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TA CUN - 96D13145-(12-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96D13145-(12-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

lctacr

FALLA DFT, SERVICIO MEDI(X)

'TRIHUM¿U 121E

TIL Santafé de Bogotá, D.C. noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MMCIS'TIRAD» 0'. DeOW\MHERRERA SARB@SA

Referencia: Reparación directa

Expediente: NO. 96-D-13.145

Demandante: Salustiano Martínez y otros

Tribunal de Cuaar ç

Demanda: Salustiano Martínez, Luz Marina Martínez Ayala, Ceferino Ayala, Clara Inés, \iaría Berenice, Edgar Auno WUson y Oscar iviartínez Ayala demandaron al Instituto de Seguros Sociales, solicitando: "Primera Declarase que el Instituto de Seguros Sociales Empresa Industrial y Comercial del Estado, es administrativamente responsable por la iiuerte de la señora Ana María Ayala de Martínez, ocurrida el 28 de noviembre de 1994 en la clínica San Pedro Claver de la

ciudad de San rfé de D.C. "Segunda.- Como consecuencia de Da anterior declaración, condénase al Instituto de los Seguros Sociales, empresa Industrial y Comercial del Estado, al pago de los perjuicios morales causades en el equivalente a mil gramos oro fn, para cada uno de los demandantes, según certificación2 JExpedIete Nú. 13.145 que para el efecto expida el banco de la República para el man ento de la ejecutarla de la sentencia. "Tercera. Ordénase que el Instituto de los Seguros Sociales, Empresa Industrial y Comercial del Estado, dé cumplimiento a la sentencia condenatoria en los

man ento de la ejecutarla de la sentencia. "Tercera. Ordénase que el Instituto de los Seguros Sociales, Empresa Industrial y Comercial del Estado, dé cumplimiento a la sentencia condenatoria en los términos que señala el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo" (folio 6 y 7 del cuad.1) Como hechos fundamento de su petitum expresó: 1° Ana María Ayala casó con Salustiano Martínez el 6 de abril de 1958 de cuya unión nacieron Edgar, Berenice, Inés, Wilson, LUZ arina y Oscar 20 Antes de su matrimonio había procreado extramatri mon ia¡mente el 9 de enero de 1942 a Ceferino Ayala

30. Ana María Ayala de Martínez acudió a la clínica San Pedro Claver del seguro Social, el día 25 de noviembre de 1994, en su condición de afiliada al seguro Social, por un dolor intenso en las vías digestivas.

40. Ana María Ayala fue atendida en urgencias después de cincuenta rilnutos, y atendida por un médico quien después de inquirirla personalmente por sus dolencias, sin examen alguno, clínico o paraclínico, le recetó unos medicamentos, y la envió a su casa.

511. Clara Inés Martínez una de las demandantes e hija de la paciente le suminitró la buscapina, el metronidazol y el plasil en la dosis y tiempo señalado en la fórnula médica.

60. Ana María Ayala siguió empeorando, razón por la cual fue llevada dos días después, a la clínica San Pedro Claver, donde presentó imposibilidad de evacuar por sus vías urinarias.3

60. Ana María Ayala siguió empeorando, razón por la cual fue llevada dos días después, a la clínica San Pedro Claver, donde presentó imposibilidad de evacuar por sus vías urinarias.3 lExpediente N0 23.245

Después de cincuenta minutos de permanecer allí le aplicaron suero y le hicieron exámenes de sangre y una radiografía, estndo completamente abandona en el piso, por inexistencia de camillas 70. ; na íaría Ayala murió el 28 de noviembre de 1994 en la cnica San Pedro Claver, del Instituto de Seguros, por el descuido total del personal médico y paramédico. La anterior demanda fue presenda ante esta Sección del Tribunal el día 27 de noviembre de 1996, se admitió el 12 de diciembre de 1996 (folios 14 y 18 del cuad.1) Notificada al demandado el 25 de abril de 1997 (folio 20 cuad.1) El Instituto de Seguros Sociales contestó oponiéndose a las pretensiones. A los hechos pidió deben probarse,(folios 50,y 51 del cuad.1) El proceso se abrió a pruebas el 29 de agosto de 1997 (folio 53 del cuad.1) En auto de abril 14 de 1998 se citó a los litigantes a conciliación, realizándose el 11 de junio de 1998 sin ningún acuerdo (folios 63 y 67 del cuaderno 1.) En auto de junio 30 de 1998 se ordenó traslado para alegar de conclusión. La Procuraduría once en lo judicial rindió concepto solicitando se atiendan las súplicas de la demanda (folios 72 a 78 del cuaderno 1)

conclusión. La Procuraduría once en lo judicial rindió concepto solicitando se atiendan las súplicas de la demanda (folios 72 a 78 del cuaderno 1)

Hechos Probados: 4

ExpedUeite Ni. 13.145 Ceferin. Ayala acreditó ser hijo de la occisa Ana María Ayala con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Unica de Soatá Boyacá, el día 12 de enero de 1942. Copia de este documento aparece a folio 3 del cuaderno 2. Salustino Martínez probó ser el esposo de la víctima con el registro civil de matrimonio expedido por la Notaría Once de Bogotá, de fecha 6 de abril de 1958.Copia de éste documento obra a folio 9 del cuaderno 2. Clara Inés Martínez Ayala demostró su calidad de hija de la víctinia con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Undécima de Bogotá, el día 29 de abril de 1952 y con el registro civil de matrimonio de sus padres. Documentos que obran a fofl.s 3 y 8 del cuaderno 2. LUZ Marina Martínez Ayala probó ser hija de Ana María Ayala con su registro civil de naciento expedido por la Notaría Undécima de Bogotá de fecha 20 de diciembre de 1955, y con el registro civil de matrimonio de sus padres. tocumentos que son visibles a los folios 3 y 7 del cuaderno 2. María Berenice Martínez Ayala demostró ser hija de la víctima con su registro civil de naciriento expedido por Registraduría del Estado Civil La Calera, el 26 de agosto de 1958 y con el registro civil

María Berenice Martínez Ayala demostró ser hija de la víctima con su registro civil de naciriento expedido por Registraduría del Estado Civil La Calera, el 26 de agosto de 1958 y con el registro civil de matrimonio de sus padres. Docurrentos estos que obran a folios 3 y 28 del cuaderno 2. Edgar Alirio Martínez Ayala acreditó su parentesco de hijo con la víctima con su registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría del Estado Civil La Calera el 18 de octubre de 1959 y con el registro civil de nacimiento de sus padres. copia de éstos documentos obra a folio 3 y 27 del cuad.2.5 Expediette Na 13.145

Wilso: Martínez Ayala demostró ser hijo de Ana aría Ayala con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Segundo de Bogotá, el 10 de julio de 1965 y con el registro civil de matrimonio de sus padres, arriba citado. Copia de estos documentos aparece a fonos 3 y 5 del cuaderno 2

Oscar Martínez Ayala acreditó ser hijo de la occisa con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Segunda de Bogotá, el día 20 de junio de 1967, y con el registro civil de matrimonio de sus padres, antes citado. Copia de éstos documentos obra a los folios 3 y 6 del cuaderno 2. La muerte de Ana María Ayala de Martínez se demostró con el registro civil de defunción expedido por la Notaría Veintiocho de Bogotá, el 30 de noviembre de 1994. Copia del i ' ismo obra a folio 6 y40 del cuad.1 y2.

registro civil de defunción expedido por la Notaría Veintiocho de Bogotá, el 30 de noviembre de 1994. Copia del i ' ismo obra a folio 6 y40 del cuad.1 y2.

20. Ana María Ayala murió en la Clínica San Pedro Claver de los seguros Sociales por shock séptico, falla multisistéHca y paro card iorespiratorio después de presentar un cuadro de abdomen agudo quirúrgico, que requería una cirugía, y al pasarla a tal atención, muere. Así lo dice la historia clínica folio 20 del cuaderno

2. La paciente presentaba vómitos, dolor abdominal y estreñimiento desde tres días antes causada por destrucción abdominal . Folio 21 cuad.2 Hay un vacío en la historia clínica de la paciente entre las 15:08 y las 20:10 del día de ingreso por omisión de los propios funcionarios del Seguros. (folios 24 del cuad. 2)

311. El comité ad hoc encargado de valorar el proceso de atención a la paciente encontró que en el examen inicial del día de ingreso de Da paciente no se puede valorar porque no se anotó nada en Da historia clínica por De médico de urgencias; que el segundo ingreso el 27 de noviembre de 1994 se evidencias fallas en el proceso de6

IEZPCdlelmte N©13.145 atención, concretamente demoras en los servicios de apoyo diagnóstico, del personal encargado de toma de muestras y de rayos X y falta de seguimiento médico y de enfermería que no se compadecen con Da gravedad que presenta Da paciente. Que en un tercer momento cuando se hace la valoración por cirugía ya la

rayos X y falta de seguimiento médico y de enfermería que no se compadecen con Da gravedad que presenta Da paciente. Que en un tercer momento cuando se hace la valoración por cirugía ya la paciente presen;ba un cuadro clínico extremo e irrecuperable que concluye que hay fallas atribuibles a Da estructura hospitalaria al proceso de atención y a los resultados, cuya identidad de los agentes no se pudo establecer, pert atribuibles todos al Seguros Social. Folio 1 y 2 cuad. 2. Siendo que esta demostrado que Da muerte de Da Ana María ocurrió por falla en el servicio médico del Instituto seguros Sociales, hospital San Pedro Claver, hay lugar a declarar la responsabilidad del ente demandado. La muerte de un ser querido trae sufrimiento, tristeza, angustia, amargura a sus queridos, en el presente caso, esposo e hijos de Da occisa, habrá lugar a condenar por concepto de perjuicios morales en el equivalente a un mil gramos oro para cada uno de ellos, al precio que certifique el banco de Da República a la ejecutoria de la sentencia. En mérito de Do expuesto, Da Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley, :)om-pe BIJezaj3,95

V112 iiVNVS S2311VJ

l. Declarar al Instituto de seguros Sociales, administrativamente responsable por la muerte de Ana María Ayala de Martínez, ocurrida E i7891 '86 •SOINOAWLSLI\ÍI YRD ELO IVI GUERRO DE ESCOBAR ag istrada

HECTOR ALVAREZ

Magistrado 7

E i7891 '86 •SOINOAWLSLI\ÍI YRD ELO

IVI GUERRO DE ESCOBAR ag istrada

HECTOR ALVAREZ

Magistrado 7 Expediente N©0 13.145 el 28 de noviembre de 1994, en Da clínica San Pedro Claver de Santafé de 3gwi D.C.

20. Condenar al Institut, de Seguros Sociales a pagar por concepto de perjuicios morales para Ceferúno Ayala, Salustiano Iviartínez, Luz Marina, Clara Inés, María Berenice, Edgar Alirio, \íiVson y Oscar Martínez Ayala, esposo e hijos de Da víctima, el equivalente a un mil (1.000) gramos oro al precio que certifique el banco de la República a Da ejecutoria de Da sentencia.

30. Dése cumplimiento a Da sentencia en Dos términos de Vos artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COVUNÍOUESE Y CÚ

PLASE IVI

(Aprobado en sesión de Da fecha. Acta No. 86)

BENJA !VI IN HERRERA BARBOSA

ag istrado M

ARIA ELENA GIRALDO GO IV EZ FABIOLA OROZCO DE NIN

1

agistrada Magistrada

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