TA CUN - 96D13273-(02-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96D13273-(02-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DE CO LOMI, A ¿e ¿mIfl;sfr. 1 1
CULPA DE LA VICrIMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá. D.C. diciembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999) iO DIC.
MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMÍN HERRERA BARBOSA Referencia: Reparación directa Expediente: No. 96-D-1 3.273
Demandante: Jaime Alberto Díaz Vargas Demanda Jaime Alberto Díaz Vargas, en nombre propio y en representación de la menor Sandra Carolina Díaz Murcia, Juan Bautista Díaz, Sara Vargas de Díaz solicitando: "Primera: Declarar administrativa y extracontractual mente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de Jaime Andrés Díaz Murcia, en hechos ocurridos el día 20 de julio de 1996 dentro de las instalaciones de la Escuela de Lanceros en Tolemaida Nilo (Cundinamarca) "Segunda: Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa), a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda
instancia: 1Para Jaime Alberto Díaz Vargas, Juan Bautista Díaz y Sara Vargas de Díaz, mil quinientos (1.500) gramos de oro para cada
República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: 1Para Jaime Alberto Díaz Vargas, Juan Bautista Díaz y Sara Vargas de Díaz, mil quinientos (1.500) gramos de oro para cada uno en su condición de padre y abuelos paternos de la víctima. "2Para Sandra Carolina Díaz Murcia, quinientos (500) gramos de oro en su condición de hermana de la víctima. "Tercera.- Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa), a pagar a favor de Jaime Alberto Díaz Vargas, los perjuicios materiales sufridos con motivos de la muerte de su hijo Jaime Andrés Díaz Murcia, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: 1 - salario que ganaba la víctima en el Ejército Nacional, o en subsidio el salario mínimo legal vigente en julio de 1996, o sea la suma de ciento cuarenta y dos mil setecientos cincuenta ($142.750.00) pesos mensuales, mas un veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales en ambos casos. "2La vida probable de la víctima y del demandante, según la tabla de supervivencia aprobada por la Superintendencia Bancaria.2 Sentencia. Reparación directa Expediente No. 96-D-13.273 "3Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre julio de 1996 y el que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales. "4. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.
auto que liquide los perjuicios materiales. "4. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura. "Cuarta. La Nación, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término. " (folios 2 y 3 cuad.1) Como base de sus pretensiones expresó:
1. Juan Bausfista Díaz s se casó con Sara Vargas el día 10 febrero de 1962, legitimando a su hijo Jaime Alberto Díaz Vargas nacido el 26 de marzo de
1952
2. Jaime Alberto Díaz Murcia se casó con Martha Yolanda Murcia el día 2 de junio de 1977, naciendo de éste matrimonio Jaime Andrés el 27 de abril de 1978, y Sandra Carolina Díaz Murcia, el día 26 de abril de 1979
3. Jaime Andrés Díaz Murcia ingresó a la Escuela de Lanceros de Tolemaida prestando el servicio militar, y antes de ello trabajaba y colaboraba económicamente a su padre.
4. Jaime Andrés Díaz Murcia fue encontrado herido el 20 de julio de 1996, dentro de las instalaciones de la Escuela, y posteriormente murió en
Bogotá.
5. Su muerte ocurrió por uso de arma de dotación oficial hecha por alguien La anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 11
dentro de las instalaciones de la Escuela, y posteriormente murió en Bogotá.
5. Su muerte ocurrió por uso de arma de dotación oficial hecha por alguien La anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 11 de diciembre de 1996 admitida el 28 de enero de 1997 (folios 10 y 13 del cuad.1) El demandado se notificó el 25 de junio de 1997, contestó sin pronunciarse sobre las pretensiones pidió la prueba de los hechos (folios 15 y 20 del cuad.13
Sentencia. Reparación directa Expediente No. 96-D-13.273 El proceso se abrió a pruebas el 8 de septiembre de 1997 (folio 22 cuad.1) En auto de 24 de septiembre de 1999 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión (folio 47 del cuad. 1) El demandante presentó alegato de conclusión solicitando la prosperidad de las pretensiones porque están probados los elementos de la responsabilidad (folio 55 cuad.1) El demandado solicita se nieguen las pretensiones porque no se demostró la argumentada falla del servicio, no se demostró que la muerte del soldado Jaime Andrés Díaz Murcia hubiera sido causada por miembros del ejército.. (folio 56 a 58 del cuad.1) Hechos probados
1. Relativos al parentesco Jaime Alberto Díaz Vargas acreditó ser el padre del occiso Jaime Andrés Díaz Murcia con el registro civil de matrimonio expedido por la Notaría Veintinueve de Bogotá serial 761623 de fecha 2 de julio de 1977 y con el registro civil de nacimiento de aquél expedido por la Notaría Quince de
Díaz Murcia con el registro civil de matrimonio expedido por la Notaría Veintinueve de Bogotá serial 761623 de fecha 2 de julio de 1977 y con el registro civil de nacimiento de aquél expedido por la Notaría Quince de Bogotá, serial 3341663, de fecha 27 de abril de 1978, documentos que obran a folios 2 y 3 del cuaderno 2 Sandra Carolina Díaz Murcia demostró ser hermana del occiso con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Novena de Bogotá, serial 4762651 de 26 de abril de 1979 y con el registro civil de matrimonio de sus padres. Documentos que obran a folios 2 y 4 cuad. 2. Juan Bautista Díaz y Sara Vargas de Díaz demostraron ser los abuelos paternos del occiso, con el registro civil de nacimiento de Jaime Alberto Díaz Vargas expedido por la Notaría Treinta y Ocho de Bogotá el 26 de marzo de 1952, documento que obra al folio 1 del cuaderno 2.
2. La muerte de Jaime Andrés Díaz Murcia ocurrió el 20 de julio de 1996 por shock hipovolemico. Así lo certifica el Notario 53 de Bogotá el 22 de julio de 1996, en documento que aparece a folio 5 del cuad. 2.de la demanda.
Por lo expuesto la Secciór4 Tercera del Tnbunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión administrando justicia en nombre de la República de Çolombio y por autondad déla, ley, F AL, LA: 1 Negar las pretensiones de la demqrcid.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE CÚMPLASE
República de Çolombio y por autondad déla, ley, F AL, LA: 1 Negar las pretensiones de la demqrcid.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE CÚMPLASE
(Aprobado en seston de la fecha ncta No )
BENJAMÍN HERRERA BARBOSA.
Magistrada,
HÉCTOR ALVAREZ MELO LOLAELISA$NÁVIDES LÓPEZ
Magistrado Ma9istrada 4
Sentencia. Repáreffiiiii Jrecta Expediente Np. 96-D-13.273 4 3 Con motivo de esta se levantó un informativo administrativo que concluyo imputando el hecho a la propia víctima, quien contrariando ordenes expresas activó un ambrus (cohete), después, que estuvo manipulando una escopetay una subametralladora disparándolas en seco'As¡ lo dicen los documentos que conforman el informativo que obran afóliosl7yss del cuad 2 4 Por su parte el Juzgado Penal Militar correspondiente recibió testimonio a Oscar Herrera (folio 36 cuad 2) Jua? Betu1io Cuevas (folio 39 cuad 2) José Vicente Rivera (folio 43 cuad 2) 'quienes a unO sola voz declaran que el occiso incumplió las ordenesexpresas de evitar accionar el armamento yen su lugar, lo hizo disparándose el mismo, un cohete antitanque Siendo que se: halla. demostradoque la Mujide del soldadoocurrió por su propia culpa y po(,1 el incumplimiento de la normas reglamentadas y las expresas dada por su superiorinmedidfo hay lugar a negar las pretensionesFABIOLA OROZCO DF NIÑO
propia culpa y po(,1 el incumplimiento de la normas reglamentadas y las expresas dada por su superiorinmedidfo hay lugar a negar las pretensionesFABIOLA OROZCO DF NIÑO Magistrqda SentenciL Reparación directa Etpediente No 96-0-11273
OCTAVIOGÁLINDO CARRILLO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada