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TA CUN - 96T276-(09-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96T276-(09-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDIN SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" Exp, No. 96T -276

SantHfé de Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de Mil novecientos noventa y (1996)

REFERENCIAS

ASunto : ACCION DE TUTELA expediente No 96 T276

Accionante : OMAR YONSON OLAYA.

Accionada DEPTO ADTIVO DE SEGURIDAD-DAS

Magislxado tonuite: Dr. Uvar Nelson Arévalo Perico.

ANTECEDENTES EL ciudadano OMAR YONSON OLAYA , persona nuiy r de ódad, debídamaft identificada y actuando en su propio nombre, acude ante este Tnbunal en ACCION DE TUTELA invocado la protección de sus derechos Constitucionales del debido proceso ,a la vida y al trabajo (artículos 23, 11 y 25 de la C.P. los hechos siguientes HECHOS Que el accionante describe y que resumimos a constivación,TRIBUNAL ADMINISTZAITVO DE CUNDINAMARCA

SECDN SEGUNDA SUBSECC1C)N e

EXP No. 96-T-276

1.-Siendo un =picado de carrera especial del Das, fue declarado msubszstente su nobrarniento , am motivación alguna y am habasale dado la oportunidad de defenderse , pues la resolución meidiante la cual se ló desvinculé dice que no admite recurso alguno , violando sai el debido proceso que ha debido observarse. 2.-Así mismo dice que Hoy por razones de res&va mong no puede devincularse a un empleado con pruebas guardadas en un cajón, sin

se ló desvinculé dice que no admite recurso alguno , violando sai el debido proceso que ha debido observarse. 2.-Así mismo dice que Hoy por razones de res&va mong no puede devincularse a un empleado con pruebas guardadas en un cajón, sin haberlas investigado y cimiroveitido.

3. El acto arbitrario del Nominador afecta su derecho al trabajo.y pone en peligro su vida, además de habewr violado el debido proceso . Lo aziior pues según rumores y burla popular en Villavicencio fue desvinculado por nexos con bandas de narcotraficantes o de autodefensa Su desvinculación no se justtificaba ..Dice el accio$ - pues con tal solo mirar su hoja de vida se ve que era un fimciaiio probo que conbatíó más bien las bandas con las, cuales popularmente se le indentifica en Villavicencio Como considóra que no se le probé haber atentado contra la Institución oel Estado, su desvinculación es arbitraria Como quiera que la sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en consecuc'a a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se presenta la tutela en este caso como meganismo ordinario no iránsitorio con el fin de obtener la protección de irnos derechos que fimdamaitalmaite se derivan del derecho al trabajo. En efecto, uno de las derechos que consi dera vulnerado es el del trabajo y otro la forma irregular como fue desvincula do (Artículos 25y29 de la Constitución Política).TRfl3UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECC)$ C EXP. No, 96 -T -276

Los anterióres derechos tienen sin lugar a dudas otra vía judicial

SECCION SEGUNDA SUBSECC)$ C EXP. No, 96 -T -276

Los anterióres derechos tienen sin lugar a dudas otra vía judicial expedita para resolver alli la controversia que se pueda presentar, en la medida en que se cuestiona un acto administrativo de insusbistezicia y la forma en que la misma se profirió Lo anterior de acuerdo a lo establecido un el artículo 85 dci Código Contencioso Administrativo, correspondíendole . con-" pe Pata resolver el asunto al Tribunal Contencioso Administrativo en única o en primera instancia según la cuantía que fije en la acción de nulidad y restablecimiento respectiva, d or. En cuanto se refiere al derecho a la vida que considera en peligro por el acto que se cara, no existe prueba alguna inés que Ia.aflrmación dci actor para deducir que sea evidente tal vulneración. De otra parte, sí. bien escatoque, el derecho ala vida esun-derecho fundamental como lo son el derecho altrabajoyal debido pro~ ,no cabe duda que en este caso todos los derechos invocados se derivan del derecho alfrabajo cuya tutela corresponde a la ley y para su aplicación la competencia le corresponde a ¡a Jurisdicción cmtuncicsoAdministrativa, como ya se anoté. La constitución de 1991w su artículo 53 responsabiliza a la ley para efectos de tutelar ci trabajo y todos los dere~ derivados del mismo , por lo tanto no procede por via tutelar invocar su protección, sino por via de la acción judicial preitada. Asilas cosas y. un virtud alo próvisto en cI.artjculo 86 de la Constitución política, la acción es improcedente.. méxime que la acción no se inició

sino por via de la acción judicial preitada. Asilas cosas y. un virtud alo próvisto en cI.artjculo 86 de la Constitución política, la acción es improcedente.. méxime que la acción no se inició como mecanismo transitorio.TRMA~ ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCK)N SEGUNDA SUBSECCION C

XII. No. 96 -T -276 a virtud de lo antes puesto , el Tribunal Con oso-Adzninistrutivo de CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la Rep4blica de Colombia y por autoridad de 14 ley FALLA PRIMERO : DecMraae tmprocedente esta tutela Por lo expuesto ei la Pu motiva.

SEGUNDO: NolIøquese por el medio mM e~ al acelenante , a la EaIdad Accionada y al Señor Defeiaser deiPaeblo.

TERCERO: SI esta Nsltencla no tüeme lnipunad demitro de los tenuluos establecidos, enviÑe por Sccrétars al día elIdeIte pura. re~ delaILCorteCeøsiItucIonaI.

COPMSZ NOTIFIQUESE, COMIJÑIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la sola iSesi6ndelafrdiallo.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO. JOSE ARCINIEGAS A

TARSICIO CACI3RBS TORO

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