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TA CUN - 96D13084-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D13084-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

axciicia PREJJDICIAL - Aprobaci6n

TRIBUNAL ADMINIBTRATIY' DE

CUNDINAMARCA SECCION TERCERA g. \ &tQv

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)..

Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref..- Expediente; 96 D 13084

Demandante: SOCIEDAD INTERASED

INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION Y ASEO LTDA..

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Cincuenta en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de çonciliación oreludicial realizada entre la Sociedad INTERASED INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION Y ASEO LTDA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de resolver sobre su aprobación..

ANTECEDENTES: 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraron en resumen los siguientes;

La sociedad INTERASED INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION Y

ASEO LTDA., celebró con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL CUNDINAMARCA y DISTRITO CAPITAL el contrato 1.208 del 13 de mayo de 1.994 para la prestación de servicios de aseo en sede administrativa y centros de atención básica (Cabs) adscritos a la UPZ Sur, Clínica del Nio y Centro de Rehabilitación Profesional, por va]or de2 (96 D 13084) $557..867.910.60 y un plazo de 12 meses, el cual se adiciono en plazo y precio en cuatro oportunidades, quedando el mismo por un valor total de $886.390.124.62

$557..867.910.60 y un plazo de 12 meses, el cual se adiciono en plazo y precio en cuatro oportunidades, quedando el mismo por un valor total de $886.390.124.62 y el plazo se extendió hasta el 17 de diciembre de 1.995. En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció que el valor mensual del servicio seria reajustado a partir de la segunda cuenta de cobro y las mismas se consignarán en acta que debe suscribir las partes, previa revisión de la Subgerencia de Recursos Físicos; el 6 de marzo de 1.996 se citó a la actora a suscribir el acta de reajustes de precios los cuales suma $36.916.909,00 suma sobre la cual el I.S.S. ha pagado S18.667.5259oo, el mismo día se realizó otra acta de reajustes de precios por períodos diferentes al inicial, los cuales suman $2.110.600.00 valor que fue cancelado el 10 de mayo de 1.996. En mayo del mismo aPio en acta de reajustes de precios se reconoció la suma de $28.537.958,00 la cual no ha sido cancelada, además falta por suscribir el acta respectiva a partir de diciembre de 1.995 que corresponde a la suma de $26 . 782 186 00 En la cláusula tercera se determinó que los pagos se efectuarían por mensualidades vencidas previa presentación por parte del contratista de las respectivas cuentas de cobro debidamente diligenciadas, obligación que no fue cumplida. En la cláusula décimo quinta se estipuló que si, por parte del Instituto no se pagare el precio en el

presentación por parte del contratista de las respectivas cuentas de cobro debidamente diligenciadas, obligación que no fue cumplida. En la cláusula décimo quinta se estipuló que si, por parte del Instituto no se pagare el precio en el término pactado, deberá reconocer al contratista intereses moratorios a la tasa del interés del mercado certificado por la Superintendencia Bancaria, intereses que tampoco ha cancelado el I.S.S.(96 D 13084) II..- A'la petición se allegaron los siguientes medios de prueba :

1. Certificado de existencia y representación legal de

Interased Internacional de Administración y Aseo Ltda (folios 17 a 19).

2. Contrato 1208 del 17 de mayo de 1.994 y sus adicionales (folios 20 a 35).

3. Acta de reajuste de precios del contrato 1208 del 13 de mayo de 1.994 (folios 36 a 40).

4. Correspondencia cruzada entre las partes referente al contrato 1208 de 1.994 (folios 41 a 49).

5. Facturas de cobro presentadas por Interased Internacional Ltda al I.S.S. en desarrollo del contrato en mención (folios 50 a 77).

III.- Hallando procedente la petición, el s&or Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: Luego de discutidas por las partes los valores presentados por cada 'una de ellas, de común acuerdo aceptan la liquidación efectuada por el Jefe del Departamento Seccional de Bienes y Servicios del Seguro Social, cuya acta de liquidación se adjunta a la presente acta de conciliación. Acta de liquidación de Intereses del Contrato No.

efectuada por el Jefe del Departamento Seccional de Bienes y Servicios del Seguro Social, cuya acta de liquidación se adjunta a la presente acta de conciliación. Acta de liquidación de Intereses del Contrato No. 1208 del 13 de mayo de 1.994 liquidado hasta el 31 de octubre de 1.996 fechada el 1. de noviembre de 1.996. De la misma manera las partes acuerdan que sobre 1 cifra del capital pendiente de pago de reajuste al contrato No.4 (96 D 13084) 1208 de 1.994!, cuyo valor es $58'824.819,00 el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES pagará lo intereses del 3 7. mensual hasta a la fecha en que se produzca el pago de dicho valor de capital. El valor mencionado de $58.824.819 se encuentra amparado con 10% C.D.P. No. 02067 del 25 de septiembre de 1.996 y No. 1082 de 1.996, valor que serán pagado en su oportunidad ". (folios 135 y 136) CONS 1 D E R A C IONES z De conformidad can lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración a si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones!, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración.

A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones!, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el•1 5 (96 0 13084) articulo 59 de la Ley 23 de 1.9911 se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre la Sociedad INTERASED INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION Y ASEO LTDA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -1.5.9.-, contenida en el acta del 5 de noviembre de 1.996. 2..- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva1, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).

2..- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva1, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.45).6 (96 D 13084)

PIVR IAPI GUERRERO DE ESC~

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMD4 HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIFIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada cdprp..-

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