TA CUN - 96D13158-(06-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13158-(06-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
- - '2 i.UCji ctccic. , T':L'E ?C '1 JT2L. iri - .•r, -. •c'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
R
SUB SECCIONB
Bogotá D. C., febrero seis (6) de dos mil uno (2001).
Trb ck ç0ma
Magistrado: BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Referencia: Reparación directa
Expediente: 96-0-13158
Demandante: Blanca Alicia Chaparro de Cardozo y otros.
Blanca Alicia Chaparro de Cardozo, Cecilia María Cardozo Chaparro, Samuel Cardozo Chaparro, Orlando Cardozo Chaparro y Blanca Alicia Cardozo Chaparro instauran demanda de reparación directa contra la Nación - Policía Nacional, pidiendo: "1. La Nación-Policía Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la cónyuge supérstite BLANCA ALICIA CHAPARRO DE CARDOZO y de sus hijos CECILIA MARÍA CARDOZO CHAPARRO, SAMUEL CARDOZO CHAPARRO, ORLANDO CARDOZO CHAPARRO y BLANCAALICIA CARDOZO CHAPARRO, por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la muerte al
Señor RAFAEL CARDOZO PINEDA.
2. Condenar, en consecuencia, a la Nación Colombiana-Policía Nacional, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material en CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($14.742,720) M/CTE y moral en CINCO
represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material en CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($14.742,720) M/CTE y moral en CINCO MIL 5.000 GRAMOS ORO, los cuales estima como cantidades mínimas.
3. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art. 178 del C. C.A., y se reconocerán los intereses legales desde ¡afrcha de ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.
4. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los Arts. 176 y 177 del C.C.A.".
Las cuales sustenta en los siguientes hechos:1. El 22 de diciembre de 1994, el agente de policía German Capote Giraldo atropello a Rafael Cardozo Pineda, con la motocicleta de placas No. 04-1555 de servicio oficial.
2. El Sr. Cardozo fue llevado a la Clínica San Pedro Claver, donde falleció.
3. Según lo argumentado por el agente Capote, atropello al Sr. Cardozo al esquivar una buseta.
4. La víctima contrajo matrimonio católico el 13 de noviembre de 1947 en Tota Boyacá. De dicha unión nacieron Cecilia María Cardozo Chaparro, Samuel Cardozo
Chaparro, Orlando Cardozo Chaparro y Blanca Alicia Cardozo Chaparro.
5. El Sr. Cardozo al fallecer contaba con 64 años de edad, trabajaba como auxiliar de construcción con un sueldo básico mensual de $200.000,00.
La Nación - Policía Nacional contesto la demanda extemporáneamente.
5. El Sr. Cardozo al fallecer contaba con 64 años de edad, trabajaba como auxiliar de construcción con un sueldo básico mensual de $200.000,00.
La Nación - Policía Nacional contesto la demanda extemporáneamente. Al alegar de conclusión el apoderado de la Nación - Policía Nacional aduce que no hay prueba que nos permita concluir que en el daño participara de manera alguna la entidad por el representada, desvirtuando el nexo causal. Se probaron los siguientes hechos:
1. Rafael Cardozo Pineda y Blanca Alicia Chaparro Martínez se unieron bajo el vinculo del matrimonio del 13 de noviembre de 1947 en Tota Boyacá, de acuerdo al registro civil de matrimonio visible a folio 3 del cuaderno 2.
2. De dicha unión nacieron: Cecilia María, Samuel, Orlando y Blanca Alicia Cardozo Chaparro, según consta en los registros civiles de nacimientos visibles a folio 4 y ss del cuaderno 2.
3. Rafael Cardozo Pineda falleció el 2 de diciembre de 1994, según el registro de defunción No. 2059306 (visible a folio 1 cuaderno 2).
4. El Sr. Cardozo murió en un accidente de transito, de acuerdo con la inspección de cadáver No. 7794-1937 C/T/l (visible a folio 2 cuaderno 2).
1 El artículo 90 de la Constitución Política, dice:"El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas... ". Estando frente a una responsabilidad, la cual tiene como elementos:
1. Un daño del que se deriva un perjuicio.
sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas... ". Estando frente a una responsabilidad, la cual tiene como elementos:
1. Un daño del que se deriva un perjuicio.
2. Un hecho antijurídico imputable al Estado.
3. Una relación de causalidad.
En este caso existe un daño, el fallecimiento del Sr. Cardozo generador de perjuicios materiales frente a el cónyuge supérstite puesto que su sustento era obtenido de la labor que este desempeñaba como ayudante de construcción. Así como perjuicios morales, los cuales se presumen por los lazos de consanguinidad y de afecto que lo unían con su esposa e hijos. La demanda imputa el hecho a la Policía Nacional en cabeza del agente German Capote Giraldo, quien conducía una moto de propiedad de esta institución. Ese hecho no se encuentra demostrado y hay serias dudas sobre ello. Para acreditado se trajeron dos documentos. El primero se pidió en la demanda, se decretó y trajo como prueba oportunamente y consiste en un certificado autentico de la Fiscalía dirigido al Tribunal, el cual dice que no hay procesos en contra de German Capote Giraldo y que el radicado 177186 enunciado en la demanda corresponde a una denuncia por lesiones personales interpuesta por Milton Acosta Chicaiza en contra de responsables en averiguación. El segundo documento no se pide en la demanda, no se decretó inicialmente, lo trae el actor unilateralmente, existe en copia informal, es un certificado de la Fiscalía 86 de vida, suscrito y sellado por la Fiscalía 180 unidad sexta de patrimonio, el cual dice que hay un proceso penal por homicidio bajo el radicado no. 177186, el mismo radicado
vida, suscrito y sellado por la Fiscalía 180 unidad sexta de patrimonio, el cual dice que hay un proceso penal por homicidio bajo el radicado no. 177186, el mismo radicado anterior, en contra de German Capote Giraldo. • Dos documentos, expedidos por la Fiscalía, autentico uno y pedido como prueba, copia informal y no pedido como prueba, el otro, son contradictorios y excluyentes, quitan certeza sobre el hecho y obligan a desestimar las pretensiones. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sub sección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:l. Niégase las pretensiones de la demanda.
NOTIFÍQUESE
(Dado en sesión de la fecha. Acta No. )
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
RERO DE ESCOBAR LEONRADO FORRES CALDERON
Magistrada Mgistrado