TA CUN - 96T288-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 96T288-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN SECCION SEGUNDASUBSECCION "C cmi Exp. No. 96T -288
MESADAS PENSIONALS Mora en el pago /DERÉC!Ó AL TRABAJO /DERCHO A LA SEGURIDAD 5óAL /DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA
EDAD (E)rSantafé de Bogotá, D. C., Julio diecinueve (19) de Mil novecientos noventa y seis (1996).
REFERENCIAS
Asunto : ACCION DE TUTELA Expediente No :96T -288
Accionante : Luis Nemesio Morales Accionada :Fondo De Ahorro y Vivienda -Favidi
Magistrado Ponente: Dr. ilvar Nelson Arévalo Perico.
ANTECEDENTESEl accionante de la refencia , persona mayor de edad, de este domicilio, debidamente identificada y actuando en su propio nombre, acude ante este Tribunal ,en Acción de tutela contra el Fondo De vivienda y Ahorro del Distrito FAVIDI-Fondo de pensiones Públicas , invocando protección del derecho Constitucional Fundamental de la Seguridad Social (artículo 48 de la C.P.) ,derecho ala Vida(Aztículo 11 de la C.P.) I)iginidad Humana Art. lo C.P. ) , los derechos de las personas de la terceraedad(Art46delaC.P.)yel derecho depetición(azt 23C.P.) los cuales considera ha violado la entidad dandado ,ai la medida en que sieno la responsable del pago de las pensiones de los empleados Públicos del Distrito , no le ha cancelado sus emolumentos pensionales
los cuales considera ha violado la entidad dandado ,ai la medida en que sieno la responsable del pago de las pensiones de los empleados Públicos del Distrito , no le ha cancelado sus emolumentos pensionales desde el mes de Enero de 1996, sin darle explicación alguna.TRIBUNAL AM~STRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
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La accionante relaciona los siguientes
HECHOS Que resumimos así: 1-Como empleado del Jnstituo Distrital para la recreación y el Deporte solicitó y obtuvo reconocimiento de su pensión de Jubilación, la cual le fue cumplidamente pagada hasta el 31 de Diciembre de 1995 , pero ante la insolvencia y liquidación de la Caja de Previsión Social de santafé de Bogotá, se creó el Fondo de Pensiones Públicas dependiente de FAVJDI que se encargaría en adelante del pago de las mesadas correspondientes 2.-Se ha presentado mes a mes a Favidi a reclgnw sus mesadas pensionales ,pero la entidad no da ninguna explicación fundamentada y no le ha cancelado desde el mes de Enero de 1996.
PETICIONES Solicita la Accionante en concreto al Tribunal, se le acepte la solicitud de tutela por violación por parte de FAViDI de los derechos invocados y se le ordene el pago de las mesadas correspondientes y los respectivos intereses moratorios a que haya lugar. Como quiera que la sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en consecuencia a decidir, previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
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formales, procede en consecuencia a decidir, previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
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CONSIDERACIONES El accionante presenta esta tutela como "mecanismo ~tono ", según lo manifiesta en forma expresa, aunque ai realidad su posisicón resulta contradictoria como se verá más adelante. De acuerdo á lo establecido en el artículo 86 de la C.P. , la Tutela procede," cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial ,salvo que áquella se utilice como mecanismo tránsitorio para evitar un peijuicio irremediable". En el caso Suib-exámine, el actor de una parte presenta su acción como mecanismo tránsitorio , pero por otra parte , cita jurisprudencia de la H. Corte Constitucional , como la sentencia T-181 de 1993 en la cual se hace eiifis que aunque exista otro mecanismo Judicial el juez debe evaluar si realmente la tutela resulta improcedente, cuando el análisis ponderado de las circunstancias indica que esos otros medios no son tan eficientes para la protección de los Derechos fundamentales como la tutela misma. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el juez debe aplicarse a la protección y desarrollo del derecho substancial , superando las cuestiones formales , máxime cuando estamos frente a una acción de Tutela (ArtIculo 228 de la C.P. ) , ha de concluirse que en realidad la presente acción es de tramite ordinario y es procedente, en atención a la condición socioeconómica del actor que se ubica como persona de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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presente acción es de tramite ordinario y es procedente, en atención a la condición socioeconómica del actor que se ubica como persona de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCTON C EXP. No.96 - T -288 tercera edad, sin otro medio de defensa tán eficaz como la tutela para defender los derechos invocados ,frente a la Administración que, por via de hecho , sin razón justificada alguna, le ha suspendido el pago de las mesadas de la pensión de jubilación, violando en efecto los artículos citados por el accionante, es decir, 25,46,48,y53 de la Constitución Politica y situando en grave riego la propia existencia del actor protegida directamente
por la Constitución en el articulo 11. Todo lo anterior, indica la procedencia dela tutela , pues cuando la vida depende de la atención cumplida de los derechos derivados del trabajo , de la seguridad social y de la atención debida a las personas de la tercera edad , estos derechos se vuelven Constitucionales fundamentales y de protección por via de tutela, por estar en el fonfo la protección de la vida, como derecho de máxima protección tutelar. No existe entonces en el caso sub-lite otro mecanismo de defensa tan eficaz como la tutela. 2 La entidad accionada, El Fondo de Ahorro Y Vivienda del DistritoFAVIDI , fue debidamente notificada y de la misma se requirió infonnación, sin que hasta la fecha haya dado respuesta alguna a esta Corporación . De otra parte se encuentra comprobado documentalmente que, el accionante venía recibiendo sus mesadas pensionales cumplidamente hasta Diciembre de 1995 a través del
infonnación, sin que hasta la fecha haya dado respuesta alguna a esta Corporación . De otra parte se encuentra comprobado documentalmente que, el accionante venía recibiendo sus mesadas pensionales cumplidamente hasta Diciembre de 1995 a través del Instituto Distntal para la Recreación y el Deporte ,previó reconocimiento que del derecho le había hecho la Caja de Previsión Social del Distrito. En adelante y según la información que suministra el actor, ante la liquidación de la Caja de Previsión del Distrito , hecho que efectivamente ocurrió como determinación de la AdministraciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S
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Distrital , el Fondo de pensiones Públicas del Distrito bajo la responsabilidad de FAVIDI , asumió las funciones y responsabilidades frente a las pensiones de los empleados oficiales del Distrito. De lo anterior fue informado el acccionante y para efectos de cobrar sus mesadas ha estado acudiendo a FAVIDI , sin obtener explicación alguna , la cual tampoco ha sido suministrada al Tribunal por tal entidad no obstante haberse requerido como Consta. Ante la Actitud de la Administracción accionada se impone la Protección de los derechos invocados. Respecto a que se ordene el pago de las mesadas pensionares, incluyendo los intereses de mora que correspondan, el Acc Tonante no cita Norma Constitucional Violada ni norma de ningún otro orden , ni precisa qué tipo de intereses de mora se le deben pagar. ¿Serían los intereses legales de mora, serian los intereses comerciales de Mora? En consecuencia la Corporación se abstendrá de tutelar esta pretensión concreta, por las razones preanotadas.
intereses legales de mora, serian los intereses comerciales de Mora? En consecuencia la Corporación se abstendrá de tutelar esta pretensión concreta, por las razones preanotadas. En el caso sub-exámine , no se justifica en manera alguna que la entidad responsable de pagar las pensiones de los empleados públicos del Distrito , sin razón alguna y actuando por via de hecho se abstenga de pagar cumplidamente la mesada pensional . La falta de eficiencia de esta entidad se evidencia, cuando ni siquiera ha atendido el requirimiento de información que le hiciera este Tribunal en formaTRIBUNAL ADMINTSTRATWO DE CUNDINAMARCA 6
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En virtud de lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
FALLA PRIMERO : Se Ordena al Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL-FAV1DI,tomar las medidas administrativas pertinentes dentro de las cuarenta y ocho horas (48)slgulentes contadas desde la fecha de notificación de esta providencia, con el objeto de cancelar a la mayor brevedad posible , todas las samas de dinero que por mesadas pensionales de jubilación se hayan causado y se le adeuden al acclonante señor LUIS NEMESIO MORALES con cédula de ciudadanía número 2.960.324 de Cachlpay (Cuud) , hasta la fecha, ad como a continuar pasndo cumplidamente las mismas en el SEGUNDO. Niógmase las demás pretensiones de la demanda.
cédula de ciudadanía número 2.960.324 de Cachlpay (Cuud) , hasta la fecha, ad como a continuar pasndo cumplidamente las mismas en el SEGUNDO. Niógmase las demás pretensiones de la demanda. TERCERO .NotIflqueae Personalmente al Señor Gerente del Fondo De Ahorro Y. Vivienda del Distrito quien deberá Informar y comprobar a este Tribunal sobre las medidas tomadas para satisfacer la tutela.Dlcha comprobación deberá hacerla dentro de las veinticuatro horas (24).lguientes al término del numeral anterior , sopena de Incurrir en DESACATO y~ consecuenciasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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NOIU4QUESE por el medio más expedito,al accionante y al señor Defensor del Pueblo.
TERCERO: Si no fuere Impugnada dentro de los tér~ estableci do. , por Secretaria eni4é.e al die siguiente para Revisión de la II.
Corte Constitucional. COPIESE, NOr1I4QUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por 1a sola i Sesión de1a fecha No. 37