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TA CUN - 96d13256-(30-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96d13256-(30-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TIIUIL) EJECUTIVO - Requisitos

TRIBUHAL. ADPIINISTRATIVÓ&

CUNDINAMARCA 17

—13ECCION TERCERA—

43 Santafé de Bogotá, D.C... treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref..-Expediente 96 D 13256

Demandante : SOCIEDAD NAVARRO VIVES E HIJOS

LTDA-.

Demandado : IDEMA EJECUTIVO CONTRACTUAL 1 Sociedad NAVARRO VIVES E HIJOS LTDA.., par intermedio de apoderado, presenta demanda ejecutiva singular de mayor cuantía, contra el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEIIA--, con el «fin de que se libre mandamiento de pago por la suma de $278.105.909,00 correspondiente al valor de unas facturas de compraventa, más los intereses moratorios legales hasta que tal suma sea cancelada.

Como fundamentos de derecho se citan los artículos 75 de la Ley 80/93, artículos 619, 671, 772 a 779 y 884 del C. de Com.; 64 y ss de la Ley 45190, 488, 489, 513 y 681 y ss del C. de P.C. Con la demanda se aportaron original del oficio mediante el cual el Idema informa a la Sociedad actora que la póliza de garantía del contrato 122 de 1.996 se encuentra aprobada, y en fotocopia simple la póliza No. 7104186 del 13 de marzo de 1.996 expedida por la Compaía de Seguros Generales el Candor S.A.,

encuentra aprobada, y en fotocopia simple la póliza No. 7104186 del 13 de marzo de 1.996 expedida por la Compaía de Seguros Generales el Candor S.A., comprobante de recaudo de imprenta nacional, comprobante de pago de impuesto de timbre relacionado(96 D 13256) con el contrato 122 de 1996, certificado de disponibilidad presupuestal, contrato de suministro No. 122/96 celebrado entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario "Idema" y la Sociedad Navarro Vives e hijos Ltda, respuesta dada por el gerente general del Idema al derecho de petición en interés particular presentado por la Saciedad Navarro Vives e hijos Ltda donde se certifica " ... que el valor de las facturas debidamente radicadas por esa empresa, las cuales se encuentran vencidas y pendientes de pago por parte del IDEMA asciende a un total de doscientos setenta y ocho millones ciento nueve pesos M/cte ($278.105.909,00) comunicación enviada por el gerente financiero del IDEMA a la firma Navarro Vives e Hijas Ltda en donde informa que por la crisis financiera del Instituto no ha sido posible cumplir las obligaciones contraídas por todo concepto y certificada sobre intereses bancario corriente (cuaderno No. .3) CONSIDERACIONES: El sustento de la demanda lo constituye el hecho de que el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA adeuda a la firma Navarro Vives e Hijos Ltda las facturas cambiarias de compraventa elaboradas en desarrollado del contrato No. 122 del 13 de marzo de 1.996 para la compra de hasta 50 toneladas de café en presentación de

firma Navarro Vives e Hijos Ltda las facturas cambiarias de compraventa elaboradas en desarrollado del contrato No. 122 del 13 de marzo de 1.996 para la compra de hasta 50 toneladas de café en presentación de 250 y 500 gramos en papel aluminada la que corresponde a un total de $278.105.909. Ahora bien, el mandamiento de pago de la suma de $278. 105.909,00 que se pretende sea pagados, será denegado por cuanto según lo dispone el artículo 488 del C. de P.C. Puede demandarse ejecutivamente las 403 (96 D 13256) obligaciones expresas, claras y exigibles, que constan en documentos que provengan del deudor o de SU causante y constituyan plena prueba contra él, -. ", y como las -facturas respectivas no aparecen en el expediente, sino que los originales reposan en poder del IDEMA, y en los demás documentos que se acompasan a la demanda son la respuesta dada por el Gerente General de IDEMA al Derecho de Petición -formulado por la actora y la comunicación enviada por el gerente financiero de la misma entidad (folios 17 y 18 cuaderno 3) no constituye título ejecutivo del que pueda derivarse obligación alguna en contra del demandado por cuanto en tales certificaciones no se indica a que facturas se hace referencia, ni a que contrato y si se está en mora desde cuando se presentó, en este caso lo pertinente es acudir a medios idóneos para determinar si la administración estaba o no obligada a reconocer al contratista las sumas cuyo pago pretende a través de proceso ejecutivo como seria un proceso ordinario de naturaleza contractual, de donde se desprende, que por

acudir a medios idóneos para determinar si la administración estaba o no obligada a reconocer al contratista las sumas cuyo pago pretende a través de proceso ejecutivo como seria un proceso ordinario de naturaleza contractual, de donde se desprende, que por ahora no existe una obligación clara, expresa y exigible a cargo del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, que constituya titulo de recaudo ejecutiva. En conclusión, la actora no cuenta con un titulo proveniente de la demandada donde consten obligaciones expresas, claras y exigibles que sirvan de sustento a un mandamiento de pago. Con base en lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca —Sección Tercera -, RESUELVE:41 4 (96 D 13256) 1.- Negar los mandamientos de pago a que se refiere la demanda. 2..- Reconocer al Doctor GONZALO PERRV SANCLEMENTE como apoderado Judicial de la Sociedad actora conforme al poder conferido visible a folio 1 del cuaderno principal. 3.- En firme esta providencia, entréguense al interesado los documentos anexos con la demanda y archívese la actuación.

COF:.IESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 1)

MVR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado Magistrado

FABIOLA OROZCO DE NIÑO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada cdp.rp.-

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