TA CUN - 96T183-(16-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96T183-(16-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS / DERECHO A LA SALUD / DERECHO A LA VIDA / ACCION DE TUTELA - procedencia / DERECHO
1
ALA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MENORES
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"..
(iU11CA Lt C'. LL.IIA
RbtorIa Tribunal Administrajivo
4. Cundinamarca
Santafé de Bogotá D.C.., dieciseis (16) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). 2 1 MAYO 1996
REFERENCIAS: ACC ION DE TUTELA
Magistrado Ponéte : WILLIAM GIRALDO GIR4LDO
Expediente 96-1.103
Actor HECTOR JULIO SICIIACA CA3TCLFLANC0
Demandada I E%JLZtfl4 1)C1b )L. L.&rJ4,twtI Prc':ede el iribuna 1 a de': i'I i.r sobre la •acc: ión de tutela iricoacia por el eor HECTOR JULIO SICHACA CASTELOLANCO, r::on t:ra la
CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO,
1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda do tutela 130 e x pon en as .PROCESO N9 96-T183 ic ESTUVE VINCULADO A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL. DEL DISTRITO DESDE: EL 25 DE ABRIL,. DE 1991 , HASTA EL -30 DE MARZO DE 1996, FECHA EN LA CUAL, FUI RETIRADO DEL SERVICIO
POR SuPRE:E3 ION DEL CGO,
DISTRITO DESDE: EL 25 DE ABRIL,. DE 1991 , HASTA EL -30 DE MARZO DE 1996, FECHA EN LA CUAL, FUI RETIRADO DEL SERVICIO POR SuPRE:E3 ION DEL CGO, 2o Estando al servicio de la Cajas el pasado 21 de Octubre de 1995 nació mi hija de rtobre MARIA CAMILA SICHACA BELTRAN, a quien se le ha diagnost 1 cacle Epi 1 epsia Miocioní cy Retardo del Neuredesarro :ucmca.c-' 3o. Esta situación significa que mi hIJ a requiere tratamiento continuo y costoso y que en caso de no obtenerlo, correrán grave pel icjr'o SU Lnteçjr.idad y su \'i(Ja. 4o Sus pat:ires estamos en incapacidad de asumir estos castos puesto que nos encontramos dempieados 5o El art.íc:uic, 44 de la Carta en especial c.:onsagra los clerechc)s fundamentales de las n ios, ya que mí hija« estaba gcandc) del servi c:io :'di co asistencial :i 1 a relación laboral se trminó sin que yo la pravocar es evidente que la CAJA DEBE PRESTARLE LOS SERVICIOS MEDICOS
REQUERIDOS; EN CASO DE DESAPARECER LA CAJA DEBE HACERLO
LA ENTIDAD QUE LA SUSTITUYA.-'
II. PRETENSIONES "1.. SE AMPARE MED 1 ANTE TUTELA a la menor, MAR LA CAM 1 LA SI CHACA BELTRAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTICLJLOS it 44, 45, 50 Y $3 DE LA CONSTITUCLON
NAC I ONAL.
SI CHACA BELTRAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTICLJLOS it 44, 45, 50 Y $3 DE LA CONSTITUCLON
NAC I ONAL.
20. En conseck.er.cia , ruego a los 1-1. Nani strados se ordene a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO DE SANTA FE DE BOBOTA, o a la entidad pr estadora de servi dos méd :i. ces asistenciales que la sustituya, SUMINISTRAR A LA MENOR MARIA CAMILA ¶3IÇ:HACA BE.L.TRAN toda la atención módico -- y y hospitalaria a la cual t:iene derecho, por estar afectada por ep.i. lepsia Tiiod1ónic:a y retardo del neur'o desarr'o:I. lo motor, ocas ion ada por la deficiente atención méd :1 ca en el momen t.o de su nac iríii.en te tal como se puede comprobar en la Historia Clínica y en el concepto médico espec:ia 1 i ;ado que me permito anexar 3i. SE ORDENE: A LA CAJA DE FREV 151 OH SOCIAL DEL. DISTRITO
DE SANTAFE DE BOGOTA EL. RE1NTEGÍ'LI DE TODOS L.OS VALORES
INCURRIDOS EN LA ATENCION MEDICA, SUMINISTRO DE: MEDICAMENTOS Y EXAMENES COMPLEMENTARIOS DE DIAGNOSTICO REQUERIDOS DESDE EL MOMENTO DE MI DESVINCULAC ION DE LAPROCESO N9 96-T183
CAJA (Abri]. 1 de 1996) Y HASTA LA FECHA EN LA CUAL. SE RECOBREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PE T 1 E 1 ONADC)S EN EL.
NUMERAL, 1
CAJA (Abri]. 1 de 1996) Y HASTA LA FECHA EN LA CUAL. SE RECOBREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PE T 1 E 1 ONADC)S EN EL.
NUMERAL, 1 4' SE ORDENE Cl LA CAJA DE pr::visiow SOCIAL DEI... DISTRITO DARLE RESPUESTA A MI PETICION RADICADA EL. DIA 19 DE AE:R 1 L , AL IGUAL OUE LA GEST 1 UN ) 1 RECTA E E A 5 EMANADA DE LA DEFENSORIA DEL, PUEELO RADICADA El 2 DE AL)RIL.. DEL PRESENTE AO EN REL.AC ION CON LA SI TUAS ION DE MI Hl JA
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El actor ........ida la demanda de tutela en J,oí art íCU 10 35 y 86 dei la Constitución Política; y los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
IV. DERECHOS VULNERADOS Se.ind.i can como ties el artí cii lo 11 (Derecho a la vida) m 44 (Derechos .fnd.e :1 l de los o .iio los c:ua Les proval cc--!r1 obre los cIeri,s ) 48 Derecho a la Soyuridad Social), 50
(Derecho dci niño menor de un apio a la protección de entidades que reciban aportes del estado) y 23 Derecho do Retir lóri ) de la Constitución Nacional
V. CONSIDERACIONES EJ. se?ot HECTOR JULIO SICHACA CASTELBLANCO, et.ima que la en ticlad aç.:cionada le ha vulnerado los derechos an ten tados a. su hija MARTA CAMILA SICHACA BELTRAN en tanto no ha querido asumir en
EJ. se?ot HECTOR JULIO SICHACA CASTELBLANCO, et.ima que la en ticlad aç.:cionada le ha vulnerado los derechos an ten tados a. su hija MARTA CAMILA SICHACA BELTRAN en tanto no ha querido asumir en forma directa o indirecta la atención de su enfermedad do Epilepsía Mioclní ca pose a que el pr lüuoro labor-<"P en la Caja de Previsión Dist.rital la mcnor''fue atendida al momento de nac:er por 1aPROCESO NP 96-T183 preci t.ad. ca..i a y habefor mulado petición en ese sentida: tal cual corita a fui. los ó y 7 Además agrega que la erfermedad de la ni a concepto médico pc:siblemente fue consecuencia de la def i ci. en te atención en la int.tl ti citada inst.i lución La Caja de Previsión Social del Di. tr i t:cs por sau parte, af J. rg,a que por disposi c.iári de la L.ey 100 cje .1 9( y sus Fecrc?tos Rej lamen tarius
1.296de 1994 y 1063 de 199Z`5, o) alcalde mayar de Sant.fó de Fc:c't. a través del Dec;ret.o Distri tal :49 des junio 29 de 1975 declaró la insolvencia de ésta, la cual entró en proceso de 1 :iquldación que impi ic:a que no tiene af i. 1. lados, ni beneficiarios y mucho menos presta servicios médico asist:encíales, como los que requiere la menor Oue en procura de obtener una protección a los exfuncionarios en materia de salud, suscribió un contrato con
y mucho menos presta servicios médico asist:encíales, como los que requiere la menor Oue en procura de obtener una protección a los exfuncionarios en materia de salud, suscribió un contrato con CAPRECOM E.P.G. por dos meses, para que los atendiera isimisino, asevera que la petición del accic3riante la respondió en for ma verbal y que éste tiene c,:or.ocimien to de Las decisiones que al r;pecto se han tornado CAPREíOIi E. P , certifica que la menor MARIA CAMILA SICHACA BELTRAN, no ha sido atendida en dicha insti tución por que c:. 1. con f tato in teradmin istratives suscrito can la CAJA DE rpr:v I ION DI S, T IT 1141 Ún1 camen te por dos meses y no c ubre 1,3 1 05 bono f 1 c i.ar ;., os La FI Cr,r te Cr:,ns 1. i t.uc. ior.a 1 en sen ten cia MQ 06El, de fecha 22 cJe febrero de 1.994 con ponencia del doctor ow: GREGORIO HERNANDF:: z GAL.. i. NDO csst...tvn "_%AimAx— derecha fundamental en ffi••l caso de los nigos .... La Co r e Coiis ....i, tur.1 una 1 ha sos tenido y lo rei. tera ahoraque el dr 1a sa1ud os un derecho fi tal porPROCESO Ng 96--T1GZ 5 conexión, ez que no sióndo1c en principio y par si mismo, se le cotriun i c:a ta 1 carc ter "en virtud de la intima e inest:tnclible rel ación con otros deie::hos
conexión, ez que no sióndo1c en principio y par si mismo, se le cotriun i c:a ta 1 carc ter "en virtud de la intima e inest:tnclible rel ación con otros deie::hos fundamenta les" de forma que és tos quedan soitc'f i dos a vulneración o amenaza si aquél no se protege de manera inmediata Adquiere pues, 1 a categor La de derecho fundamental "cuando la clesatención del enfermo amenaza cor, poner en peligr o su derecho a la --l".i.ca" ( Cfr« Corte Constitucional Sala Séptima de Revisión Sentencia T 571 del 26 de octubre del 992 Mayistraa:Jc' Ponen te Pr Jaime Sanir (3reiffenstein) No obstante, tratándose de los n ios la sa lud adquiere el carácter de derecho fundamental principal , por expreso mai'idato de l a Constitución , cuyo articulo 44 dice "Son derechos fr'lamentales de los n i Ft C ra, 1 la vida, la integridad 'fisica. la salud y la segrir'idad social La misma norma sea1a que las nios "serán protegidos contra toda 'forma de abandono" y agrega "Laf ami 1 ja, la sociedad y el Estado tienen, la obl iqación do asistir al nio para su desarrol 1 o
armónico eintecira 1 y de sus derechos" (Subraya la Corte).
Para la Constitución finalmente: "Los derechos de los niPos prevalecen sobre ]. os derechos de los demás" La Carta polí tica establece, pites una prel ac,:ión respecto de los derechos de los ríif'!(:Yg« los eleva al
Para la Constitución finalmente: "Los derechos de los niPos prevalecen sobre ]. os derechos de los demás" La Carta polí tica establece, pites una prel ac,:ión respecto de los derechos de los ríif'!(:Yg« los eleva al nivel de 'fur.damer,ta les y las hace prevalecer sobre los de otr's Ello en razón do la esperanza que representan para el 'futuro de 1 a sor 1 edad y por cons:i der'ar' que OCMI especialmentc d~biles y vulnerables El casa en daut" lo.a la JQ!Mti .LÇ.óM!.
Para revisar' las decisiones judiciales en referencia la Corte tendrá en c:uen ta similares considei' -aciones a las ox pues tas en Ser, 'te,, c: :i a T'067 dee t) 1.) En torno al c -ompromiso que para toda entidad pública r'pr escrta al concepto cJe Estado Social de Derecho, que por'mea toda la Constitución y que se transmite a la integridad del orden juridirot "Cuando el artículo 1 de la cartaPol it ira declara que Col ombi a es un Estado Sc ial de Dei" echoPROCESO Ng 96-T183 imprime carácter a toda la nir'atividad tanto a la que integra la propia Consti tución como a la que compone los órdenes legal y administrativo Es decir, da sentido a todas las disposiciones y tr'a una pauta de comportamiento a las autoridades y entidades públicas.. Elemento inva 1 uabie y esenc:.ial dentro de este concepto consiste en establecer un compromiso del Estado con su población para brindar a quienes la c:onfor'man la
una pauta de comportamiento a las autoridades y entidades públicas.. Elemento inva 1 uabie y esenc:.ial dentro de este concepto consiste en establecer un compromiso del Estado con su población para brindar a quienes la c:onfor'man la certidumbre de que se harán realidad las diver yarar.t.as y derechos plasmados en la Constitución,, dentro del criterio de que el aparato estatal y el sistema j urdi co se enc::uentran a]. cerv:i c.io de la persona" 2) Respecto del sentido contituc:ional, que debe inspirar la interpretación y aplicación de las normas Jurídicas "Al fallar sobre las acciones de tutela., como al ej ercer sus deaiá-......r,ciones corresponde al Ju:% desentraar el sentido de los términos usados por el legislador para hacer los ac:ordes con 1 os postulados consti tuciona les 'entender los a la luz de la Constitución y no a espaldas de ella—- y lograr que mediante sus providencias se haga viva y actuante la :idea del Estado Social cje Derecho Debe, pues, completar la tarea del legislador y supi ir la visión ccnmst.ituc.ional de éste en especia]. cuando se trata de poner en práctica disposiciones expedicJas con anterioridad a la vigencia de la Carta, aunque para ello deba pasar por er,ciala de interprc-tac:iones litorales y formalistas del orden legal puesi su compromiso fur,danaeiitai es con la Const:.i. tuc::ión • El jt-tez juez debe producir el efecto de que toda norma se integre al sistema / contribuya a real 12ar lc:s fines constitucionales del Estados No otro es el sentido
producir el efecto de que toda norma se integre al sistema / contribuya a real 12ar lc:s fines constitucionales del Estados No otro es el sentido del art í ce lo 23,0 del Estatuto Fundamental si se lo pone en consonancia con el 42 Ibídem: los jueces, en sus providencia sólo est.,átr, sometidos al imperio de la ley, pero siempre de acuerdo con la Constitución que es norma cJe normas" 3) En relación con el derecho a la vida cuyo contenido sustancial no se limita al puro aspecto de la sobr'ov.ivencia biológica sino que exige la dignidad corrso elemento insustituible de su protecc:i,.ón El concepto de vida que la Constitución cc'rmsacjra no c:orrespc)nde simplemente al aspecto biológico, que supondría arJn la conservación de los signos vi tales sino que implica una cualificación necesarias la vida que el Estado debe preservar exige c.or,tliciones dignas. De poco o nada sirve a la persona mantener la subsistencia si ella no responde al mínimo que conf :Lçjuraia un serPROCESO N2 96--T183 7 humano comotal. La \'icJa do]. ser humano, entonces s mucho más que el hálito mediante el cual se manifiesta su supervivencia material No puedc' eqt..iiparar se a otras for' mas de vida, çues a vega al mero concepto f J.s i co el emen tos esp: r' i t.ua 1 os que resu it an esenciales" 4) En torno al alcance de la obligación que asume el Seguro Social en relación con los hijos de los afiliados
esp: r' i t.ua 1 os que resu it an esenciales" 4) En torno al alcance de la obligación que asume el Seguro Social en relación con los hijos de los afiliados que padec:en en fer ¡vi edades ;usc.'eptí. b les do al gn tratamiento: "Considérase .inciisporuiable la interpretación del precepto leyal (artículo 26 del Decreto 770 de 197) a la luz de la Consti tuc. lón El en terid imien tu de la norma tic) puede ser, en tal sentido, el de que la entidad de seguridad social esté autorizada para interrumpirun trat.affli::ntt) a quien estaba derivando de él evidentes progresos (•. ), con mucha menor razón si ( ) os factible obtener mejor-la del paciente mediante la terapia y los controles regulares, favoreciendo así una notable disminución de sus deficiencias. No podría aceptarse constitucionalmente que fuera lícito y permitido a t,tn orqanismu de sequridad social del Estado deseo tenderse absolutamen te del tratami. en t.o y los cuidados que r-equiere un par Lcr, te cuya salud, de manera necesaria, habrá de sufrir notables detrimentos si aquél se in ten rucnpe; menos si el daPo causado por la interrupción de la asistencia médica, fisiot.erapéut.i ca u hospitalr 'La puede llegar al punto en que la calidad de vida de la persona resulte seriamente degradada" Sobre estas bases J u i.sprudencia les, que 1 a Corte ratifica, puede resolverse el CC) CO cuestión. Es un hecho que están en juego los. derechos fundamen t al ei.
degradada" Sobre estas bases J u i.sprudencia les, que 1 a Corte ratifica, puede resolverse el CC) CO cuestión. Es un hecho que están en juego los. derechos fundamen t al ei. a la salud y a la seguridad social de la n1a VANESSA MIRANDA GOMEZ. Claramente está comprometido su clesar rol lo mental y, como el propio Insti tute lo reconoce, la carencia dei med i cameri te que requiere para tratar su en fermedad col oca a la menor en el riesgo de "un deteriorc permanente do i.. u calidad de vida" Por el contrario, el suministre de la hormona habrá de permitirle, según el prcip;i.o Insti tu tu, "un de.iar'r o11 o 'Letal en la infant:.:,t a" Es verdad que el Instituto ha asumido, median te 1 prórroga por un aflo, la asistenr:ia médica de la menor, pero del material probatorio resol ta que, para el normal desenvolvimiento de la salud mental de la niia, es indispensable el suministro cierto, concreto y permanen te do la hormona "Tiroidea" asi como el control médico a lo largo de t.c:,da su infanc.i a. a riesgo de t'etroc:eso si unoPROCESO NQ 96Ti83 u otro se interrumpen La verdad s que el 1 ns ti tit te de Seguros Soc .i al es ha asumido formalmente la atenciór, de la mersor durante un aPio ms , pero en realidad ha puesto obstáculos de organización interna y de índole económica para llevar a cabo en efecto la función que le correspondeAsí, ha
asumido formalmente la atenciór, de la mersor durante un aPio ms , pero en realidad ha puesto obstáculos de organización interna y de índole económica para llevar a cabo en efecto la función que le correspondeAsí, ha deJ ado en cabe;a del padre de la o ia la r ponsabi 1 idad de conseçgu:i r al endocrinó logo que la atienda de procurarse la hormona ' de pagar los valores cerrespondien tc's , sin certea alguna acerca de que e 11 es serán r'eembo 1 sados er su totalidad. La Corte en tiende por tanto, que jode endient.eir,en te de las razones que alegue el Instituto para observar este c;:iort.ami.en te han venido vulnerando derechos fiidamentales de la iiia y por tanto, era procedente la tutela para que jud.'ic.i a1nente se ordenara al 155 asumir en su integridad el tratamiento correepond iente, al menos mientras cul mi na el periodo de la infancia y se lc:iqr a verificar el cabal desarrollo mental de la afectada Tienen aquí cabida las cor,sideraciortes de esta Corte acerca de la función de la sequridad social en el Estado Social de Derecho y en relación con el pr ir,cipio cJ solidaridad en que se basa el quehacer de las autoridades y entidades pttbl icas En cuanto hace al al can ce de). articulo 26 del Decreto 77 do 1975, i.n'ocado por la apoderada del 155 al sol ici tar la evisión constitucional del caso Juzga la Corte que la di spesi ción no pue:Je ser' en terd:ida ni aplicada en
do 1975, i.n'ocado por la apoderada del 155 al sol ici tar la evisión constitucional del caso Juzga la Corte que la di spesi ción no pue:Je ser' en terd:ida ni aplicada en contravia del articulo 44 de la Constitución Por tanto, mal puede t.omarse cemc> una aut.ori ac.ión leqa 1 para que el Seguro
abandone a la o ifa en términos tal os que la condene, por falta de cuidados médicos y de la hor,,ena que requiere, a "un deterioro permanente de IBL.A calidad do vida" El pronóstico favorable de c;ur ación exigirlo por la norma no debe tomarse en un sentido abse1uto Es decir, su orientación normat.i\'a, n..i rada teleolócji camonte y en consoiiancja con la Constitución, no (:c)nsiste en excluir de protección aquel los ases en que, pese a la falta de certidumbre sobre el total y pleno restablecimiento de la salud dci par i ente, ste puede .noi orar de mar,era apreciable gracias al tratamiento y al suministro de la droga que necesi La, en ospec:ia 1 si se trata de un nio como acontece en el presente caso. Si a la norma legal se le da un al carice restrictivo, en términos tales que do ella se deduzca la desprotección del afectado, y se acepta que cl Seguro puedo quedar iiberacio de su obligación en tales hipótesis se tondria un efecto abiertamente inconstitucional El lo es más claro en este caso si se tiene en cuenta que ocur'riria, en abiertaPROCESO NQ 96-T183 9
obligación en tales hipótesis se tondria un efecto abiertamente inconstitucional El lo es más claro en este caso si se tiene en cuenta que ocur'riria, en abiertaPROCESO NQ 96-T183 9 incompatibilidad con el articulo 44 de la Carta en el caso de una enc:.r (.:uya :alud y calidad de vida están en grave curación , i Di ccionar lo Terminológi. co cJe Ci.enc:ias cas (Salvat. Edi t,ore 93.1)., Undécima Edición, Pág. 323) significa, además del restablecimiento de la salud, el "coni unto de procedinierit.os para t!: .r una enfermecJad o afección" ( subraya la Corte) Es decir, en situaciones como la analizada y por mandato coristituc.ional la ::terc iórs del instituto de Seguros 3ociales debe pr'odigarse. E 1 derecho de la menor en este caso dado el c:arc::t.er fundamen La 1 de los derechos que le han sido desconocidos y es tn todav ia arnenaacJot; es (le aque 11 os que la doctrina y la j urisprudenc:ia ':Jenominado derechos pçpaje ,tnqp.
constitucional » Handi c::ado al respecto esta if-tima Corte "En términos cienerales el término prestac:itinal de un derecho esta dado par su capacidad para exigir de los poderes póbJ.i ces y en ocasi enes de los particular es una actividad de hacer o dar, derivada del mismo tox te ccnstituc.iona 1. S.j la prestación contenida en el derecho
derecho esta dado par su capacidad para exigir de los poderes póbJ.i ces y en ocasi enes de los particular es una actividad de hacer o dar, derivada del mismo tox te ccnstituc.iona 1. S.j la prestación contenida en el derecho constitucional se identifica con el, fin o valor do lapora por el derecho, aquel 1 c:onst.i tuye un "derecho constitucional prestacional" ; mientras que si el objetivo primordial del derecho la simple abstención de los poderes públicos, los derechos correspondientes carecen de contenido prestacional Y una de esas obi iqac:iones públicas del Estado es la re-su i tan te del articulo 49 de la Con stitución i "La atención de la salud. son se ...':ic.ios públicos a cargo del Estado". Concordante con esta disposición existe la obligación del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3o. del articulo 1.731 de la Carta de "proteger especialmente a aquel las personas que por su condi. ción económica fis¡ca o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.. Esto gonera consecuent.emen te el deber " prest.ac:.ionai " a cargo del Estado de brindar la atención de la salud y el derecho en 'favor del particular de exigir' lo dentro de unos lineamientos que la propia Constitución s&ala De otra parte otros elementos integrantes de ést.e derecho lo ímpr imeri un car\cter asistencial, ubicándolo dent:re de las funciones del Estado Social de Derecho donde éste adquiere un carácter de "Estado de prestaciones y de redistribuciór con fines de asistencia social
lo ímpr imeri un car\cter asistencial, ubicándolo dent:re de las funciones del Estado Social de Derecho donde éste adquiere un carácter de "Estado de prestaciones y de redistribuciór con fines de asistencia social obi igatoria" Se producen importantes repercusiones en laPROCESO Ng 96-T183 10 relación Estado-ciudadano fortaleciendo la condición de- éste o éste 1 ti mo fr en te al pr :imero pc•)r cuan lo como so af ;L rmaba an t:?riarmonte su rec:anoc im ien to impone acciones :oncret.as a fin do prestar el servi c i o púbi ic:o correspondiente para asegurar de esa manera e] goce y disfrute de los servicios do asistorc:.ia iica, p.ttalaria, fartnacóutica y de labaraterio" (Cfr. Corte Cora f.o titucional Sor#toncia T-571 ya citada) - APÇ tdase a lo dic,hes que en os te caso VANESEA MI RAW G0ME:z merece espec.tal protección del Estado no so].amente por ser nia (art..cu10 44 C. N ) y por las pec:uliaridacios de su estado de salud, sino también por el riesqo que corre do adqui r ir la enfermedad denominada "cretinismo", que la colocaría en el estado de di sniitiuída mental ( articulos 13 y 47 do la Constitución ) fi Pl an t.eami en :i a ba 1 a acriçj y 1 or tace tyos par de f J. 1. r e]. asunto eso s . ien 4: rc:t de 1 jks prcc: i ione ':tu a
Pl an t.eami en : i a ba 1 a acriçj y 1 or tace tyos par de f J. 1. r e]. asunto eso s . ien 4: rc:t de 1 jks prcc: i ione ':tu a ::crtt.inuc;:i &t iac.:n 1 ) i cierto . que 1 a í;AJ r)E FREY 1 CI DM SOCIAL DEL DISTRITO CAf r TAL. DE CANTAFE DE: 80f30TA • debe asum ir en su total idad los gas tos de la ni Pa MARIA CAMILA SI CHACA BELTRAN en ra :ón de su enfermedad hasta que c:t.mp 1 a el 1:r iier ae do vida, en forma qrai:ui.ta Lo anter1or, tiene fundamento en 1.1. En el articulo 50 do la Carta Política que establece "Todo n.io meror de un aPio que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrt derecho a recibir atención
gratuita en toc:las las int.i. tuciones de salud que r'eciban aportes del Estado. 1..2. La petición en procura de la obtención, de tal derecho, formu. lacia por el a'::c: tonante ( fol los ¿ y 7) :: La reçt,litci ó, de 1 a Junta Directiva de la Caja, NQ 023 de 1987 en su art. L c:u lo 12 ( Vol it) 10 )PROCESO NP 96--T183 la tina en 1:, ei tata 1 del orn 1 .5 La nia MARIA CAMILA SICHACA BELTRAN, nació el 21 de
1987 en su art. L c:u lo 12 ( Vol it) 10 )PROCESO NP 96--T183 la tina en 1:, ei tata 1 del orn 1 .5 La nia MARIA CAMILA SICHACA BELTRAN, nació el 21 de oci:s..kb 1 de 1995 (folio i 1. ) e; decir, a la fecha de preeeri t.at:.:xón de la acción de tute) a tiene seis ( ¿ ) mee de Al repec:t,o, laSa] a precisa, que como quiera que la entidad accionada no et..A pr estando el servicio de salud, TU. CI ordenará que en forma inuiedi aLa lo haga, a su costa y por conciuc tú de CAPRECOM E P .9. • en t .i ciad en la que reposan los antec:edente de la meni:r que ya atendió recientemente Lo art.er:Lot sin perjuicio de que atendiendo a lo c.idados especia1e que requiere la niMa MARIA CAMILA SICHACA BERNAL, se reemplace por otra entidad de u fflima especie. 2) Precisado, como este.. que :ta entidad accionada ten ia la obliqac:ión de atender a la ni.a MARIA CAMILA SICHACA BELTRAN, como mínimo duran te el primerao de vida, y no lo hizo, wa del ordenar, tambión el reembo1;o a qu:ien acredite haberlos asumido lo<s ga-sto caadot por su. atenc:iót méd i, ca, desde el momen tú tie la cievincu1ac.i ón del actor de la Caja y ha&ta L....( en que se dé cumplimiento a la tutel a con forme a 1 a peitic1tn 39, del libelo.
momen tú tie la cievincu1ac.i ón del actor de la Caja y ha&ta L....( en que se dé cumplimiento a la tutel a con forme a 1 a peitic1tn 39, del libelo. 3) Ahora bien , come quiera que la mk:•: iur MARTA CAMILA SICHACA BELTRAN requ.er e un tratamiento contar. » y 1 o kierechoi; de 1 o e on pro f les y de 1 oi denum racI 'derechos ............ .ç tttçiqp1", seyún e prec 1 ó en 1 a en ten c: ja prc-c i. taiia , la. Sala, ordenará que una vez la ni í` ,¡a men c.:iotiada o.:um:i1 el ao de vi da y en procura de obtener con 1:. inri i dad en u tratamiento, de acuerdo con el concepto mód i co ol :ioii
1,43 145), la Secretaria de Salud su defecto la alcaldía local correpond ip • deberá expedir, en forma inmediata,, el carnet. ac:ceder al régimen ubi,di.ado enPROCESO NP 96--T183 12 l,rA1Ud y f (.-.¡ 11 t a uá su 71 1 'kflJA L.. r.) anterior • por cuanto e]. J uez debe adecuar la rirmtividad y iqen te a los principios consti tucionai 4) En 1 o que respecta a la vulneración del derec:ho de petición la Sa 1 a no díspondrá. su amparo, pues resu 1 ta inocuo f ten te a los otros derecho fundausent.a 1 es que esta decisión 1. robi i a 5) Finalmente, en lo que se reViere a la posible
la Sa 1 a no díspondrá. su amparo, pues resu 1 ta inocuo f ten te a los otros derecho fundausent.a 1 es que esta decisión 1. robi i a 5) Finalmente, en lo que se reViere a la posible responsab.i 1 :idad del a ac1c:iortada por no haber atendido bien a la menor en el moment:o del nacimiento, se tiene que tal hecho no aparece comprobado der,trcs del expediente de tutela, y en tal para responder por la supuesta omisión o neg 1 içjercia de la administración , el legislador estableció la acción de reparación directa (artículo 86 de). Código Contencioso administrativo) Fu ur :t tu de lo d•í)ue5t.o el UF 1 BIJN(L. (Dt1 INI TR('F 1 VO DE CUW INAMARCA , SECC ION SEGUNDA StJBSECC ON "i" , s trando J ut.i cia en nombre de la Rept'tbl :1 ca de Col umb: a' por autoridad de la ley. FALL1
1. Tutén 1 ase los Derechos a la Vida y '1 a equr i Social de los menores de un de la nia MARIA CAMILA SICHACA BERNAL, de conformidad con la tute la ¡ti ter puest pcs au padre, seior HECTOR JULIO SI CHACA CASTELBLANCO, por 1 a ra ones expresadas en la pai to motiva de cst videncia
29. En con c;ue o la , en for 1 omed iata 1 a CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a tu costa y a t.ravPROCESO N9 96--T193
29. En con c;ue o la , en for 1 omed iata 1 a CAJA DE PREVISION SOCIAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a tu costa y a t.ravPROCESO N9 96--T193
CAPRECOM E P .9.. , cIeber pret.ar la ateric;ic'n médsi que requiera 1 a rnenc: .io ada. meor ient:ras subs L i tan 1 as c rc:unstancias que c.ieiprr un 1 a p esen te acc::ión 39 1. a CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO, cIeb:rA cancelar los valores que sJivaden la atención de la menor hasta el día 2.1 de octubre de 1996, inclusive, a CAPRECOM EP..S.., en principio yio a la entidad idonea que se designe para 5U a ten ci ór. 4º Como c:ontier'ia en abstracto urdnaie, cori fundainen t.ci en e]. articulo 23 del Decreto 2591 de 1991, y a título de indemnización por dao nierçjente a 1. a Caja el pago en favor del seor HECTOR JULIO SICHACA CASTELBLANCO, de los gastos iédícos en que incurrió y que demuestr -e ante la autoridad competente, desde que la Caja dejó de atencier a la menor ( abr :i, 1 3.9 de 1.996)» hasta el día en que se le dé cumplimiento a la presente acción de tutela, de acuerdo a la part.e motiva de esta providencia5.. Ordenae que una ve que la nia MARIA CAMILA SICHACA BEL TRAN í.urnpl a un aPio de vida y en procura de oLt.ener
de tutela, de acuerdo a la part.e motiva de esta providencia5.. Ordenae que una ve que la nia MARIA CAMILA SICHACA BEL TRAN í.urnpl a un aPio de vida y en procura de oLt.ener cont Lnuidad en su tratamiento, la Secretaria de Salud Distrital , o en $u defecto la alcaldía local correspond1ente expedirá, en forma inmediata ci carnet para acceder al réçjimen sut:sid lado en salud y iac:i ].it.ara su af 1 l:iac.íór a una E.P.S. 6Q Notifíqt tese la presente decisión, a las partes por telegrama, conforme a lo artículos :30 del Decreto 291 de .1.991 y 59 del Decreto 3(6 de 1992.PROCESO NQ 96--T183 1,4 7. 1,31. tea lio no fuere :impuqnadc. . C?r\'?i(- el epediente a la Corte Conti. tuc: iona 1 en ci té rtno alado en ci articulo 31 del Dc:retn Ley $59:I de 1991 para eventual revisión Si?.Tanto 1 a Caj a de Pr e iss i ón D.tt.r :i tal , corno CAPRECOM enviaran a la mayor brevedad copia de las ac: ti.tac iones que lleven a cabo para ciar curnp 1 j. miento a 1 a preseri te tu. te la COPIESE, COMLJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Acbado en se: tón de la f:::h a mcd tan te Acta No