10 de noviembre y el día 8 de¡ mismo mes y año desempeñándose como Comandante del Pelotón Blindado agregado a la Base Aérea de CATAM, con misiones de seguridad del Puente Aéreo; que en la declaración rendida por el Comandante en cita, éste confesó haber puesto a los soldados a hacer ejercicios durante la noche, haberles dado tablazos y puesto a comer como perros en el suelo, que no pasó el informe, por cuanto ya los había castigado y cerciorado que no habían cometido hechos graves el día de la evasión; que el Mayor GERMAN ESCOBAR TOVAR rindió informe , en el cual manifiesta que el Suboficial José Antonio Rico incurrió en faltas contra la disciplina, al no cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes que le atañen a su grado y cargo, demostrando negligencia y descuido en el acatamiento de las disposiciones reglamentarias, que la falta de control sobre el personal de soldados, integrantes de la Tripulación del URUTU, agregado a la Base Militar de CATAM ocasionó la evasión de 3 soldados con armamento y después el abuso de autoridad y el ataque al interior, "dado en cinco
soldados, integrantes de la Tripulación del URUTU, agregado a la Base Militar de CATAM ocasionó la evasión de 3 soldados con armamento y después el abuso de autoridad y el ataque al interior, "dado en cinco tablazos que le propinó a cada uno de los soldados evadidos, haciéndolos comer en el suelo, no respetando la dignidad humana, demostrando con ellos Proceso No. 96-D-13074 su falta de mando, autoridad e inmadurez, faltando a la responsabilidad que su grado y cargo le otorgan"; que en Acto de 9 de noviembre de 1994, se decide sancionar disciplinariamente al Sargento José Antonio Rico con represión severa (fIs. 72 y 73 C. No. 2). C.- Informe accidente de un soldado, de fecha 9 de noviembre de 1994, rendido por el señor Comandante Escuadrón "D" al señor Comandante de la Escuela de Caballería, en el cual se consigna que el día 7 de noviembre de 1994 ordenó que los soldados que se habían evadido el día 4 de noviembre de 1994 pasarán a órdenes del Comandante de Guardia, quien los puso a realizar trabajos administrativos y de mantenimiento a la guardia, siendo revisados en varias oportunidades, en las cuales no se observó nada anormal, que ese día a las 6:30 p.m. se formó la Escuela para ir a cine; que a las 7:15 p.m. escuchó un impacto de fusil y se dirigió a la cancha ESKID dirección en la cual se escuchó el disparo, frente al alojamiento un soldado le informó que el soldado José Rogelio Velandia
cancha ESKID dirección en la cual se escuchó el disparo, frente al alojamiento un soldado le informó que el soldado José Rogelio Velandia López se había pegado un tiro, que inmediatamente ingresó al alojamiento y se dio cuenta de lo ocurrido, ordenó que no fuera tocado nada y se dirigió al COT para solicitar la ambulancia, siendo informado que el soldado ya había fallecido, lo cual puso en conocimiento, de manera inmediata, al señor Oficial Superior Disponible en la Escuela, quien se presentó inmediatamente (fIs. 74 y 75 C. No.2). d.- Oficio de 9 de noviembre de 1994, suscrito por el señor Funcionario de Instrucción y dirigido al señor Teniente Coronel Comandante de la Escuela de Caballería, Ejército Nacional, por el cual se envía la investigación preliminar efectuada al Sargento Segundo JOSE ANTONIO RICO, quien se desempeñaba como Comandante de la Tripulación del Urutu agregado a la Base de CATAM, expresándose que analizadas las declaraciones se puede concluir que el mencionado Suboficial incurrió en faltas contra disciplina, al no cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes que le atañen a su grado y cargo, demostrar negligencia y descuido en el acatamiento de las disposiciones reglamentarias, que la falta de control sobre el personal de soldados integrantes de la Tripulación del Urutu, agregado a la Base de CATAM ocasionó la evadida de tres soldados con armamento y después el abuso de autoridad y el ataque al inferior, dado en 5 tablazos que le propinó a cada uno de los soldados evadidos haciéndolos comer en el suelo, irrespetando la
ocasionó la evadida de tres soldados con armamento y después el abuso de autoridad y el ataque al inferior, dado en 5 tablazos que le propinó a cada uno de los soldados evadidos haciéndolos comer en el suelo, irrespetando la dignidad humana, demostrando su falta de mando, autoridad y madurez y faltando a la responsabilidad propia de su grado y cargo, razón por la cual recomienda al Comando de la Escuela de Caballería sancionar disciplinariamente al S.S. José Antonio Rico con el máximo de sus atribuciones (fI. 89 C. No. 2) e.- Auto de 9 de noviembre de 1994, emanado del señor Comandante de la Escuela de Caballería, Ejército Nacional, en el cual expresa que la conducta desplegada por el Sargento Rico no se enmarca dentro de las causales de mala conducta contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares (Decreto No. 085 de 1989), pero sí se encuadra dentro del mismo reglamento en su parte disciplinaria, artículo 65 capítulo segundo, sección B, literales a, d, sección C, literales a, c y sección F literales a, b, c, consistente en la extralimitación de las atribuciones, con el empleo de formas descomedidas de palabra para9 Proceso No. 96-D-13074 tratar al subalterno, el eludir la responsabilidad inherente a las soluciones de Comando, encubrir o tratar de cubrir las faltas cometidas por el personal subalterno a su mando y no cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes del servicio, así como demostrar negligencia o descuido que constituyen una manifiesta falta de acatamiento a las
subalterno a su mando y no cumplir con el debido celo y oportunidad las obligaciones y deberes del servicio, así como demostrar negligencia o descuido que constituyen una manifiesta falta de acatamiento a las disposiciones reglamentarias, cualquiera que sea la situación en que se hallare el personal y contravenir cualquiera de las obligaciones establecidas para el buen servicio, aunque con esa falta no se ocasione perjuicio o cuando en campaña no haya existido peligro, razón por la cual, de acuerdo a las atribuciones disciplinarias conferidas, se hace acreedor a una represión severa sin perjuicio de la acción penal correspondiente y se expresa que como quiera que lo investigado vislumbra la posible comisión de un delito, se ordena que por la Ayundatía de Comando se compulsen copias con destino al Juzgado de Instrucción Penal Militar (fIs. 90 y 91 C. No. 2). f.- Providencia de 31 de agosto de 1995, proferida por la Procuraduría Provincial de Santa Fe de Bogotá, D.C., Vigilancia Administrativa, por medio de la cual califica el mérito del sumario de la investigación radicada bajo el No. 026-116495, absteniéndose de continuar adelantando investigación preliminar contra el señor José Antonio Rico en su calidad de Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas de Colombia y ordenar el archivo de dichas diligencias, en atención a que ya hubo investigación preliminar, la cual culminó con una sanción, pues la Escuela de Caballería profirió acto sancionatorio de fecha 9 de noviembre de 1994, ordenando la represión severa, al establecerse que sí hubo ataque al subalterno (fIs. 94 a 96 C. No. 2).
de Caballería profirió acto sancionatorio de fecha 9 de noviembre de 1994, ordenando la represión severa, al establecerse que sí hubo ataque al subalterno (fIs. 94 a 96 C. No. 2). 9.- Certificado sobre Indice de Precios al Consumidor, proveniente del DANE (fI. 107 C. No. 2). 10.- Tabla Colombiana de Mortalidad, proveniente de la Superintendencia Bancaria (fis. 109 a 1170. No. 2). 11.- Certificado sobre el valor del gramo oro, proveniente del Banco de la República (fi. 149 C. No. 2). 12.- Oficio de 19 de diciembre de 1997, suscrito por el señor Jefe de División Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual expresa que el señor José Rogelio Velandia López ingresó al Ejército como Soldado dado de alta en la Escuela de Caballería el 16 de junio de 1994, dado de baja por defunción el 7 de noviembre de 1994 y quien prestó servicio en la Escuela de Caballería de Guarnición de Usaquén (fi. 120 C. No. 2). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho de la demanda y de la defensa (artículo 187 C. de P.C.), encuentra la Sala acreditado que los actores detentan el carácter con el cual comparecieron al proceso, padres y hermanos, respectivamente, de la víctima de los hechos; que el señor José Rogelio Velandia López ingresó al Ejército como Soldado,
acreditado que los actores detentan el carácter con el cual comparecieron al proceso, padres y hermanos, respectivamente, de la víctima de los hechos; que el señor José Rogelio Velandia López ingresó al Ejército como Soldado, el 16 de junio de 1994, prestando sus servicios en la Escuela de Caballería10 Proceso No. 96-D-13074 en la Guarnición de Usaquén ; que el día 7 de noviembre de 1994, el señor José Rogelio Velandia López, falleció en la ciudad de Bogotá, a causa de schock hipovolémico ; que el 9 de noviembre de 1994, el señor Comandante Escuadrón "D" rindió informe al señor Comandante de la Escuela de Caballería, en el cual expresó que el día 7 de noviembre de 1994 ordenó que los soldados que se habían evadido el día 4 de noviembre de 1994, entre ellos el señor Velandia López, pasarán a órdenes del Comandante de Guardia, quien los puso a realizar trabajos administrativos y de mantenimiento a la guardia, siendo revisados en varias oportunidades, en las cuales no se observó nada anormal, que ese día a las 6:30 pm. se formó la Escuela para ir a cine, que a las 7:15 p.m. escuchó un impacto de fusil y se dirigió a la cancha ESKID, dirección en la cual se escuchó el disparo, frente al alojamiento un soldado le informó que el soldado José Rogelio Velandia López se había pegado un tiro, que inmediatamente ingresó al alojamiento y se dio cuenta de lo ocurrido, ordenó que no fuera
disparo, frente al alojamiento un soldado le informó que el soldado José Rogelio Velandia López se había pegado un tiro, que inmediatamente ingresó al alojamiento y se dio cuenta de lo ocurrido, ordenó que no fuera tocado nada y se dirigió al COT para solicitar la ambulanci