TA CUN - 96D13187-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13187-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DNCILIACION PREJUDTCIL - Aprobaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUND 1 NAPIARCA
CCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente DR. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.- Expediente: 96 D 13187
Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR.
Demandado: CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS
TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEFORA DE
LOS DOLORES -CENTRO INDUSTRIAL
AGROPECUARIO SAN GREGORIO -- COTA. -- CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Once en lo Judicial ante esta Corporación nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación QreiUdiCil realizada entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Seora de los Dolores - Centro Industrial Aciropecuario San Gregorio - Cota - a fin de resolver sobre su aprobación.
ANTECEDENTES: 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraran los siguientes:(96 D 13187)
1. El ICBF Regional Cundinamarca
y la CONGREGACI6N DE RELIGIOSOS
TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA
SEORA DE LOS DOLORES - CENTRO INDUSTRIAL AGROPECUARIO SAN GREGORIO COTA, suscribieron por los entonces Representantes Legales el Contrato de Aporte No. 11-18-94-253 el 01 de noviembre de 1.994, CUYO objeto fue la atención integral a
GREGORIO COTA, suscribieron por los entonces Representantes Legales el Contrato de Aporte No. 11-18-94-253 el 01 de noviembre de 1.994, CUYO objeto fue la atención integral a menores en edades comprendidas entre 12 a 18 aíos con problemas de drogadicción con la medida de consonancia con la Ley". Así mismo el término de duración del contrato se estipuló desde el lo. de Noviembre hasta el 31 de diciembre de 1.994.
2. El contrato referenciado, se adicionó mediante Contrato Adicional No» 002 suscrito el 02 de Enero de 1.995, el que cumplió los requisitos de su legalización contenidos en la Cláusula Sexta del mismo (Publicación en el Diario Oficial, póliza de Cumplimiento y Aprobación de la misma de fecha 02--
01-95).
3. El término de Duración del Contrato adicional No. 002 fue de Tres meses contados a partir del 20 de enero de 1.995.
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4. El Objeto contractual riel citado contrato adicional fue el de incrementar ci valor del cupo pactado en la cláusula Quinta del contrato principal en la suma de
TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MCTE (311.780) cupo nio mes, de conformidad con lo dispuesto por el ICBF Sede Nacional, por lo tanto el valor de la adición es de NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS PESOS MCTE
($9.353.400). La Congregación de Religiosos
Nacional, por lo tanto el valor de la adición es de NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS PESOS MCTE
($9.353.400). La Congregación de Religiosos Terciarios de Nuestra Seora de los(96 1) 13187) Dolores -Centro Industrial Agropecuario Cota, prestó a los menores remitidos por el ICBF el servicio contratado durante los meses de Enero Febrero y Marzo de 1.995, según se desprende de la certificación expedida por el Jefe de la División Operativa de Prevención y Protección del ICBF Regional Cundinamarca, fechada el 10 de Julio de 1.995. El contrato adicional No. 002 al principal de aporte No. 11-18-94-- 253v no obstante haber reunido los requisitos de ejecución presenta vicios de forma y de fondo toda vez que fue adicionado en más el 50 X autorizado por la ley de conformidad con lo estipulado en el art. 40 de la Ley 80/93w no le fue otorgado Certificado de Disponibilidad Presupuestal, además se encontraba vencido en cuanto a su término. Circunstancia esta que configura una contradicción a las normas de contratación administrativa, situación ésta que ha impedido el cumplimiento de las obligaciones del ICBF.
7. El Doctor JOSÉ IGNACIO FLOREZ ZAMBRANO. Director de la Regional Cund .inamarca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conciente de ci tiempo que ha transcurrido y que este hecho va en
7. El Doctor JOSÉ IGNACIO FLOREZ ZAMBRANO. Director de la Regional Cund .inamarca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conciente de ci tiempo que ha transcurrido y que este hecho va en detrimento de los intereses de la
CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS
TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA
SEORA DE LOS DOLORES, CENTRO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO SAN GREGORIO -COTA, cuenta con el ánimo de cancelar el valor del contrato adicional, por cuanto el contratista cumplió con las obligaciones derivadas del mismo reconociendo pagar el valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($7.860.000)9 correspondientes al valor de Diez (10) cupos a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE4 (96 D 13187) ($262.000) cupo nio mes sin tener en cuenta el incremento efectuado al valor de los cupos niSo-mes en el contrato adicional No. 002, ya que como se anotó este contrato adicional presenta vicios de forma y de fondo.
S. El padre JOAQUIN ALBERTO GOMEZ
GOMEZ, Representante Legal de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Seora de los Dolores Centro Industrial Agropecuario Cota, manifiesta que acepta el pago por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($7.860.000), sin los intereses moratorios. (folios 1 y 2).
manifiesta que acepta el pago por valor de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($7.860.000), sin los intereses moratorios. (folios 1 y 2). Corno consecuencia de lo anterior se solicita
1. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -- Regional Cundinamarca en aras de finiquitar las obligaciones que por fuerza mayor no ha cumplido el ICBF, ofrece efectuar el pago de las obligaciones derivadas del contrato adicional No. 002 al contrato principal de Aporte No. 11-18-94--253 en al suma de SIETE
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE ($7.860.000) correspondiente a Diez (it:)) cupos a razón de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($262.000) cupo porlos or los meses de enero, febrero y marzo de 1.995. Valor este que se pagará sin tener en cuenta el incremento sealado en el contrato adicional No. 002 del de enero de 1.995, por cuanto esta adición es contraria a la ley, ya que excede del 50 Y. del valor del contrato principal además de la carencia de Reserva Presupuestal.5 (96 D 13187)
2. El Representante
CONGREGACIÓN DE
TERCIARIOS CAPUCHINOS
SEORA DE LOS DOLORES Legal de la
RELIGIOSOS
DE NUESTRA
- CENTRO INDUSTRIAL AGROPECUARIO SAN GREGORIO - COTAS acepta el pago ofrecido por el Director ICBFRegional Cundinamarca sin el
Legal de la
RELIGIOSOS
DE NUESTRA
- CENTRO INDUSTRIAL AGROPECUARIO SAN GREGORIO - COTAS acepta el pago ofrecido por el Director ICBFRegional Cundinamarca sin el reconocimiento de intereses moratorios. " (folios 1 y 2).
II.- A la petición se alienaron los siguientes medios de prueba
1. Contrato de aporte No. 11/18/94/253 del 1. de noviembre de 1.994 (folios 7 a 10).
2. Aprobación de pólizas de garantía del contrato .11/18/94/253 del 1. de noviembre de 1.994 y su adicional (folios 11 y 15)
3. Recibos No. 744747 y 755736 suscrito por la Imprenta Nacional referente a la publicación en el Diario Oficial del contrato de la referencia y su adicional
(folios 12 y 16).
4. Contrato adicional No. 002 al contrato principal 1118-94-253 del 12 de enero de 1.995 (folios 13 y 14).
5. Acta de posesión del Director Regional Cundinamarca del I.C.E3.F. (folio 17).
6. Escritura pública No.1210 de la Notaría 13 de ésta ciudad mediante la cual se confiere poder general por parte de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra SeFora de los Dolores (folios 18 a 26).6 (96 D 13187)
7. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 645 relacionado con el contrato 11-18-94-253 (folio 27).
III.- Hallando procedente la petición el seor Agente
a 26).6 (96 D 13187)
7. Certificado de disponibilidad presupuestal No. 645 relacionado con el contrato 11-18-94-253 (folio 27).
III.- Hallando procedente la petición el seor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado del ICBF Regional Cundinamarca quien sobre la solicitud de conciliación manifiesta Que el Padre JOAQtJN A. GOtIEZ GOMEZ Representante Legal de la Congregación Religiosos Terciarios del Centro Industrial Agropecuario Cota (Cund,) cumplió con el contrato adicional para prestar la atención a nios que ICBF, colocó en ese Establecimiento, en la suma de $9.353.400. pesos, pero al observar el contrato de fecha 02 de enero de 1.995, no contaba con la debida disponibilidad presupuestall hecho que obligó al ICBF a no cancelar dichos dineros en su momento oportuno, ante la reclamación de los Terciarios Capuchinos por este dinero y habiendo cumplido con el objeto del contrato. el ICBF consideró prudente que mediante el proceso de conciliación se reconociera y cancelara lo debido, en la suma pactada de $7.860.000. pesos M/cte, toda vez que es lo que arroja el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Oficina de Presupuesto para el rubro de sentencias, que es por el cual se pagan las conciliaciones. A continuación se le concede el uso de la palabra al Representante Legal de la Congregación de terciarios Capuchinos quien
Presupuesto para el rubro de sentencias, que es por el cual se pagan las conciliaciones. A continuación se le concede el uso de la palabra al Representante Legal de la Congregación de terciarios Capuchinos quien manifiesta Aceptó la propuesta hecha por el apoderado del ICBF en la suma de $7.860.000. (folios 56 y 57).7 (96 D 13187) CONSIDERACIONES: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1.991 y el artículo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. ) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adectan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces --art. 1741 del C.C.-'-. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé ci artículo 59 de la Ley 23 de 1.991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes interviriientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para
artículo 59 de la Ley 23 de 1.991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes interviriientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad.8 (96 D 13187) En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Nuestra Seora de los Dolores Centro Industrial Agropecuario San Gregorio - Cota contenida en el acta de 20 de noviembre 1.996. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva con destino a las partes haciendo precisión que resultan idóneas para hacerefectivos acer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.48).
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado9 (96 D 13187)
FABIOLA OROZCO DE NUM MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magistrada cdp..rp..-