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TA CUN - 96D13082-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D13082-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

OCILIACION PREJUDICIAL - Aprobaci6n

TRIUÑAL ADPIXHXBTRATIV

CUNDI NPIARCA

BECCION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponentes DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref .- Expedientes 96 0 13082

Demandantes SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS

ESPECIALIZADOS LTDA.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Novena en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de ganciiaión oreJJadiciaj realizada entre la Sociedad SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS LTDA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de resolver sobre su aprobación. ANTECEDENTESi 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraron los siguientes¡ " 1. Entre el INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES E.P.S. SECCIONAL BOGOTA

CUNDINAMARCA Y SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS LTDA (S.M.E. LTDA) se celebró el contrato de prestación de salud para atención médica ambulatoria y/o intrahospitalaria de segundo nivel, No. 1337 perfeccionado y firmado el4-

(96 D 13082) 10 de julio de 1.995, por un valor de Doscientos Cuarenta Millones de pesos ($240.000.000) M/cte. Y con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 1.995 con certificado de disponibilidad presupuestal CDP-001119.

de Doscientos Cuarenta Millones de pesos ($240.000.000) M/cte. Y con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 1.995 con certificado de disponibilidad presupuestal CDP-001119. II 2. En desarrollo del contrato nombrado en el punto anterior , S.M.E. LTDA, comunicó por escrita a la gerencia de la EPS 188 Cundinamarca y D.C. Dr. Juan Carlos Daniel Rodríguez en oficio fechado y recibido el 6 de diciembre de 1.995 que a término del mee de noviembre se había ejecutada 87.5 7. del presupuesto, en solicitud oportuna para que fuera adicionado éste contrato en monto correspondiente al 50 h y ampliado su plazo con el fin de poder dar cubrimiento a los pacientes programados durante el mee de diciembre. A solicitudes verbales del Demandado en cabeza del Jefe Departamento de Contrataciones Dr. Said Murad Valencia, S.M.E. LTDA siguió prestando el servicio a loe usuarios del 188 con referencias autorizadas por las personas designadas por la gerencia del Demandado, pacientes con patología prioritaria y do urgencia. Ello dió lugar a que se generaré una cuenta de cobro a favor de S.M.E. LTDA y en contra del I.S.S. EPS SECC tONAL BOGOTA - CUNDINAMARCA, por valor de 37.295.701, sin respaldo presupuestal en orden al agotamiento de las cuantías previstas para loe mismos, no obstante, encontrarse vigente el tiempo del contrato, es decir a

37.295.701, sin respaldo presupuestal en orden al agotamiento de las cuantías previstas para loe mismos, no obstante, encontrarse vigente el tiempo del contrato, es decir a Diciembre 31 de 1.995. " 3 Hasta la fecha de. la presente demanda, continúa sin solución de pago la suma acotada en los hechos anteriores. Por lo tanto acudimos a la presente instancia de Conciliación.3 (96 0 13082) Como consecuencia de lo anterior se solicita : si 1..- Se obtenga el reconocimiento y pago a favor de S.E.M. LTDA,. de la suma de $37.295.701 M/cte producto de la cuenta sin respaldo pr.supu..tal presentada ante la demandada segirn cuenta de cobro No.. 06 y No. pde ruta 060229, con fecha de radicación 17 de Enero de 1.996, causada durante Diciembre de 1.9951 y derivada de la relación de contrato de prestación de servicios de salud entre SERVICIOS MEDICOS

ESPECIALIZADOS LTDA y el INSTITUTO

DE SEGUROS SOCIALES EPS SECCIONAL BOGOTA CUNDINAMARCA contrato No. 1357 del 10 de julio da 1.995." (folio 1) II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba t

1. Correspondencia cruzada entre la sociedad B.M.E.

LTDA y el I.S.S. en desarrollo del contrato 1337 de prestación de servicios (folios 5 a 8 y 17).

2. Certificado de existencia y representación legal de

la sociedad Servicios Médicos Especializados Ltda

LTDA y el I.S.S. en desarrollo del contrato 1337 de prestación de servicios (folios 5 a 8 y 17).

2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Servicios Médicos Especializados Ltda S.M.E. LTDA (folios 9 y 10).

3. Contrato 1337 del 10 de julio de 1.995 (folios 11 a 15). 4.. Cuenta de cobro 06 del 17 de enero de 1.996 (folio 16) III.- Hallando procedente la petición, el sePor Agente4 (94 0 13082) del Ministerio Publico citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo. lo El I.S.S. E.P.S. Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, acepta pagar

a SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS LTDA

(S.ME. LTDA ), la suma total reclamada de treinta y siete millones doscientos noventa y cinco »Mil setecientos un peso ($37 295..701,00) moneda corriente, por concepto del servicio de salud para atención médica ambulatoria y/o intrahospitalaria del segundo nivel en razón del contrato 1337 de Julio 10 de 1.9950 causado durante el mes de diciembre de 1.995 dentro de la vigencia del contrato citado ..." (folios 36 a 37). CONS ¡ D E R A C IONESz De conformidad con lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1.991 y el, articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.9931 se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los

la ley 23 de 1.991 y el, articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.9931 se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallares viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada esta acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. E) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos5 (96 D 13092) que la ley prescribe para su valor, se adoctan a ella, además, quienes concilian con plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el. articulo 59 dé la Ley 23 de 1.991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden pública. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es vlido.y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la

Sociedad SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS LTDA S.M.E.

LTDA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contenida en el acta de 31 de octubre de 1.996.

Sociedad SERVICIOS MEDICOS ESPECIALIZADOS LTDA S.M.E.

LTDA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contenida en el acta de 31 de octubre de 1.996. 2..- Expídanme copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer6 (96 D 1082) efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.45).

IIYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ PELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada cdp.rp.-

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