TA CUN - 96D13246-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13246-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCILIACION PREJUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Die
CUND NAMARCA tu
E3 EE C: C: I CM TERCERA y
Santafé de Bogotá, D.C. doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO
Ref.- Expediente: 96 D 13246
Demandante: JAIME RAMÍREZ SALCEDO.
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Cincuenta en lo Judicial ante esta Corporación, nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación prejudicial realizada entre el. doctor JAIME RAMÍREZ SALCEDO y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de resolver sobre su aprobación.
ANTECEDENTES: I.- Como hechos fundamento de la petición se narraron
los sicluientes: " Desde el aíno 1.990 trabajo como CONTRATISTA para el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL SECCIONAL CUNDINAMARCA en forma periódica de acuerdo a los contratos que se me han adjudicado en la especialidad de Otorrinolaringología para la atención de pacientes ambulatorios y apoyo especializado. El último2 (96 D 13246) contrato celebrado entre las partes mencionadas fue el No. 1900 con vigencia hasta el 28 de diciembre de 1.995 por un valorde $50.000.0OO m fecha para la cual se había efectuado un 85% del monto presupuestado. En los días previos a la expiración de la viqencia, comuniqué sobre lo ejecutado a la
$50.000.0OO m fecha para la cual se había efectuado un 85% del monto presupuestado. En los días previos a la expiración de la viqencia, comuniqué sobre lo ejecutado a la jefatura de la oficina de contratación donde me informaron que ante la alta demanda de servicios por las usuarios del 1.9.8., en mi especialidad, podía seguir atendiendo luego del día 28, cosa que hice, y que pasara la cuenta por la atención fuera del contrato, para ser pagada por resolución. Finalmente el día 23 de enero de 1.990 fui notificado telefónicamente, de la oficina de contratación, que no podían continuar atendiendo los pacientes del 189 por limitaciones presupuestales. En consecuencia pase cuenta de cobro por pacientes atendidos del 29 de diciembre de 1.995 al 23 de enero de 1.996 por un valor total de $2.889.200, radicada en el ISS SECCIONAL CUNDINAMARCA el 12 de febrero de este ao, con el No. 965868. U Posteriormente y pasados siete meses, la oficina de cuentas médicas me informó que la cuenta de cobro en mención, fue revisada y hallada en conformidad sin motivo de qiosa, pero que por serfuera de contrato debía realizarse diligencia de conciliación que es el motivo que inspira esta solicitud. Por lo tanto lo que adeuda el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a el Doctor JAIME RAMIREZ SALCEDO es lo que se especifica a continuación Período cobrado 29 de diciembre
el motivo que inspira esta solicitud. Por lo tanto lo que adeuda el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL a el Doctor JAIME RAMIREZ SALCEDO es lo que se especifica a continuación Período cobrado 29 de diciembre de 1.995 al 23 de enero de 1.996.(96 5 13246)
U ATENCIÓN AMBULATORIA CANTIDAD
VALOR ATENC144 AMRULATORIA CANTIDAD VALOR 4.21 Apoya Di.nótLcø 32 a 511.230 5.10 At lnteqr&& ea a 2.571.970
TOTAL CUENTA a 2.e99.200
ION , Da. .Llan.. .choci.ntas ochenta y .11 da.C1.ntu. pesa» le ( fOl io 1 ) II.— A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba .1. Cuenta de cobro No. 025 por valor de $2.889.200 porlas or los pacientes atendidos sin contrato por el doctor Ramírez Salcedo entre el 29 de diciembre de 1.995 y el 23 de enero de 1.996 (folio 3)
2. Contrato No. 1900 del 27 de diciembre de 1.994 celebrado entre las partes (:onciliantes para el apoyo diagnóstico y complementac:ión terapéutica para atención ambulatoria de primero, segundo y tercer nivel de atención (folios 4 a 5). 111— Hallando procedente la petición el seor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: U El Instituto presenta como fórmula conciliatoria total el reconocimiento y pago de la suma de $=989.200.00 correspondientes
del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: U El Instituto presenta como fórmula conciliatoria total el reconocimiento y pago de la suma de $=989.200.00 correspondientes al capital de los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por la4 (96 E) 13246) UPZ correspondiente, sin que haya lugar a la cancelación de suma adicional alguna por concepto de intereses o indexaciones.. El pago de dicha suma se efectuará dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria del auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que apruebe la fórmula conciiiatoria., si ha ello hay lugar.. Corno soportes de la presente conciliación allego el expediente en dos folios las certificaciones y constancias de las oficinas competentes del Instituto anteriormente indicadas sobre la cuenta y los fundamentos por los cuales el Instituto no ha efectuado el pago de dicha cuenta.. El Dr.. RAMIREZ SALCEDO interviene en la diligencia manifestando que acepta la fórmula propuesta.. (folios 31 y 32). CONS 1 D E R A C IONES: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 23 de 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta.. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración.
A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. 1) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adec:úan a ella, además, quienes concilian son plenamente capaces --art. 1741 del C..C.-,5 (96 D 13246) En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el artículo 59 de la Ley 23 de 1.9919 se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden pública. Las partes intervinientes tienen capacidad plenaj actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.-- Apruébase la conciliación total efectuada entre el doctor JAIME RAMÍREZ SALCEDO y EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contenida en el acta de 28 de noviembre 1.996. 2,- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).6 (96 D 13246)
CUPIESE Y NOTIFIQUESE.
conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).6 (96 D 13246)
CUPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta No.48).
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magistrada cdp..rp..-