TA CUN - 96D13252-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13252-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ODNCii..IACION PREJUDICIAL
TRIBUNAL ADPIIN18TRATIV6DE'
CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente: DR. HECTOR ALVAREZ MELO
Re-f.- Expediente: 96 D 13252
Demandante: CONSORCIO ESPA1A & PRECIADO
Demandado: NACI)N -- SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO.- CONCILIACIÓN PREJUDICIAL La Procuraduría Novena en lo Judicial ante esta Corporación nos remite la actuación relacionada con la audiencia de conciliación prejudicial realizada entre el Consorcio Espaa & Preciado y la Nación -- Superintendencia de Notariado y Registro a fin de resolver sobre su aprobación.
ANTECEDENTES: 1.- Como hechos fundamento de la petición se narraron en resumen los siuuientes Al consorcio Espaa & Preciado le fue adjudicado el concurso de méritos para el diseo del inmueble para la sede de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibacue -- Tolima por lo que el día 24 de agosto de 1.995 se celebró el contrato 003 de 1.994 entre dicho consorcio y la Superintendencia de Notariado y registro CUYO valor inicial era la suma de $58.100.081 y que el(96 0 13252) saldo del contrato, ose la suma de $17.430.02400 se pagaría a la entrega final y definitiva de los trabajos correspondientes previa presentación del acta respectiva además se estipuló que los honorarios del proyecto se reajustarán al término de los trabajos de
pagaría a la entrega final y definitiva de los trabajos correspondientes previa presentación del acta respectiva además se estipuló que los honorarios del proyecto se reajustarán al término de los trabajos de acuerdo al Decreto 2090 de 1.989 -cláusula 3a--. Dicho contrato fue adicionado el 29 de diciembre de 1.995 ampliada el plazo para la entrega de trabajos objeto de consultoría en 41 días fijándose como fecha definitiva para la entrega el 8 de abril de 1.996. El consorcio cumplió con los términos del contrato y se realizó la entrega definitiva del proyecto arquitectónico el 8 de abril de 1.996. El 10 de abril de 1.996 fueron presentados las dos últimas cuentas de cobro por $17.430.024,00 y $79.083.451 correspondientes al saldo del contrato y el reajuste de honorarios incluido el IVA, por la entrada en vigencia del nuevo rimen del impuesto de ventas fue necesario modificar dichas cuentas, las que quedaron así $17.735.814 y $80.470.88018. Desde entonces a pesar do requerimientos, reuniones y carteo para el pago de dichas cuentas no ha sido posible SU cancelación constituyéndose en mora la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Coma consecuencia de lo anterior se solicita 11 Con la conciliación prejudicial preterido se le reconozca y pague a mis mandantes las obligaciones económicas emanadas del contrato3 (96 D 13252) 003/94, suscrito ron la Superintendencia de Notariado y Registro, discriminadas así 1.. El saldo del valor estipulado
mis mandantes las obligaciones económicas emanadas del contrato3 (96 D 13252) 003/94, suscrito ron la Superintendencia de Notariado y Registro, discriminadas así 1.. El saldo del valor estipulado en el contrato Estatal 003/94, por la suma de %17.735.814.00, incluido IVA a valores actuales aplicando los índices de precios de "Camac:ol", o en su defecto el indice de precios al consumidor 'IPC r certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE".
2. La actualización de la rel iquidación de honorarios por valor de $80.470.880.17, incluido IVAl aplicando los indices de precios de "CAMACOL", en aplicación del artículo 4o. numeral So. de la Ley 80 de 1993 hasta el día que sea definitivamente cancelada.
Los gastos reembolsables, que se produjeron en la ejecución del contrato • por valor de $300.000.00 a valores actuales, aplicando los índices de precios de "Camacol", o en su defecto el índice de precios al consumidor IPC-, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE". Los intereses de mora por el no pago oportuno del valor del saldo del contrato de la reliquidación de honorarios, desde el 10 de abril de 1.996i fecha en la que se presentó la cuenta de cobro, hasta el día que efectivamente sean cancelados, liquidados al doble del interés legal, o sea al doce por ciento (12 7.) anual conforme al artículo 4o. numeral 8 de la Ley 80 de 1.993 y
la cuenta de cobro, hasta el día que efectivamente sean cancelados, liquidados al doble del interés legal, o sea al doce por ciento (12 7.) anual conforme al artículo 4o. numeral 8 de la Ley 80 de 1.993 y artículo 1817 del Código Civil.
6. A Título de perjuicios morales, la suma equivalente a mil (1.000) gramos oro, al precio que se4 (96 0 13252) encuentre en el mercado., conforme a la certificación que expida par el Banco de la República, el día que quede en firme el acta de conciliación." (folio 1) II..— A la petición se allegaron los siguientes medios de prueba
1. Resolución 6779 del 21 de diciembre de 1.994 por la cual se adjudica la invitación publica No. 17/94 cuyo objeto es el concurso de méritos para el diseo del inmueble para la sede de la Oficina de Registro de II PP de Ibague - Tolima (folios 22 y 23).
2. Bases generales de la invitación pública No. 17/94
(folios 24 a 31). 3, Contrato de Consultaría No.. 0003/94 y su adicional suscritas entre la Superintendencia de Notariado y Registro y el consorcio Espaa & Preciado para el diseo de la Oficina de Registro de II PP de IhagueTolima (folios 31 a 41).
4. Acta de iniciación del contrato 003/94 de fecha 27 septiembre de 1.995 (folios 42).
5. Correspondencia cruzada entre las partes conciliantes en relación con el contrato 003/94 (folios 43. 45 a 55, 62. a 65l 71 a 76 y 79).
septiembre de 1.995 (folios 42).
5. Correspondencia cruzada entre las partes conciliantes en relación con el contrato 003/94 (folios 43. 45 a 55, 62. a 65l 71 a 76 y 79).
6. Acta de recibo parcial y de disePo del 14 de noviembre de 1.995 y 8 de abril de 1.996 respectivamente (folios 49., 56 y 57),
7. Cuentas de cobro del 10 de abril de 1.996 por valor5 (96 D 13252) de $17.430.024 y $79..083.45i.21 (folios 58 a 61).
S. Acta de liquidación parcial del contrato 003/94
(folios 68 a 70).
9. Visto bueno al Anteproyecto de la Oficina de Registro elaborado por la Secretaria de Obras Públicas Municipales de Ibaque (folios 80 a 82).
III.— Hallando procedente la petición, el seor Agente del Ministerio Público citó a audiencia de conciliación en la que se llegó al siguiente acuerdo: u ACUERDO TOTAL : La Superintendencia de Notariado y Registro reconoce y acepta pagar al Consorcio Espaa & Preciado la suma total de ciento veinticuatro millones seiscientos noventa y tres mil quinientos nueve pesos con diez centavos ($124.693.509..10) M/cte porconcepto or concepto del saldo actualizado con intereses reliquidación actualizada de honorarios con intereses y gastos reembolsables9 relacionados con el contrato de consultoría No. 003 del 24 de agosto de 1.995 y su adicional No. 01 del 29 de diciembre de
reliquidación actualizada de honorarios con intereses y gastos reembolsables9 relacionados con el contrato de consultoría No. 003 del 24 de agosto de 1.995 y su adicional No. 01 del 29 de diciembre de 1.995. suma ¿ésta actualizada al 28 de febrero de 1.997 , y discriminada de la siguiente manera : La suma de 20'422.799.132 por concepto del saldo del contrato mencionados incluida su actualización (saldo del contrato 17'735.814 + actualización $2696.975.82) la suma de $92'662.218.51 porconcepto or concepto de reliquidación de honorarios incluida su actualización (reliquidacián de honorarios $90'470.980 ± actualización $12'191.338.34); la suma de $22065.068.80 por concepto del saldo actualizado del contrato incluidos los intereses de mora (saldo actualizado $20'422.789.82 ± interese de mora $2.042.278.98) la suma de $101'928.440.30 por concepto de reliquidacián actualizada de honorarios incluidos los intereses de mora (reliquidacián actualizada : $92'662.218516 (96 0 13252) intereses de mora : $9'266.221.85); y la suma de $300.000 por concepto de los gastos reembolsables que se produjeron en la ejecución del contrato, para un valor total conciliado de $120693.509.10. Los valores anteriormente discriminados se efectuaron en aplicación de las formulas y reglas que en ésta materia preven los artículos 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1.9939
conciliado de $120693.509.10. Los valores anteriormente discriminados se efectuaron en aplicación de las formulas y reglas que en ésta materia preven los artículos 4 numeral 8 de la Ley 80 de 1.9939 1617 del C.C. y los indices de costos de la construcción de CAMACOL -'Seccional Tolima, las cuales se encuentran debidamente consignadas y discriminadas en documentos que se anexan a la presente diligencia en dieciseis (16) folios y que las partes, de consuno, expresamente aceptan, (anexo No. 1 al acta de conciliación prejudicial No. 96196 y listado de indice de costas de la construcción para los diferentes tipos de vivienda en Ibague, expedido por CAMACOL Seccional Tolima). El apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO manifiesta que dicha entidad procederá a pagar la suma conciliada, es decir- $124.693.509.10 ecir $124.693.509.10 al CONSORCIO ESPAFA & PRECIADO, a más tardar el 28 de febrero de 1.997, previa ejecutoria de la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que apruebe la presente conciliación (folios 89 y 90).
CONSIDERACIONES: De conformidad con lo preceptuado por el articulo 60 de la ley 23 de 1.991 y el articulo 11 del Decreto reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta.
reglamentario 173 de 1.993, se procede a analizar si la conciliación efectuada resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración o si puede hallarse viciada de nulidad absoluta. A) La conciliación patrimonial efectuada está acorde7 (96 ID 1322) con las pruebas allegadas a la actuación y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones el acuerdo efectuado no lesiona el patrimonio de la administración. 13) La conciliación en este caso no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, ademas, quienes concilian son plenamente capaces --art. 1741 del C.C.--. En efecto, se debate un conflicto donde se enfrentan intereses patrimoniales con los de la administración, susceptible de conciliación conforme lo prevé el articulo 59 de la Ley 23 de 1.991, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden público. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el trámite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es valido y no se encuentra viciado de nulidad. En mérito de lo expuesto se RESUELVE: 1.- Apruébase la conciliación total efectuada entre el Consorcio Espaa & Preciado y la Nación8 ( 9 6 D 13252) Superintendencia de Notariado y Registro contenida en ci acta de 2 de diciembre 1.996. 2..- Expídanse copias de esta providencia y del acta de
Superintendencia de Notariado y Registro contenida en ci acta de 2 de diciembre 1.996. 2..- Expídanse copias de esta providencia y del acta de conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (art. 115 del C.de P.C.).
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No..48)..
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARROSA
Magistrado Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NI-NO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magistrada cdp..rp..-