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TA CUN - 96T171-(10-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96T171-(10-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

NOMBRAMIENTO EN INTERINIDAD - Efectos /

FACULTAD DISCRECIONAL /

PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / ACCION DE TUTELA - Improcedencia (E)

TRIBUNAL ADIIIN 1 STRAT P/0 DE CUNDINANARCA

SECC ION SEGUNDA SJBSECC ION "A".

Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)_

DI CO1OM' : Tr:c l

¿e Cudjma

REFERENCIAS: ACCION DE TUTEI/t

Magiatrado Ponent;e WILLIAM GIRALDO GIRMJ)O Expediente : 96-T171

Actor MANUEL DE JESUS DURANGO HOYOS

Demandada : PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 13 MAYO 1996

Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por la señora MANUEL DE JESUS DURANGO HOYOS, coriira la

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela Se, t€:SUrfiefl así: i.- Mediante Decreto 1334 del 11 de agosto de 1992, el scoioriaote fue designado en interinidad y mientras se provee el cargo de.

Notarlo Primero de Barranquilla mediante concurso. 2, El actor tomó poeián 'en la precitada condición", el día 31 de agosto de 1992.

3. El día 12 de abril de 1996, so dispuio el retiro del acciortant.e, sin tener en cuenta que: rio se encuentra en edad de

de agosto de 1992.

3. El día 12 de abril de 1996, so dispuio el retiro del acciortant.e, sin tener en cuenta que: rio se encuentra en edad de retiro forzoso; no existe causal para la separación del cargo enPROCESO N9 96Ti71 2 la forma a que se refieren los artículos .138 y 1,44 del Decreto 960 de 1970; el actor pasó solicitud para su inscripción en la

carrera notarial, 4 La Sperint.erdncia do Not;r lado y Registro no ha con'ocdo a c:,ncurso, en razón a que desapareció el Consejo Superior de Administración de Justicía y en porque el estatuto notacial no he. determinado como debe "administrares el acceso al servicio" de acuerdo con el articulo 13 de la Constitución Nacional. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el reemplazo del actor, eeiora ANA DOLORES MEZA CABALLERO a quien e designó en interinidad, no se había posesionado. Con la expedición del decreto por el cual fue retirado del servicio, al actor le han sido vulnerados derechos legales y constitucionales, por cuanto el decreto de nouibriniento dejó establecida, una situación personal, individual y concreta, cual ce su permanencia en el servicio hasta tanto no se provea el cargo wdiante concurso.

II. PRETENSIONES acudo a su despacho para. proponer ACCIÓN DE TUTELA

CONTRA LA DECISION DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUELICA Y SE SU MINISTRO DE JUSTICIA, CONTENIDA EN EL DECRETO 678 DEL 12 DE ABRIL DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL 42.765, CORRESPONDIENTE A LA ED1CION DEL DIA 15

Y SE SU MINISTRO DE JUSTICIA, CONTENIDA EN EL DECRETO 678 DEL 12 DE ABRIL DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL 42.765, CORRESPONDIENTE A LA ED1CION DEL DIA 15

DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE EL CUAL SE ME

RETIRA DEL CARGO DE NOTARIO PRIMERO DEL CIRCUITO DE

BARRANQUILLA, PARA QUE FUI DESIGNADO (sic) MEDIANTE

DECRETO 1334 DEL 11 DE AGOSTO DE 1.992

ESTABLECIENDOSE EN ESA OPORTUNIDAD QUE EL NOMBRAMIENTO HECHO EN ELLA LO ERA HASTA TANTO SE PROVEYERA EL CARGO

EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO, CONFORME LO RELATARE

EN LOS HECHOS DE ESTA DEMANDA.

LA ACCION DE TUTELA QUE INTERPONGO ESTA ENCAMINADA A MANTENER LA INTEGRIDAD DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO AL DESEMPEÑO DE LA 113NC1ON PUBLICA NOTARIAL,PROCESO NQ 96--T171 3

EN LA FORMA COMO LO ESTABLECEN LOS ART ICULOS 25, 40 y

131 DE LA CONSTITtJCION NACIONAL Y A EVITAR, COMO

MECANISMO TRANSITORIO, QUE SE CAUSE PERJUICIO

IRREMEDIABLE QUE SE DARlA AL CULMINAR LAS ACCIONES Y

PROCEDIMIENTOS, AUN NO CONSUMADOS, PARA CONSOLIDARLOS

RESPECTO DE MI RELEVO COMO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO

DE BARRANQUILLA, A CUYO EFECTO DEBEN LIBRARSE LAS

COMUNICACIONES DE RIGOR TANTO A LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA, AL MINISTRO DE JUSTICIA, A LA

DE BARRANQUILLA, A CUYO EFECTO DEBEN LIBRARSE LAS

COMUNICACIONES DE RIGOR TANTO A LA PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA, AL MINISTRO DE JUSTICIA, A LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y A LA

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PARA QUE NO

SE PRODUZCA LA POSESION D} LA PERSONA DESIGNADA EN MI

REEMPLAZO NI LA OI3LIGACION DE ENTREGAR A ELLA EL

PROTOCOLO DE LA NOTARIA A Mi CARGO, HASTA LA FECHA..." III.. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor funda la demanda de tutela en los artículos 85 de la Constitución Política; y los Decretos 2591 de 1.991 y 906 da19,70. e 1970.

IV. DERECHOS VULNERADOS Se indican corno tal-es el artículo 25 (Derecho al trabajo), 40 (Derecho a participar en la conformación. e;jert:;icio y control. del poder político) y 131 (Designación de los Notarios en propiedad mediante concurso) de La Constitución Nacional.

V. CONSZDER&CION8

El accionente estime vulnerados los derechos antecidados, por que la administración accionada la retiró del servicio, sin tener en cuenta que éste fue nombrado hasta que se designara en propiedad su reemplazo, y que éste último, fue nombrado en interinidad. En tal virtud solicita que osta Corporación, on el fin de evitar un perjuicio irremediable, ordené la inaplicación d en la forma como sePROE8O N9 96-T171 4 indique en la sentencia.

En tal virtud solicita que osta Corporación, on el fin de evitar un perjuicio irremediable, ordené la inaplicación d en la forma como sePROE8O N9 96-T171 4 indique en la sentencia. La entidad accionada, por su parte, mediante escrito visible a folios 88 a 92, aduce que el retiro del actor se halla acorde a la ley, pues, el periodo del accioriante término el 31 de dic íenibrc de 1994, y u nombramiento si bien fue hecho en interinidad hasta que se riomt3rara su reemplazo en propiedad, tal expresión ro enerva la facultad discrecional del Presidente de la Rethl;i.ca de nombrar y remover libremente a sus agentes. La Sala, encuentra que la tutela impetrada, por las razones que pasa a exponer, es iciiprocedente: El accionante fundo sus pret;ensiones en la supuesta ilegalidad del acto administrativo arriba mencionado, en tanto que lo retiró del servicio, es decir de la supuesta ilegalidad y violación do los derecho adquirido de permanencia en el cargo, en que puede estar incurso el Decreto 0678 de 1996. ) '7 2.-- Para tales efectos, se haría necesario, previamente, confrontar el dicho acto administrativo con normas de orden superior y, de aparecer demostrada la ilegalidad alegada por la demandante, declarar, la nulidad del primero. Pera ello, el legislador estableció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. i'enemos entonces que,-ai tenor de lo estipulado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona estima que un acto administrativo lesione un derecho suyo

nulidad y restablecimiento del derecho. i'enemos entonces que,-ai tenor de lo estipulado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, cuando una persona estima que un acto administrativo lesione un derecho suyo amparado en una norma jurídica, puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a efectos de obtener la anulación del dicho acto y el consiguiente restablecimiento del derecho 1 3.-- Ahora bien, en virtud que le acciona nte int.erpo ne la tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, se tiene que ésta procede cuando no se dispone dePROCESO NQ 96T171 5 otros medi.o de defensa judIciales. En el asuntosub-iite la Sala encuentra que,en caso de tener razón la petente en antparo, al anularse el act administrativo que lo retirá del servio io se restablecerían los derechos constitucionales fundamentales que estima quebrantados con dicho acto. De manera que el perjuicio alegado no resultaría irremediable , Pero además, porque si tal como lo afirma el accionanto su alegada ilegalidad se vislumbra a primera vista, para suspender los efectos del acto administrativo procede también, dentro de la misna acción de nulidad y restablecimiento del derecho la figura de la suspensión prov isiorial, obviamente cumpliendo los requisitos que se2ala el articulo 152 del C.C.A. Circunstancia que descartaría en su totalidad la existencia, de un perjuicio irremediable. En otras palabras, se observa que no se da el presupuesto constil;ucionai que autoriza a los ciudadanos ejercer

Circunstancia que descartaría en su totalidad la existencia, de un perjuicio irremediable. En otras palabras, se observa que no se da el presupuesto constil;ucionai que autoriza a los ciudadanos ejercer la acción do tutela a título de instrumento provisorio de defensa judicial. Por manera que u uso resulta, a todas luces, improcedente / 1 ¶ A.1 respecto, conviene precisar que el acto administrativo que lo retiro del, servicio, es totalmente diferente y autónomo del que designa o su reemplazo, por más que se encuentren en un mismo Decreto4.- Finalmente, es pertinente decir, que derecho de estabilidad en el cargo hasta tanto no se designe en propiedad y mediante concurso su reemplazo, devierfte del derecho al trabajo el cual no es de aplicación directa o, si se quiere, su protección se da a través de ley o normas de rango inferIor' al eoristituconal, y además tal derecho, no aparece como cierto, claro e indiscutible en su favor, lo que también baria improcedente su tut.eLLa. ))PROCESO NQ 96-T171 6 En mérito de lo expuest.o, el, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCI0N A", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F AL LA

1Q. Declarase improcedente la Lutela int.erpuesta por el señor MANUEL DE JESUS LgJRANU() HOYOS, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. 22.. Notifíquese la presente decisión a las partes por

el señor MANUEL DE JESUS LgJRANU() HOYOS, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. 22.. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a I-cis artíc -vilos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 9 del Decreto 306 de 1992.

32.Si este fallo no fuere impugnado r envíe el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en ci. articulo 3.1 del Decreto Ley 2591 de 1991 par su eventual revisión. X)PiESE, COt4UNIQUESE, NOTIFIQUESE Y UMPLASE Aprobado en sesión de la fecha niediarite Acta Mo.

WILLIAM UIRALDO GIRALDO JO$E HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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