TA CUN - 96D13152-(02-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13152-(02-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIOSIndemn.izaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNbINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. diciembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999) 10 D!C, 1999
MAGISTRADO: DR. BENJAMÍN HERRERA BARBOSA
EPUBLICÁ DE COLOMBIA
Referencia Reparación directa Relatorh
Expediente: No. 96-b-13.152
Demandante: Miguel Andrés Pardo Tribunal Administrativo
d. Cundinamarca Demanda: Martha Cecilia Velásquez en nombre propio y en el de sus menores hijos Manuel Hernán Pardo Velasquez y Ligia Rosarua Pardo Velasquez, y Miguel Andrés Pardo Velasquez, Martha Cecilia Velásquez, Carmen Adriana Pardo Velasquez demandaron a la Fiscalía General de la Nación, solicitando: Primera.- Que se declare a la Nación, Fiscalía General responsable de los daños y perjuicios, morales y materiales (dafo emergente y lucro cesante), ocasionados a la señora Martha Cecilia Velasquez, y a sus hijos Manuel Hernán Pardo Velásquez, Ligia Rosaura Pardo Velasquez, Miguel Andrés Pardo Velasquez, y Carmen Adriana Pardo Velásquez, ocasionados por la detención arbitraria de la señora Martha Cecilia Velasquez Segunda Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación, Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los demandantes, señora Martha Cecilia Velásquez y a sus hijos Manuel Hernán Pardo Velásquez, Ligia Rosaura Pardo Velásquez,
condene a la Nación, Fiscalía General de la Nación, a pagar a cada uno de los demandantes, señora Martha Cecilia Velásquez y a sus hijos Manuel Hernán Pardo Velásquez, Ligia Rosaura Pardo Velásquez, Miguel Andrés Pardo Velasquez y Carmen Adriana Pardo Velásquez, por concepto de perjuicios morales, la cantidad que sea equivalente, en moneda legal colombiana, de un mil gramos de oro (1.000 grs) conforme a la certificación que al efecto expida el Banco de la República, a la cotización más alta vigente en el mercado del metal precioso, a la fecha en que quede en firme la sentencia o providencia ponga fin al proceso de manera definitiva.
Tercera: Que como consecuencia de la declaración contenida en la pretensión primera, se condene a la Nación, Fiscalía General, a pagar2
Sentencia. Reparación Expediente No. 96-D-13.152 a la sefíora Martha Cecilia Velasquez, por concepto de perjuicios materiales, las sumas que a continuación se determinan: a) A la señora Martha Cecilia Velasquez la suma de setecientos mil pesos ($700.000.00) mcte. como daFío emergente, por concepto de los gastos en que debió incurrir para atender los honorarios de abogado para su defensa. b) A la seifora Martha cecilia Velasquez, la suma de cuatro millones doscientos mil pesos ($4200.000.00) mcte. como lucro cesante, por concepto de la pérdida de los ingresos que percibía con su trabajo, a razón de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.00 ) m/te mensuales. Cuarta. Las sumas indicadas en las pretensiones anteriores, serán
concepto de la pérdida de los ingresos que percibía con su trabajo, a razón de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000.00 ) m/te mensuales. Cuarta. Las sumas indicadas en las pretensiones anteriores, serán actualizadas tomando como base el índice oficial de incremento de precios al consumidor, certificados por el bane, desde la fecha en que fueron causados los daños, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Quinta. La Nación, Fiscalía General, deberá pagar los intereses comerciales remuneratorios que devenguen las sumas seFíaladas en las pretensiones segunda y tercera, durante los primeros seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago efectivo, e intereses moratorios si excede de este término, conforme a la certificación que expida la Superintendencia Bancaria." (folios 5 y 8 cuad.1) Como base de sus pretensiones, seFíaló:
1. La Fiscalía Regional ante el Das practicó los días 24 y 25 de noviembre de
1993 en la calle 54 B sur No. 80-B-25 y cra. 13 A No. 31-A-29 Sur, interior 1, apartamento 212, diligencias de allanamiento y registro, incautando material de uso privativo de las fuerzas militares y reteniendo a Carlos Meneses y Martha Cecilia Velasquez, los dos, compaFíeros permanentes, por mas de seis aííos y el primero escolta en la Procuraduría General de la Nación
2. La segunda fue retenida primero en los calabozos del Das y posteriormente detenida en la cárcel del Buen Pastor, a consecuencia de lo cual se le impidió
aííos y el primero escolta en la Procuraduría General de la Nación
2. La segunda fue retenida primero en los calabozos del Das y posteriormente detenida en la cárcel del Buen Pastor, a consecuencia de lo cual se le impidió trabajar como modista, privándola de $400.000 mensuales de ingreso por mas de un año, y obligándola a contratar a Juan Carlos Cuartas como su apoderado.3
Sentencia. Reparación Expediente No. 96-D-13.152
3. La Fiscalía General de la Nación Regional de Bogotá ordenó la preclusión de la investigación en favor de Martha Cecilia Velásquez, el 21 de noviembre de 1994, La anterior demanda fue presentada el 19 de noviembre de 1996, ante el Notario Noveno de Bogotá, recibida en éste despacho, el 21 de noviembre de 1996, en diciembre 13 siguientes se admitió (folios 25 y 28 vuelto cuad.1) Notificada la Fiscalía General de la Nación el 4 de julio de 1997 (folio 30 cuad.1) La Fiscalía se opuso a las pretensiones alegando que no hay falla en el servicio porque la decisión final resultó a consecuencia de haberse desvirtuado las pruebas indiciarias que permitieron su detención. (folios 37 ya 43 cuad.1) El auto de septiembre 22 de 1997 se abrió el proceso a pruebas (folio 55 cuad.1) En auto de junio 29 de 1999 se ordenó correr traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión. (folio 70 cuad.1) El demandante presentó alegato pide: be conformidad con los hechos expresados en la demanda, las pruebas debidamente aportadas y las normas
presenten sus alegatos de conclusión. (folio 70 cuad.1) El demandante presentó alegato pide: be conformidad con los hechos expresados en la demanda, las pruebas debidamente aportadas y las normas citadas en la demanda y en el presente escrito, con el debido respeto solicito se acojan todas y cada una de las pretensiones ' (folio 79 cuad.1) La Fiscalía guardó silencio.
HECHOS PROBADOS
1. Relación porental Carmen Adriana, Miguel Andrés, Ligia Rosaura, Manuel Hernán demostraron su calidad de hijos de Martha Cecilia Velasquez con copia de sus registros civiles4
Sentencia. Reparación Expediente No. 96-D-13.152 de nacimiento expedidos por la Registraduría del Estado Civil de Cimitarra, (s), Notario Primero de Barrancabermeja, Notario Segundo de Barrancabermeja y Notario Primero de Barrancabermeja, respectivamente. Copia de éstos documentos es visible a folios 38 a 41 del cuaderno 2.
2. Martha Cecilia Velasquez Moreno fue capturada el 25 de noviembre de 1993, por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad Dirección de Investigación y Seguridad Rural División de Policía Judicial -Sección de Investigaciones grupo Fe Pública y Capturas, según orden 708 que aparece a folios 552 del cuaderno 3, fecha en la que se registro y allanó su residencia por el mismo grupo y por el fiscal regional delgado ante el Das código 08 con presencia del Procurador código R11-19 ,según aparece a folio 536 del cuaderno
3. Tal detención se hizo dentro de una investigación penal que se adelantaba contra su esposo Carlos Meneses Alfaro, Oscar Bejarano Echeverry, Miguel Jiménez
presencia del Procurador código R11-19 ,según aparece a folio 536 del cuaderno 3. Tal detención se hizo dentro de una investigación penal que se adelantaba contra su esposo Carlos Meneses Alfaro, Oscar Bejarano Echeverry, Miguel Jiménez Millan, Juan Carlos Puertas, por los delitos de hurto agravado, uso de armas privativas de las fuerzas armadas, rebelión cuya copia aparece a folios 1 a 791 del cuaderno 3.
3. La Fiscalía General de la Nación Fiscalía Delegada ante el Das ordenó su indagatoria el mismo 25 de noviembre dentro del proceso 19.075 por providencia que aparece a folio 583 del cuaderno 3. Diligencia que se cumplió el 27 siguientes (folio 578 del cuaderno 3)
4. La citada Fiscalía por decisión de 17 de diciembre de 1993, le dictó auto de detención cuya copia aparece a folios 685 y ss del cuaderno 3.
5. Martha Cecilia Velásquez trabajaba como modista independiente según lo declara Verónica Garzón folio 44 cuaderno 2, Yaneth Rico , folio 75 cuad.2; Fanny Lozano, folio 76 cuad.2, y Edilia Pérez, folio 77 cuad. 2.5
Sentencia. Reparación Expediente No. 96-D-13.152
6. Juan Carlos Cuartas apoderó a Martha Cecilia Velasquez Moreno dentro del proceso penal dicho, cobrándole por este motivo la suma de setecientos mil pesos el 13 de enero de 1994, copia del documentos correspondiente a folios 34 y 35 del cuaderno 2.
7. La Fiscalía General de Nación Regional Santafé Bogotá Unidad especializada
pesos el 13 de enero de 1994, copia del documentos correspondiente a folios 34 y 35 del cuaderno 2.
7. La Fiscalía General de Nación Regional Santafé Bogotá Unidad especializada en terrorismo precluyó investigación en favor de Martha Cecilia Velásquez, por decisión de noviembre 21 de 1994, en virtud a que la investigación permitió concluir que ésta no participó de la comisión de los delitos de uso privativo de armas de las Fuerzas Armadas, hurto calificado y agravado en la que se vinculó a ésta y a Juan Carlos Puerta, Angel Miguel Millan, Oscar Echeverry y Carlos Meneses. Folio 1 cuad.2.
Esta providencia fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional en junio 15 de 1995, folio 20 cuad. 2, a consecuencia de la decisión primera la demandante recobró su libertad. be la relación de hechos probados se infiere que la ciudadana demandante estuvo privada de su libertad desde el día 25 de noviembre de 1993 hasta el día 21 de noviembre de 1994, fecha ésta última en la cual se precluyó la investigación por encontrar que era ajena a la comisión de los delitos. La decisión de la administración encaja dentro de la normativa del artículo 414 U Código Penal en virtud a que una persona se vinculó a una investigación, se le retuvo, se le detuvo y finalmente se dejó en libertad previa preclusión por encontrarse que ella no cometió ninguna de las conductas examinadas. Esta responsabilidad no es falente, porque no se trata de reprochar actividad ilícita a la administración sino a aplicación del principio de dafo especial, en virtud del cual el sujeto debe someterse a la privación de la libertad, pero,
Esta responsabilidad no es falente, porque no se trata de reprochar actividad ilícita a la administración sino a aplicación del principio de dafo especial, en virtud del cual el sujeto debe someterse a la privación de la libertad, pero, obtener a cambio, si resulta exonerado de toda responsabilidad de la manera como lo fue, una indemnización.Sentencia. Reparación Expediente No. 96-D-13.152 6 o Indemnización equivalente a la sumas que ha dejado de percibir en su trabajo, los cantidades que ha pagado a quien se ha postulado para defenderla y los perjuicios de orden no patrimonial que élla y su familia hayan tenido que soportar En ese orden de ideas se reconocen perjuicios morales en el equivalente a ochocientos gramos de oro (800) para Martha Cecilia Velasquez y el equivalente a trescientos (300) gramos de oro para cada uno de sus hijos. La indemnización por perjuicios materiales que se le reconocen a la demandante Martha Cecilia Velosque se hará bajo los siguientes parámetros: a) El tiempo a liquidar va desde la fecha en la que se capturó, 25 de noviembre de 1993, hasta el día 21 de noviembre de 1994, fecha en la que se ordenó la preclusión de la investigación es decir que entre una y otra transcurrieron 12 meses. b) Probándose que la demandante trabajaba como modista, pero no se estableció el valor de sus ingresos se condena por el salario mínimo para el afo de la detención 1993, que era de $81.510, que actualizamos con los índices de precios al consumidor de aquél aFo y los índices de precios vigente a la fecha de ésta sentencia, diciembre de 1999, así:
detención 1993, que era de $81.510, que actualizamos con los índices de precios al consumidor de aquél aFo y los índices de precios vigente a la fecha de ésta sentencia, diciembre de 1999, así: 5 índice final. diciembre de 1999 = 108.14 índice inicial, noviembre de 1993 320.42 $81.510 x 108.14 x 794.82 = 218.648 320.42 x 100 El valor del salario actualizado, base de la liquidación será $218.648 Aplicamos la siguiente fórmulaSentencia. Reparación Expediente No. 96-D-13.152 7 .11 Re = (1+0.004867Y -1 0.004867
Tenemos: Pa renta que se va a actualizar, $218.648 1: interés puro 0.004867
N número de meses a liquidar 12 218.648 (1.004867)12 1 0.004867 218.648 (12.3264908): $2'695.162.55 La suma anterior será actualizada a la ejecutoria de la sentencia. Hay lugar a reconocer lo pagado por la demandante como honorarios a abogado que atendió el proceso en cuantía de Setecientos mil pesos, actualizados con los índices de precios al consumidor a la fecha en que se pagaron, marzo 15 de 1994, según recibo que obra a folio 37 del cuaderno 2 y la de ésta sentencia. 700.000 (índice de nov. 1999) = 108.14 índice marzo de 1994: 353.21 700.000.00 x 108.14 x 794.82 : $1703.413.95 353.21 x 100
700.000 (índice de nov. 1999) = 108.14 índice marzo de 1994: 353.21 700.000.00 x 108.14 x 794.82 : $1703.413.95 353.21 x 100 Suma que se deberá actualizar a la fecha de ejecutoria de la sentencia.8 Sentencia. Reparación Expediente No. 96-D-13.152 En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1°. Declarar administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación de la detención de que fue objeto Martha Cecilia Velásquez en la cárcel El Buen Pastor de Santafé de Bogotá, el 25 de noviembre de 1993. 2°. Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales a los demandantes así: • Martha Cecilia Velásquez el equivalente a ochocientos (800) gramos oro al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia; • Manuel Hernán Pardo Velasquez, Ligia Rosaura Pardo Velásquez, Miguel Andrés Pardo Velásquez y Carmen Adriana Pardo Velasquez el equivalente a trescientos (300) gramos oro, para cada uno de ellos, al precio que certifique el banco de la República a la ejecutoria de la sentencia.
30. Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales a Martha Cecilia Velasques la suma de dos millones seiscientos noventa y cinco mil ciento sesenta y dos pesos con 55/100
($2'695.162.55)
30. Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales a Martha Cecilia Velasques la suma de dos millones seiscientos noventa y cinco mil ciento sesenta y dos pesos con 55/100 ($2'695.162.55) 4°. Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de da?ío emergente la suma de un millón setecientos tres mil cuatroscientos trece pesos con 95/100 ($1703.413.95)9
- Sentencia. Reparación
Expediente No. 96-D-13.152 5O• bése cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo
CÓPIESE NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 124 )
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO LOLA ELISA BENAVIbEZ LÓPEZ
Magistrado Magistrada
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR OCTAVIO GALINbO CARRILLO
Magistrada Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado