🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 96D13244-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 96D13244-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCILIACION PREJUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUND I NAMARCA

SECC I ON TERCERA '14"

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de Mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref.- Expediente: 96 D 13244

Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE

LA AUDICION Y EL LENGUAJE

"ICAL"

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Novena en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación oraiudicial realizada entre el Instituto Colombiano de la Audición y el Lenguaje "ICAL" y el Instituto de Seguros Sociales, a fin de resolver sobre su aprobación.

ANTECEDENTES:

El Representante Legal del Instituto Colombiano de la Audición y el Lenguaje solicita : " 1. Que el Instituto de Seguros Sociales reconozca y pague al Instituto Colombiano de la Audición y el Lenguaje "ICAL" las cuentas pendientes de pago correspondientes a las siguientes fechas y que se2 (96 ID 13244) originan en servicios prestados por éste últimoFECHA VALOR Octubre 24195 $1. 825 . 200 ., 00 Octubre 25/95 6. 084 . 000 . oo Diciembre 1/95 Mayo 3/96 Mayo 15/96 3.832920,00 14 . 236 . 560 OC) 5..029.950q00

TOTAL $31 ..008.630oo

2. Que el Instituto de Seguros

Mayo 3/96 Mayo 15/96 3.832920,00 14 . 236 . 560 OC) 5..029.950q00

TOTAL $31 ..008.630oo

2. Que el Instituto de Seguros Sociales reconozca y pague al Instituto Colombiano de la Audición y el Lenguaje "ICAL", la suma de $31.008.630oo como capital más los interese corrientes y moratorios que se causen hasta el momento de la cancelación de las cuentas.

Que el Instituto de Seguros Sociales conocedor de que el contrato No. 0330 venció en agosto 30 de 1.995 y el contrato No. 1.998 venció en marzo 31 de 1.996 continúo enviando autorizaciones para que el ICAL siguiera prestando los servicios.

4. El Instituto de Seguros Sociales mediante autorizaciones de septiembre 1 de 1.995 a octubre 18 de 1,995 y abril 1 de 1.996 a abril 31 de 1.996l nos remitió solicitudes y a su vez autorizaciones para que el Instituto que represento le prestara los servicios a nidos menores con limitaciones auditiva.

5. Teniendo en cuenta las solicitudes citadas y la misión que desarrolla el ICAL con los nidos sordos., al buscar su realización como seres humanas, el mejoramiento de la comunicación y la participación activa en la vida de(96 0 13244) la comunidad • se procedió a prestar los servicios de Estimulación

Temprano, Terapia Ocupacional., terapia del Lenguaje, Rítmos

participación activa en la vida de(96 0 13244) la comunidad • se procedió a prestar los servicios de Estimulación Temprano, Terapia Ocupacional., terapia del Lenguaje, Rítmos Fonéticos., Psicología, Valoración y Formación Ocupacional " 6. Al vencimiento de dichas prestaciones de servicios se presentaron al Instituto de Seguros Sociales las siguientes cuentas FECHA Octubre 24/95 Octubre 25/95 Diciembre 1/95 Mayo 3/96 Mayo 15/96 TOTAL

VALOR $1 ..825..200.,00 6. 084 . 000 oo

3.832.920.,00 14.236.560^ 5.029.950 ,co $31. 008 . 630 oo La anterior deuda no ha sido cancelada hasta la fecha por el Instituto de Seguros Sociales.

7. En vista de lo citado anteriormente el ICAL, procedió a enviar dos cartas solicitando el pago de las cuentas en marzo 8 y abri]. 17 de 1.996.

II.- A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba

1. Contrato No. 1998 del 13 de octubre de 1.995 para la prestación de servicio de salud y su adición (folios 10 a 15).

2. Contrato No. 0330 del 4 de abril de 1.995 para la4 (96 D 13244) prestación del servicio de salud (folios 16--20)

3. Cuenta de cobro No. 144, 145, 167, 041. 046 del 24 de octubre de 1.9955 lo, de diciembre de 1.995, 8 de

prestación del servicio de salud (folios 16--20)

3. Cuenta de cobro No. 144, 145, 167, 041. 046 del 24 de octubre de 1.9955 lo, de diciembre de 1.995, 8 de mayo de 1.996 y 15 de mayo de 1.996 respectivamente correspondientes a los servicios prestados al I.S.S. por parte del Instituto Colombiano de la Audición y el Lenguaje por diferentes valores y con sus respectivos soportes (folios 21 a 31).

4. Oficio DA019 enviado por la Director Administrativo de la demandante al Jefe de Cuentas del 1.8.8 solicitando la agilización en el pago de unas cuentas de cobro (folio 33),

5. Oficio P009 del 17 de abril de 1.996 por el Presidente de ].a Junta Directiva de la demandante al Gerente del ISS solicitando el pago de unas cuentas de cobro (folio 34).

III.- Hallando procedente la petición el seor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: se llegó al siguiente ACUERDO TOTAL El I.S.S. --SECCIONAL CUNDINAMARCA Y D.C. acepta reconocer y pagar al INSTITUTO COLOMBIANO DE LA AUDICION Y EL LENGUAJEICALla suma total de treinta y un millones ocho mil seiscientos treinta pesos (30008.630) moneda corriente, por concepto de los servicios de salud prestados a beneficiarios del ISS en relación con exámenes y/o procedimientos de otorrinolaringología, terapia del lenguaje., rehabilitación necesarios para la5 (96 D 13244)

de los servicios de salud prestados a beneficiarios del ISS en relación con exámenes y/o procedimientos de otorrinolaringología, terapia del lenguaje., rehabilitación necesarios para la5 (96 D 13244) recuperación auditiva del paciente incluyendo pruebas de apoyo diagnóstico y adaptación deaudífonos, e audífonos, correspondientes al primer nivel de atención, en virtud de los contratos No. 0330 del 4 de abril de 1995, No. 1998 del 13 de octubre de 1,995 y su Adicional No. 1 de diciembre 14 de 1.995. correspondientes a los servicios prestados en los meses de agosto de 1.995 (Cuenta No. 944219 por un valor de ($1.825.200), septiembre de 1.995 (cuenta No. 954220 por un valor de $6.084.000), octubre de 1.995 (Cuenta No. 955142 por un valor de $3.832.920), marzo de 1.996 (cuenta No. 967204 por un valor de $5.029.950) y de abril de 1.996 (cuenta No. 967096 por un valor de $14.236.560) lo cual arroja el total conciliado de $31008.630 pesos CONS 1 D E R A C IONES: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 dila e la ley 23 de 1.991 y el artículo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde

conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. B) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adeci.tan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces -art. 1741 del C.C.-.6 (96 D 13244) En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el articulo 59 de la Ley 23 de 1.991 se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley. En tales condiciones dicho acuerdo es valido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre el Instituto Colombiano de la Audición y el Lenguaje ICAL" y el Instituto de Seguros Sociales, contenida en el acta de 27 de noviembre 1.996. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer

el acta de 27 de noviembre 1.996. 2.- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 113 del C.de P.C.).7 (96 D 13244)

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado en sesión de la fechad Acta No.48).

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente.

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIÜ MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada cdp.rp..-

Consultar sobre este documento ...