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TA CUN - 96T304-(26-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 96T304-(26-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

AION DE TUMa. - IeitimaQi6n / SIDICWs - Afiliación / DEREIO DÉ ?SOcIAcION SINDICAL / ACtION DE ¶JVIQ cflIRA 'P1hIa)LAREs / QJNVEION OJLEL'TIVA - euxnpl1rninto lEpq8CA bE ooMI

TRIWJNAL Afi

ReIatofi19 SRJNDA Tribunal AdminisfrI 7 S8SUSRCCI6 A de Cundinimt SanttU de Bogotá,' 1). C. veintisete (26) de julio de mil novecientos noventa y seis. (1996)

MAGISTRADA PONITE; DRA.MAR(ARFM HNMÚSNDRZ DE AIIBARR&CIN.

Ref: Expediente Nro 96T 304

Actor: ASOCIACI$ COLOMBIANA DR

I$GLI EROS DE VUELO" ACJ)IV'

Accionada: ARROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA

AVIANCA S. A. de

COLOMBIANA "AVIANCA" miembros de tú acción quien aca Provee el Tribunal en relación con la tutela incoada por DIEGO ALONSO BRICERO LONDORO, como Rereeentante Legal de la ASOIACI)N DE INGENIEROS DE VUELO "ACDIV"; por considerar' que ha vulnerado derechos constitucionales, a loe la asociación que representa.

1. ANTECEDENTES

1. El ciudadano DIEGO ALONSO BRICEÑO LONDOÑO en memorial que obra a folios 97 y siguientes del cuaderno, promueve acción de tutela contra la EMPRESA

la asociación que representa.

1. ANTECEDENTES

1. El ciudadano DIEGO ALONSO BRICEÑO LONDOÑO en memorial que obra a folios 97 y siguientes del cuaderno, promueve acción de tutela contra la EMPRESA AEROVtAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. "AVIANCA, a efecto de que protejan ee derechos cónetitucionalee al trabajo, el respeto a la dignidad de la persona, de asociación sindical y negociación colectiva, y la libertad de conciencia.TTYELA No. 304 2

2. Fundamente la causa a pedir señalada, en los siguientes hechos 1 Nuestra Asociación se encuentra inscrita ante el Ministerio de Trabajo. y Seguridad Social, con Personería Jurídica uimero 1227 de agosto 29/61, vigeMe.

2. La actual Junta Directiva Nacional de l&Aeooiación se eligió dentro del marco legal y fue inscrita mediante AUTO 4372 de diciembre 12 de 1994 del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social.

3. Le direotj.vóe do lá Empresa desconocen la legitimidad del Sindicato.: Con el argumento :.'La presunta organización no existe', la Empresa se niega a conceder loe beneficios convencionales obtenidos en nuestra Convención Colectiva, como el pago de primas extral.galea; se niega a hacer retención de las cuotas sindicales de carácter extraordinario; se niega a suministre loe tiquetes aéreos pactados para misiones

Sindicales.

4. Desconoce a nuestros Directivos. PARMENIO VARGAS LÓPEZ como Asesor de la Comisión Negociadora. El Ingeniero fue

suministre loe tiquetes aéreos pactados para misiones Sindicales.

4. Desconoce a nuestros Directivos. PARMENIO VARGAS LÓPEZ como Asesor de la Comisión Negociadora. El Ingeniero fue elegido en la Asamblea conjunta realizada el 16 de abril de 196, por las Organizaciones Sindicales existentes en la demanda

5. La •mpresa dentro del actual conflicto colectivo solicitó al Ministerio de Trabajo que la exoneren de negociar con nuestra Organización Sindical, en su clara actitud negativa contra el derecho de. aeociaóión y negociación colectiva.

6. La Empresa ha si-do reiterativa en estos actos de violación a los derechos de igualdad y contra el derecho de asociación. Mediante ee'tdae acciones de .tutela $11593 de Nov. 26/98 del Tribunal SUperior de Bogotá se logró, por partó de SINTRAVA, que la empresa se abstuviera de realizar actos de persecución y violación al derecho de asociación y mediante acción individual de tutela, nuestros afiliados obtuvieron que se les protegiera el derechó a la igualdad médiente: Sentencia número SU-599 de la Honorable Corte Constitucional.

7. Nuestra organización sindical cuenta en la actualidad con 8 trabajadores otivoe vinculados a la Empeea AVIANCASAN.

S. Como consecuencia del desconocimiento de la existencia del sindicato, es impide aóus integrantes ejercer las funciones que les corresponde, pues no pueden transitar por lee distintas dependencias de la Empresa á informar a sus asociados sobre sus actividade. Agregan que tampoco seTL7TEL& Ro. 304 ; a cumple con la obligación convencional de dar pasajes a loe

lee distintas dependencias de la Empresa á informar a sus asociados sobre sus actividade. Agregan que tampoco seTL7TEL& Ro. 304 ; a cumple con la obligación convencional de dar pasajes a loe directivos pata el desplazamiento en ejercicio de La actividad sindical. 44

9. La Empresa AVIANCA solicito al Ministerio de Trabajo un Censo Sindical, .1 resultado de la investigación demostró que. nuestra Organización cuenta con un rzúro de afiliados superior a 33, mediante la'reeolucjón $000823 de marzo 2 6/96, la cual fue apelada por ambas ~tez. " 10. Le. Empresa en su accionar disoriminatorto para con nuestros Directjvoí y afiliados sobrecarga de trabajo a lo Ingenieros de Vuelo no afiliados quienes por presión de la Emreea tenen que volar violando frcuntemente los reglamentos Aeronáuticos,, guiónóe ante loe actos discriminatorios y de póreecuoión es vieran obligados a renunciar al Sindicato. té 11 Por convención CoLectva la preferencia para la programación de loe Ingenieros de Vuelo debe hacerse por la antigUedad de estos, lo cual la Epreaa no. cumple por dieorimjnar a los directivos de la Asociación a quienes no lee permite vólar.. " 12 Dentro del proceso de Negocii6n Colectiva actual la Empresa ha pretendido imponer como oOndici4n negocia sobre la base de la exclusión de nuestra Organización Sindical" (fi 98). ix. w 'CoLICITAEO...

Pide que se tutelen los derechos del trabajo, de

Empresa ha pretendido imponer como oOndici4n negocia sobre la base de la exclusión de nuestra Organización Sindical" (fi 98). ix. w 'CoLICITAEO... Pide que se tutelen los derechos del trabajo, de Asociación Sindical, de Negociación', Có.lóotiv, ordenando a la Empresa AVIANCA cesar la persecución sindical y acceder a le inclusión del sindicato en la negociación del Pliego do Peticiones Conjunto, presentado a la Empresa; devolver en forma pública el reconocimiento a la Junta. Directiva y reconocer el derecho de Negociación Colectiva; no abstenga de dejar inacti71 vos a loe directivoseindioalóe y loe incluya dentro de loe programas de vuelo y pármita el ingreio de loe Directivos a las instalaciones de 1 empresa para cumplir sus funciones sindicales. M. 99).TUTEI NO. 304 4

II. EL XNPÓTi DEf. EMMSA AVIANCA Según el Informe No. 07500054655 del 18 de julio de 1996 la Jefe del Departamento de Asuntos Laborales remite a la Corporación copia de loe Planos y Programación de loe Ingenieros de Vuelo durante el período comprendido entre enero de 1995 a la feáha, con Certificación de sus actuales ingenieros de vuelo, y fecha de su vinculación.

Otorgado poder para la representación de AVIANCA - obra el memorial-,donde se apunta una falta de legitimación en la causa por parte del demandante por n5 existir ningún acto de delegación otorgado por loe presuntos perjudicados y porque según los estatutos, no se contemple la representación automática judicial de sus afiliados, existiendo como única

en la causa por parte del demandante por n5 existir ningún acto de delegación otorgado por loe presuntos perjudicados y porque según los estatutos, no se contemple la representación automática judicial de sus afiliados, existiendo como única excepción, la facultad contemplada dentro del articulo 476 del

C. S. T.,, pero únicamente en loe casos de violación de oonvenoión colectiva, dejando claro 51 citado articulo, que debe "existir previa delegación para el ejercicio de este aooón..

Y que el demandante, quie dice ser representante legal, ee retiró de la emreea de~ el 15 de agosto de 1995 por jubilación, circunstancia gue le ~de ser afiliado y por ende, presidente del Sindicato. Igual, opone la : eXistencia de cosa juzda, porque individualmente lo habían hecho loe demás trabajadree junto con el, según los expedientes de tutela ios T-76849, 78839, 77369, 77361, 77362, 71386. 77368, 77438 y 77444, con cita casi exacta de las misma pretensionee, loe mismos hechos, perseucjón de loe mismos finos, o sea que se trata de la misma tutela. (fl 204) Y pide, se dé aplicación a lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991. Sostiene en uno de sus apartes el memorialTUTELA No. 304 ' Al respecto, vale la póna indicar, que dentro de la tutela impetrada por loe mismos aocionentae, la H. Corte Constitucional dejó en claro qe la única extensión se 'debória hacer en cuente a loe Incrementos salariales, pero do ninguna manera dejo

la tutela impetrada por loe mismos aocionentae, la H. Corte Constitucional dejó en claro qe la única extensión se 'debória hacer en cuente a loe Incrementos salariales, pero do ninguna manera dejo viva la convención colectiva que hoy-os pretende aplicar. En igual sentido, el H. Tribunal Superior de Bogotá nos exoneró del incidente de desacato, circunstancia que evidencia aún más, le Inexistencia de la convención. En efecto, la convención colectiva suscrita para el periodo de vigencia comprendido entre el 1 de Julio de 1994 hasta el 30 de junto de 1998, no consagró ni dejó vigente punto alguno, relacionado con el sindicato querellante ACDIV. 5 Tal circunstancia sé. encuentra ratificada en La Cláusula 153 d la actual convención, donde textualmente se dióe" Continúen vigentes todas lee Cláusulas do las convencionee firidas óon el Sindicato SINTRAVA, ACAV Y ACHA que no sean derogados, modifioado8 o superados por ¡a "Nueva' Convención Colectiva suscrita por las partes. Así las' cosas, no existe duda' que el sindicato querellante ACDIV no puede legalmente pretender la aplicación de beneficios convencionales propios de su organización sindical, que tuvieron vigencia hasta la negociación del periodo 1992-1994., toda vez, que no quedó vigente dentro de la nueva Convención cláusula o texto alguno correspondiente a su gremio. No existe duda de que el sindicato ACDIV es oonciente de la pérdida de todas sus prerrogativas sindicales, pus así se acepte dentro dlpliego de

texto alguno correspondiente a su gremio. No existe duda de que el sindicato ACDIV es oonciente de la pérdida de todas sus prerrogativas sindicales, pus así se acepte dentro dlpliego de peticiones que e encuentra negociando la Empresa y las organizaciones sindicales cuando, en la cláusula 13 del pliego de peticiones se solióita incluir a loe sindicato ASCQTHEL, ACDIV y SINDITRA, como partes integrantes de la convención colectiva a suscribirse. Igualmente, en la cláusula 42 y 43 eolioitn Incluir a loe tres sindicatos ASCOTHEL, :ACDIV y SINDITRA con lo que se retiflce su pleno conocimiento respecto .a la deeparición de sus oláusulae y benefiojos. ' De allí al porque, la Empresa tio pueda entrar a conceder tiquetes aéreos pera funciones sindicales o permisos sindicales, que fueron derogados dentro de la actual oonvnoi6n vigente. •1 Considera la organización sindical, dentro del heho cuarto 'y quinto de la Tutela que la Empresa deeconcé coz asesor de ia comisión negociadora alTUMA M. :304 señor Parmextio Vargas, al igual, que a solicitado al 1

Ministerio la exoneraoi6n de negociar la parte pertinente del pliego de peticiones correspondiente a ACDIV. Al zeepeoto, esa Honorable Corporación deberá tener en Cuenta, que de conformidad a lo establecido enel Articulo 428 del C.S.T., no se permite que loe asesores sara la tramitación del conf hoto oolctivo que se origina con el pliego de peticiones, puedan

tener en Cuenta, que de conformidad a lo establecido enel Articulo 428 del C.S.T., no se permite que loe asesores sara la tramitación del conf hoto oolctivo que se origina con el pliego de peticiones, puedan ser los miemos trabajadores, sino por eh contrario, esa función de aeeeori le oórresponde a has organizaciones sindicalee de segundo y tercer grado a la que se encuentre afiliada la organización sindical. En igual sentido, se exprese el articulo 31 del decreto 1469 de 1978, al indicar que "Quien pretende actuar así ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberacreditar:ante el funcionario de coñocimiento que la organización sindical que representa goza de personaría jurídica vigente, Y 'QUE LA PERSONA EN CVESTIM SE ENCUENTRA, INSCRITA COMO MXEMSRQ DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA' RESPECTIVA FEDERACi)N O CONFEDERACIr. (fi. 205). En efecto, desde el día 22 de mayo de 1996 la Empresa radicó ante e]. Ministerio de Trabajo la solicitud encaminada a la exoneracion correepndiente a ACDIV, con base en loe fundamentos impetrados en el memorial, que le adjunto. " E]. Ministerio de Trabajo es por disposición leal, el ente' administrativo encargado de obligar o exonerar a le Empresa de negociar los pliegos de peticiones,: estando dentro de ene facultades, la impoeioi6n de multas y sanciones de altísima cuantía. " No se' trata aquí, de no negociar la totalidad del pliego, sino ,,I& parte correspondiente a los ingeniepeticiones,: estando dentro de ene facultades, la impoeioi6n de multas y sanciones de altísima cuantía. " No se' trata aquí, de no negociar la totalidad del pliego, sino ,,I& parte correspondiente a los ingenieros decisión que se encuentra en trámite y proceso de resolver, l,a través del ente administrativo delegado pera tal fin". (11. 206). 09 Las normas que regulan la actividad aérea en el Palo 'consagran en su numeral 2.5.26, según Diario Oficial que me permito adjuntar que los Ingenieros de Vuelo deben revalidar su licencia. Para tal fin consagran loe literales a), b) y, e) ciertos requisitos que ninguno de loe presuntos querellantes ha cumplido, cuales son : a) licencia técnica y certificado módico revalidado por médico delegado. b) ,, Constancia de las horas voladas durante loe 368 días anteriores ye) 91 el certificado módico se encuentra vencidO, constancia de la Empresa sobre el tiempo de vuelo desde la fecha de su vencimiento. De conformidad a lo anterior, y debido a Lee normas de la Aeronáutica Civil, resulta imposible que tales Ingenieros puedan cumplir con las normasTUTELA No. 304 de seguridad aérea atrás anotada y, por ende, al no reunir el requisito de la licencia vigente, tampoco puedan pertó.cer a. la .organizaoión sindical según 8115 estatutos. (fi. 207). !V. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda la suscribe el señor DlÉG0 ALONSO

puedan pertó.cer a. la .organizaoión sindical según 8115 estatutos. (fi. 207). !V. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda la suscribe el señor DlÉG0 ALONSO BRICEÑO LONDOÑO como Presidente del Sindicato aludido, lo que pretende establecer procesalmente, con la certificación del. Ministerio ya referida ya en ésta providencia. No obstante la entidad a Quien 5 atribzyen las acciones u omisiones objeto de la tutela, afirma al responder a ].a Corporación sobre 'la tutela planteada, que el accionante e retiro de la ~resa desde el 16 de agosto de 1995 por jubile.oón, sein que desde dicha oportunidad hubiera operadó equipos de la CcmpefLta, lo que le impide ser aullado y por ende Presidente de 14 citada organización.

LEGITU4ACION POR ACTIVA. RPRESNTACION LEGAL DEL SINDICATO.

Estima la Sala, que si bien .catan legitimados los sindica-, tos para demandar la tutela del derecho de sindicalización y otras consecuencias consideradas por ellos como violados, respecto de la cueetion de afiliacion de loe trabsjadores,eiendc un aspecto diferente. si os procedente o no la acción de tutela en estos casos, de acuerdo al art. 388 del C. S. T. para ser eiero de la Junta Direotiya de un sindicato, deben reunirse ciertos requeitoe, entre otros loe del lit o) ,.. que es estar ejerciendo normal te en el W~nto de la elección, la acti-TUTELA No. 304 vida, profesión u oficio caract.rietiooe del. sindicato.

ciertos requeitoe, entre otros loe del lit o) ,.. que es estar ejerciendo normal te en el W~nto de la elección, la acti-TUTELA No. 304 vida, profesión u oficio caract.rietiooe del. sindicato. Consonante dicha normatividad la encuentra la Sala, con lo dispuesto en el art. 7o de loe Estatutos de la Agremiación ACDIV que consagra como derechos de los asociados el ser elegidos como miembros de la Junta Directiva, siempre que me encuentre< en actividad de su profeeión de ingeniero de vuelo (subrayado de la Sala) En otras vocee, ocurrida la deevinoiaoion laboral a un patrono se causaría la inexistencia de una de las condiciones legales para representar al sindicato en su cuadro direotivo. Mas, como no me observa que haya existido la separación del eocio, que dejó de ejercer durante un lapso importante -15 de agosto de 1995 a la fechasu, profesión en la empresa, y no me halla probada la deesfiliación al sindicato, esta Sala, no halla ía razón absoluta; para desconocer su ilegitimeción para accionar y por tanto procede a analizar otros &apeetos como el de la procedencia de la tutela. COP1pORTAMI4TQS ATRIBUIBLES A LA 1PRESA, QUE DAN UJGAR A LA DANDA. - 1.- Dior1iñción de la legitimidad del sindicato.- Negativa a conceder loe beneficios convencionales. (pago de primas ex-tralegales,no retención de las cuotas sindicales de carácter extraordinario, negativa a suministrar loe tiquetes aéreos pactados).

Negativa a conceder loe beneficios convencionales. (pago de primas ex-tralegales,no retención de las cuotas sindicales de carácter extraordinario, negativa a suministrar loe tiquetes aéreos pactados). 2.- Desconocimiento de la pereoma del asesor de la Comisión negociadora. De lo dicho en el flumeral uno, e]. actor acusa que se impide e loe integrantes ejercer La funciones que leeTUTELA No. 304 4 corróponde, (transitar por las dependencias y obtener pasajes loe directivos parál.los desplazamientos). 3.- Diaiinúóión de loe directivos de la asociación, a quienes no de lee permito volar. DmaKPS A PTEELDerecho al Trabajo, Derecho de Asociación Sindical, Derecho de Negociación Colectiva, afirma el actor que a esto se legó porque loe Directivos de la empresa ft la legitimidad del eidicato y discriminan a loe direótivoe de la asociación a quienes no lee permite volar. PJBAS ALL AJS AL e).. De la carta del 5 de marzo de 1996 dirigida por la entidad a la organizacióneindioal, en le cual no otorga 2 tiquetee internacionales por existir indicios do que no tienen el mínimo de 25 afiliados. b). Comunicación de AVIANCA al Ministerio del Trabajo sekaladors dequienós suscribieron contratos como ingenieros de vuelo y quienes de ellos no desempeñan ye esas funciones (fi. 8). o). Copia de la Cávenci6n Colectiva del 15 de octubre de 1992Ante este documento y hecho de la

ingenieros de vuelo y quienes de ellos no desempeñan ye esas funciones (fi. 8). o). Copia de la Cávenci6n Colectiva del 15 de octubre de 1992Ante este documento y hecho de la demanda, la entidad replica que corresponde en la actualidad'XYZRLA No 304 atenerse es a la del periodo lo. de Julio de 1994 a 30 do junio 4. 1998 que nó consagro punto alguno relacionado con el Sindicato ACDIV. d). Copia de la solicitud por la empresa, al Ministerio de que seis exonere negociar con el SINDICATO DE INGENIEROS DE VUELO. Replica a esto la Sociedad que es por disposición legal .1 Ministerio, el encargado dø resolver. e). Copia de la Resolución 823de 1996 del. Ministerio del Trabajo que señala como 33 .1 número de afiliados a CDIV, siendo seis trabajadores de la empresa A lo cual opone la sociedad anónima loe art iculoi, 5 y 53 de loe Estatutos Sindicales f). Certificación de AVIANCA de que allí son ,ocho loe actualee ingenieros, de vuelo. Con el comentario de la sociedad de que no ha sido posible efectuar asignaciones a varios ingenieros, por razones de seguridad aérea y falta de equipos; que es así como loe ingenieros de vuelo según normatividad que anuñois acompañar el escrito; exige que deben revalidar su licencia. Y que tales ingenióros al no reunir el requisito de la licencie vigente tampoco pUedn hacer parte de la asociación sindical. (fi. 208).

TITULARIDAD PSOHA JURIDICA.-

revalidar su licencia. Y que tales ingenióros al no reunir el requisito de la licencie vigente tampoco pUedn hacer parte de la asociación sindical. (fi. 208). TITULARIDAD PSOHA JURIDICA.- Titulerided de Dereohós Yimdentaiee. o.- Nutrida es la jurisprudencia y reitera ahora la Sala que lasTUTELA No 304 11 personas Jurídicas poeeü derechos constitucionales fundamentales por dos vías : a) Indirectamente cuando la esencialidad de la protección gira alrededor dé la Tutela de loe derechos constitucionales iundmentalee de lee personas naturales asociadas; b), Directamente, cuando las personas juridicas son titularse de derechos fundamentales, no porqué actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por si mismas, siempre, claro este, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitablee por ellas mismas. NATURALEZA JUR1DICA DIC LA ENTIDAD D1ANDADA EN TUTELAS - ÍÍ Según la Escritura Pública Ro .754 de 1940, de constitución de la Sociedad 'AVIANcA, tiene el carácter de Sociedad Anónima, sociedad cuyo objeto principal es la explotación comercial de loe servicios de transporte aéreo, entre otros; constituida por contrato solemne el cual se halla regido por diepoeioionee de derecho privado, Código de Comercio. (arte. 37 y es). Entiende la Sala que la acción propuesta contra el particular agui eepeoifioado no es procedente, de acuerdo al articulo 42 del Decreto 2891 de 1991 que dio. : 4. Articulo 42. Prooedenoia La acción de tutela

Entiende la Sala que la acción propuesta contra el particular agui eepeoifioado no es procedente, de acuerdo al articulo 42 del Decreto 2891 de 1991 que dio. : 4. Articulo 42. Prooedenoia La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos : u " 4. Cuando La solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la cóntrole efectivamente o fuere el beneficiario real de la1flEM No. 304 11 situación que motivó la acción, siempre y cuando el solioitante tenga una relación de subordinación o indefensión óon tal organización". II La H. Corte Conetituoional en la sentencia C-134 del 17 de marzo de 1994tlag. Ponente Dr. VLADIHIRO NARANJO, expresó Las relaciones entre particulares diacúrren por regla general, en un plano de igualdad y de coordinaciÓn. La aótividad privada que afecte grave y directamente el interés colectivo, adquiere una connotación patológica que le resta toda legitimación, máximo' en un Estado social de derecho fundado en el principio de solidaridad y de prevalencia del interés general. De otro lado, la equidistancia entre lós particulares se suspende o se quebranta cuando a algunos de ellos se les encarga de la prestación de u servicio público, ,,,o el poder social que, por otras causas, alcanzan a detentar puede virtualmente colocar a loe demás en estado de subordinación o indefeneión En estos eventoe, tiene lógica que la ley establezoe la procedencia de la acción de tutela contra los particulares que prevalidos de su relativa

detentar puede virtualmente colocar a loe demás en estado de subordinación o indefeneión En estos eventoe, tiene lógica que la ley establezoe la procedencia de la acción de tutela contra los particulares que prevalidos de su relativa superioridad u olvidando la finalidad social de sus funcionas, vulneren los derechos fundamentales de los restantes miembros de la comunidad (C.P. art. 86). La idea que ¡"pira la tutela, que no es otra que el ,control al abuso del poder, se predica de los particulares que lo ejercen de manera arbitraria'. Tenindo en cuenta todo lo anterior, considera la Sala que no resulta de recibo aceptar que se da la hipótesis legal del art. 42 sobre la indefensión de la organización gremial que promovió el conflicto y representa el trabajador, en este estudio de tutela pues en éste tipo dá controversias loe sindicatos actúan en pie de igualdad frente a los empleadores.TUTEM $o 304 13 Coaligados loe asalariados en büeueda de logros económicos, sociales y profesionales comunes, suprimen la desigualdad que existe en las relaciones laborales de oaMcter individual. En un caso similar decidido por esta Sub-Sección dentro del expediente No. 39393, aotor, Avianca, ente accionado en tutela "Siutrava", es concluyó lo que ahora óe incorpore como motivación a la presente providencia para declarar la improcedencia de la 'acción constitucional, aquí propuesta: fe Según lo expuesto y visto el alcance de la acción, se tiene que ni 'laEmpresa Avianca tiene una relaoióñ 'de' subordinación' o se 'encuentra' en un

improcedencia de la 'acción constitucional, aquí propuesta: fe Según lo expuesto y visto el alcance de la acción, se tiene que ni 'laEmpresa Avianca tiene una relaoióñ 'de' subordinación' o se 'encuentra' en un estado de indefensión oon SINTRAVA ni dote en los dos aspectos menciónados con la empresa Avianca. No pudi6ndoee predicar y menos establecer uno cualquiera de esós dos elementos que le darian viabilidad a le acción es del caso declarar su improcedencia, pues no se acomoda a ninguna de las dos cirounetanoias mencionadas a loe presupuestos establecidos, en .1 ordinal 4) del articulo 42 del Decreto 2591 4. 1991 que permita decidir la acción. 04 No encuentra la Sala claramente establecida une cualquiera de las condiciones zos subordinación o Indefensión a que hace referencia el ordinal 4o. del articulo 42 del Decreto 2591 de 1991, para que fuera procedente esta acción, ya que si se con relación a la 'Empresa AVIANCA S.A.,_ella llegó a pactar loe beneficios económiooe en favor de la Junta Directiva Sindical en condiciones de libertad e igualdad pues no es deduce del expediente que no hubiera ocurrido así, pues las efirmeoionóe que se hacen en sentido contrario han debido próbiree. Igual mención debe hacerse de SINTAVA (sic) y de loe demás Sindicatos que 'suscribieron la convención. De modo, pues, que esa subordinación e indefensión no está claramente expuesta y demostrada pues las oondi4ionee Jurídica y económicas que rigen las

loe demás Sindicatos que 'suscribieron la convención. De modo, pues, que esa subordinación e indefensión no está claramente expuesta y demostrada pues las oondi4ionee Jurídica y económicas que rigen las relaciones laborales colectivas están consignadas en la. convención vigente, doóumento que n ha sido infirmado por a]gAn vicio en su proceso de formación. En cuanto hace al estado de indefensión y subordinaói6n, la Corte Constitucional. en Sentencia T-290 del 28 de Julio de 1993, ha heohó a claridad suficiente para determinar estos elemento que haríanV9LA No 304 viable la acción d tutela entre particulares expresándose de la siguiente manera : La subordinación alude a la existencia de una relación jurjdioa do, dependencia, como ocurre, por ejemplo, con loe trabajadores respecto de sus patronos, o con los estudiantes frente a sus profesores o ante loe directivos del establecimiento al que pertenecen, en tanto que la indefensión, si bien hace referencia a una relación que también implica la dependencia de un apersona respecto de otra, ella no tiene su origen n la obligatoriedad derivada de un orden Jurídico o social determinado sino en. situaciones de naturaleza fáctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, entendida esta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violación o amenaza de que se trate... Según esta apreciación juriaprudencial sobre loe elementos que harían posible la acción de tutela propuesta, no se vé de que manera puedan darse ya sea en relación da AVIANCA S.A. con SINTRAVA, o a la

Según esta apreciación juriaprudencial sobre loe elementos que harían posible la acción de tutela propuesta, no se vé de que manera puedan darse ya sea en relación da AVIANCA S.A. con SINTRAVA, o a la inversa, es condiciones de subordinación o dependencia No es clara y manifiesta, la relación de subordinación de ninguna de las personas jurídicas representadas en esta acción, al punto que libremente han concurrido a convenir, las condiciones de regulación de las relaciones colectivas de trabajo, existiendo para su aniquilacion meoaniioe legales apropiados a ese fin, como el de la denuncia o revisión y que pueden ser utilizados distiñtaente por lo obligados. Ate un elemento que desvirtúa en forma precisa cualquier situación de indsfenej6n y de subordinaoión. " En cuanto hace a la indefensión, no ooieidér la Sala que ella exista para AVIANCA, pues ella puede ejercer loe mecanismos juriadiocionalee adecuados para obtener la ilegalidad de las providencias que aprobaron y han modificado loe Estatutos que rigen la entidad sindical. .81 ea que en ellos reside la desventura eoon6mioa de la Empresa. Y debe ser así, por cuanto se está ante la existencia y vigencia de actos administrativos que no solo le han dado personería' al Sindicato sino para loe que han adoptado y modificado sus Estatutos. Así las cosas, no bebiéndose acreditado ningún estado de subordinación o indefensión de ~te de Avianca S.A. y menos de :105 trabajadores sindicalizados, es por lo que so ha de declarar

42TUTELA No. 304 15

estado de subordinación o indefensión de ~te de Avianca S.A. y menos de :105 trabajadores sindicalizados, es por lo que so ha de declarar 42TUTELA No. 304 15 improcedente la acción al no darse ninguna de las exigencias del órd. 4) del art. 42 del decreto 2591 de 1991, para que aea procedente una acción de tutela entre particularee'.. (Sentencia da noviembre 21. de 1995, Exp. No. 39.393, Mas. Ponente Dr. JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO, demandante AVIANCA, demandada SINTRAVA). Agregada e; la anterior razón legal otro factor de improcedencia de tutela, cuando domo, en el caso presente existen otros recursos o medios de defensa judicial. Sucede 1

ésto en efecto en el evento sub lite en que la legislación laboral provee loe correotivos jurisdiccionales para impedir que vinere el derecho do asociación sindical. Tampoco el juez de tutela puede relevar a la autoridad • oorreepoñdiente Ministerio del Trabajo quien ea el ue debe ordenar las medidas tendientes a impedir que' se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a. la protección de loe trabajdoree.en el ejercicio de aue derechós laborales contemplados en Las leyes, convenciones, pactos colectivos o laudos arbitrales. En mérito de' lo expuesto, el Tribunal Administrativo 'de Cundinamarca, Sección egunda, Subseocion "1 A", administreñdo justicia en nombre de la República y por a

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