TA CUN - 96d13343-(10-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96d13343-(10-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
4,. TITULO EJECUTIVO -Requisitos
TRIBUNAL ADP$IHIGTRATIYO CUHDINAARCA ç 1
—BECC ION TERCERA—
ntfé d' 3csct.á, D.0 C. di &. ( 10) d 3bí 1 1 dc rovt:i.nto; flO'/CM1 t3 y i.i..P 199f 1 o f'i;qi..t.rdti Ponerste Dr HECTOR ALVAREZ MELO Rf pdint : 96 Di, 334.S bçqr,incj an t INSTITUTO DE VIVIENDA DE 1 WTERE3 SOCIAL Y REFORMA URBANA 1 NURI;EEJECUTIVO CONTRACTUAL FA 1 NST 1. TLJTO DE Y IV TENDA . rt:t: oc; i i. ,' REP:iRtl1 por int:trfftdi.ri 1i prt .
UNI vE: IÁL 6.A —er 1 ;i id,M1..iÓI ; CUt4Dt3F' 9. A. f::Ot1PAi:., :tñ )E ;EGI JFOS tENF:FALE5 "SEGUR':)s CONDI3R A " 1 N(YLTN 1 r:t 1 •1 CONSÍFUCCI(IN L..DA. "SJF'.O LT[ ; INtiE11DUA.
ExPL.ANEAC Í.ONES ' PAVIMENTOS LTDA INExrc4 1. [4)(4.
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6cM; itid LA 1 NDEPENDENC ZA LTDA , a fIn (le quc 1 : br fflrdsUi.n to
de paqo por lasi1n ".1 A lascorÍpi.t SELUROS UNIVERSAL.. 9. A - EN 1.1€U1DAC1ON Y CON[)OR S.A. COMPAIA DE T;E(3tJRO9 fíJNDOR S.A. " pc'i con c.tzpto d capítal,SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($67' 839. 66.00) ffl(JfltO del vaJ njr 'Ci() »•r póliza N. 12099 di;1 19 d t? (3pt.iffibr'c' (j(, .1 C)t ii -a tc.r , ir3; 1uy€ido mura » mx .i.si 1 rs.rm ti.d. tot)rt' 1 ¿t.tr 1 oc q.0 ddtz.' c 1 d .i 2 J&i rt:v i mbrc cl; J?OU como 1 o is d.' ci 1. ch» urna haLe t» cu<.rtdo o hq» fo. $. ivu 1 p\(Ji (jj ••, 1 ¿ obi iq»c:in96 1) 13:43 "2. A laL cumpagíaz INOENIERIA Y CONSTRUCCION
LTDA. "SICO" LTDA. INOENIERIA, EXPLANEACIONES Y PAVIMENTOS LTDA "INEXPA" LTDA." y SOCIEDAD LA INDEPENDENCIA LTDA. par las iguierite
LTDA. "SICO" LTDA. INOENIERIA, EXPLANEACIONES Y PAVIMENTOS LTDA "INEXPA" LTDA." y SOCIEDAD LA INDEPENDENCIA LTDA. par las iguierite v,tlmas y conceptoia a. Por la uwa de CIENTO
VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS (124.486.714.00) MONEDA CORRIENTE par concepto de la ianción penal pecun Lar la contemplada en el rti ulc) 903 deI contrato PCJ.05/63 JIJR. b. Por la suma de SEISCIENTOS
SETENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y
SEIS MIL SETECIENTOS PESOS CON 56
CENTAVOS ($670.166.700.56) MONEDA CORRIENTE, por concepto de ;a1da a iu cargo según 1 iqtidación del contrato PC»i, 05/83 1UR, manos-; el monto anegurado que aumera las aguradora, cororme a lo etab1ecido en :; 1.1 tera 1 a mcdi. a tainen te ant:er j,or de ota demanda ms todos 1 interee dhldi, .inluyenido mora la náirna leqal, permit.da sobre la uma iinterior que e usen ded' el 5 de marzo de 1990 así como 1ca reispectivoz ajustes de dicha suma hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación". (fo1 3 : 4). Cqc,c, o;:ho& narra la demanda
reispectivoz ajustes de dicha suma hasta cuando se haga efectivo el pago de la obligación". (fo1 3 : 4). Cqc,c, o;:ho& narra la demanda "PRIMERO El 1 MCi 1 flJTO DE rPfl)tF o TERRITOR IAL hoy INUROE., celebró ci J 2 septiembre de 1983 el contrato PC -« 14)5/83 JUR, con el consorcio, integrado por, 1a comp&ías SOC lEDA» DE INI3ENIER 1 A Y CONSTRUCCJON LTDA. "SICO" LTDA. , 1NGE14IER1 EXPÉ.. ANAC 1 ONES Y PAVIMENTOS LTDA. cuyo chi etc era la cofinanciación y construcc do 1.504 so]. t.tc. ione de vi v.ienda y ;uc corrrpondor tes 1396 E) 13343 obrat& de rbanitmo en terrer4ct de prop1c?ci4d de] cofinanciadc>r en la Urbani:a:ióri EL. PEON DEL CORTIJO, ubicada en 8ogot.. "SEGUR~ El INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL hoy INURDE, mediante reoIución N. 6946 del 10 de diciembre de 1986I declaró la caducidad administrativa del contrato No. PC-105/83 JUR e impuo al Cor4wrcio SOCIEDAD DE INOENIERIA
Y CONSTRUCCIONES LTDA. "SlCOt, LTDA., con Nit
006003152Z3, 1 Nc4EN 1 ER lA EXFLANAC 1 ONE% Y
PAVIMENTOS LTDA. INEXPA' LTDA. , con F4TT.
006003152Z3, 1 Nc4EN 1 ER lA EXFLANAC 1 ONE% Y
PAVIMENTOS LTDA. INEXPA' LTDA. , con F4TT. 00047i2I37 y SOCIEDAD LA INDEPENDENCIA LTDA. , con NIT 08600592982, la sanción penal p4:tiniria por la suma de $124.486.714 de conformidad con el artículo 9.03 dei contrato PC 105/83 JUR, y se ordenó la toma de poeión material de las obra, dicha reojucjón fue confirmada mediante3359 ediante 339 del 18 de junio de 1987, en los art. 11 3, 4 y 5 ye resolvió ab5t.ertere de tomar pCf)jófl de lar, obras "TERCEROS La reolucióri 3359 del .18 de junio del 87 fue legalmente notifícado a los intereario, 5& encuentra debidamente ejecutoriada y, en coniecuenc.i.a, agotada la vía gubernativa. "CUARTO: EL INSTITUTO, mediante acta del 17 de Junio de 1988, liquidó el contrato PC105/0:3 JUR, determíriAndoe como obi igacíóri a cargo del conorc:i.a ccntratita y a favor del. INSTITUrO , la de cancel ar la suma do $67 1) 166. 700 56 por capi. tal a la fec:ha de inveraión "QUINTO: Mediante reioiu::ión No. 4129 del 25 de Julia de 1988, el INSTITUTO aprobó y declaró en (irme la 1 iquidacu5n del contrato
inveraión "QUINTO: Mediante reioiu::ión No. 4129 del 25 de Julia de 1988, el INSTITUTO aprobó y declaró en (irme la 1 iquidacu5n del contrato No. P-105/33 JUR contenida en el Acta de fecha 17 de junio de 1988. "SEXTO: La reolucióri No, 4529 del 25 de julio de 1908 se confirmó en todas y cada una de suspar tea, con la resolución No. 6305 dl 9 de noviembre del 88 y se encuentra debidamente noti f icaria a tOc3oT. 1 0u in tei e3ado , ej ecut or jada y en conecuen cia agotada la via gubernativa. "SEPTItIO: El contrato PC-10 5 /83 JUIR y SMA modificatorio No. 1 de fecha 21. de enero do 1985, fueron ampardo por 1 ais pó 1 1 184 96 0 :1.3343 rImertj 12099 del 19 de acoptiembro de 1983, por la suma de $67839.366.00 de la Coinpia de Seguroa Universal 3A. en liquidación y CONDOR S.A. cnpaia de 3eguro 6enera1e,
SE0tJF0S
CONDOR S. "OCTAVA: Lat5 sociedades r,¿,ztntt?i4 del :orcorc1c) ioponden o 1 idar i,au:'n te de ta obi içtacine der'ivada' del contrato PC-105/0 JIJP, de conformidad can el art. 5 del Decreto
:orcorc1c) ioponden o 1 idar i,au:'n te de ta obi içtacine der'ivada' del contrato PC-105/0 JIJP, de conformidad can el art. 5 del Decreto 222 del 83, en con cor dan c ti con lo t.aub;4 ón preceptuado en la Ley 130 de 1993. NOVENO2 Las aegurdora SEGUROS
UNIVERSAL S.A. EN 1.I1QUIDACION Y CONDOR S.A..
COMF'Aí 1 A DE SEGUROS GENERALES SEGUROS CONDOR 13 .A., %egún 1a pól expedidas por deberá repor'dder hasta por el nnr, t.o a3eyur'ado "DECIMO: Mediante resolución del 23 de febrero de 1990, ie requirió a las firmantes dl contrato PC-105/$3 JUR, conforme al articulo 489 del C.P.C. r'esolu(:ión que fue deb.idamer,to notificada a los miino, "DECIP$fl PRIMERO: t.is tso1 dic .it mencionadas 'Ese (cUeii tt'fl tieb idaftef1 te 03 ,IItOr 1 etjtÁn con st a en las mt'. nas y, de ac:,uordu con el artículo 68 d;?1 C.C.A. en €tr:or'danci con el artículo 483 del C.P.C. , les actos adsnin isttrativo que i.ipuieron al c:onsorcio la sianción penal, pecun 1 ¿ar ti a, el acta final de liquidación del contrato y 1 a reso1uci.one
adsnin isttrativo que i.ipuieron al c:onsorcio la sianción penal, pecun 1 ¿ar ti a, el acta final de liquidación del contrato y 1 a reso1uci.one apreb4terias do esta misma, así como 1 as pó1ia, prestan mérito ejecutivo por constar en el los ubi igac.tunes claras, e<pret;as y act.ua imente exigib 9 DEC IMO SEGtH400: El INtJR1E inició cubre ejecuIJvo por la vía de jurisdicción coactiva contra los aquí demanr1adcs, por los mismos hechos y cuantías por que trata esta domanda sir, emba,"qo el mencionado proceso fue declarado nulo a partir del mandamiento de pago inclusivos por corresponder su conocimiento a la ,j uri;d i. cción contenciosa adm.inistrat:Lva L.a anterior' providencia es de fecha 13 do septiembre de 1994 y fue noti 'f ic.ada a 1 as partos por estado e] 17 do septiembre de 1996, orcont.rnda't3e en ('nl. 4 a 6).¡40 5 96 D 13343
Corno lund ent.o de derecho i -: ¡ ta lus artículos 2430 riel C.C.; 7, 76, 77, 256, 488, 491, 497, 498 y d'rn; riorrnas coricordatite del C. de P. C.; 60 y 75 de la Ley 30 del 93; 68 «numeral 4-» del C. C. A. y demásnot"ma con cordarites.
Se aportaron como pruebas 1 a iyuiente:
30 del 93; 68 «numeral 4-» del C. C. A. y demásnot"ma con cordarites. Se aportaron como pruebas 1 a iyuiente:
1. Poder con que actúo (folio 1 cuad • 1)
2. Cert.tfiLadci, de existencia y repreertaciÓn 1et1 de lau deínaridadar. SEGUROS UNIVERSAL 8. A. -en
1 íquiddc.iórt-; CONDOR S.A. COMPAIA DF SEGUROS OENFRAL..ES
5E81JRoS CQNDOR S.A. soc: 1 rAt DE 1 NOEN 1 ER, lA Y CONSTRLJCC ION LTDA. "5 ]:CO Lfl)A. ' ; 1 NGEN 1 ER 114
EXPLANACIONES '1 PAVIMENTOS LTDA. INEXPA LIDA -n SOCIEDAD LA INDEPENDENCIA LTDA. (fo1. 11 a 19 c,id . 1.)
3 , 1 3 JUR dc' fecha 12 de eptiernbre de 1983, Junto con sus alodificaciones
4. Fotocopia auténtica de la res.o1ución número: 6946 del 10 de diciembre de 1986, "por medio de la cual C? de -.1ara la caducidad admi.nitrativa del contrato í'C'» 105/83 JUR, expedida por el Iriti tuto de Crédito Territorial (cuad. 3).
5. Fotocopt. a autéri ti ca de 1 a reo 1 oc ión rrne o 3359 del 18 de Junio de 1.987 par medio de la cual, e
Territorial (cuad. 3).
5. Fotocopt. a autéri ti ca de 1 a reo 1 oc ión rrne o 3359 del 18 de Junio de 1.987 par medio de la cual, e cora fi. rnó la roio 1 tic ión mi t.er:lor e<petiida por el lrt.itutc, de Crédito i'erri,teriai ( cuad 3)6 96 D 13343
u. Fotocopia auteratica de la retci1ución numero: 4.129 del 25 de julio de 1908 "por la cuál nc aprueba el Acta Final de Liquidación del Contrato PC-105/83 JUR expedida por el Instituto de Crédito Territorial (cuad.
7. Fotocopia auténtica de la resolución No. 6305 del 9 de noviembre de 1988 mediante la cual se confirmó la resolución anterior epcd ida por el Instituto de Crédito Territorial (cuad. 3).
S. Fotoixipia tuténtica del ALta Final de Liquidac:.ión del Con t:rat.o PC...405/03 JUR de fecha 17 de j un i.0 de 1980. ( cuad . 3) 9 Fotocopia de la póli;a rrnerija 12099 del 19 de ept.iembre de 1983 y 4463 del 11 do febrero de 1985 junto con uus anexos (cuad. 3)
10. Requerimiento de pago de fecha 23 de febrero de 1,990 (cuad. 3 ) Para resolver - nc CONS 1 D E R A z El articulo 400 del C. de P.C. diipone que "Pueden demandar -se ejecutivamente 1 ¿uu ob 1 igacionet ex p
1,990 (cuad. 3 ) Para resolver - nc CONS 1 D E R A z El articulo 400 del C. de P.C. diipone que "Pueden demandar -se ejecutivamente 1 ¿uu ob 1 igacionet ex p : 1 aran y exigibles, que con-tan en duc:umcn t, -.os que provengara del deudor o de t.0 caunte y t:nit:i tu' ar plena prueba contra él, . .l427 96 ) 13343 En efecto, el suatento de la demanda lo conrítituyen 10% actos adminitrativo, resoluciones números 6946 del 10 de diciembre de 1986 a travée de la cual la entidad reolvi.Ó declarar la caducidad administrativa del contrato PC--10/83 JLJR, tornar la pión material de laii obras e imponer la sanción penal pecuniaria pactada dentro del mencionado contrato, la cual s o har ia efectiva d:ontánde directamente de los que ret;ul taren a favor concit'c.tu en la 1 ,icLdación final del contrato, rrconforme cori la dei::iiórs, el consorcio con tratita la impunó, la cual lun confirmada por la entidad a travég de la resolución No. 3359/87; poter iormer;te , la adrninitración mediante resolución No. 4119 de julio 25 d 1988 resolvió aprobar la Liquidación Final del Contrato PC»105/83 JUR elaborada por el Direc:tor de la Regional Cundinamarca, el Suberente de Constr-%.tc-.cíunesi y el Jefe de la División Técnica contenida en el Acta Final de
elaborada por el Direc:tor de la Regional Cundinamarca, el Suberente de Constr-%.tc-.cíunesi y el Jefe de la División Técnica contenida en el Acta Final de Liquidación de fecha 17 de junio de 1988 9 tal decisión igualmente fue impugnada y resuelta por la entidad, en forma defavorab1e para la firma contratieta mediante resolución No. 6,505 de noviembre 9/88. A juicio de la Sala el rna'amierto de paço por lac umai adeudadas má low solicitadosí, oer denegado por cuanto el documeri to -Acta de Liquidación del Contrato aportada de fecha 17 de Junio de 1988, no contiene los balances económicos donde re determinen claramente los cortes de cuentas y obligaciones a cargo de cada una de las partes así, como tampoco se puede establecer si dentro de la liquidación aportada, se descontó la sanción penal pecuniaria impuesta por el INURBE al momento de decretar la caducidad administrativa del referido contrato.96 fl i334 En cor.ecuencja al decorocere el Acta de L iquidción Final del Contrato y el valor a pagar por eso concepto, no es de determinar con precit;iÓrs 1 cuantía real que adeudan la ociedade demandadar. por , lo que hacemávr, notoria aún 1 falta de claridad ubre el contenidoeconómi. czo de la ob 1 iac:ióri En tal e. condiciones y no e:< :1 ttientio documenfo al quno pruveicele del deudor donde consto en forma prea L obl içaciún cuyo tzump 1 imtertorwe pretencie a travt del
En tal e. condiciones y no e: < :1 ttientio documenfo al quno pruveicele del deudor donde consto en forma prea L obl içaciún cuyo tzump 1 imtertorwe pretencie a travt del proceso ejecutivo yovierjos a6n claridad --¡ohro s u contenido y ex iqibí 1 libad , que tí. rva de iutt.ent.t, pra 1 ibrar un mandam len te de payo en favor de 1 ¿ atJiiiin.itracíón s ( ,:m negará el mandamiento de pago i3C) 1 j. c: J. tadt: . al prC)C(---,Ucj £i,e aportaron ct:a de las p6 3. de yuro rnIaerc)1 12099 y 4463 del 1. 112 de ieptiembre de 1903 y 11 de febrero de 1705,r etpectivamen te como u4 tos te probatorio y bajo la pr':epti.va del •.rt.íc:u le iO,3 del Cód 1 te de Comerc io y deínL; ncirmac; que ret.t 1 .an la materia t.a 1oi dccumento debrn ser aportade en oni.ir -,al , toda t] u 151.en tiic:l. p61 i iz a as que prestan mrite ejecutivo ( anl:i.:ulo 60 del C C En mirito delo anteriormente expuett:ci e] Tribunal administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-, RESUELVES?44 9 96D 13343
1. Negar ?i fticAridamiento ci paçio a sio -rt la demanda.
administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-, RESUELVES?44 9 96D 13343
1. Negar ?i fticAridamiento ci paçio a sio -rt la demanda.
2. Se rec:onnç i la doctora ROSALMA LUCIA TOVAR DtJKURA como apoderado judicial del INLJRDE, en los. tór-mínciu y para los del poder cor rido visible a fol io 1/2 del cuaderno principal.
3. En firme esta providencia ertr' eo al íntertado li:n documentos-, anexos¡ con ha demanda y archivee la actuación.
COPIESE, NOTIFIGUJESE Y CUMPLASE
(Aprobado en 9e1ión de la fo:ha At:ta
PIYR ¡AM GUERRERO DE ESCODAR Pr i.den 1:e
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAPIIN HERRERA BARBOSA
Majitrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NI3O MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Maqi.trada t1aJitr.vi:a